STS, 11 de Abril de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Eduardo Millan Alba en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada el 27 de Marzo de 1996 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre "tutela de derecho al honor", seguidos a instancias de C.G.T. contra CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS y MINISTERIO FISCAL.

Han comparecido en concepto de recurridos CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A. representados por el Procurador D. Santos de Garandillas Carmona y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.), se presentó demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar: "se dicte sentencia por la que se declare la vulneración del derecho del honor y la propia imagen de mi representada, condenando a la empresa demandada a rectificar la información facilitada en la nota de aclaración de fecha 14.3.95, haciendo constar en la misma la participación de la C.G:T. en el proyecto de fabricación del avión C-212 versión contra incendios, realizando para ello medios divulgativos idénticos a los usados en su día para la divulgación de la nota; así como a indemnizar a mi representada en la cantidad de treinta y cuatro millones (34.000.000.-) de pesetas, como reparación por los datos morales causados en su honor e imagen."

Segundo

Admitida a tramite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de Marzo de 1996 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimamos la demanda interpuesta por CGT contra CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS y MINISTERIO FISCAL y declaramos que no se ha producido la vulneración del Derecho al Honor y a la propia imagen denunciada por la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.)"

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La empresa "Construcciones Aeronáuticas, S.A." (CASA) con fecha 14 de marzo de 1995, insertó en los tablones de anuncios de sus centros de trabajo, una "nota aclaratoria del siguiente tenor: "ante la información aparecida en algunos medios de comunicación sobre la versión apaga incendios del C- 212 y la difusión que se ha hecho de la misma, la Dirección Comercial dada la confusión creada por interpretaciones incorrectas de la citada información, hace constar: 1º) la utilización del C-212 en la lucha contra incendios nace como idea en 1975 de las reuniones habidas entre la Dirección Comercial y la de Proyectos. Durante la década de los ochenta la Dirección de Proyectos realizó los estudios de una posible versión anti-incendios del C-212, e incluso del CN-235, 2º) La primera oferta oficial a un Organismo interesado por este tipo de aviones data de Diciembre de 1988, y la primera acción especifica que se realizó ante un Gobierno Autónomico fué en octubre de 1991. Desde entonces C.A.S.A. no ha dejado en olvido estas versiones, en cuanto a trabajo técnico se refiere, o el momento oportuno de una gestión comercial. 3º) El proyecto de la versión anti- incendios es un trabajo técnico, exclusivo de la Ingeniería de la Dirección de Proyectos, y su correspondiente comercialización es un trabajo, y una responsabilidad, de la Dirección Comercial, que es perfectamente conocedora de las posibilidades de éxito y de las cualidades del proyecto. Todo ello con independencia de que en un momento determinado se haya facilitado información sobre este proyecto a personal de la Empresa que se ha mostrado interesado por el mismo." 2º) Entre los años 1991 a 1995 representantes de la C.G.T. realizaron algunas gestiones ante diversas entidades para promover la venta del avión C-212, fabricado por la empresa, en una versión anti- incendios concebida especialmente para combatir los incendios forestales."

Quinto

Por el Letrado D. Eduardo Millan Alba en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO se ha interpuesto recurso de casación en el que amparandose en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se denuncia vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española, así como infracción del artículo 1903.4º del Código Civil y el artículo 180.1º de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sexto

Personadas las partes recurridas y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, y se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son hechos probados de la sentencia recurrida, que el recurso acepta al no combatirlos, que la empresa Construcciones Aeronauticas, S.A. -CASA- hizo publica una nota aclaratoria, en los términos recogidos en el apartado primero del relato factico de la sentencia y que sustancialmente afirmaba que frente a informaciones aparecidas en medios de comunicación -no especificados- y por la confusión creada, hacia constar que la versión del C-212 anti-incendios era un trabajo técnico exclusivo de la Ingeniería de la Dirección de Proyectos y que la correspondiente comercialización es un trabajo de la dirección comercial. Todo ello con independencia de que en un momento determinado se haya facilitado información sobre este proyecto a personal de la Empresa que se ha mostrado interesado por el mismo. Como segundo hecho probado la sentencia hace constar que entre los años 1991 a 1995 representantes de la C.G.T. realizaron algunas gestiones ante diversas entidades para promover la venta del avión C-212 fabricado por la empresa en una versión anti-incendios concebida especialmente para combatir los incendios. La sentencia desestima la demanda en la que el sindicato C.G.T. solicitaba fuera declarado que la empresa había vulnerado su honor y derecho a la propia imagen y que se ordenara la rectificación de la nota transcrita y se la indemnizara en treinta y cuatro millones. El recurso articula dos motivos amparados en el nº 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral. El primero invoca el apartado 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para denunciar vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española, motivo que invariados los hechos probados necesariamente debe decaer, pues es claro, que el atentado al honor y a la propia imagen no puede llevarse a cabo más que con hechos o manifestaciones que lo menoscaben y no con simples omisiones que olviden actos o conductas laudables y que acrecen la estimación. Como, con pleno acierto razona la sentencia recurrida, que sea laudable la colaboración que el sindicato realizó para facilitar la venta del avión C- 212 anti-incendios no implica que omitir en la nota esta colaboración tenga contenido infamatorio alguno, pues evidentemente no lo es positivamente y la difamación por omisión, que teóricamente apunta el Ministerio Fiscal, es claro que solo podría empezarse a hablar de ella cuando existiera una obligación ineludible de publicar los hechos que redundan en la estima de quien los lleva a termino, y a todas luces no es este el caso.

SEGUNDO

Como segundo y último motivo y con el mismo amparo procesal del primero se denuncia infracción del artículo 1903.4º del Código Civil y 180.1º de Procedimiento Laboral. El motivo, desestimado el primero, debe seguir la misma suerte, pues ni hay causa que justifique la indemnización solicitada, ni la indemnización en caso de proceder estaría fundada en el artículo 1903.4º del Código Civil, sino en la propia Ley Orgánica de 5 de Mayo de 1982 -artículo 9.2- y en el artículo 180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral al que en definitiva se remite el artículo 181 de la propia ley.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada el 27 de Marzo de 1996 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre "tutela de derecho al honor", seguidos a instancias de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS y MINISTERIO FISCAL.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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