STS, 12 de Mayo de 2003

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2003:3200
Número de Recurso1398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por DOÑA Elvira , DOÑA María , DON Alfonso , DOÑA Marí Trini , DOÑA Carla , DOÑA Isabel , DOÑA Silvia y DOÑA Ariadna , contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2.001, en Suplicación, contra la del juzgado de lo social nº 21 de Madrid de fecha 25 de mayo de 2.001, en actuaciones seguidas por las ahora recurrentes contra la mencionada entidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2.001, el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando las demandas planteadas por DOÑA Elvira , DOÑA María , DON Alfonso , DOÑA Marí Trini , DOÑA Carla , DOÑA Isabel , DOÑA Silvia y DOÑA Ariadna , y estimando parcialmente las demandas planteadas por Doña Isabel y doña Ariadna , contra Hospital General Universitario Gregorio Marañon de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo condenar al organismo demandado a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

. A Doña Elvira : 488.092.-ptas; a Doña María : 488.092.- ptas; a Don Alfonso : 488.092.-ptas; a Doña Marí Trini : 488.092.-ptas: a Doña Carla 488.092.-ptas; a Doña Silvia : 488.092.-ptas; a Doña Isabel : 468.377.-ptas; y a Doña Ariadna : 485.772.-ptas".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

  1. ) Los demandantes prestan servicios para el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, con las siguientes circunstancias: DOÑA Elvira , Servicio de Cardiología ininterrumpidamente desde el 1-4-1997, categoría Auxiliar Administrativo nivel 3. DOÑA María , Servicio de Admisión del Hospital Infantil, ininterrumpidamente desde 1-4-1997 hasta 31-1-2001, comenzando a partir del 1-2-2001, a prestar sus servicios en el Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo III, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, nivel 3. DON Alfonso , en la Secretaría Médica del Laboratorio de Ecocardiología, ininterrumpidamente desde 1-4- 1997, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, nivel 3. DOÑA Marí Trini , en el Servicio de Cirugía General II y Digestiva ininterrumpidamente desde 1-4- 1997, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, nivel 3. DOÑA Carla , en el Servicio de Cirugía Cardiovascular y Unidad de Trasplante Cardiaco, ininterrumpidamente desde el 1-4-1997, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, nivel 3. DOÑA Isabel , en el Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo III, ininterrumpidamente desde el 1-4-1997 con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo. Nivel 3. DOÑA Silvia , en el Servicio de Oncología Radioterapia, ininterrumpidamente desde el 1-4-1997, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, nivel 3. DOÑA Ariadna , en el Servicio de Urología ininterrumpidamente desde el 1-4-1997, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo. nivel 3. 2º) Las funciones que desarrollan cada uno de los demandantes son las siguientes: DOÑA Elvira : *Recepción, seguimiento y mantenimiento de la lista de espera de pacientes pendientes de procedimientos hemodinámicos y electrofisiológicos del servicio. * Gestión de colaboración con el Servicio de Admisión de altas e ingresos de pacientes programados para estudios hemodinámicos y electrofisiológicos, así como posibles traslados a otros Servicios y Centros y el control de las camas disponibles para los ingresos programados y para los pacientes de la urgencia. * Atención personalizada a pacientes y familiares. * Control, seguimiento y custodia de CDs y películas de los estudios hemodinámicos e intervencionistas de todo el servicio. * Diseño y estructuración de Software de informes clínicos, memorias, tablas y datos requeridos por el Servicio. * Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes departamentos. * Control de la actividad administrativa del Servicio, órdenes de ingreso, autorizaciones de los estudios, localización de historias clínicas necesarias para los procedimientos hemodinámicos intervencionistas y electrofisiológicos del servicio, así como la supervisión, control y custodia de las historias reclamadas a los diferentes servicios o al archivo central. * Elaboración de la estadística mensual de procedimientos hemodinámicos e intervencionistas. * Recepción, seguimiento y envío periódico de informes de homodinámica y estudios electrofisiológicos a admisión, especificando el tipo de procedimiento, para una posterior facturación. * Gestión de pedidos y suministros al Departamento de compras, informática, almacén, etc., necesarios para el buen funcionamiento del Servicio. * Cumplimentación, tramitación y control de las fichas de estadísticas referentes a los procedimientos hemodinámicos e intervencionistas. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos (Word- Perfect, Word, Windows, Excel, etc.,) a lo que haya que añadir los necesarios para el empleo de programas específicos del Servicio (Intranet y Apolo), así como el control diario de la ejecución de la copia de seguridad de la base de datos de todos los procedimientos hemodinámicos e intervencionistas del Servicio. DOÑA María , (en el período al que se circunscribe la presente reclamación): *Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa relativo a los ingresos de pacientes en el hospital Infantil. * Gestión y mecanización del control de camas del Hospital (destacando la relación con el personal de enfermería, información, etc.,) Mecanización de las altas de enfermos en el programa informático.* Estadísticas diversas destacando: Lista de espera de pacientes pendientes de cita. Pacientes citados diariamente. Pacientes con citas anuladas. Pacientes vistos por servicios (estadística diaria y mensual). Recuento de citas dadas por cada usuario, etc., * Control de la lista de espera en diversas consultas con constante colaboración con diversos médicos, enfermeras, etc., dándoles información práctica y actualizada de la mencionada lista de espera. * Control y seguimiento administrativo de las agendas de citación de todas las consultas del Hospital Infantil: bloqueo de agendas, consultas de información sobre sus agendas. *Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes departamentos y pacientes. * Gestión y control de pedidos de material y suministros necesarios para el Servicio de Admisión del Hospital. * Gestión de recibos de taxis de los enfermos de oncología y nefrología para que le sean abonados los gastos de desplazamiento por el INSALUD, informandoles directamente a los familiares (los pacientes son niños) de los trámites a realizar para que les sean abonados dichos gastos. Mecanización de estos recibos y posterior envío al departamento de contabilidad. *Petición de historias clínicas de pacientes a través del ordenador. * Gestión de las reclamaciones recibidas del Hospital Infantil, realizando las siguientes funciones: Comprobación de documentación. Envío de cartas certificadas (en el caso de no haber traído la documentación). Seguimiento de la falta de esa documentación, contactando con el paciente por teléfono. Contacto permanente con el Servicio de Admisión de todos los Hospitales de España. Gestión de esta documentación en el programa infórmatico del Hospital. Para el desarrollo de las anteriores funciones son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informátivos, tratamientos de textos y conocimientos de informática a nivel de usuario. DON Alfonso . Control de la aplicación y configuración en los ordenadores. Arranque, solución de problemas y copias de seguridad de la base de datos. Manejo avanzado de programas ofimáticos. Realización de Estadísticas administrativas del laboratorio. (producción, gráficos, etc. Gestión de informes del Servicio: mecanografía, archivado, búsqueda de información, gestión de informes del Servicio: mecanografiado, archivado, búsqueda de información, gestión diaria y semanal de copias de seguridad. Redacción de correspondencia con iniciativa propia, tanto correo ordinario como correo electrónico. Gestión de pedidos y suministros del Laboratorio. para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos y específicos del Servicio, así como el control diario de la ejecución de la copia de seguridad de la base de datos. DOÑA Marí Trini . *Diseño y estructuración en Software de cuentos informes, tablas, cuadro y datos son requeridos por el responsable del Servicio de Cirugía. *Procesamiento informático mediante la aplicación (Siscam-Red hospitalaria), gestión y tramitación de toda la programación quirúrgica del Servicio. *Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes Servicios y Organismos. Utilización complementaria de correos electrónico. *Gestión de pedidos y suministros necesarios para el buen funcionamiento del Servicio al Departamento de Compras, Informática, almacén, ingeniería y Mantenimiento. *Realización, tramitación y control de las fichas de estadística de todas las intervenciones quirúrgicas practicadas en el Servicio. *Gestión y coordinación con el Servicio de Admisión de exitus, altas o ingresos de pacientes programados y de urgencias, así como posibles traslados a otros Servicios o Centros hospitalarios. *Control y seguimiento de toda la actividad administrativa del Servicio, órdenes de ingreso, localización de historias clínicas necesarias para las intervenciones quirúrgicas del Servicio, revisiones periódicas de forma ambulante, estudio de los informes estadísticos aportados por el Servicio de Archivo Central y aquellos pacientes que deben pasar por el Comité de Tumores. *Recepción, seguimiento, mantenimiento y actualización de las listas de espera de pacientes pendientes de tratamiento quirúrgico en el Servicio tanto de cirugía general como endocrina. *Control, custodia y reclamación al Departamento correspondiente de todos los documentos de diagnóstico necesarios para la elaboración del informe clínico definitivo. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos a nivel usuario (word-perfect, Windows, Excel, etc.,) A lo que hay que añadir el empleo de programas específicos del Servicio (Uniplex), conexión a red hospitalaria y correo electrónico. DOÑA Carla . *Tratamiento de textos y redacción para la realización y diseño de informes clínicos, memorias, cartas y todo tipo de documentos escritos que se generan en el Servicio de Cirugía Cardiovascular y unidad de Trasplante Cardiaco, con iniciativa propia. *Gestión diaria de la agenda del Jefe de Servicio y recepción y entrega de mensajes a todos los miembros del Servicio. *Seguimiento de la actividad administrativa en relación al Archivo Central de Historias Clínicas para solicitud y devolución de las historias necesarias para el funcionamiento del Servicio. Custodia de estas durante su permanencia en el Servicio. *Tramitación de lista de espera: inclusión de pacientes realización de ingresos, etc. En este punto hay que aclarar que al ser dos servicios diferentes, se gestionan dos listas de espera distintas. *Realización semanal y actualización diaria del programa quirúrgico del Servicio a través de la Red informática del Hospital, así como su distribución a las diferentes unidades (UCP, Quirófano, Planta.) .*Control de los pacientes ingresados en nuestras camas, así como de los movimientos que se produzcan (traslados, ingresos por urgencias, ingresos programados, altas, exitus) y coordinación con las secretarias de los Servicios implicados. *Introducción de información en la base de datos propia del Servicio. * Custodia y gestión de pedidos y suministros de todo tipo de material necesario para la Secretaria. Estos pedidos se solicitan a Compras, almacén, Ingeniería y mantenimiento en caso de avería, etc. *Gestión de los equipos informáticos y de los diferentes aparatos usados en el Servicio (fax, fotocopiadora, dictáfonos), así como tramitación de partes de avería en caso necesario. *Atención personalizada de visitas de pacientes, familiares, visitadores médicos, facultativos de otros Servicios, etc., *Tramitación mensual de la estadística de las Guardias hechas por los miembros del Servicio. *Apoyo al Jefe de Servicio en algunos trámites de Docencia. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos (Word-Perfec, Word, Windows, Excel, etc., a lo que haya que añadir los necesarios para el empleo de un programa específico del Servicio con el que se realizan gran parte de los informes clínicos y la base de datos para las estadísticas, así como los necesarios para la utilización de la Red del Hospital. DOÑA Isabel . *Cumplimentación de impresos de control y seguimiento de la actividad administrativa del Servicio de Cirugía General y del aparato Digestivo III. *Tramitación administrativa de órdenes de ingreso. Recepción, control y mantenimiento de la lista de espera de pacientes pendientes de cirugía del mencionado servicio. *Gestión de altas e ingresos de pacientes programados y de urgencias, así como traslados a otros servicios o centros en colaboración con el Servicio de Admisión. *Control de ocupación de camas del Servicio (libro de ingreso, altas y traslados). *Tramitación y control de la fichas de estadística referentes a toda la cirugía del Servicio. *Control y seguimiento administrativo de la cirugía programada. *Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes Departamentos. *Gestión y control de pedidos de material y suministros necesarios para el Servicio. *Control y localización de historias clínicas de pacientes. *Control y reclamación al Departamento correspondiente de documentos de diagnóstico necesaria para la elaboración de informes clínicos definitivos. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informativos como tratamientos de textos y hoja de cálculo (aplicación Uniplex-conexión a red hospitalaria, Word-Perfect y Excel). DOÑA Silvia . Esta trabajadora viene rotando en el Servicio de Oncología, Radioterápica cada 6 meses en los cuatro puestos que existen en el mismo, los cuales vienen siendo ocupados por dos empleados con categoría reconocida de Oficial Administrativo y otros dos empleados con categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, uno de ellos la Sra. Silvia y otra de ellas a quien desde hace más de 12 años se le vienen reconociendo por sentencias judiciales firmes las diferencias salariales, que hoy reclama la demandante, por realización de tareas de superior categoría, viniendo realizando todos ellos indistintamente las mismas tareas que esencialmente se describen a continuación: *Seguimiento y control del libro de Registro y fichas de los distintos pacientes que acuden al Servicio de Oncología Radioterapica. *Cumplimentación de las fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa en relación con las Historias Clínicas de pacientes. *Gestión de pedidos y suministros. *Realizar la estadística mensual de todos los pacientes que son vistos en el Servicio. * Realización de Certificados de pacientes que acuden a Radiopatología. *Redacción de correspondencia con iniciativa propia. *Sustitución de la Secretaria que pasa el Comité de Tumores. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos (Word-Perfect, Word, Windows) a lo que haya que añadir los necesarios para el empleo de programas específicos del servicio (uniplex). DOÑA Ariadna . *Diseño y estructuración en Software de cuantos informes y datos son requeridos por el responsable del Servicio de urología, asimismo creación, actualización y modificación de tablas. *Mecanización y tramitación de toda la programación de intervenciones quirúrgicas del Servicio. *Actualización y notificación a la Dirección e Atención Sanitaria de las guardias y alertas de los médicos y residentes. *Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes departamentos. *Actualización en Software de la lista de espera del Servicio. *Gestión de pedidos y suministros necesarios para el buen funcionamiento del Servicio al Departamento de Compras, Informatica, almacén, etc., *Gestión y notificación de la avería que puedan generarse de cualquier aparato o instalación del Servicio. *Cumplimentación, tramitación y control de las fichas de estadísticas referentes a toda la cirugía del Servicio. *Gestión en colaboración con el Servicio de Admisión, de altas e ingresos de pacientes programados y de urgencias, así como posibles traslados a otros Servicios o Centros. *Control de la actividad administrativa del Servicio, órdenes de ingreso, localización de historias clínicas necesarias para las intervenciones quirúrgicas del Servicio, etc., *Recepción, seguimiento y mantenimiento de las listas de espera de pacientes pendientes de cirugía del Servicio. *Seguimiento y reclamación al departamento correspondiente de los documentos de diagnóstico necesarios para la elaboración de informe clínico definitivo. *Atención personalizada de pacientes y familiares. Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos como tratamientos de textos y hoja de cálculo (aplicación Uniplex-conexión a red hospitalaria y Word-Perfect). 3º) Las tareas descritas que realizan cada uno de los demandantes, son realizadas con iniciativa propia, cualificación y responsabilidad y bajo la dependencia del Jefe de Sección o de Servicio de quienes reciben instrucciones genéricas, tratándose del mismo superior jerárquico que tienen los Oficiales Administrativos. 4º) Todos los demandantes tienen la titulación académica exigida por el Convenio colectivo de aplicación para el desempeño de las funciones propias de Oficial Administrativo. 5º) Las diferencias salariales entre el sueldo de Auxiliar Administrativo y el de oficial Administrativo durante el año 2.000 son los siguientes: Sueldo de Aux. Administrativo 166.103.-ptas mensuales. Sueldo de Oficial Administrativo 200.917.-ptas mensuales. Diferencia 34.814.-ptas X mes (X 14 pagas= 452.582.-ptas). Y durante el año 2.001: sueldo de Aux. Administrativo 169.426.-ptas mensuales. sueldo de Oficial Administrativo 204.936.-ptas mensuales. Diferencia 35.510.-ptas. 6º) La demandante Doña Isabel se ausentó 17 días de su puesto de trabajo y Doña Ariadna 2 días, según listado facilitado por la demandada. 7º) Figuran en autos diversas sentencias de distintos juzgados de lo Social, estimatorias de reclamaciones idénticas a los postulados en autos que se dan por reproducidas, así como sentencia del Tribunal Superior de justicia de fecha 10-1-01, igualmente estimatoria de pretensión igual a la aquí reclamada. 8º) Obra en autos informe del Comité de Empresa que se da por reproducido. 9º) Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2.001, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Sra. Alfaya Hurtado, actuando en nombre y representación del HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑON", de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, en sus autos nº 266/01, debemos revocar y revocamos, dejándola sin efecto, la referida resolución y, en su lugar, debemos absolver y absolvemos a la Entidad demandada Comunidad de Madrid. Hospital Gral. Universitario Gregorio Marañon, de las pretensiones contenidas en las demandas que han dado origen a este procedimiento. sin que hay lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre condena en costas, contra ninguna de las partes litigantes".

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en lo dispuesto en los arts. 215 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid de 10 de enero de 2.000.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 5 de mayo de 2.003, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las actoras Auxiliares Administrativos, nivel 3, que prestan servicios en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, reclaman en este proceso diferencias salariales en cuantía de 488.092.-ptas cada una de ellas, por desarrollar en dicho Hospital trabajos propios de la categoría de Oficial Administrativo, nivel retributivo 5, en el periodo 1-2 al 31-12 del 2.000 y 1-1 al 31-1-2001, con independencia de que pueda corresponder cantidad superior en la mensualidad de Enero de 2.001, una vez se produzca la revisión salarial del Convenio Colectivo para dicho ejercicio económico.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de 25 de mayo de 2001 estimó la demanda la que fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 28 de noviembre de 2.001, al estimar el recurso de suplicación de la Comunidad Autónoma de Madrid. En esta sentencia partiendo de los hechos probados de la de instancia que se relacionan en los antecedentes de esta resolución, en donde se describen las funciones que realizaban cada una de las actoras, y de su comparación con los que son propias de Oficiales Administrativos contenidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo aplicable, se llegó a la conclusión estimatoria del recurso de la C.A. de Madrid, en base a que no habiendose probado que dentro de las funciones que realizan las actoras, estuviera las de coordinar las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividades, que es función propia de la categoría de Oficial, de modo que no puede atribuirse esta categoría a quien no realiza esa función definitoria de la categoría, faltaba un requisito esencial, para estimar las pretensiones de la demanda, sin que se pueda objetar que esto no siempre es necesario dado la expresión, "en su caso" que se contiene en la definición de la categoría de Oficial, al prestar las actoras sus servicios en un centro como es el Hospital General, que por su volumen de trabajo es esencial la coordinación de actividades, es decir se presupone en dicha sentencia, que en dicho Centro Médico había personas a coordinar, y que pese a ello, no se había probado que los actores los coordinaran.

TERCERO

Contra esta sentencia las actoras, formalizaron el presente recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, alegando que lo decidido en la sentencia estaba en contradicción con lo resuelto en la sentencia de la misma Sala de lo Social de 10 de enero de 2002, en un caso similar, en donde las actoras Auxiliares Administrativas, nivel 3, que prestaban servicios en el mismo Hospital reclamaban diferencias salariales por realizar funciones de Oficiales Administrativos estimando las demandas, rechazando que el hecho de que no constara en la sentencia, que las allí actoras realizaban funciones de coordinación fuese causa, para rechazar la demanda, pues tal requisito, solo es exigible en aquellos supuestos en que se acredite que quien realiza funciones de Oficial tenga a su lado personas a las que coordinar, pero no cuando estas personas no existan, ya que cabe como se deduce de la expresión "en su caso "contenida en la definición convencional de Oficial Administrativo, que se presten servicios como tales sin llegar a coordinar a otros trabajadores por la sencilla razón que estos no existan.

CUARTO

Acreditada la contradicción exigida en el art. 217 de la L.P.L. debe entrarse en el examen del fondo del recurso centrado en el examen de si es o no necesario para estimar la demanda que los actores, al realizar las funciones declaradas probadas, propias de los Oficiales Administrativos lo que no se discute, además deben realizar las de coordinación de otros empleados, para tener derecho a lo reclamado, o por el contrario, dicho requisito solo será exigible cuando se pruebe que existen otros trabajadores a los que haya que coordinar, pero no cuando éstos sean inexistentes; es decir si dicha exigencia es o no esencial.

QUINTO

La tesis correcta es la de la sentencia de contraste por lo siguiente:

  1. En el Convenio Colectivo aplicable se dice pertenece a la categoría profesional de Oficial Administrativo los trabajadores que, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticas acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior de quien recibe instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en un caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad; la Auxiliar Administrativa, igualmente son definidos, como aquellos, que también, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental consistente en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto diseñando a continuación las tareas fundamentales de dicha categoría.

  2. Dado que no se discute en el caso de autos que los actores en el periodo reclamado han realizado las mismas funciones antes descritas que los Oficiales Administrativos, teniendo además la formación profesional adecuada, la única cuestión a resolver, es la antes ya relacionada.

    Como razona la sentencia de contraste, y se deduce igualmente de una interpretación gramatical de la expresión "coordinando en su caso las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su misma actividad", utilizada en el Convenio Colectivo, la expresión "en su caso" implica, que no estamos ante una exigencia que de forma absoluta, de no concurrir, condiciona la decisión a tomar pues debe estarse a cada caso concreto, y que por tanto, cuando sucede como en el caso de autos, en la que no existe prueba alguna que acredite que en el lugar de trabajo hubiera otros trabajadores a los que se tenga que coordinar, la no realización de esa función, no puede llevar a la conclusión de la sentencia recurrida por la sencilla razón, de que sería imposible llevarla a cabo, sin que tampoco quepa como hace la sentencia recurrida presumirla por las características del centro de trabajo, siendo la afirmación de aquella voluntarista.

  3. Lo dicho conduce a la estimación del recurso de las actoras y a la casación y anulación de la sentencia recurrida y a que al resolver el debate de suplicación, se desestime el recurso de la Comunidad Autónoma de Madrid, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por DOÑA Elvira , DOÑA María , DON Alfonso , DOÑA Marí Trini , DOÑA Carla , DOÑA Isabel , DOÑA Silvia y DOÑA Ariadna , contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2.001, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 25 de mayo de 2.001; la casamos y anulamos y resolviendo el debate de suplicación desestimamos el recurso de igual clase interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, confirmando la sentencia del Juzgado de instancia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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