STS, 2 de Abril de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2716
Número de Recurso1413/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.413/1995, interpuesto por la entidad mercantil AUTOBUSES DE LANGREO, S.L., representada por la procuradora doña Isabel Julia Corujo y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 1.995, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 215/1993, sobre tarifas de transporte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera) dictó sentencia estimando en parte el recurso promovido por AUTOBUSES DE LANGREO S.L. contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 24 de enero de 1.992, por la que se aprobaron las nuevas tarifas de transporte de la citada empresa, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que «a) La Sentencia dictada es susceptible de recurso de casación al amparo de lo establecido en el art. 93.1 de la Ley Jurisdiccional, en cuanto dictada en única instancia por esa Sala de lo Contencioso-Administrativo. b) El recurso de casación se funda en el motivo a que se refiere el art. 95.4º de la Ley Jurisdiccional, es decir, infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y la jurisprudencia que resultan aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate». El recurso fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 1 de febrero de 1.995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la entidad AUTOBUSES LANGREO S.L. compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 28 de febrero de 1.995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, infracción por la sentencia impugnada de los artículos 107 del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y 19 y 117 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como la jurisprudencia dictada en aplicación de dichos preceptos. Terminando por suplicar sentencia por la que se case la recurrida y se estime el recurso contencioso-administrativo íntegramente, en los términos del suplico de la demanda, con imposición de las costas a la Administración demandada.

CUARTO

En auto de 16 de marzo de 1.996 se tuvo por no personada como parte recurrida al PRINCIPADO DE ASTURIAS y en providencia de 30 de mayo siguiente se acordó admitir el recurso de casación interpuesto, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de marzo de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de marzo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera) que estimó en parte el recurso promovido por AUTOBUSES DE LANGREO S.L. contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 24 de enero de 1.992, por la que se aprobaron las nuevas tarifas de transporte de la citada empresa, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra aquélla. En la sentencia de instancia se anularon tales resoluciones y se reconoció «el derecho de la empresa recurrente al cobro de las tarifas del servicio de transporte que presta en los términos e importe en que fueron solicitadas, que serán de inmediata aplicación, así como a la indemnización de daños y perjuicios, concretados en las diferencias por tarifas dejadas de percibir, con los intereses legales correspondientes, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, desestimando el recurso en todo lo demás.»

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito.

Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.413/1995, interpuesto por la entidad mercantil AUTOBUSES DE LANGREO, S.L. contra la sentencia de fecha 18 de enero de 1.995, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 215/1993; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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