ATS, 10 de Junio de 2003

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
ECLIES:TS:2003:6094A
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 3 de abril de 2.003, por la Procuradora Sra. Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de Dª. Rosario, se formuló petición de exequatur de la sentencia de fecha 23 de junio de 1.994, dictada por el Juzgado de Reutlingen, Alemania, por la que se decretaba el divorcio entre su representada y D. Clemente, aportándose con la misma únicamente fotocopia de la resolución objeto de reconocimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Teófilo Ortega Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Aun cuando, con carácter general, en los diferentes regímenes de reconocimiento no se prevea, de forma expresa, que al momento de la presentación de la demanda de exequatur se acompañe una copia auténtica del texto íntegro de la ejecutoria cuya homologación se pretende, dicha exigencia, en garantía de la integridad objetiva del proceso, necesariamente, ha de entenderse implícita por ser aquélla el documento que determina el objeto sobre el que se proyecta la pretensión ejercitada, y, por ende, sobre el que se ha de proyectar el control del cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona el reconocimiento, de modo que su aportación, en esa fase inicial del proceso, se erige como un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento para la admisión a trámite de aquélla, dada la especial naturaleza que posee el exequatur.

  2. - El incumplimiento por la parte solicitante del exequatur de dicha exigencia formal, pues a su escrito de demanda sólo acompañó fotocopia de la sentencia objeto de reconocimiento, acarrea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con su art. 266.5º, la inadmisión a trámite de la presente solicitud de reconocimiento, y, consiguientemente, su archivo, sin perjuicio que, una vez se acompañe a la demanda el documento omitido, se forme nuevo rollo de Sala para la correspondiente tramitación del procedimiento.LA SALA ACUERDA

  3. - NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de exequatur interpuesta por la Procuradora Sra. Casqueiro Álvarez, en representación de Dª. Rosarioy procédase al archivo del presente procedimiento.

  4. - Devuélvase la documentación aportada a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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