STS 13/2002, 28 de Enero de 2002

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2002:404
Número de Recurso516/1998
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid, sobre reclamación de daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por SEUR VALLADOLID, S.A. , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa; siendo parte recurrida Dª Carla , no personada en estas actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 578/96, a instancia de Dª Carla , representada por el Procurador Sr. Ramos Polo , contra SEUR VALLADOLID, S.A., sobre reclamación de cantidad.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, sobre las bases establecidas en el hecho sexto de la demanda o sobre las que el Juzgado estime justas, con expresa imposición de las costas procesales a dicha sociedad demandada.

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador Sr. Martín Ruiz en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo cuestión de competencia por declinatoria que seguido su cauce procesal fue desestimada por auto de 10 de octubre de 1996, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que tras los trámites legales, se dictase sentencia, por la que acogiendo alguna o todas las excepciones planteadas y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, se desestime la demanda absolviéndole de todos los pedimentos o en el caso de no acogerse las excepciones, y se entre a conocer sobre el fondo del asunto, se le absuelva igualmente, con imposición de las costas a la parte actora.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

  4. - La Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 1997, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Polo en nombre y representación de Doña Carla , asistida del Letrado Sra. Ibañez Blanco contra SEUR VALLADOLID S.A. representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y asistida del Letrado Sr. Allende Rodríguez, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando el recurso, revocamos la sentencia apelada, y, estimando la demanda, condenamos a la demandada Seur Valladolid, S.A. a que indemnice a la actora Carla en la cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, sobre las bases de los gastos del recurso y de los daños morales producidos por la privación del derecho al recurso, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin hacerse pronunciamiento sobre las del recurso".

TERCERO

1.- El Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de SEUR VALLADOLID, S.A. interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO.- Se interpone el presente motivo de casación al amparo del art. 1692.3 al haberse infringido el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Subsidiariamente a lo anterior se interpone el presente motivo de casación al amparo del art. 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse infringido el art. 353 en relación con el art. 372, ambos del Código de Comercio. TERCERO.- Se articula el presente motivo en el art. 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido el art. 1248 del Código Civil en relación con el art. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUARTO.- Se invoca el presente motivo fundamentado en el art. 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse infringido el art. 1216 en relación con el art. 1218, ambos del Código Civil, en concordancia con el art. 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  1. - Admitido el recurso, y no teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Los hechos en que se fundamenta la acción de responsabilidad por culpa extracontractual ejercitada en la demanda son, sucintamente, los siguientes: El Abogado de la actora, don Pedro Castellanos Alonso, que defendía sus intereses ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, remitió a la Procuradora de aquélla en Madrid, un escrito de recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de los Contencioso-administrativo de Castilla-León, a través de la empresa SEUR VALLADOLID S.A., dedicada al servicio urgente de transportes, a la que le fue entregado el día 28 de agosto de 1995. El servicio contratado fue el denomina SEUR-24 que garantiza la entrega de la mercancía en el domicilio del destinatario consignado en el plazo máximo de 24 horas, desde que fue recogida al remitente. El envío no fue entregado a su destinataria hasta el día 5 de septiembre de 1995, venciendo el plazo para la interposición del recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el día 1 de septiembre de 1995.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a la demandada Seur Valladolid S.A. a indemnizar a la actora a la cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, sobre las bases de los gastos del recurso y de los daños morales producidos por la privación del derecho al recurso.

Segundo

En el motivo primero del recurso, al amparo del art. 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción del art. 156 de la propia Ley; se basa el motivo en que no ha sido parte actora en el procedimiento don Pedro Castellanos Alonso que fue quien contrató el envío y quien podría instar la declaración de incumplimiento del contrato en que se apoya la pretensión indemnizatoria.

Es doctrina reiterada de esta Sala (sentencias, entre otras, de 25 de febrero de 1998, 15 de julio de 1999 y 14 de febrero de 2000) que no hay litisconsorcio activo necesario porque nadie puede obligar a otro a que sea codemandante. Como dice la sentencia citada de 1998, "distinto es el tema de los efectos de la sentencia, pero queda bien constituida la relación jurídica procesal en que uno o varios codemandantes, con legitimación activa, como en el presente caso, ejercitan una acción, sin que traigan ni puedan traer a otros posibles interesados como codemandantes". Ejercitada por la actora una acción indemnizatoria por culpa extracontractual para la cual está activamente legitimada al alegar habérsele causado daños y perjuicios por consecuencia del actuar negligente imputado a la demandada, era de todo punto innecesario que compareciese en autos, como demandante, el remitente del envío cualquiera que pudiera ser el interés de éste nacido de los hechos enjuiciados. En consecuencia se desestima el motivo.

Tercero

Al amparo del ordinal 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el motivo segundo denuncia infracción del art. 353 en relación con el 372, del Código de Comercio. El motivo adolece de graves defectos desde el punto de vista casacional por cuanto mezcla cuestiones de hecho, haciendo una revisión del material probatorio existe en los autos y contraponiendo la sentencia del Juzgado a la de la Audiencia, lo que no es admisible en casación, y cuestiones legales, defectos de técnica casacional que hacen al motivo merecedor de rechazo.

Además, en cuanto a la invocación de los citados artículos del Código de Comercio, olvida la recurrente que la actora no está reclamando indemnización por el valor de los efectos transportados por razón de su pérdida o extravío, que es el supuesto contemplado en el art. 372 del Código de Comercio, sino que funda aquélla su pretensión en el retraso en la entrega del envío causante de los perjuicios que se reclaman, es decir, que se está exigiendo la responsabilidad que establece el art. 368 del citado Código. Al darse la infracción denunciada en el motivo, procede su desestimación.

Cuarto

En el motivo tercero se alega infracción del art. 1248 del Código Civil en relación con el art. 659 de la Ley Procesal Civil; se reprocha a la Sala "a quo" no haber tenido en cuenta las declaraciones de determinados testigos propuestos por la recurrente. El recurso de apelación configurado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 confiere al Tribunal de Apelación jurisdicción plena para la valoración de la prueba aportada a los autos, en las cuestiones que sean objeto del recurso; esta valoración puede llevarla a cabo de forma conjunta o separadamente, respecto a cada medio probatorio aportado, sin que el hecho de atribuir mayor eficacia a unas u otras pruebas contravenga ningún precepto legal, Habida cuenta de la recta doctrina jurisprudencial que la recurrente esgrime en la fundamentación del motivo, éste ha de ser rechazado porque, en modo alguno, puede afirmarse que la valoración de la prueba testifical sea absurda, errónea o intemperante.

Igual repulsa merece el motivo cuarto en que se denuncia infracción del art. 1216 en relación con el art. 1218, ambos del Código Civil, en concordancia con el art. 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Referidos los preceptos sustantivos y procesales invocados como infringidos, a los documentos públicos y a su fuerza probatoria, en el motivo no se dice cual es el documento público cuya fuerza probatoria haya sido desconocida por la Sala de instancia, sino que, además de remitirse expresamente a lo alegado en el motivo tercero, se vuelve a criticar la valoración aquella de la prueba testifical.

Quinto

La desestimación de todos y cada uno de los motivos del recurso determina la de éste en su integridad con la preceptiva condena en costas que establece el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por SEUR VALLADOLID, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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