STS, 17 de Enero de 2003

PonenteAlfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2003:130
Número de Recurso4333/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 4333/1997, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 3 de Octubre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso nº R.G. 117/1992 y R.S. 1/7/92, seguido contra la resolución del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de Octubre de 1991, notificada el 4 de Noviembre de 1991, que desestimó el recurso de reposición promovido contra la Orden de dicho Ministerio de 4 de Julio de 1990, sobre distribución de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, correspondientes a la Central Nuclear de Trillo I.

Han sido partes recurridas en casación, el AYUNTAMIENTO DE TRILLO, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y el AYUNTAMIENTO DE HENCHE.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal del organismo recurrente, Excmo. Ayuntamiento de Trillo, debemos declarar y declaramos ser nula la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de Julio de 1990, así como la resolución del mismo Ministerio dictada el 4 de Noviembre de 1991, confirmatoria de la anterior; con revocación de ambas y cesación de todos sus efectos. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que no sean comunes".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal del Ayuntamiento de Trillo (parte demandante) el día 7 de Noviembre de 1996, al Abogado del Estado (parte demandada) el 4 de Noviembre de 1996, a la representación procesal del Ayuntamiento de Henche (codemandada) el día 2 de Enero de 1997 y a la representación procesal de los Ayuntamientos de Cifuentes y Parejas (coadyuvantes) el día 2 de Enero de 1997.

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó con fecha 7 de Noviembre de 1996 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

EL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES representado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, presentó con fecha 15 de Enero de 1997 escrito de preparación del recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 17 de Febrero de 1997 tener por preparado los recursos de casación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y del AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

EL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, parte recurrente en casación, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedes que consideró necesarios, reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisiblidad y formuló tres motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala " dicte sentencia, por la que: 1º. Estimado el motivo primero del recurso case y anule la sentencia recurrida, declarando ajustada a derecho la Orden de 4 de Julio de 1990. 2º. Que de forma subsidiaria, y para el caso de ser desestimado el motivo primero, entre a conocer del fondo del asunto, declarando el derecho que tiene el Municipio de Cifuentes a participar en la distribución de las cuotas y recargos de la Licencia fiscal de actividades comerciales e industriales por razón de la actividad de la central nuclear de Trillo I".

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, parte recurrente en casación, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló un único motivo casacional, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia casando y anulando la recurrida y dictando otra ajustada a Derecho".

CUARTO

El AYUNTAMIENTO DE TRILLO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cardenas Porras, compareció y se personó como parte recurrida.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO

El AYUNTAMIENTO DE HENCHE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri, presentó con fecha 18 de Abril de 1997 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que expuso el, a su parecer, cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló dos motivos casacionales con su correspondiente fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia dando lugar al presente Recurso, casando y anulando la recurrida y resolviendo en el sentido de declarar la validez y vigencia de la Orden Ministerial de 4 de Julio de 1990".

Esta Sala Tercera acordó por Auto de fecha 14 de Septiembre de 1997 "declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE HENCHE contra la Sentencia de 3 de Octubre de 1996, dictada por la Sala de los Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 7/92; así como la admisión de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la representación procesal del Ayuntamiento de Cifuentes contra la misma resolución". La razón de la inadmisión del recurso formulado por el AYUNTAMIENTO DE HENCHE es que no había presento el preceptivo escrito de preparación del recurso.

SEXTO

El AYUNTAMIENTO DE HENCHE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri, compareció y se personó como parte recurrida.

SÉPTIMO

Esta Sala Tercera -Sección Primera- del Tribunal Supremo acordó remitir las actuaciones a la Sección Segunda, en cumplimiento con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

OCTAVO

Dado traslado de los escritos de interposición de los recursos de casación, a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE TRILLO, parte recurrida, presentó escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia desestimando dichos recursos y confirmando la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a los recurrentes".

Dado también traslado de los escritos de interposición al Abogado del Estado, representante y defensor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, como parte recurrida, presentó escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

Por último, dado traslado de los escritos de interposición a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE HENCHE, parte recurrida, presentó escrito de oposición, suplicando a la Sala "dicte sentencia conforme tenemos interesados en el cuerpo de este escrito".

NOVENO

Esta Sala Tercera acordó por Providencia de fecha 16 de Julio de 2002, "oír a las partes recurrentes y recurridas para que en el plazo de diez días manifiesten si el presente recurso de casación queda sin objeto a la vista de la sentencia dictada en el recurso de casación número 3493/1997"

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE TRILLO, parte recurrida en casación, se opuso, alegando que en el presente proceso el acto administrativo que se impugnó inicialmente fue la Resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Orden Ministerial de 4 de Julio de 1990, en tanto que en el recurso de casación nº 3493/1997, lo que se impugnó fue dicha Orden Ministerial; suplicando a la Sala "continúe el proceso por sus trámites y se dicte Sentencia en el sentido interesado por los precedentes escritos de esta parte".

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE HENCHE, parte recurrida, manifestó brevemente que "el recurso no está vacio de contenido, incluso a la vista de la resolución recaída en el recurso de casación nº 3493/1997".

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, parte recurrente, manifestó que el presente recurso ha quedado sin objeto, al haberse dictado Sentencia en el recurso de casación nº 3493/1997, interpuesto por este Ayuntamiento y que versaba sobre idéntico objeto.

Por último, el Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente, presentó escrito de alegaciones manifestando que "de acuerdo con lo propuesto por la Excma. Sala, anulada la Orden, resulta improcedente el mantenimiento del actual recurso".

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de Presidencia del Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, la Orden de 4 de Julio de 1990, por la que se reguló la distribución de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de las Actividadess Comerciales e Industriales por razón de la actividad nuclear de Trillo I. Esta Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº 164, del día 10 de Julio de 1990.

El AYUNTAMIENTO DE TRILLO interpuso recurso contencioso-administrativo directo, nº 252/91, impugnando la Orden Ministerial citada,

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- de la Audiencia Nacional, dictó con fecha 23 de Diciembre de 1996, sentencia, estimando en parte el recurso contencioso- administrativo, anulando la Orden Ministerial impugnada, porque tal disposición debió ser aprobada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo, concretamente sobre el concepto y alcance de la "afectación" como causa jurídica de la distribución de cuotas, ni sobre los criterios de distribución aplicables, por entender que la lógica procesal derivada de la nulidad declarada de la Orden Ministerial impedía el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, interpusieron recurso de casación nº 3493/1997, contra la sentencia referida, que fue resuelto por sentencia de 1 de Julio de 2002, con el siguiente fallo: " PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Casación nº 3493/1997, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 23 de Diciembre de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-adminIstrativo nº 252/91, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE TRILLO", con lo que quedó firme la anulación de la Orden Ministerial de 4 de Julio de 1990, referida.

Con posterioridad, y antes de resolverse aquél recurso contencioso-administrativo, el AYUNTAMIENTO DE TRILLO interpuso nuevo recurso contencioso-administrativo, R.G. 117/92 y R.S. 1/7/92, contra la resolución del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de fecha 28 de Octubre de 1991, notificada el 4 de Noviembre de 1991, que desestimó el recurso de reposición que había presentado contra la Orden Ministerial de 4 de Julio de 1990, referida.

Este recurso contencioso-administrativo fue estimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de Octubre de 1996.

Contra esta sentencia se ha interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, el presente recurso de casación nº 4333/1997.

Esta duplicidad de procesos se hubiera evitado, si el AYUNTAMIENTO DE TRILLO hubiera hecho algo tan sencillo como haber pedido la ampliación de su primer recurso contencioso-administrativo a la resolución desestimatoria de su recurso de reposición, pero no lo hizo así y ello ha producido esta inútil duplicidad.

La Sala considera que los mismos fundamentos que llevaron a la anulación de la Orden Ministerial de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno de 4 de Julio de 1990, que reguló la distribución de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, por razón de la actividad de la Central Nuclear de Trillo I, son incuestionablemente aplicables a la posterior resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra dicha orden, razón por la cual, como en puridad procesal todavía no es firme la anulación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra dicha Orden, por virtud precisamente del presente recurso de casación, como ha alegado el AYUNTAMIENTO DE TRILLO, parte recurrente en este recurso de casación, procede a entrar a resolver y desestimar, sin mas, el presente recurso de casación nº 4333/1997.

SEGUNDO

Desestimado el presente recurso de casación, nº 4333/1997 procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, imponer las costas causadas en este recurso de casación, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y al AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, a partes iguales.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 4333/1997, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, s/n dictada con fecha 3 de Octubre de 1996 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Primera- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso nº R.G. 117/1992 y R.S. 1/7/92, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE TRILLO.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación al AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, a partes iguales, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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