STS, 30 de Enero de 2008

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2008:1840
Número de Recurso726/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado D. José Alberto Blanco Rodríguez en nombre y representación de D. Roberto contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación núm. 2230/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en autos núm. 362/06 seguidos a instancias de D. Roberto contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre prestaciones económicas.

Ha comparecido en concepto de recurrido la JUNTA DE CASTILLA Y LEON representada por Letrada de la Comunidad Autónoma.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBORERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2006 el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El demandante D. Roberto, nacido el 11 de junio de 1961, tiene reconocido un grado total de minusvalía del 86%, por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 30 de mayo de 2005, con efectos del 4 de mayo de 2005, al haberse modificado el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 15 de noviembre de 2005. 2º) El demandante solicitó pensión de invalidez no contributiva, siéndole reconocida por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 5 de diciembre de 2005 en cuantía anual de 2.039,21 Euros anuales (145,66 Euros mensuales) con efectos del 1 de agosto de 2005, regularizada posteriormente, dando lugar a la cuantía mensual de 152,09 Euros. 3º) El demandante se encuentra en prisión en el establecimiento penitenciario de Valladolid, no teniendo otros ingresos que la consignación económica por día y plaza fijada en la resolución de 6 de marzo de 2001, ascendiendo anualmente a 2.003,85 euros, cuantía que se ha tomado como recursos computables del beneficiario, siendo el límite de acumulación de recursos 4.043,06 Euros. 4º) Por resolución de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, los valores unitarios para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios quedó fijada, a partir del 1 de enero de 2005, en a 5,65 Euros diarios, siendo el valor anterior a dicha fecha 5,49 Euros. 5º) Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, de fecha 7 de febrero de 2006, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 27 de abril de 2006, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Roberto frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, en reclamación sobre PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulada, confirmando la resolución recurrida."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Roberto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2007, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha veinte de septiembre de 2006, (Autos nº 362/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; sobre pensión de invalidez no contributiva; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia."

TERCERO

Por la representación de D. Roberto se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 5 de marzo de 2007, en el que se alega infracción por interpretación errónea del art. 144.1.d) y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 14 de diciembre de 1999 por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. (Rec.- 1509/1999 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de septiembre de 2007 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina es si el ingreso en prisión puede suspender o reducir, y en qué condiciones, el derecho a percibir una pensión no contributiva (de invalidez en este caso) durante el tiempo de internamiento penitenciario, y en concreto si deben computar como ventas o ingresos propios el montante económico que el preso reciba como consignación por alimentos.

  1. - En el caso presente el demandante era una persona que en su día solicitó de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid el reconocimiento a su favor de una prestación de invalidez no contributiva por tener una minusvalía reconocida del 86% y carecer de ingresos. El trabajador en cuestión se hallaba en prisión, y el ente autonómico que le reconoció el derecho a la prestación le hizo tal reconocimiento pero deduciendo de la cantidad legal por considerarlos ingresos propios, la cantidad de 2003,85 euros que el trabajado recibía como consignación económica por día y plaza de conformidad con la normativa penitenciaria correspondiente al año de la solicitud (5,49 euros por día y plaza, multiplicados por 365 días). Contra dicha resolución administrativa recurrió el demandante interponiendo la demanda judicial que dio origen a las presentes actuaciones, en demanda de que se le reconociera en su cuantía íntegra aquella prestación, lo que le fue denegado tanto por la sentencia de instancia como por la de suplicación.

  2. - El interesado ha interpuesto el presente recurso de casación contra aquella sentencia en demanda de reconocimiento de su pretensión inicial, aportando como sentencia de referencia para la contradicción la sentencia dictada por esta Sala en 14 de diciembre de 1999 (rec.- 1509/99 ) en la que se mantuvo el criterio de que las cantidades que por consignación de alojamiento y comida se imputan como percibidas a un interno en prisión no podían ser calificadas como "renta" o "ingreso" a los efectos de las previsiones contenidas en los arts. 144.5.1 de la LGSS y 12 y concordantes del Real Decreto 357/1991 dictado en desarrollo de aquel precepto legal; sentencia dictada en un supuesto en el que también el recluso discapacitado había sido declarado en situación de invalidez y le había sido en este caso suprimida la prestación como consecuencia de computar como rentas aquellas cantidades que la normativa penitenciaria considera "consignación por día y plaza".

  3. - La contradicción entre las sentencias comparadas es manifiesta por cuanto contemplan hechos sustancialmente idénticos a los que con la misma legislación aplican consecuencias jurídicas diversas, por lo que concurre la necesidad de unificación de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 217 de la LPL.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente denuncia como infringido por la sentencia de instancia, por interpretación errónea del precepto, lo dispuesto en el art, 144.1 d) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social y arts. 11 y 12 del Real Decreto 357/1991 acerca de lo que deben considerarse rentas o ingresos susceptibles de influir para negar o reducir la prestación por invalidez no contributiva de quien reúne el resto de los requisitos para causarla, alegando sustancialmente que la alimentación que percibe una persona en prisión de conformidad con las previsiones que se contienen en el art. 21.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria no puede incluirse dentro de aquellos calificativos como entendió por otra parte la sentencia de contraste aportada por dicha parte.

  1. - Siendo los argumentos del recurrente válidos en alguna medida, y siendo cierta aquella primera interpretación que sobre el particular llevó a cabo esta Sala en la sentencia citada del año 1999, no es menos cierto que una sentencia posterior de fecha 20 de diciembre de 2000 (rec.-2284/99 ) dictada por el Pleno de esta Sala modificó de forma expresa aquella primera apreciación - con referencia expresa al cambio de criterio que se había sostenido en aquella sentencia anterior - para llegar a la conclusión de que aquellas cantidades que por el concepto de alimentación vienen reconocidas a favor de quienes se hallan recluidos en centros penitenciarios se integran en el concepto de "cualesquiera bienes o derechos... de naturaleza prestacional" a que se refiere textualmente el apartado primero "in fine" del art. 144.5 de la LGSS, tal como lo ha entendido la sentencia que se recurre, al afirmar de forma paladina que "a la vista de los preceptos reguladores de la insuficiencia de medios de vida determinante de la atribución de las pensiones no contributivas, que el reconocimiento y la conservación de éstas depende de que el pensionista alcance o no un determinado nivel de ingresos. Es cierto también que los ingresos computables para medir tal nivel incluyen, además de las rentas de trabajo y de las rentas de capital, "cualesquiera bienes o derechos" de "naturaleza prestacional". A la vista de los términos del enunciado legal y de las limitadas excepciones al mismo, dentro de estos bienes o derechos de naturaleza prestacional cabe incluir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21.2 de la Ley General Penitenciaria, la manutención de los pensionistas que ingresan en centros penitenciarios"

    La doctrina de esta Sala, discutida hasta el precitado pronunciamiento hecho por el Pleno, es la que debe mantenerse en este caso en aras del principio de seguridad jurídica sobre el que está fundamentalmente articulado el recurso de casación para la unificación de doctrina, y porque no existen razones nuevas que puedan contradecir aquella interpretación que se hizo de las previsiones legislativas existentes entonces y en la actualidad.

  2. - Por otra pare, en el presente caso, ha quedado completamente acreditada la cantidad a la que asciende aquella cantidad deducible y deducida por el organismo gestor de la prestación, y por lo tanto no existe problema alguno acerca de la procedencia de descontar aquella concreta cantidad como se acordó en vía administrativa y en sede judicial de instancia y de suplicación.

TERCERO

Las consideraciones anteriores conducen de forma directa a la desestimación del presente recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida de conformidad con el informe que en el mismo sentido ha llevado a cabo el Ministerio Fiscal; todo ello de conformidad y con las consecuencias previstas en el art. 223 de la LPL aunque sin pronunciamiento de condena en costas por el carácter de beneficiario de la gratuidad de la justicia que tiene reconocido "ex lege" el demandante.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Roberto contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación núm. 2230/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en autos núm. 362/06 seguidos a instancias de D. Roberto contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre prestaciones económicas. Confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • STSJ Andalucía 2810/2009, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...de diciembre de 2.000 , doctrina que debe mantenerse, porque ha sido refrendada posteriormente, en concreto por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2.008 , en la cual estima la posibilidad de reducción o suspensión temporal por deducción de los gastos de manutención a cargo ......
  • STSJ Canarias 193/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • 26 Marzo 2013
    ...jurídica en los siguientes términos: remunerar a la persona que lo atiende", dicción literal del art. 139.4 LGSS ); de otro lado, la STS 30-1-08, que tambièn incluye las cantidades recibidas por los presos en concepto de 4.- Por último, hay doctrina (aunque no jurisprudencial, por lo que no......
  • STSJ Castilla-La Mancha 497/2015, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...Contrato de Seguro, de concurrir los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para ello (de conformidad, entre otras, con las STS/IV 30-enero-2008 y STS/I 12-marzo-2009 ); sino también de su expresa alegación por la parte interesada, siendo así que la representación Letrada de la d......
  • STSJ Galicia 3585/2008, 13 de Octubre de 2008
    • España
    • 13 Octubre 2008
    .... Que dicha doctrina dictada en Sala General ha sido reiterada recientemente en Sentencia de la Sala Cuarta del T.S. de fecha 30 de enero de 2008, recurso nº 726/07 señalando que "los ingresos computables para medir tal nivel incluyen, además de las rentas de trabajo y de las rentas de capi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR