STS, 26 de Enero de 1998

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso3181/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas las presentes actuaciones pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrado Doña María Candelaria Mora Quintero, en nombre y representación de DON Juan Carlos, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Tenerife, de fecha 20 de Mayo de 1997, formulado por D. Juan Carlos, recurso de suplicación número 644/96, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 15 de Julio de 1996 en virtud de demanda formulada por DON Juan Carlos, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de alta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 15 de Julio de 1996, el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Juan Carlos, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de alta, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Juan Carlos, presta sus servicios para la empresa PARTS AUTO REPUESTOS, S.L., desde el 20-07-95, con la categoría profesional de encargado, y un salario de 134.373 ptas, brutas mensuales. SEGUNDO.- por resolución (sin fecha) de la Dirección Provincial de la TGSS se procede a formalizar de oficio el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia del actor con fecha 1-10-95, y su baja en el régimen General de la empresa Parts Auto Repuestos S.L., fecha 30-9-95 con motivo de coincidir en su persona el cargo de Encargado General de la citada empresa y ser Administrador de la misma. TERCERO.- En fecha 3 de febrero de 1995 se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada Parts Auto Repuesto, de la que la esposa del actor posee el 50% de las participaciones, siendo designado en la escritura de constitución el actor como Administrador solidario junco con otra persona que tampoco es socia de la empresa. CUARTO.- Las funciones que en la citada escritura se atribuyen al Administrador son, entre otras, la de representar a la Sociedad, dirigir la marcha de la compañía; nombrar, separar o sustituir gestores, representantes y demás, empleados, fijando sueldos o retribuciones; concertar, formular, modificar, ejecutar o extinguir toda clase de actos y contratos de administración, riguroso dominio o disposición; realizar toda clase de operaciones mercantiles de crédito o bancarias; conferir poderes generales o especiales a las personas que estimen convenientes, etc, etc.. QUINTO.- El actor suscribió con la empresa en julio de 1995 contrato de trabajo por tiempo indefinido, con el cargo de Encargado General. SEXTO.- La preceptiva vía administrativa previa ha sido agotada.". Y como parte dispositiva figura la siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Carloscontra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de las pretensiones contra ella formuladas.".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Tenerife, dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 1997, con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 15 de julio de 1996, en virtud de demanda formulada por DON Juan Carloscontra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA y en consecuencia procede, previa desestimación del recurso la confirmación de la sentencia recurrida."

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó el actor, en tiempo y forma e interpuso después recurso DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de Enero de 1997, recurso número 2577/95.

CUARTO

No se impugnó el recurso, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, que lo estima procedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso viene dirigido contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, radicada en Santa Cruz de Tenerife, el día 20 de Mayo de 1997, Sentencia que desestimó el de Suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de aquella ciudad el día 15 de Julio de 1996, en que, al desestimar la demanda, se mantuvo la decisión de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acordó dar de baja al demandante en el Régimen General y darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fundamento en entender que eran tareas por cuenta propia las que realizaba como Encargado de la Empresa en que su esposa contaba con el 50% del capital, habida cuenta de que había sido designado Administrador solidario, con funciones representativas en el funcionamiento de la sociedad limitada titular de la empresa. Se invoca como contradictoria la Sentencia dictada por esta Sala 4ª del Tribunal Supremo, formada por todos los Magistrados que la constituyen, el día 29 de Enero de 1997, cuya certificación ha sido oportunamente aportada al recurso, y en la que, en atención a no superar el 50% de la titularidad del capital social, se entiende que concurre el requisito de ajeneidad, a efectos de encuadramiento como trabajador por cuenta ajena, de quien ostenta la función de Administrador social. Se cumple así el requisito de contradicción doctrinal exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, y debe entrarse a decidir el recurso.

SEGUNDO

Es clara y terminante la doctrina expuesta por esta Sala en la Sentencia invocada al efecto, y es aplicable tal doctrina al supuesto enjuiciado puesto que aquí el demandante ni siquiera es titular personal de acción ninguna de la empresa, sino que lo es su esposa, en el porcentaje del 50%, y es a través del régimen matrimonial de gananciales como se le atribuye a él aquella cuota del capital; pero como el aludido régimen comporta la participación en dos mitades ideales de los bienes de que sean titulares cada uno de los cónyuges, si no son privativos, es claro que nunca el recurrente puede ver atribuida la titularidad de las acciones de la empresa en más del 50%, con lo cual el fallo infringe el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores al negarle la condición de trabajador por cuenta ajena, y asimismo los artículos 7 y 61 de la Ley General de la Seguridad Social, al encuadrarle en el Régimen Especial de Autónomos y extraerle del Régimen General, como denuncia el recurso y acusa el Ministerio Fiscal, por lo que queda razonada la infracción legal, con la consiguiente ruptura de la unidad doctrinal, puesto que no es seguida la fijada por esta Sala, precisamente ejerciendo la función unificadora.

TERCERO

Lo razonado supone que la Sentencia recurrida ha de ser casada y anulada y al decidir el recurso de suplicación, ha de ser estimado, para revocar la Sentencia del Juzgado y con estimación de la demanda dejar sin efecto el Acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnado, y declarar que el demandante debe quedar afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, todo ello sin perjuicio de la vigencia temporal de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrado Doña María Candelaria Mora Quintero, en nombre y representación de DON Juan Carlos. Casar y anular la sentencia de suplicación, estimar el recurso de tal grado interpuesto por el demandante y revocar la sentencia de instancia, estimar la demanda, dejando sin efecto el acuerdo de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnado y declarar que el demandante, DON Juan Carlos, debe estar encuadrado en el Régimen General de la SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la vigencia temporal de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre. Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Tenerife ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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