STS, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2008:4696
Número de Recurso2814/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia de 7 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 1795/04, por el que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de Barcelona, de fecha 23 de noviembre de 2006, en autos seguidos por Dª Silvia y D. Gustavo contra la Administración Tributaria sobre despido.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2006, dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona, declarando como probados los siguientes hechos: "1. Los actores prestaban servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 24 de abril de 2006, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 971,77 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de sendos contratos temporales, en la modalidad uno y otro de eventual por circunstancias de la producción, con previsión, aparte de las circunstancias expresadas y entre otros extremos, que los tales servicios se prestarían en el ámbito de la Delegación de la Agencia de Barcelona, y, decían literalmente, "en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones de Renta", con duración prevista desde el 24 de abril al 30 de junio de 2006, día éste en que cesaron en los mismos, por decisión empresarial, comunicada por escrito, aduciendo que la relación contractual se extinguiría dicho día por expiración del tiempo convenido, contra la que el 18 de julio formularon reclamación previa a la vía judicial, por despido, que no ha sido objeto de resolución expresa.- 2. Con anterioridad, del 2 de mayo al 30 de junio de 2005 estuvieron contratados en similares condiciones y también para el mismo objeto de apoyo en la confección de las declaraciones de Renta."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda promovida por los trabajadores Silvia y Gustavo, en reclamación por despido, contra la empresa Agencia Estatal de Administración Tributaria, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Silvia y D. Gustavo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia el 7 de junio de 2007, con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Silvia y D. Gustavo frente a la sentencia de 23 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 10 de Barcelona en los autos 619/2006, seguidos a su instancia contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria revocando íntegramente la misma y declarando la improcedencia de la decisión extintiva producida con efectos del 30 de junio de 2006 con la consecuente condena de la Agencia demandada a que en el término de cinco días desde la notificación de la presente opte entre la readmisión de los recurrentes o la indemnización a cada uno de ellos con la cantidad de 511, 15 euros, sin abono de salarios de tramitación.

CUARTO

Por el Abogado del Estado, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso, señalando como contradictoria con la recurrida, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de mayo de 2007, recurso 593/2007.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el recurso, y no habiéndose impugnado el mismo por la recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar procedente el recurso. E instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona dictó sentencia el 23 de noviembre de 2006, en los autos 619/06, desestimando la demanda formulada por Dª Silvia y D. Gustavo, contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formuladas. Tal y como resulta de dicha sentencia los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 24 de abril de 2006, con categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de sendos contratos temporales de eventual por circunstancias de la producción, "en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones de renta", en el ámbito de la Delegación de la Agencia de Barcelona, con duración prevista desde el 24 de abril al 30 de junio de 2006, fecha en la que cesaron por decisión empresarial comunicada por escrito, aduciendo que había expirado el tiempo convenido. Con anterioridad, del 2 de mayo al 30 de junio de 2005, estuvieron contratados en similares condiciones y también para el mismo objeto de apoyo en la confección de declaración de renta.

Recurrida en suplicación por la parte actora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 7 de junio de 2007, recurso 1795/07, estimando el recurso formulado y revocando la sentencia recurrida, declarando la improcedencia de la decisión extintiva producida con efectos de 30 de junio de 2006, con la consecuente condena de la Agencia demandada a que, en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los recurrentes o la indemnización a cada uno de ellos con la cantidad de 511'15 euros, sin abono de salarios de tramitación. La sentencia entendió que la contratación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria estaba encubriendo una contratación indefinida de carácter fijo discontinuo, por lo que la notificación de fin de contrato constituye un despido, que ha de ser calificado como improcedente.

Contra dicha sentencia la parte demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2007, recurso de suplicación 593/07, sentencia que adquirió firmeza el 13 de junio de 2007.

La parte actora no ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que estima procedente el recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente formula un único motivo de recurso en el que denuncia infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la jurisprudencia de la Sala sobre la fecha del despido en los contratos fijos discontinuos.

El único motivo del recurso no puede prosperar toda vez que la única sentencia de contraste que en él se alega no era firme en el momento de la publicación de la sentencia recurrida. Esta Sala de modo uniforme, reiterado y constante, sobre todo a partir de su sentencia de 14 de julio de 1995, ha venido estableciendo que, a los efectos de la contradicción entre sentencias que exige el art. 217 de la LPL, sólo pueden ser tomadas en consideración las sentencias alegadas como contrarias a la recurrida que fuesen firmes en el momento de publicación de ésta. Este criterio, ha sido mantenido en numerosas sentencias de esta Sala, pudiendo citarse a este respecto las de 9 de diciembre del 2004 (rec. nº 4288/2003), 26 de noviembre del 2004 (rec. nº 4263/2003), 15 de junio del 2004 (rec. nº 5084/2003), 26 de junio del 2002 (rec. nº 3630/2000), 20 de mayo de 2002 (rec. nº 3015/2001), 3 de abril del 2002 (rec. nº 4372/2000), 31 de enero de 2006 (rec. nº 4895/04) y 2 de octubre de 2006 (rec. nº 2471 ), entre otras muchas.

Es claro que la sentencia objeto del presente recurso se dictó y publicó el 7 de junio de 2007 y la sentencia de contraste, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2007, recurso 593/07, adquirió firmeza el 13 de junio de 2007, tal y como certifica la Secretaria Judicial de la citada Sala en certificado expedido el 26 de junio de 2008, lo que pone de relieve la falta de firmeza de la sentencia de contraste en el momento de publicación de la recurrida.

TERCERO

La apreciación en este momento procesal de una causa de inadmisión determina la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia de 7 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 1795/07, por el que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de Barcelona, de fecha 23 de noviembre de 2006, en autos seguidos por Dª Silvia y D. Gustavo contra la Administración Tributaria sobre despido. Se imponen las costas al recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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