STS, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha28 Septiembre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación para la unificación de doctrina número 40/2005, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre de DOÑA Edurne, Ángel Daniel, Carlos Antonio, Ricardo, Íñigo, Donato, Alfonso, Jesús Carlos, Jose Ramón

, Paulino Y Amparo, contra sentencia de 24 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/2002, interpuesto contra resolución de 15 de noviembre de 2001 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación Ministro) sobre baja en MUFACE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia antes citada dice en su parte dispositiva lo siguiente: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Edurne y otros diez recurrentes contra las resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimatorias de recursos de alzada planteados contra otras del Servicio provincial en Pontevedra de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se acordó la baja de los actores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito de 3 de febrero de 2004, el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro, se dirige a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia anunciando su propósito de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, por considerar que la doctrina sentada por dicha Sala en la sentencia antes citada era contraria a la establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 12 de febrero de 2002, dictada en el recurso 1407/2001, de fecha 12 de febrero de 2002, y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de octubre de 2003, recaída en el recurso 2033/2002.

TERCERO

Por escrito de 10 de febrero de 2004, el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro, en la representación que ostenta, formaliza el escrito de interposición del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de treinta de mayo de 2007, se acordó dejar sin efecto el señalamiento realizado para dicha fecha, y en su lugar, proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, a oír por cinco días comunes al recurrente y al Abogado del Estado acerca de la inadmisibilidad del presente recurso, al tratarse de una cuestión de personal, y al alegar como sentencias de contraste sentencias pertenecientes a distinto orden jurisdiccional.

QUINTO

Por escrito de 18 de junio de 2007, el Abogado del Estado solicito se declarara la inadmisibilidad del presente recurso. Pasado el plazo establecido en aquella providencia, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como sostiene el Abogado del Estado en su escrito de 18 de junio de 2007, concurre en el presente recurso la causa de inadmisión prevista en el artículo 86.2 .a), en relación con el artículo 96.4, ambos de la Ley 29/1998, por tratarse de una cuestión de personal que no supone nacimiento o extinción de la relación de servicio. Al mismo tiempo, las sentencias de contraste alegadas pertenecen a distinto orden jurisdiccional, el social, por lo que no concurre la identidad exigida en el artículo 96.1 de dicha ley jurisdiccional.

En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.5. de la Ley jurisdiccional, limitando la cuantía máxima de los honorarios de la parte recurrida a la cantidad de 1.500 euros, en virtud de la habilitación establecida en el artículo 139.3 de dicha Ley .

FALLAMOS

  1. - Declaramos inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina número 40/2005, interpuesto por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre de DOÑA Edurne, Ángel Daniel, Carlos Antonio, Ricardo, Íñigo, Donato, Alfonso, Jesús Carlos, Jose Ramón, Paulino Y Amparo, contra sentencia de 24 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/2002, interpuesto contra resolución de 15 de noviembre de 2001 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación Ministro) sobre baja en MUFACE.

  2. - Ha lugar a la imposición de costas procesales a la parte recurrente hasta la cuantía máxima de

1.500 euros, en concepto de honorarios de la parte recurrida.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Díaz Delgado, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

18 sentencias
  • STS, 13 de Marzo de 2014
    • España
    • 13 Marzo 2014
    ...Europeo de Derechos Humanos ( STS 25 de marzo de 2002, recurso 2295/2001 ). No es posible respecto de sentencias del orden social ( STS 28 de septiembre 2007, recurso de casación 40/2005 ), o de la jurisdicción civil ( STS 25 de marzo de 2013, recurso de casación 3993/2012 ). Como dice la S......
  • STS 2099/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...Europeo de Derechos Humanos ( STS 25 de marzo de 2002, recurso 2295/2001 ). No es posible respecto de sentencias del orden social ( STS 28 de septiembre 2007, recurso de casación 40/2005 ), o de la jurisdicción civil ( STS 25 de marzo de 2013, recurso de casación 3993/2012 ). Como dice la S......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 463/2017, 10 de Noviembre de 2017
    • España
    • 10 Noviembre 2017
    ...la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2005, no ha sido pacíficamente admitida, y más recientemente la STS de 28 de septiembre de 2007 de la Sala 2 ª del Tribunal Supremo ha restringido su ámbito de aplicación, aunque sin mayor motivación sobre el complicado entramad......
  • STS 2218/2016, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Octubre 2016
    ...Europeo de Derechos Humanos ( STS 25 de marzo de 2002, recurso 2295/2001 ). No es posible respecto de sentencias del orden social ( STS 28 de septiembre 2007, recurso de casación 40/2005 ), o de la jurisdicción civil ( STS 25 de marzo de 2013, recurso de casación 3993/2012 ). Como dice la S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR