STS 862/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2013
Número de resolución862/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda) de fecha 16 de enero de 2012 en causa seguida contra Cesareo ; Emilio ; Florentino ; Maite ; Ismael ; Marcial ; Rita ; Plácido ; Teodoro : Carlos Miguel ; Adriana ; Pedro Miguel ; Bienvenido ; Diego ; Faustino ; Hernan ; Justo ; Modesto ; Rogelio y Vicente , por delitos contra la salud pública; pertenencia a organización o grupo criminal y tenencia ilícita de armas, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Teodoro representado por el procurador D. José María Martín Rodríguez y Faustino representado por D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez. Siendo MagistradoPonente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción núm. 8 de Murcia, instruyó sumario núm. 2/08, contra Cesareo ; Emilio ; Florentino ; Maite ; Ismael ; Marcial ; Rita ; Plácido ; Teodoro : Carlos Miguel ; Adriana ; Pedro Miguel ; Bienvenido ; Diego ; Faustino ; Hernan ; Justo ; Modesto ; Rogelio y Vicente , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda) rollo nº 35/08 que, con fecha 16 de enero de 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Son hechos probados y así se declaran:

    PRIMERO.- Que en octubre del 2006, por agentes del EDOA II de Murcia, se iniciaron investigaciones en torno a la persona del súbdito colombiano Celso , con NIE NUM000 y su vinculación a actividades relativas al tráfico de drogas, verificando que el mismo no desarrollaba trabajo alguno desde junio del 2006 pese a lo cual llevaba un nivel de vida inapropiado para sus recursos económicos, disfrutando de diversos vehículos de gama media-alta, con frecuentes viajes fuera de la Región de Murcia (dirección Madrid) a cuyo regreso sacaba del vehículo el filtro del aire, detectándose igualmente la recepción de visitas en su domicilio en horas intempestivas que acceden a las cocheras privadas del inmueble o permaneciendo alguno de sus visitantes en actitud vigilante fuera del mismo. Igualmente, se efectuaron vigilancias y seguimientos, constatando los agentes intervinientes el uso de itinerarios anómalos, observando medidas de seguridad en la conducción o llevando un vehículo a modo de lanzadera en sus viajes a Elche u Orihuela. De la misma manera, verificaron conductas de los moradores del domicilio fuera de lo normal durante horas nocturnas, entre otros extremos.

    Fruto de dichas investigaciones, por el Juzgado de Instrucción 8 de Murcia se incoaron Diligencias Previas 1068/2007 y mediante auto de fecha 9 de febrero de 2007 , se acordó la intervención del teléfono NUM001 usado por Celso .

    Resultó así que dicha persona, apodada " Patatero o Mantecas ", venía dedicándose presuntamente a la distribución de cocaína, manteniendo contacto directo con proveedores colombianos, , negocio ilegal del que se hizo cargo presuntamente tras su regreso a Colombia del procesado Justino , alías " Bucanero , Celso cuando aquel regresó a Colombia a principios de 2007.

    En relación con estos se encontraba el grupo liderado por los acusados Plácido y Teodoro , ubicado en Elche, con quienes mantenían contactos telefónicos y personales para operaciones relativas al tráfico de cocaína. Compartían el mismo proveedor: Marcial , alías " Millonario ", ubicado en Madrid.

    Por tal motivo, se fueron acordando por sendos autos dictados por el Juzgado de Instrucción 8 de Murcia, la intervención de los números de telefonía móvil usados por los procesados.

    Entre los miembros de la organización colombiana, ubicada en Murcia, se encontraban, además de Celso no procesado:

    - Arsenio alías " Sordo ", expulsado, hombre de confianza de Celso , quien presuntamente se encargaba de custodiar la cocaína, manipular en el domicilio de C/. DIRECCION000 NUM002 de Zarandona y de efectuar cobros de dinero, también presuntamente "cortaba" la cocaína para Plácido y Teodoro .

    El día 17 de marzo de 2007, Arsenio fue detenido en una redada efectuada en un club de alterne al estar usando un pasaporte venezolano falso a nombre de Salvador , cruzándose numerosas llamadas entre Celso y otros coprocesados, entre ellos Florentino , Teodoro , o Cesareo , viendo que podían hacer por él.

    Tras esta detención, Teodoro colabora en sacar del domicilio de Arsenio la cocaína, el dinero y demás efectos que pudieran vincularse al tráfico de drogas, así como de sacar el la droga que tenía en un vehículo Peugeot, de matrícula ignorada, pero del que disponía de las llaves, trasladándose a dicho domicilio para recoger esos efectos. En algunas de estas conversaciones se contienen referencias claras a Plácido y Carlos Miguel , integrantes ambos del grupo ilicitano, al que más adelante se hará referencia.

    Finalmente Arsenio fue expulsado del territorio nacional, no encontrándose procesado por tal causa.

    - Cesareo , alías " Gamba , Pelosblancos o Chato ": Se encargaba de funciones de trasporte y venta de cocaína, dando cuenta a Celso .

    Tras la salida de España el 11-4-2007 de Arsenio , será el nuevo encargado de dichas funciones, siendo Celso quien enseñó personalmente al sustituto la técnica necesaria para manipular la cocaína que luego distribuirían, a cuyo fin responden conversaciones entre ambos o de Celso con Arsenio , desde el Centro de Internamiento de Extranjeros, relativas al nuevo cargo de Cesareo " Pelosblancos " , en las que hablan de "enseñarle a echar la gota, mezclar la pintura, de que ha salido licuada, de volver a empezar el proceso o de añadirle agua".

    Entre otros, el 14 de abril de 2007, el referido acusado efectuó un viaje a Madrid, acompañado de Teodoro , para comprar cocaína a Marcial , alías " Millonario ", que no llegó a efectuarse, regresando a dicha capital ambos el 16 de abril de 2007 y trasladando la cocaína adquirida al domicilio de Zarandona, C/ DIRECCION000 NUM002 , que servía de laboratorio, permaneciendo en el mismo Cesareo preparándola por lo que llama a Celso , para explicarle que "las termitas quedaron blanditas y que si le echaba más agua", siguiendo las instrucciones que el mismo le daba: que le echase agua, que no las vaya a licuar y que las haga puré como se asozan las de " Bucanero ", refiriéndose a Justino , también acusado. Al día siguiente, Teodoro acudió al domicilio de Zarandona para recogerla, siendo cubierta dicha visita por el oportuno dispositivo policial.

    En otras ocasiones acompañaba a Celso en idénticos viajes al domicilio de " Millonario ".

    Cesareo , residía en la CARRETERA000 NUM003 NUM004 , km. NUM005 de Orihuela (Alicante), si bien usaba como laboratorio el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM002 de Zarandona, que ya utilizaba antes de la expulsión de Arsenio . En dicho domicilio se manipulaba y trataba la cocaína que se adquiría para luego venderla.

    La cuenta corriente nº NUM006 del B. B. V. A. de la que era titular el procesado, fue facilitada por Celso para los ingresos de dinero que tenía que recibir de otros coprocesados, por efecto de la venta de cocaína que aquel dejó a su marcha, entre ellos Marcial , alías " Millonario ", unos 4.000€.

    Celso , regresó a Colombia con su hijo menor de edad el 21-4-2007.

    Tras su marcha, quedan al frente del negocio Cesareo junto con Emilio , siendo desde entonces el encargado de mantener los contactos con " Millonario " o con Teodoro . Acudía al domicilio de Clara , compañera sentimental de Celso que permanecía en España, para entregarle dinero para el mantenimiento de sus gastos. También fue ella la encargada de entregar al acusado el Nissan Almera ....-KPL que su compañero sentimental le vendió antes de irse de España y de recibir los 10.000€ que le pagó, con dinero procedente de sus ilícitas actividades.

    El acusado usaba para sus ilícitas actividades los vehículos Nissan Almera y Citroën Saxo H-....-HZ (anteriormente usado por Celso ).

    Hasta su detención, siguió adquiriendo de " Millonario " droga que manipulaba en el piso AVENIDA000 para su posterior venta.

    Se le ocuparon en el laboratorio de AVENIDA000 , 1.299,67 grs. de cocaína de una pureza media del 30,30% y 8.92 grs. de cocaína (restos) con purezas que no superaban el 46,2% . El valor en el mercado ilícito por dosis habría alcanzado los 67.627,07 € y por gramos 47.427,82€. En total 397,92 Grs. de cocaína base.

    De forma espontánea y antes de que se levantase el secreto del sumario, confesó su actividad, dando datos para el esclarecimiento de los hechos.

    - Emilio , alías " Farsante ", quien ejercía unas funciones similares a las de Cesareo : transporte de droga, venta y colaboración en la manipulación de la cocaína.

    El día 2 de mayo de 2007, este procesado se traslada hasta Madrid, acudiendo al domicilio de Marcial , " Millonario ", proveedor habitual de la organización, para adquirir cocaína, siguiendo las instrucciones de Cesareo , a quién " Millonario " le dice que tiene unos tenis muy bonitos (cocaína), siendo encargado Farsante por aquél de que verifique la calidad de la droga, no haciéndose finalmente la compra de la misma por no gustarle "los zapatos".

    El acusado, junto con Cesareo , se encargaron de alquilar la sede del nuevo laboratorio, que se ubicaría en la AVENIDA000 NUM007 , NUM008 NUM009 de Murcia, firmando el contrato el primero y cambiando la cerradura el segundo, de manera que ellos dos tenían llaves del domicilio, únicamente destinado al tratamiento y preparación de la cocaína.

    Esta disponibilidad permite imputarle la cocaína que se encontró en el mismo.

    Cesareo junto con otra persona no identificada, se encargó de limpiar y desalojar el anterior laboratorio ubicado en Zarandona, verificándose por vigilancia policial de 3-5-2007 como llega dicho procesado en el Nissan Almera antes referido y entra en el domicilio. El y su acompañante sacaron bolsas de basura del inmueble que metían en el contenedor, de donde fueron rescatadas, conteniendo, entre otros los siguientes efectos: restos de bolsas de plásticos con recortes circulares, papel secante impregnado de acetona, guantes de látex, tarjeta de móvil para llamadas internacionales, recortes de paquetes similares a los usados para envolver 1 k. de cocaína y envoltorios con polvo blanco, dando ambos positivo a cocaína, sustancia blanca escamosa, anotaciones de nombres y cantidades ( Patatero 7+5, Abel 500, Mangatoros 846, 6.160, Botines 4900, Zapatones 750...), envase de tarjeta prepago de Vodafone del número NUM010 , que era usado por Arsenio , 4 portatarjetas de Vodafone o resguardo de ingreso de 300€ en el B .B. V. A. cuenta de Raquel .

    Emilio , además vendía cocaína al menudeo, registrándose numerosas conversaciones que así lo acreditan. Fue detenido en el laboratorio de la AVENIDA000 .

    Este acusado y Cesareo vendían ademas cocaína al menudeo a los clientes que fueron de Celso .

    Se le ocuparon en el laboratorio de AVENIDA000 , 1.299,67 grs. de cocaína de una pureza media del 30,30% y 8.92 grs. de cocaína (restos) con purezas que no superaban el 46,2% . El valor en el mercado ilícito por dosis habría alcanzado los 67.627,07 € y por gramos 47.427,82€. En total 397,92 Grs. de cocaína base.

    - Florentino , alías " Botines ", con domicilio en Onda, Castellón, quien igualmente estaba relacionado con los anteriores sin dependencia, distribuyendo la cocaína en la zona de residencia, siendo uno de los compradores habituales de aquella, además de rendir cuentas sobre el cobro de deudas o efectuar pagos.

    Este acusado, contaba a su vez con personas afines a los que acudían cuando algún cliente le pedía cocaína de forma inmediata y él mismo no podía suministrarla, droga a la que se refería en sus múltiples conversaciones como "la niña, pantalones, cervezas frescas, azulejos de primera o de segunda (para hacer referencia a la calidad), de la bujía 50 a 32, de metros de piso, de cables del 30, de muestras, de las muchachas, de lo de siempre o de 15, 20, 30 o 50€, relativas a las cantidades suministradas o a la cuantía económica del pedido efectuado". A estas operaciones de venta de drogas se dedicaba con habitualidad, ofreciéndola también a sus clientes sin petición previa.

    De la misma manera, su vinculación al tráfico venía desde hacía meses, siendo las referencias a las cuentas existentes con ella, reveladoras de las cantidades de cocaína que el mismo distribuía: 15.000, 20.000, 10.000€ y otras menores con Arsenio ( " Sordo ") o Celso .

    Por esta razón, cuando se produjo la detención de " Sordo ", el acusado se prestó a colaborar para sacar las drogas, dinero y efectos que había en el domicilio de éste, al que también estaba vinculado.

    Cuando Celso se marchó de España, siguió contactando con idénticos fines con Cesareo .

    Se le ocuparon 175,97 grs. al 33 % de pureza). En la habitación de matrimonio un envoltorio con 10.36 grs. de cocaína ocultos en un calcetín con una pureza media del 50,01 %, en una caja con zapatos de la acusada, dos envoltorios con 99,84 grs. y 51,88 grs. de cocaína con purezas de 38,6 y 38,9%, en total 338,05 grs. cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado los 14.540,95€ por gramos y 20.195,60 por dosis.

    En total 121,97 grs. de cocaína base.

    - Maite : esposa del anterior y al igual que su marido, mantenía una estrecha relación con Celso y su compañera sentimental Clara , hasta el punto de hacerse cargo de su hijo cuando esta tiene un accidente. Era conocedora de sus ilícitas actividades, como así lo acredita el resultado de la diligencia de entrada y registro practicado en él, ocupando cocaína en el interior de una caja de unas sandalias de la acusada, lugar improbable de ubicación de la droga para ser ocultada a la misma.

    Enviaba cantidades de dinero a su familia en Colombia, que no se ha acreditado no procediesen de su trabajo en la hostelería.

    No se acredito ningún acto de contribución al tráfico de cocaína.

    - Ismael , con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM011 NUM012 de Arneva (Orihuela), estaba directamente vinculado a Cesareo , especialmente desde, al guardar en su domicilio efectos y sustancias para la manipulación y pesaje de cocaína, a la que luego se hará referencia.

    Igualmente, disponía de muestras de dicha sustancia y a él se refieren " Pelosblancos " y " Farsante " en sus conversaciones.

    Además, vendía cocaína a sus propios clientes.

    Marcial , alías " Millonario ", con domicilio en la C/ DIRECCION002 NUM013 , NUM002 - NUM014 de Madrid y sin trabajo remunerado conocido, era la persona que manipulaba la cocaína ("el cocinero para el grupo liderado por Plácido y Teodoro .

    La cocaína que recibía, normalmente en roca, era manipulada por el procesado valiéndose de los útiles, instrumentos y sustancias que tenía en su domicilio, la cual era vendida, habitualmente, tanto a los colombianos de Murcia como a los de Elche, delante de los cuales la elaboraba, siendo incluso advertido cuando se detenía a alguno de sus miembros o a personas con ellos relacionadas.

    La cocaína que se le intervino el día de su detención a Teodoro el 23 de mayo anterior, había sido adquirida a Marcial , la encontrada en el laboratorio de la AVENIDA000 NUM015 de Murcia, 14 días después de la detención de este, no puede establecerse su procedencia.

    También había recibido cocaína de Celso , motivo por el cual mantenía con el mismo cuentas pendientes, registrándose conversaciones entre ambos relativas al pago de dichas cantidades, al ingreso de 4.000€ o a la forma de entrega del dinero, llegando a facilitar Celso la cuenta del B. B. V. A. de Cesareo , antes referida, aún antes de su regreso a Colombia.

    - Rita : Compañera sentimental de Marcial . Ella y su esposo eran los moradores habituales del domicilio siendo conocedora de las actividades de aquél. Ningún acto de contribución al tráfico se acreditó de la misma.

    SEGUNDO.- Por su parte, el grupo ilicitano, estaba integrado por una serie de personas esencialmente residentes en Elche y alrededores, encabezados por Plácido y Teodoro , los cuales proveían de cocaína a vendedores al menudeo que preparaban en el piso que tenían al efecto alquilado en la CALLE000 de Elche.

    - Plácido , alías " Verbenas ", encabezaba este grupo, quien daba instrucciones sobre los viajes a realizar para el suministro de cocaína, lugar en el que debía depositarse la misma una vez llegaba a Elche y a quien se rendía cuentas de las ventas y de la "operatividad" de quienes trabajan en la venta. Mantenía habituales contactos telefónicos y personales con Celso , con Marcial (" Millonario "), Cesareo y otros coprocesados, para las ilícitas actividades que desarrollaba.

    Actuaba coordinadamente con su hombre de confianza, Teodoro : "ven a mi casa, llévalo a la Persia, salimos mañana, que siga a Millonario , que le de las largas cuando le vea (en uno de los viajes a Madrid de ambos para comprar cocaína)...".

    Este acusado fue detenido, junto con otros miembros de su familia, el 27-4-2008 en una operación antidroga en la que se practicaron sendas entradas y registro en su domicilio, el de sus padres y hermano Hernan , también acusado, en la zona conocida como "Las Casicas". A partir de en entonces, desde el Centro Penitenciario de Foncalent, Plácido mantenía extensísimas conversaciones con Teodoro , sobre cómo debía gestionarse todo en su ausencia: personas a las que había que vender, deudas a cobrar, repartidores que no debían ser contratados, vehículos que debían usarse para los transportes, sueldos a los vendedores al menudeo (entre ellos Diego , 500 € a la semana), abastecimientos de " Millonario ", búsqueda de otro piso y reparto de personas encargadas de ellos (en uno Carlos Miguel y en el otro Diego ) o la expresa indicación de que Teodoro no se acercase a "las Casicas" para nada, ante el temor compartido por éste último, de resultar afectados nuevamente por intervenciones policiales, entre otras muchas.

    Para ello se valía de un teléfono móvil de otro interno, de donde tenía la perspectiva de salir en breve tiempo para continuar sus ilegales actividades.

    - Teodoro , alías " Pesetero o Zapatones ": era el hombre de confianza de Plácido y quien llevaba a cabo el trabajo del campo, realizando viajes para el aprovisionamiento de drogas, así a Madrid al domicilio de " Millonario ", trasladándola generalmente al piso de la CALLE000 NUM016 , NUM011 NUM017 de Elche, recibía pedidos y se encargaba de que los vendedores funcionasen. El procesado, que no realizaba trabajo alguno retribuido, se dedicaba de forma permanente a estas actividades.

    Además de los viajes al domicilio de Millonario en Madrid de 14 y 16 de abril de 2007, el 23 de abril regresa al mismo, sufriendo una avería en el Peugeot ....- PWS en el que viajaba, lo que le obliga a alquilar un Audi A4, de lo que da cumplida cuenta a Plácido quien le pregunta "donde va a meter los 3 kilitos", respondiendo Teodoro que donde siempre, es decir, en el filtro del aire. Al día siguiente Plácido y Teodoro regresan a Madrid, donde se entrevistan con otras personas en dicha ciudad y en Alcalá de Henares, permaneciendo en la capital únicamente Teodoro quien finalmente regresa con la cocaína a Elche.

    A Madrid regresaría el acusado el 24-4-2007 para comprar cocaína, que esta vez fue depositada en el lugar habitual.

    También por esas fechas mantenía una deuda con Cesareo por el suministro de cocaína, quien reclamó el pago, negándose a ayudar al grupo ilicitano.

    Tras la detención de Hernan , " Verbenas ", pasó a ser el encargado del negocio, repartiendo la cocaína dosificada tanto a sus hermanos Carlos Miguel y Pedro Miguel , como a Diego , si bien este tenía permiso para acceder directamente CALLE000 , y a otros, controlando el funcionamiento de los vendedores y sus necesidades de droga. Paralelamente, se jactaba de efectuar con la ayuda de su esposa Adriana gestiones, atribuyéndole unas facultades de las que aquella carecía.

    El acusado padecía en el momento de los hechos, un abuso en el consumo de cocaína y alcohol que minoraba sus facultades volitivas y cognitivas y le impulsaba a procurarse medios económicos para satisfacer su dependencia.

    - Carlos Miguel , alías " Pelos ", participaba activamente en la operaciones de manipulación y venta de drogas, llevando a partir de un momento la contabilidad de las mismas y el control de lo que los vendedores de la organización ingresaban, además de verificar las cantidades de dinero existentes y de las que se disponía, ubicándose para ello en el piso de CALLE000 de Elche, al que acudía con asiduidad para la preparación de dosis y la contabilidad. Estaba al tanto de los viajes que su hermano Teodoro efectuaba para el aprovisionamiento de drogas, colaborando, por un sistema no averiguado, en la identificación de los vehículos cuyas matrículas le suministraba éste si en algún momento del viaje se sentía objeto de vigilancia.

    Junto con su hermano Teodoro , trabajaba preparando la cocaína que traían de Popó, que no era el único suministrador, dosificándola en el referido laboratorio a fin de estar lista para su distribución ulterior, siendo muy abundantes las llamadas en las que uno y otro hablan del "piso" referido al que también llamaba "la tienda". Era quien se encargaba de pagar el alquiler de dicho inmueble, también vendía al menudeo.

    - Pedro Miguel , participaba de la venta al menudeo de cocaína, encargándose de efectuar las entregas a los diferentes clientes: Jaime, Mario o Roberto. También coopera en sacar dinero de la vivienda de su hermano Zapatones , cuando tienen la sospecha de que pueden registrarla.

    Tras la detención de Plácido y las entradas y registro practicadas, ante el temor de que también entrasen en el laboratorio de CALLE000 , se encargó de controlar las inmediaciones personalmente.

    A él se refiere Plácido cuando sugiere a Teodoro que ponga a trabajar a turnos a sus hermanos Carlos Miguel y Pedro Miguel y también cuando dice que no están contentos con lo que ganan.

    - Bienvenido .

    Con trabajo fijo, mantenía relación con sus hermanos y su cuñada Adriana , a él acude esta cuando esta sin dinero, para comida ni para nada. De las conversaciones intervenidas no puede deducirse de forma palmaria su cooperación al tráfico, que sin duda conocía llevaban a cabo sus hermanos.

    - Diego , vinculado al grupo de forma estable cuando Plácido aún estaba en libertad, se mantuvo "quieto" un pequeño lapsus de tiempo, ante el temor de resultar también afectado por la acción policial, si bien mantuvo su contacto con Teodoro , encargándose de forma muy activa y eficiente de la venta de drogas, valiéndose del ciclomotor que se le facilitó. Así se refiere a él Teodoro en sus conversaciones con Plácido , cuando éste estaba en la prisión de Foncalent.

    Igualmente, se ocupó de hacer desaparecer la motocicleta que usaba la organización, por encargo de Teodoro , tras la detención de Plácido , recibiendo la autorización de aquél de poder disponer de todas las llaves de " Verbenas " que tenía en el laboratorio antedicho.

    Disponía de vehículo para la entrega de los pedidos, con disponibilidad de llaves del domicilio de la CALLE000 de Elche, apuntando todas las ventas de las que luego daba cuenta a Teodoro , recogiendo cocaína para ello fraccionadamente (10 o 20 grs. hasta su distribución), con un promedio semanal de 50 gramos o ventas por importe de unos 6000€. A cambio recibía una retribución de 400 o 500€ semanales.

    Se registran numerosas conversaciones en las que atiende a los pedidos de cocaína que les hacen los clientes.

    El 2 de octubre de 2007 se practicó diligencia de entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION003 NUM018 , NUM019 , NUM005 puerta de Elche, incautándole 2 envoltorios de cocaína, anotaciones varias, 10 móviles, libro Movistar del tel. NUM020 , cajas de móvil y entre ellas la del NUM021 , estuche del teléfono NUM022 , tarjetas prepago, numerosos pin y puk de otros tantos teléfonos móviles, boletines de denuncia de los vehículos ....-RVG , H-....-HFT , orden de reparación de la CALLE000 NUM023 , NUM011 NUM024 de Elche, 80 boletines de denuncia, acta de notificación de suspensión de condena del Juzgado de Lo Penal 1 de Elche a su nombre, libro Movistar del NUM025 y contrato de Airtel del nº NUM026 . Tras lo cual fue detenido.

    - Hernan , alías " Cebollero ": hermano de Plácido con el que había sido detenido en abril de 2007, desempeñaba funciones de venta de cocaína suministrada por el grupo ilicitano, percibiendo a cambio una cantidad de entre 200 € y 400€ semanales, con una vinculación permanente.

    A su nombre se pusieron parte de los vehículos que se usaban por el grupo, entre ellos los ciclomotores usados por Diego , y el Peugeot ....-JJX usado por Teodoro habitualmente y que se accidentó en el viaje a Madrid antes referido.

    Se registran numerosas llamadas que evidenciaban su dedicación a la venta de drogas, canalizadas ahora por Teodoro , tras las entradas y registro antes referidas en "las Casicas". Igualmente recibió de Cesareo 200 grs. de cocaína ("200 de la Olga") el 24-4-2007 por encargo de Plácido .

    Tras la detención de éste y su salida de prisión, fue él quien controló y realizo las ventas de forma ya menos prolongada en el tiempo, dado el desmembramiento progresivo del grupo y quien entregaba la cocaína para su distribución a los vendedores. Se hacía cargo del móvil de repartos por la tarde noche, ya que había trasladado su residencia a Alicante.

    - Faustino : Prestó su vehículo, Audi A3 ....-TVY a Carlos Miguel y este a Teodoro , quien finalmente fue detenido cuando trasladaba cocaína desde Madrid en dicho turismo. No se acredito supiese para que iba a ser utilizado, más allá de para ir a Madrid.

    - Justo , alías " Bicho ": primo de Plácido , era otro más de los encargados de hacer llegar la cocaína a los clientes, registrándose igualmente conversaciones relativas a esas operaciones de venta de drogas. Al ser detenido facilitó el telf. NUM027 si bien usaba el NUM028 para tales fines.

    Se registran conversaciones relativas a dichas ventas desde el mes de mayo de 2007, cuando Hernan se hace cargo de las ventas, en las que se identifica como el " Bicho , primo de Cebollero y/o Verbenas " a los clientes que llamaban para pedirles cocaína. Este teléfono era usado también por Diego y por un tal " Bigotes " para los mismos fines.

    Adriana : esposa de Teodoro y funcionaria del Ministerio de Justicia, desempeñando sus funciones en el Registro Civil de Elche.

    Era plenamente conocedora de las ilícitas actividades de su marido.

    Así, tras la detención de Arsenio , alías " Sordo ", el 7-3-2007, la acusada gestionó lo necesario para la asistencia legal al mismo.

    El 26-4-2007 se produjo la detención de Carlos Miguel , de lo que intenta avisar a su marido y al no poder comunicar con éste llamó a Plácido , interesándose por si él había ido al piso (usado como laboratorio), finalmente comunica con Teodoro para que tome sus precauciones, decidiendo este el cambio de móviles y la recogida del dinero de su casa, de lo que se encargó Pedro Miguel .

    Se ofrece a realizar las precisas gestiones para blindar la puerta del laboratorio.

    El 27-4-2007 por el Cuerpo Nacional de Policía de Elche, se detuvo a Plácido , a su madre y un hermano, pasando aviso la acusada a su marido el día 30-4-2007, explicándole que iban a registrar la casa de Angelita (esposa de Plácido ) y el campo de Peña las Águilas y que también irían seguramente a por el piso "vuestro", lo que no ocurrió, además transmite el mensaje que le da Carlos Miguel , de que le llame. Ella misma se encargó de avisar a Pedro Miguel .

    Teodoro pasa aviso a su hermano Carlos Miguel sobre el posible registro del domicilio, donde queda 1 kilo, para que se cierre todo.

    La acusada le manifestó posteriormente, que en la casa no había nada, recibiendo la indicación de su marido de que su hermano Pedro Miguel , que estaba allí, sacase el dinero.

    Teodoro también dio aviso a Modesto , alías " Chiquito ", persona dedicada a idénticas actividades de tráfico de drogas y vinculado a la organización.

    El ciclomotor Aprilia ....-FZL , propiedad de la acusada, era usado por la organización para las entregas de drogas, con pleno conocimiento de la finalidad de vehículo.

    El acusado Carlos Miguel , estuvo sobre las 00:11:53 horas del día 1-5-2007 en las inmediaciones de los domicilios registrados, ubicados cerca de la CALLE000 de Elche, para verificar la existencia de policías que efectivamente estaban allí, explicando a su hermano que él no había movido nada, que no sacaba nada porque eso estaba muy peligroso, pese a la insistencia de aquél de que había que sacar lo que había en el domicilio, recibiendo Carlos Miguel el encargo de que llamase al abuelo para que se llevase las cosas.

    Finalmente, para el acusado Plácido se decretó prisión provisional, siendo ingresado en el Centro Penitenciario de Foncalent. Efectuó las recargas del teléfono que usaba Verbenas desde prisión, que fueron incautadas en su domicilio.

    Se registran numerosas conversaciones, esencialmente de su marido con terceros, relativas al acceso a las diligencias incoadas contra Plácido , a la posibilidad de acceder por su cargo en el Registro Civil y sus contactos en los Juzgados de Instrucción y Policía Nacional a la identidad de personas de interés para la organización, acceso y contactos cuya realidad no ha sido probada. Era funcionaria interina.

    Como se ha expuesto, pese a su ingreso en prisión, Plácido continuó gestionando la organización, pero ya con el concurso de Teodoro a través del teléfono NUM029 , de que disponía, recibiendo puntualmente información y rendición de cuentas de Teodoro , relativa a clientes, de las cantidades de dinero que le había dejado " Millonario " o " Chiquito " para poder seguir en sus actividades, del dinero que se debía a Cesareo , de la cocaína suministrada por Marcial a fiado (quien estaba enseñando a Teodoro a manipularla), de las cuentas que se llevan por Diego y Carlos Miguel o de los teléfonos móviles nuevos que ha comprado para todos. Plácido imparte instrucciones sobre la forma en que deben pagar las deudas (poco a poco, para que el dinero aguante), de quienes se debe contratar para vender, de la recogida del dinero que otros le deben o de los turismos y motos que deben usar para las entregas, los sueldos a los miembros del escalón de distribución (entre ellos Diego , 500 € a la semana), de la búsqueda de nuevos domicilios y reparto de personas encargadas de ellos (en uno Carlos Miguel y en el otro Diego ) o la expresa indicación de que Teodoro no se acercase a "las Casicas" para nada, ante el temor compartido por éste último, de resultar afectados nuevamente por intervenciones policiales, entre otras muchas.

    En ellas, hablan de los clientes ( Fidel , Lázaro (proveedor), Vicente , Luis Miguel ...), conocidos por Diego , por lo que se le insta a Carlos Miguel a que se encargue éste, se le da cuenta del tipo de cocaína que están vendiendo ( Pesetero de la fea y Diego de la guapa), de cómo preparan la cocaína para la venta él y Carlos Miguel , de la cocaína que tenían de Modesto , llegando a exponer Plácido que le tenían en prisión, más que por lo que le habían pillado (5 grs. de cocaína que efectivamente se le incautaron en los registros de Las Casicas), para "hundirle lo que tenía fuera".

    Así, Teodoro , continuó activamente con las actividades de venta de drogas pero asumiendo un papel que antes no tenía, por cuanto las decisiones ordinarias las asumía él o las incidencias que surgiesen, en coordinación con Verbenas .

    Mantuvo su aprovisionamiento de cocaína de Marcial , quien el 11-5-2007 le facilita dos cuentas bancarias del B.B.V.A. para que le ingrese el dinero que le debía de los 35.000€, 3.500€ en total, comprometiéndose Carlos Miguel a que se los ingresaría su mujer, la acusada Adriana , la cual lo hizo el 14-5-2007:

    Cuenta NUM030 a nombre de Íñigo .

    Cuenta NUM031 a nombre de Marcial .

    El 22-5-2007, Teodoro se desplazó en el Audi A3 ....-TVY , del que era propietario el acusado Faustino , al domicilio de Marcial en Madrid, para comprar cocaína. Establecido el oportuno dispositivo de vigilancia, a su regreso sobre las 22.00 horas 23-5-2007, se dio el alto al vehículo por la Guardia Civil de Tráfico, encontrando oculto en el filtro del aire un paquete rectangular que contenía 1.419,96 grs. De cocaína, con un 37,3 % de pureza y valor en el mercado ilícito de 64.065,68€, procediéndose a su detención. Total de cocaína base 529,65 grs.

    En el interior del vehículo se hallaron una factura de reparación del vehículo Audi A3 ....-TVY , anotaciones con los números de teléfono NUM032 y NUM033 , libreta de ahorro a nombre de Faustino , 7 teléfonos móviles, uno de ellos con el nº NUM034 y 200€.

    De esta detención, que lo comprometía, dio aviso Plácido y a Marcial por medio de su compañera sentimental Rita .

    Por auto de fecha 23-5-2007 , dictado por el Juzgado de Instrucción 8 de Murcia , se autorizó la entrada y registro en el domicilio del referido acusado y su esposa, Adriana , sito en la C/ DIRECCION004 NUM035 , NUM036 puerta NUM011 de Elche, que fue practicado en su presencia y en el que se intervinieron:

    Recortes plásticos de forma circular y bolsas recortadas, dos carabinas, tarjeta de la ITV del ciclomotor Aprilia ....-FZL , varios papeles con anotaciones, 6 juegos de llaves, documentos bancarios, dos tarjetas del hotel NH Alcalá (Alcalá de Henares) y Convención de Madrid, documentación de los móviles NUM034 y NUM032 , una báscula blanca, una funda similar a las usadas para las balanzas de precisión y 1 caja de puros con restos de polvo blanco.

    En el momento de su detención, se le intervino a la acusada un teléfono móvil LG, 115€, carcasa de tarjeta prepago de Movistar nº NUM037 , un papel con la anotación "Mari nuevo NUM038 ", otros con los teléfonos NUM029 y NUM039 , un resguardo de recarga del teléfono NUM040 (desde el que mantenía las conversaciones antes referidas) y del NUM029 y un trozo de papel en el que llevaba anotados los D.N.I. y domicilios de Pedro Antonio , Faustino y Basilio .

    El 24-5-2007 se procedió a la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM016 , NUM011 NUM017 del Elche, usado por dicho acusado (presente en la diligencia) y por Carlos Miguel y Diego , para el depósito de cocaína y dinero y esencialmente para preparar la cocaína en dosis.

    Se encontraron los siguientes efectos:

    Tres envases de disolvente, 1 bote de acetona, otro de decapante, un cúter, agua desionizada, guantes de látex usados, planchas de material plástico a modo de moldes para prensar y formar paquetes de cocaína, mesas a modo de bancos de trabajo con restos de polvo blanco que dieron positivo a la cocaína, calculadora con rollo de papel, taladro, transformador de corriente, máquina electrógena Solter, 2 bolsas con polvo, listados de números de teléfonos, prismáticos, un timbre interior, dos cajas fuertes con un cartel donde ponía "caja", 4 folios con 36 anotaciones cada uno de los números de teléfono NUM032 y NUM033 , usados por los acusados Carlos Miguel y Diego , separables para proporcional dichos números a los potenciales clientes, 3 billetes de cuba, carta dirigida a Carlos Miguel , papel con el IMEI NUM041 , dos cajas conteniendo restos de polvo blanco que dieron positivo a cocaína, tijeras, un formón, cucharilla, anotaciones de múltiples teléfonos, el IMEI de 4 teléfonos móviles, bolsa grande recortada, 169 cartuchos de escopeta, soportes de tarjetas y cajas de móviles, caja de báscula electrónica y gomas elásticas, entre otros objetos.

    Las llaves para acceder al inmueble fueron identificadas por el acusado de entre las que llevaba en el vehículo.

    El valor en el mercado ilícito de la cocaína intervenida en la detención de Teodoro , habría alcanzado los 91.460,63€ por dosis y los 64.145,87 gramos.

    Mientras se efectuaba el registro, se procedió a la detención de los procesados Carlos Miguel , al que se le intervino el teléfono NUM032 , las llaves del domicilio registrado y de la motocicleta Aprilia ....-FZL y de Faustino , a quien se le ocupó el teléfono móvil con nº de tarjeta NUM042 .

    Teodoro se valía para sus ilícitas operaciones de tráfico de drogas de los vehículos Audi A3 accidentado y Fort Focus I-....-IF .

    Tras esta detención, Plácido llamó por teléfono a Marcial , " Millonario ", siendo atendido por su esposa, que fue advertida de dichos hechos de una forma críptica ( Zapatones se había puesto malo, malito) , entendible para quien sabía de qué se estaba hablando, para que avisase a su marido, lo cual hizo de forma inmediata.

    El 31-5-2007, fue detenido Plácido , cuando salía en libertad provisional de la prisión de Foncalent, ocupándole un folio manuscrito con anotaciones de nombre y teléfonos, entre ellos el NUM034 de Teodoro y los números NUM043 y NUM044 de Marcial (" Chili "), así como el nº de teléfono, que había estado usando en el centro penitenciario desde que ingresó, que le era recargado periódicamente por Teodoro y su esposa, el cual pertenecía a otro interno no identificado.

    El día 5-6-2007 fueron detenidos los acusados Bienvenido , ocupándole el teléfono móvil NUM045 y el NUM046 y Pedro Miguel , quien se negó a entregar sus teléfonos móviles, instando a su hermano a que hiciese lo mismo.

    Por su parte los hermanos Modesto , Rogelio y Vicente , venían dedicándose a la venta de drogas y hachís, manteniendo contactos con el grupo de Plácido , quien tenía una deuda con ellos motivada por operaciones de cocaína de 10.000€ que se le debían a Modesto , neutralizadas por su grave accidente.

    Se avisa a Modesto , de la detención de Plácido .

    Modesto gestionaba de forma personal las operaciones de tráfico de drogas, contando con la colaboración de sus hermanos y de un tal " Capazorras ".

    El 9-5-2007, Modesto , sufrió un grave accidente de circulación con el quad de Hernan , que provocó su ingreso hospitalario, de lo cual tuvo inmediato conocimiento Plácido haciéndose cargo del negocio sus hermanos, Rogelio y Vicente , quienes además de "ventilar lo que quedaba", pedían muestras a Teodoro . Se quejaban otras veces de la calidad de la cocaína suministrada o hacían pedidos de cocaína de la de 30.000€.

    Por tal motivo, el 7-6-2007 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de dichos acusados, sito en el POLÍGONO000 nº NUM047 de Elche, en el que se intervinieron:

    A Vicente : 4800€ en billetes 20, 10 y 5€, procedentes del tráfico de drogas, 4.8 grs. De cocaína al 29,3 % de pureza, 284 grs. de resina de cannabis (27 huevos de polen), sustancia marrón prensada de 3,54 grs. de resina de cannabis, 6 recortes de plástico con sustancia blanca con 0,8 grs. de cocaína al 25,,6 % de pureza, y 1 bola de polen de 10,35 grs. dentro de unas zapatillas, cuya tenencia estaba preordenada al tráfico, factura del teléfono NUM048 , 6 tarjetas de telefonía móvil de diferentes operadoras, bolsa de plástico con recortes similares a los usados para las dosis de cocaína, varios folios con nombres y cantidades correspondientes a numerosas ventas de drogas, el teléfono móvil NUM049 además de otro Sony Ericsson, entre otros efectos.

    -11.800 € en una de las habitaciones del domicilio que era la ocupada por la madre de los acusados, atendiendo al tipo de ropas en ella encontrados, procedentes del tráfico de drogas, no constando la participación de la misma en los hechos y una caja de teléfono Samsung con IMEI NUM050 .

    A Rogelio se le encontraron libro movistar del teléfono NUM051 , 4 teléfonos móviles y una carabina, sobre de Vodafone con el nº de teléfono NUM052 , un folio con anotaciones, un trozo de papel con la anotación " Verbenas NUM053 y NUM054 ", bolsas de plástico con recortes circulares, documentación del teléfono NUM055 , libreta azul con anotaciones diversas relativas a operaciones de tráfico de drogas, varias fundas de tarjetas prepago, 2,8 grs. de cocaína al 24% de pureza en roca y 13, 35 grs. de resina de cannabis, cantidades destinadas al tráfico ilegal.

    En el dormitorio de Modesto , que era uno de los compradores de la organización antes ya del accidente para luego traficar con cocaína, se le incautaron una funda de Vodafone con el nº de teléfono NUM056 , documentación de Movistar del nº NUM055 , libreta con anotaciones a bolígrafo, 3 teléfonos móviles y funda de tarjeta del móvil NUM057 , entre otros efectos.

    En el salón del domicilio un recibo de la CAM de Zúrich Auto del vehículo ....-FFZ a nombre de Rogelio , un trozo de papel con la anotación " 7 palos 50 = 350" y factura telefónica del móvil NUM058 a nombre del acusado Modesto y un teléfono Nokia sin tarjeta. En la cocina del domicilio una báscula de precisión marca Tulus.

    En la habitación del padre de los acusados, la escopeta calibre 12, de dos cañones yuxtapuestos marca Zabala calibre 12/70, con nº NUM059 , con uno en buen estado perteneciente al padre desde hacia largos años, sin que conste que los hijos supiesen de la falta de renovación por el padre de las precisas licencias. Respecto de la tenencia de dicha arma por el padre de los acusados, se siguen diligencias aparte en los Juzgados de Instrucción de Elche. También se intervino documentación del móvil NUM051 .

    El valor en el mercado ilegal de las drogas intervenidas, habría alcanzado los 1.376€ la resina de cannabis y los 275,12€ la cocaína por gramos y los 393,43€ por dosis, todas ellas preordenadas al tráfico de drogas, sin haberse acreditado que al tiempo de los hechos fuesen consumidores habituales de droga alguna dichos acusados.

    El BMW ....-FH de Rogelio , era usado por su hermano Modesto para sus ilícitas transacciones, al igual que los vehículos Ford Escort I-....-YR de Vicente y la Scooter Honda ....-SWH de Rogelio . El Audi del que era propietario Modesto , se estaba financiado con el producto de la venta de drogas.

    Una vez desarticulada la organización ilicitana, se procedió a la detención de los restantes acusados.

    El 14 de junio de 2007 se procedió a la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION002 NUM013 , NUM002 de Madrid , debidamente autorizada por auto del Juzgado de Instrucción 8 de Murcia, domicilio del acusado Marcial , que estuvo presente, incautándose:

    Bolsas de plástico conteniendo restos de envoltorios y paquetes con restos de sustancia blanca, papel de calco y guantes de látex usados, en una habitación dormitorio se localizan: bolsas con restos de sustancia blanca y restos de papel de aluminio, mascarillas, rollos de cinta aislante, más guantes de látex, bolsas autocierre, 2 cúteres, brochas, tijeras con restos de polvo blanco, cucharas, destornillador, rollos de papel transparente y de aluminio, cajas de guantes de látex, bolsa de autocierre con restos de sustancia blanca, 2 básculas electrónicas y otra con restos de sustancia, bolsa con sustancia de color beige de unos 2 grs. bolsa con 31 grs. de sustancia blanca que dio resultado positivo a cocaína, anagramas "Nissan y Peugeot", otro en forma de trébol, gomas elásticas, cuchillas de cúter, llave Allen, bolsa de autocierre con restos de sustancia blanca, calculadora, brocha, 11 bolsas de autocierre con restos de sustancia blanca, papel de aluminio, una caja de cartón y dos paquetes rectangulares impregnados de polvo blanco, un barreño conteniendo restos de sustancia blanca conteniendo un vaso, dos cucharas, y dos coladores grandes, bolsa con sustancia blanca con 243 grs. que dio positivo a cocaína, 267,65 grs. de sustancia brillante, prensa de acero, gato hidráulico, martillo, 2 cartones con el anagrama "Nike" manipulados para la prensa, 3 molinillos, una cacerola grande, un calefactor, 2 llaves grifa, otra de precisión, en una maleta con ropa de mujer de Maribel se localizan: 154,6 grs. de cocaína al 34,61 % de pureza.

    Además, se incautaron 3 botes de alcohol, báscula Tanita, 3 rollos de papel de cocina, 2 teléfonos móviles, en un bolso de señora dos papelinas con polvo blanco y documentación a nombre de Rita (ecografía y papel con cantidades) y dos justificantes de envío de dinero.

    En una cazadora dentro del armario, se encuentra 16.800€ en billetes de 200, 100, 50 y 20€, un contrato a nombre del acusado Marcial del B.B.V.A. y un cuadro de amortización, condiciones de contrato a nombre de Íñigo y 10 justificantes de envío de dinero, el pasaporte venezolano a nombre del mismo, un permiso de conducir venezolano, carnet de la Federación Médica de Venezuela al mismo nombre y un justificante de transferencia a nombre de Pura .

    Igualmente se incautaron justificantes de envió de dinero de Carolina , reserva de viaje a Portugal, billete de avión y tarjeta de embarque a nombre de Íñigo .

    En otra habitación se localizan: 7 teléfonos móviles, agendas con anotaciones, justificante de envío de dinero a nombre de Rita , varios porta tarjetas de telefonía móvil, entre ellas de los números de Orange NUM060 , NUM061 y NUM062 , y 340€ en billetes de 100.

    En la cocina: un ordenador portátil Acer, 5 molinillos de café, cartón de tarjeta del nº NUM043 , diversos justificantes de envío de dinero, documentación bancaria, papel con anotaciones de nombres y cantidades, libro de Vodafone del telf. NUM063 , tarjeta del nº NUM064 , documentación a nombre de Olegario relativas al piso sito en la C/ DIRECCION005 NUM065 , NUM066 - NUM067 de Madrid, tarjeta del móvil NUM068 , justificantes de envíos de dinero, cartón de Movistar y Orange de los telf. NUM069 y NUM070 , contrato de Vodafone a nombre de Amparo , resguardos de recargas de los Telfs. NUM064 , NUM071 y NUM072 , más hojas y una agenda con anotaciones de nombres, cantidades y teléfonos.

    Se interviene también el pasaporte venezolano a nombre de Carolina , que aportó quien dijo ser Maribel .

    En total se intervinieron 730,42 grs. de cocaína (176,05 grs. de cocaína base), dando positivo a cocaína los objetos y útiles intervenidos, con purezas que abarcan desde el 18,5% al 42,61%.

    El valor en el mercado ilícito de la sustancia intervenida habría alcanzado los 14.540,95€ por gramos y los 20.195,60€ por dosis.

    En la vigilancia efectuada el 12-6-2007 sobre las 11.00 horas, se observa salir del inmueble a las acusadas Rita y Maribel portando unas bolsas de basura, que recogidas por agentes del EDOA, contenían papeles varios, bolsas con recortes circulares, guantes de látex, efectos impregnados con cocaína y un envoltorio rectangular con cinta de embalar de los que se usa normalmente para el transporte de 1 kilo de drogas, paquetes plásticos con cinta adhesiva con restos que dieron positivo a cocaína, restos de paquetes y bolsas conteniendo sustancia escamosa brillante, impregnados de sustancia blanca que dieron positivo a cocaína.

    Se procedió a la detención de los acusados Marcial , y su pareja Rita y también de los no enjuiciados Samuel , que solo eventualmente estaba en la casa y Maribel , que ayudaba desde hacía pocos días a Rita , dado su estado de embarazo de riesgo.

    El 28-6-2007, se practicaron las entradas y registros en los domicilios de Cesareo y en el laboratorio de AVENIDA000 :

    A)- CARRETERA000 NUM003 NUM004 , km. NUM005 de Orihuela (Alicante), domicilio del acusado Cesareo , con el siguiente resultado:

    - 15.800€ que entrega el acusado, 18 resguardos de envío de dinero (entre ellos uno por 6000€), 7 cargadores de teléfonos móviles, documentos relativos al vehículo E-....-RZ , fotocopias de documentación del vehículo H-....-HZ , entre ellas el contrato de seguro obligatorio a nombre del acusado Justino , fotocopia del permiso de residencia de Ismael , libro Movistar del teléfono NUM073 , dos libretas del B.B.V.A. a su nombre, 7 teléfonos móviles, cartulina de Amena del nº NUM074 , documentos a nombre de Casilda , 10 cargadores, anotaciones con nombres y cantidades ( Avispado : 6650- 2000..., Farsante : 1100+ 1600+ 5200 = 8900... Casposo 300, ...préstamo 300€, Zapatones - Verbenas : 5.600 ... ), una papelina de cocaína, cúter con restos de cocaína, guantes de látex y botella conteniendo líquido con restos de cocaína, entre otros efectos.

    B).- AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 NUM009 de Murcia, laboratorio alquilado por el acusado Cesareo , que estaba presente junto con el también acusado Luciano , con el siguiente resultado:

    - En el salón, sobre una mesa, impregnada de polvo blanco que dio positivo a cocaína, varios recipientes de cristal, colador, 2 balanzas de precisión electrónica, espátula y tijeras, todo ello impregnado de cocaína, dos cabezas de molinillo también impregnadas de la misma sustancia, cubeta de licuadora, 3 probetas con restos de polvo blanco, cuenco, bandeja, cucharones, paleta, rolo de papel secante y 2 plásticos transparentes, 2 brochas, mascarillas, bote de cafeína, molde de prensa y un colador, todo ello sobre la mesa que está íntegramente impregnada de polvo blanco.

    - En el suelo, un gato hidráulico, llave grifa, 8 placas de fibra prensada de varios tamaños, embudo, bidones con 30 y 10 L. de acetona, bolsas y molinillo.

    - En otra mesa: cúter, bandeja, molde de fibra, papel secante, pulverizador con acetona, paquete rectangular de unos 815 grs. que da positivo a cocaína, 16 kilos de cafeína, tres bolsas conteniendo polvo blanco, saco de basura con gran número de bolsas y bolsa con trozos de polvo blanco de unos 500 grs. que dieron positivo a cocaína.

    - En los armarios: 4 moldes rectangular, báscula de precisión, cubeta de licuadora con cuchilla, probetas, pulverizadores, cúter, tijeras, calefactor, 2 microondas, cucharas, barreño, molinillos, bolsas de plástico con recortes, mascarillas, batidoras, alcohol y bicarbonato, contrato de arrendamiento a nombre de Salvador y hojas con anotaciones, entre otros efectos.

    - En otra habitación, se interviene un molinillo, 3 trozos de placa blanca de fibra prensada, estuche de Vodafone del nº NUM075 .

    - Además se ocuparon otra báscula Tanita, un foco, restos de plásticos, cafeína y numerosos recortes de plástico y goma negra recortada, entre otros efectos.

    En total se intervinieron 16 K de cafeína, 40 L. de acetona, 1.299,67 grs. de cocaína de una pureza media del 30,30%, además de los 8.92 grs. de cocaína que se obtuvo de la práctica totalidad de los instrumentos incautados, que dieron igualmente positivos a dicha sustancia con purezas que no superaban el 46,2% de pureza. El valor en el mercado ilícito por dosis habría alcanzado los 67.627,07€ y por gramos 47.427,82€.

    El 10-7-2007 se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio y trastero sito en DIRECCION006 NUM019 , NUM005 de El Raal (Murcia), domicilio de Clara , compañera sentimental de Celso , con el siguiente resultado:

    Dos móviles, ordenador portátil Hacer, cámara de fotos digital, 2 envíos de dinero a Cali (Colombia) de 1.495 y 1.391€ efectuados por la procesada el 2 y 3-5-2007 a nombre de Celso , 2 gatos hidráulicos, 2 calefactores, batidora con restos que dieron positivo a cocaína, báscula de precisión con restos positivos a cocaína, envoltorios de envío urgente de Colombia, 15 hojas de Telefónica a nombre de Celso del nº NUM076 , 440€ dentro de un muñeco de peluche, 2 placas de matrícula Y-....-OQ correspondientes al vehículo Audi A3 que pertenecía en junio de 2006 al procesado Justino , recorte a nombre de Justino junto con una receta y un parte de urgencias a nombre del mismo de marzo de 2006, una máscara antigás con restos que dieron positivo a cocaína, libretas con los teléfonos de Celso , Cesareo , de Justino y teléfonos de Suiza, múltiples anotaciones con nombres y cantidades ( Alfonso , Juan Ignacio , Abel , Tuercebotas , Verbenas y Botines ), totalizando 139.000€, apareciendo la anotación " Alfonso entregó a Clara 30.000", "llame a Miguel o a Ismael NUM077 ", " Botines 23.200" y anotaciones de 29.000, 14.500 o 9.500€.

    También se registro el mismo día la casa sita en DIRECCION001 , bungalow NUM011 NUM012 de Arneva, Orihuela, propiedad de Ismael presente en la diligencia junto con Cesareo , con el siguiente resultado:

    11 teléfonos móviles, cargadores, libreta con anotaciones, 7 trozos de papel con anotaciones relativas a operaciones de venta de drogas, 4 litros de acetona, una báscula de precisión electrónica, rollo de alambre, otra báscula electrónica impregnada con restos de sustancia blanca, film transparente y rollo de alambre (en una habitación de matrimonio).

    En el patio, molde de madera con sus tapas, escuadras metálicas, recortes de tapas de madera y un sargento de presión, usada para confeccionar una prensa.

    El 18-7-2007 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados Florentino y Maite , sito en la C/ DIRECCION007 NUM078 , NUM066 , puerta NUM079 de Onda (Castellón), con el siguiente resultado:

    En el cuarto de baño, tras una placa de escayola, un rollo de precinto, otro de plástico transparente y uno de rollo de alambre plástico, bolsa con numerosos recortes circulares, una cuchara, una báscula electrónica Tanita con restos de polvo blanco que dio positivo a cocaína, cúter y cuchillo de cocina con restos que dieron positivo a cocaína, una cuchara, recipiente plástico en cuyo interior hay trozos compactos que dieron positivos a cocaína (175,97 grs. al 33 % de pureza) y unas tijeras.

    En la habitación de matrimonio un envoltorio con 10.36 grs. de cocaína ocultos en un calcetín con una pureza media del 50,01 %, en una caja con zapatos de la acusada, dos envoltorios con 99,84 grs. y 51,88 grs. de cocaína con purezas de 38,6 y 38,9%, 2 teléfonos móviles, las llaves del Opel Meriva, impresos de transferencia por 10.000€ (desde marzo a mayo de 2007), NIE y tarjeta sanitaria de Celso , anotado su nº de teléfono y el de Arsenio en Colombia, el mismo que le facilitó su titular a Cesareo en conversación de 26-6-2007; además de anotaciones relativas a constantes envíos de dinero a Colombia por más de 100.000€, con una carencia de no más de 16 días (al menos 11 entre agosto y diciembre), ingreso de 4.000€ pagados el 17-7-2007 para la fianza de Clara , esposa de Celso para eludir la prisión acordada para ella, anotaciones de cantidades y nombres, factura de Ibertel del abonado NUM080 del acusado, varias portatarjetas de móviles, documentación del nº NUM081 , cartilla de Bancaja a nombre de Ignacio , manual de instrucciones de los nº NUM082 y NUM083 , 2 cámaras de video y tres rollos de precinto.

    En poder de la acusada el juego de llaves del Opel Meriva ....-DRK y del Daewoo NJ-....-OJ , ambos vehículos adquiridos con el beneficio ilícito obtenido de las actividades de venta de cocaína.

    En poder del acusado, nota manuscrita con el nombre de Alfonso , un núm. de cuenta e ingresos en la cuenta de éste en Cajamar por 4000€ de fecha 17-7-2007 y juego de llaves de Daewoo.

    En la cocina, un recorte de plástico de 18 cms. de diámetro.

    En las demás habitaciones, un ordenador Packard Dell, un teléfono móvil, diferentes CDs y DVDs.

    En total se intervinieron 338,05 grs. de cocaína cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado los 14.540,95€ por gramos y 20.195,60 por dosis.

    El acusado usaba el Opel Meriva y del Daewoo intervenidos para sus ilícitas operaciones, los cuales fueron pagados con fondos procedentes de las mismas.

    Los acusados son mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto los acusados Ismael en sentencias firmes en el 2004 y el 12-2-2007 por delitos contra la seguridad del tráfico y Faustino , condenado en sentencia firme el 26-3-2009 por resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de 4 meses de prisión, suspendida el 26-3-2009 por 2 años" (sic) .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S:

    Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ya definido:

    A Marcial , a la pena de CINCO AÑOS de prisión y MULTA de 60.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad.

    A Plácido a la pena de CINCO AÑOS de prisión y MULTA de175.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de privación de libertad.

    A Cesareo a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión y MULTA DE 120.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de CINCO MESES de privación de libertad.

    A Emilio , a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA DE 100.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad.

    A Teodoro a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión y MULTA DE 175.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de privación de libertad.

    A Florentino a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA DE 30.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad.

    A Carlos Miguel , a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA DE 125.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES Y QUINCE DIAS de privación de libertad.

    A Diego a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES de prisión y MULTA DE 100.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad.

    A Hernan , a la pena de TRES AÑOS de prisión.

    A Rogelio , a la pena de TRES AÑOS de prisión y MULTA de 1500€ con responsabilidad personal subsidiaria de TRES DIAS de privación de libertad.

    A Vicente a la pena de TRES AÑOS de prisión y MULTA de 1500€ con responsabilidad personal subsidiaria de TRES DIAS de privación de libertad.

    A Modesto a la pena de TRES AÑOS de prisión.

    Asimismo los absolvemos del resto de delitos por los que venían acusados.

    DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal :

    A Ismael , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión.

    A Pedro Miguel a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión.

    A Justo a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión.

    A Adriana , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión.

    Asimismo los absolvemos del resto de delitos por los que venían acusados.

    Finalmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS de los delitos por los que venían acusados a :

    Maite , Rita , Pedro Miguel y Faustino .

    Todas las penas privativas de libertad llevan como accesorias la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.

    Se acuerda el decomiso definitivo de los efectos y dinero intervenidos, incluidos los siguientes vehículos Nissan Almera ....-KPL , Citroën Saxo H-....-HZ , Peugeot ....- PWS , ciclomotor Aprilia ....-FZL , Ford Focus I-....-IF , BMW ....-FH , Ford Escort I-....-YR , Honda ....-SWH , Opel Meriva ....-DRK , y Daewoo NJ-....-OJ , conforme al art. 374 del Código Penal , con entrega definitiva, una vez recaída sentencia firme, al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).

    Igualmente, se les condena al pago de las costas causadas en este procedimiento por dieciseisavas partes.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

    Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes" (sic).

    3 .- Con fecha 15 de febrero de 2013, en el marco del recurso de casación núm. 722/2012, se dictó por esta Sala la sentencia núm. 141/2013 , cuyo fallo dice textualmente: "Se dejan sin efecto las penas de prisión impuestas por el tribunal de instancia y condenamos a: A) Plácido como autor de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la agravante de jefatura de organización, a la pena de 12 años y 1 día de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 960.381,8 euros; B) Teodoro , Carlos Miguel , Diego y Hernan , como autores de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación de pertenencia a una organización, a la pena de 9 años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 239.345 euros; C) Ismael , como autor de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000 euros, con arresto sustitutorio de 13 días caso de impago; D) Pedro Miguel , como autor del mismo delito a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de 15 días; E) Justo , como autor del mismo delito a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago; F) Adriana , como autora del mismo delito a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de 6.250 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

    Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente...."

    4 .- Con fecha 20 de mayo de 2013 se promovió incidente de nulidad que, previo traslado al Fiscal, fue estimado mediante auto de fecha 12 de junio de 2013 , en cuya parte dispositiva puede leerse lo siguiente: " LA SALA ACUERDA : Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD promovido por la representación legal de Teodoro y Adriana . Se decreta la nulidad de la sentencia de esta Sala núm. 141/2013, 15 de febrero , recaída en el presente rollo, en lo afectante a ambos acusados, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se cometió la infracción, con designación de Abogado y Procurador con el fin de que puedan hacer valer su derecho de defensa.

    Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional...."

    5 .- Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2013, se concedió a la representación legal de Teodoro y Mariana , traslado para impugnación del recurso formalizado, en su día, por el Fiscal, traslado que fue evacuado en los términos que constan en el rollo de esta Sala.

  3. - El Ministerio Fiscal , por escrito de fecha 25 de abril de 2012 basó su recurso de casación en los motivos siguientes:

    1. Al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por infracción legal, inaplicación indebida del art. 369 bis del CP (antes de la LO 5/2010, art. 369.1.2 del mismo texto legal ), respecto, entre otros, del acusado Teodoro . II.- Se formula con carácter subsidiario, sólo para el caso de desestimación del primero de ellos. III.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim , la indebida inaplicación del art. 368, párrafo 2º, a la acusada Adriana . IV.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por inaplicación indebida de los arts. 368, párrafo segundo y 50 y siguientes del CP , en la medida en que el Tribunal a quo , sin justificación, ha dejado de imponer la pena de multa a la acusada Adriana .

    OTROSÍ.- El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 15 de julio de 2013, ratifica íntegramente los contenidos de sus argumentaciones desarrollados en el escrito de formalización del recurso, de fecha 25 de abril de 2012, sin que tenga nada que añadir a las mismas tras la lectura de las argumentaciones de las defensas de Teodoro y Adriana .

  4. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2013 se declaró el recurso admitido, quedando conclusos los autos para señalamiento dela deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación de la misma el día 13 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- La sentencia de fecha 16 de enero de 2012, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia , condenó, entre otros acusados, a Teodoro , en calidad de autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 175.000 euros. También condenó a Adriana , como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Contra esta sentencia ambos recurrentes anunciaron recurso de casación que, sin embargo, no llegaron a formalizar ante esta Sala, lo que determinó que el recurso fuera declarado desierto.

El Ministerio Fiscal, a su vez, interpuso y formalizó recurso de casación contra la mencionada sentencia, que fue estimado por esta Sala, que dictó la sentencia 141/2013, 15 de febrero . En ella se agravaban las penas impuestas inicialmente a ambos acusados.

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013, la representación legal de los condenados, Teodoro y Adriana , promovió incidente de nulidad, en el que se alegaba que la estimación del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal había representado una agravación de las penas impuestas a ambos y esta agravación se había producido sin posibilidad de contradicción, con la consiguiente quiebra del derecho de defensa, al haberse visto privados de Letrado de oficio que pudiera impugnar el recurso del Ministerio Fiscal.

La estimación del incidente de nulidad, acordada mediante auto de esta Sala de fecha 12 de junio de 2013 , determinó la declaración de nulidad de la mencionada sentencia 141/2013, 15 de febrero , en lo que afectaba a ambos acusados, al tiempo que ordenaba retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se cometió la infracción, con designación de Abogado y Procurador, con el fin de que los promotores del incidente pudieran hacer valer su derecho de defensa.

2 .- Las vicisitudes que han afectado al presente recurso de casación condicionan la delimitación de su objeto. Ninguno de los dos acusados a los que ha afectado el incidente de nulidad recurrió inicialmente sus condenas. De ahí que el traslado ahora concedido para impugnar el recurso formalizado por el Fiscal, no otorga a las partes la oportunidad de resucitar argumentos que no fueron expuestos en el momento procesal oportuno. De lo que se trata es de hacer valer alegaciones defensivas frente a la pretensión del Fiscal de agravar las condenas impuestas a Teodoro y Adriana . Ese -y no otro- es el objeto del presente recurso. De ahí que algunas de las tesis exoneratorias que se deslizan en el escrito de impugnación de ambos acusados o aquellas otras que aluden a una alteración de la imputabilidad de Teodoro , no vayan a ser objeto de análisis y respuesta, salvo en aquello que pudiera afectar directamente a la suerte del recurso promovido por el Fiscal.

  1. El primero de los motivos formalizados por el Ministerio Público, al amparo del art. 849.1 de la LECrim , denuncia infracción legal, inaplicación indebida del art. 369 bis del CP (antes de la LO 5/2010, art. 369.1.2 del mismo texto legal ), respecto, entre otros, del acusado Teodoro .

    Estima el Fiscal que el relato de hechos probados, tal y como ha sido proclamado por el Tribunal de instancia, describe los elementos fácticos que deberían haber determinado la aplicación del subtipo agravado de organización. Existe, por tanto, un error en el juicio de subsunción, sin que los argumentos de la sentencia recurrida -FFJJ 6º y 7º-, mediante los que pretende excluirse su procedencia, puedan resultar asumibles.

    Frente a esta línea de censura, la defensa hace hincapié en la condición de toxicómano del acusado Teodoro . Se trata de una persona -se arguye- cuya toxicomanía está en el origen de todas y cada de sus actitudes. Es alguien fácilmente manipulable que, en ocasiones, se convierte en un sujeto agresivo, rebelde y totalitario. Cualquier imputación que quiera ahora hacerse recaer sobre sus espaldas choca con la realidad de un hombre lleno de limitaciones, "... lo que le exime de cualquier responsabilidad en labores de organizador, coordinador y director de cualquier organización o en su defecto grupo criminal". Mal puede ser considerado como integrado en el llamado grupo ilicitano cuando la policía nacional ni siquiera le conocía cuando se produjo la detención de Plácido . No ha quedado acreditada la existencia de algún acto de veta por parte del recurrido y, en fin, no existe prueba, más allá de unas supuestas escuchas telefónicas, que no han podido acreditar que la voz corresponda a la del acusado.

    No tiene razón la defensa y el motivo formalizado por el Fiscal tiene que ser estimado.

    Como ya hemos apuntado supra, la impugnación del recurso hecho valer por el Fiscal no puede desbordar lo que constituye su objeto. Se trata de un motivo formalizado por la vía del art. 849.1 de la LECrim , afectante, por tanto, a la corrección o incorrección del juicio de tipicidad. Las alegaciones referidas a la supuesta endeblez probatoria de las escuchas o las que se vuelcan sobre las posibles limitaciones a la imputabilidad de Teodoro , como consecuencia de su toxicomanía, carecen de relevancia a los efectos de neutralizar la pretensión del Fiscal. Además, esa alteración de la capacidad de culpabilidad del acusado ya tuvo acogida en la sentencia impugnada, en la que se apreció a Teodoro la atenuante de drogadicción ( art. 21.2 CP ), en los términos que se expresan en el FJ 26º de la resolución combatida.

    Fuera de la insistencia en esas limitaciones de marcado carácter subjetivo, ningún otro argumento se vuelca en el escrito de oposición para contrarrestar la procedencia de la tesis del Fiscal. Afirmar que una persona drogadicta y alcohólica no es capaz de integrarse en un grupo organizativo estable, con el fin de distribuir clandestinamente cocaína, supone llevar esa limitación más allá de lo que la ciencia de la psiquiatría y las máximas de experiencia enseñan.

    Acerca de la incidencia que la LO 5/2010, 22 de junio ha tenido en la configuración del tipo agravado de pertenencia a una organización (art. 369 bis), ya nos hemos pronunciado en el apartado C ) del FJ 36º la sentencia referida a los restantes acusados. A lo allí expuesto nos remitimos con el fin de evitar reiteraciones. Baste ahora destacar aquellos aspectos del juicio histórico en los que la integración en esa estructura orgánico-funcional por parte de Teodoro , se evidencia con absoluta nitidez.

    En el apartado segundo del juicio histórico puede leerse lo siguiente: "... por su parte, el grupo ilicitano, estaba integrado por una serie de personas esencialmente residentes en Elche y alrededores, encabezados por Plácido y Teodoro , los cuales proveían de cocaína a vendedores al menudeo que preparaban en el piso que tenían al efecto alquilado en la CALLE000 de Elche.

    - Plácido , alías " Verbenas ", encabezaba este grupo, quien daba instrucciones sobre los viajes a realizar para el suministro de cocaína, lugar en el que debía depositarse la misma una vez llegaba a Elche y a quien se rendía cuentas de las ventas y de la "operatividad" de quienes trabajan en la venta. Mantenía habituales contactos telefónicos y personales con Celso , con Marcial (" Millonario "), Cesareo y otros coprocesados, para las ilícitas actividades que desarrollaba.

    Actuaba coordinadamente con su hombre de confianza, Teodoro : "ven a mi casa, llévalo a la Persia, salimos mañana, que siga a Millonario , que le de las largas cuando le vea (en uno de los viajes a Madrid de ambos para comprar cocaína)...".

    Este acusado fue detenido, junto con otros miembros de su familia, el 27-4-2008 en una operación antidroga en la que se practicaron sendas entradas y registro en su domicilio, el de sus padres y hermano Jonathan, también acusado, en la zona conocida como "Las Casicas". A partir de entonces, desde el Centro Penitenciario de Foncalent, Plácido mantenía extensísimas conversaciones con Teodoro , sobre cómo debía gestionarse todo en su ausencia: personas a las que había que vender, deudas a cobrar, repartidores que no debían ser contratados, vehículos que debían usarse para los transportes, sueldos a los vendedores al menudeo (entre ellos Diego , 500 € a la semana), abastecimientos de " Millonario ", búsqueda de otro piso y reparto de personas encargadas de ellos (en uno Carlos Miguel y en el otro Diego ) o la expresa indicación de que Teodoro no se acercase a "las Casicas" para nada, ante el temor compartido por éste último, de resultar afectados nuevamente por intervenciones policiales, entre otras muchas .

    Para ello se valía de un teléfono móvil de otro interno, de donde tenía la perspectiva de salir en breve tiempo para continuar sus ilegales actividades" .

    En otro fragmento del factum puede leerse: "... Como se ha expuesto, pese a su ingreso en prisión, Plácido continuó gestionando la organización , pero ya con el concurso de Teodoro a través del teléfono NUM029 , de que disponía, recibiendo puntualmente información y rendición de cuentas de Teodoro , relativa a clientes, de las cantidades de dinero que le había dejado ‹ Millonario › o ‹ Chiquito ›"

    Sigue describiendo el hecho probado lo siguiente: "... Teodoro , alías " Pesetero o Zapatones ": era el hombre de confianza de Plácido y quien llevaba a cabo el trabajo del campo, realizando viajes para el aprovisionamiento de drogas, así a Madrid al domicilio de " Millonario ", trasladándola generalmente al piso de la CALLE000 NUM016 , NUM011 NUM017 de Elche, recibía pedidos y se encargaba de que los vendedores funcionasen. El procesado, que no realizaba trabajo alguno retribuido, se dedicaba de forma permanente a estas actividades.

    Además de los viajes al domicilio de Millonario en Madrid de 14 y 16 de abril de 2007, el 23 de abril regresa al mismo, sufriendo una avería en el Peugeot ....- PWS en el que viajaba, lo que le obliga a alquilar un Audi A4, de lo que da cumplida cuenta a Plácido quien le pregunta "donde va a meter los 3 kilitos", respondiendo Teodoro que donde siempre, es decir, en el filtro del aire. Al día siguiente Plácido y Teodoro regresan a Madrid, donde se entrevistan con otras personas en dicha ciudad y en Alcalá de Henares, permaneciendo en la capital únicamente Teodoro quien finalmente regresa con la cocaína a Elche.

    A Madrid regresaría el acusado el 24-4-2007 para comprar cocaína, que esta vez fue depositada en el lugar habitual.

    También por esas fechas mantenía una deuda con Cesareo por el suministro de cocaína, quien reclamó el pago, negándose a ayudar al grupo ilicitano.

    Tras la detención de Plácido , " Verbenas ", pasó a ser el encargado del negocio, repartiendo la cocaína dosificada tanto a sus hermanos Carlos Miguel y Pedro Miguel , como a Diego , si bien este tenía permiso para acceder directamente CALLE000 , y a otros, controlando el funcionamiento de los vendedores y sus necesidades de droga. Paralelamente, se jactaba de efectuar con la ayuda de su esposa Adriana gestiones, atribuyéndole unas facultades de las que aquella carecía.

    El acusado padecía en el momento de los hechos, un abuso en el consumo de cocaína y alcohol que minoraba sus facultades volitivas y cognitivas y le impulsaba a procurarse medios económicos para satisfacer su dependencia.

    - Carlos Miguel , alías " Pelos ", participaba activamente en la operaciones de manipulación y venta de drogas, llevando a partir de un momento la contabilidad de las mismas y el control de lo que los vendedores de la organización ingresaban, además de verificar las cantidades de dinero existentes y de las que se disponía, ubicándose para ello en el piso de CALLE000 de Elche, al que acudía con asiduidad para la preparación de dosis y la contabilidad. Estaba al tanto de los viajes que su hermano Teodoro efectuaba para el aprovisionamiento de drogas, colaborando, por un sistema no averiguado, en la identificación de los vehículos cuyas matrículas le suministraba éste si en algún momento del viaje se sentía objeto de vigilancia.

    Junto con su hermano Teodoro , trabajaba preparando la cocaína que traían de Millonario , que no era el único suministrador, dosificándola en el referido laboratorio a fin de estar lista para su distribución ulterior, siendo muy abundantes las llamadas en las que uno y otro hablan del "piso" referido al que también llamaba "la tienda". Era quien se encargaba de pagar el alquiler de dicho inmueble, también vendía al menudeo " .

    En otra secuencia del factum puede leerse: "... Diego , vinculado al grupo de forma estable cuando Plácido aún estaba en libertad, se mantuvo "quieto" un pequeño lapsus de tiempo, ante el temor de resultar también afectado por la acción policial, si bien mantuvo su contacto con Teodoro , encargándose de forma muy activa y eficiente de la venta de drogas, valiéndose del ciclomotor que se le facilitó. Así se refiere a él Teodoro en sus conversaciones con Plácido , cuando éste estaba en la prisión de Foncalent.

    Igualmente, se ocupó de hacer desaparecer la motocicleta que usaba la organización, por encargo de Teodoro , tras la detención de Plácido , recibiendo la autorización de aquél de poder disponer de todas las llaves de " Verbenas " que tenía en el laboratorio antedicho.

    Disponía de vehículo para la entrega de los pedidos, con disponibilidad de llaves del domicilio de la CALLE000 de Elche, apuntando todas las ventas de las que luego daba cuenta a Teodoro , recogiendo cocaína para ello fraccionadamente (10 o 20 grs. hasta su distribución), con un promedio semanal de 50 gramos o ventas por importe de unos 6000€. A cambio recibía una retribución de 400 o 500€ semanales .

    Se registran numerosas conversaciones en las que atiende a los pedidos de cocaína que les hacen los clientes.

    El 2 de octubre de 2007 se practicó diligencia de entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION003 NUM018 , NUM019 , NUM005 puerta de Elche, incautándole 2 envoltorios de cocaína, anotaciones varias, 10 móviles , libro Movistar del tel. NUM020 , cajas de móvil y entre ellas la del NUM021 , estuche del teléfono NUM022 , tarjetas prepago, numerosos pin y puk de otros tantos teléfonos móviles, boletines de denuncia de los vehículos ....-RVG , H-....-HFT , orden de reparación de la CALLE000 NUM023 , NUM011 NUM024 de Elche, 80 boletines de denuncia, acta de notificación de suspensión de condena del Juzgado de Lo Penal 1 de Elche a su nombre, libro Movistar del NUM025 y contrato de Airtel del nº NUM026 . Tras lo cual fue detenido.

    - Hernan , alías " Cebollero ": hermano de Plácido con el que había sido detenido en abril de 2007, desempeñaba funciones de venta de cocaína suministrada por el grupo ilicitano, percibiendo a cambio una cantidad de entre 200 € y 400€ semanales, con una vinculación permanente .

    A su nombre se pusieron parte de los vehículos que se usaban por el grupo, entre ellos los ciclomotores usados por Diego , y el Peugeot ....-JJX usado por Teodoro habitualmente y que se accidentó en el viaje a Madrid antes referido.

    Se registran numerosas llamadas que evidenciaban su dedicación a la venta de drogas, canalizadas ahora por Teodoro , tras las entradas y registro antes referidas en "las Casicas". Igualmente recibió de Cesareo 200 grs. de cocaína ("200 de la Olga") el 24-4-2007 por encargo de Plácido .

    Tras la detención de éste y su salida de prisión, fue él quien controló y realizo las ventas de forma ya menos prolongada en el tiempo, dado el desmembramiento progresivo del grupo y quien entregaba la cocaína para su distribución a los vendedores . Se hacía cargo del móvil de repartos por la tarde noche, ya que había trasladado su residencia a Alicante" .

    A la vista de ese relato de hechos probados, mal puede sostenerse la no integración de Teodoro en la estructura organizativa que hacía posible la distribución de importantes cantidades de cocaína. En el factum se llega a utilizar, hasta en ocho ocasiones, el vocablo " organización" y, en otros ocho pasajes, el término "grupo". De ahí que la aplicación del art. 369 bis del CP -reivindicada por el Fiscal en su recurso- resulte ineludible. Existe una actuación concertada, un dibujo jerárquico, una distribución de parcelas funcionales claramente definidas y, en fin, una contribución decisiva a la ofensa del bien jurídico a partir de una aportación plural que hace más intensa la capacidad de afectación de la salud colectiva.

    Basta una lectura detenida del factum para concluir que Teodoro era el hombre de confianza de Plácido . Asumía el trabajo de campo, realizaba los viajes de aprovisionamiento de drogas, se citaba en el domicilio de Millonario ( Marcial ), trasladaba la droga de uno a otro inmueble y asumió la dirección del negocio, bajo las indicaciones de Plácido , desde el establecimiento penitenciario, cuando éste fue detenido.

    La elocuencia del juicio histórico no queda, desde luego, debilitada por la línea argumental que anima la impugnación del recurrente. Ni su dependencia de las drogas y el alcohol, ni la vaga alusión al contenido de las escuchas telefónicas, pueden alzarse como obstáculo para la estimación del motivo esgrimido por el Fiscal, con las consecuencias que se recogen en nuestra segunda sentencia.

  2. El tercero de los motivos formalizado por la acusación pública -el segundo no precisa atención al haber sido formulado con carácter subsidiario, sólo para el caso de desestimación del primero de ellos- sostiene, al amparo del art. 849.1 de la LECrim , la indebida inaplicación del art. 368, párrafo 2º, a la acusada Adriana .

    La delimitación jurisprudencial de lo que ha sido calificado como un tipo atenuado, con indicación de los precedentes más destacados de esta Sala, se halla debidamente reflejada en el FJ 38 de la sentencia que puso término a los recursos formalizados por el Fiscal y otros acusados, en esta misma causa. La conveniencia de eludir innecesarias repeticiones sugiere remitirnos al cuerpo de doctrina allí expuesto. Y, desde luego, la aplicación de ese entendimiento jurisprudencial del art. 368, párrafo 2º del CP , hace inviable la subsunción de los hechos imputados a Adriana en aquel precepto.

    También ahora la defensa de la recurrida centra su esfuerzo argumental de impugnación en cuestionar la verdadera autoría de los hechos. No es eso, sin embargo, lo que está en juego. De poco valer apelar a la condición de la acusada como funcionaria interina en el Registro Civil de Elche, a las supuestas dificultades de acceso a una información que escapaba a su cometido o a la debilidad probatoria de las conversaciones telefónicas y los datos de geolocalización obtenidos a lo largo de la investigación. De lo que se trata es de discutir si, a partir del factum proclamado por la Audiencia, los hechos pueden calificarse como " de escasa entidad" o si concurren " circunstancias personales" que impongan la atenuación de la pena.

    Y, desde luego, todo apunta en dirección contraria.

    El juicio histórico habla por sí solo respecto de la verdadera entidad de los hechos. Se precisa que Adriana es "...esposa de Teodoro y funcionaria del Ministerio de Justicia, desempeñando sus funciones en el Registro Civil de Elche. [...] Era plenamente conocedora de las ilícitas actividades de su marido. [...] Así, tras la detención de Arsenio , alías " Sordo ", el 7-3-2007, la acusada gestionó lo necesario para la asistencia legal al mismo. [...] El 26-4-2007 se produjo la detención de Carlos Miguel , de lo que intenta avisar a su marido y al no poder comunicar con éste llamó a Plácido , interesándose por si él había ido al piso (usado como laboratorio), finalmente comunica con Teodoro para que tome sus precauciones, decidiendo este el cambio de móviles y la recogida del dinero de su casa, de lo que se encargó Pedro Miguel .

    Se ofrece a realizar las precisas gestiones para blindar la puerta del laboratorio. [...] El 27-4-2007 por el Cuerpo Nacional de Policía de Elche, se detuvo a Plácido , a su madre y un hermano, pasando aviso la acusada a su marido el día 30-4- 2007, explicándole que iban a registrar la casa de Angelita (esposa de Plácido ) y el campo de Peña las Águilas y que también irían seguramente a por el piso "vuestro", lo que no ocurrió, además transmite el mensaje que le da Carlos Miguel , de que le llame. Ella misma se encargó de avisar a Pedro Miguel .

    Teodoro pasa aviso a su hermano Carlos Miguel sobre el posible registro del domicilio, donde queda 1 kilo, para que se cierre todo.

    La acusada le manifestó posteriormente, que en la casa no había nada, recibiendo la indicación de su marido de que su hermano Pedro Miguel , que estaba allí, sacase el dinero.

    Teodoro también dio aviso a Modesto , alías " Chiquito ", persona dedicada a idénticas actividades de de tráfico de drogas y vinculado a la organización.

    El ciclomotor Aprilia ....-FZL , propiedad de la acusada, era usado por la organización para las entregas de drogas, con pleno conocimiento de la finalidad de vehículo .

    El acusado Carlos Miguel , estuvo sobre las 00:11:53 horas del día 1-5-2007 en las inmediaciones de los domicilios registrados, ubicados cerca de la CALLE000 de Elche, para verificar la existencia de policías que efectivamente estaban allí, explicando a su hermano que él no había movido nada, que no sacaba nada porque eso estaba muy peligroso, pese a la insistencia de aquél de que había que sacar lo que había en el domicilio, recibiendo Carlos Miguel el encargo de que llamase al abuelo para que se llevase las cosas.

    Finalmente, para el acusado Plácido se decretó prisión provisional, siendo ingresado en el Centro Penitenciario de Foncalent. Efectuó las recargas del teléfono que usaba Verbenas desde prisión, que fueron incautadas en su domicilio .

    Se registran numerosas conversaciones, esencialmente de su marido con terceros, relativas al acceso a las diligencias incoadas contra Plácido , a la posibilidad de acceder por su cargo en el Registro Civil y sus contactos en los Juzgados de Instrucción y Policía Nacional a la identidad de personas de interés para la organización, acceso y contactos cuya realidad no ha sido probada. Era funcionaria interina .

    Como se ha expuesto, pese a su ingreso en prisión, Plácido continuó gestionando la organización, pero ya con el concurso de Teodoro a través del teléfono NUM029 , de que disponía, recibiendo puntualmente información y rendición de cuentas de Teodoro (...) Así, Teodoro , continuó activamente con las actividades de venta de drogas pero asumiendo un papel que antes no tenía, por cuanto las decisiones ordinarias las asumía él o las incidencias que surgiesen, en coordinación con Verbenas .

    Mantuvo su aprovisionamiento de cocaína de Marcial , quien el 11-5-2007 le facilita dos cuentas bancarias del B.B.V.A. para que le ingrese el dinero que le debía de los 35.000€, 3.500€ en total, comprometiéndose Teodoro a que se los ingresaría su mujer, la acusada Adriana , la cual lo hizo el 14-5-2007:

    Cuenta NUM030 a nombre de Íñigo .

    Cuenta NUM031 a nombre de Marcial .

    El 22-5-2007, Teodoro se desplazó en el Audi A3 ....-TVY , del que era propietario el acusado Faustino , al domicilio de Marcial en Madrid, para comprar cocaína. Establecido el oportuno dispositivo de vigilancia, a su regreso sobre las 22.00 horas 23-5-2007, se dio el alto al vehículo por la Guardia Civil de Tráfico, encontrando oculto en el filtro del aire un paquete rectangular que contenía 1.419,96 grs. De cocaína, con un 37,3 % de pureza y valor en el mercado ilícito de 64.065,68€, procediéndose a su detención. Total de cocaína base 529,65 grs.

    En el interior del vehículo se hallaron una factura de reparación del vehículo Audi A3 ....-TVY , anotaciones con los números de teléfono NUM032 y NUM033 , libreta de ahorro a nombre de Faustino , 7 teléfonos móviles, uno de ellos con el nº NUM034 y 200€.

    De esta detención, que lo comprometía, dio aviso Plácido y a Marcial por medio de su compañera sentimental Rita .

    Por auto de fecha 23-5-2007, dictado por el Juzgado de Instrucción 8 de Murcia , se autorizó la entrada y registro en el domicilio del referido acusado y su esposa, Adriana , sito en la C/ DIRECCION004 NUM035 , NUM036 puerta NUM011 de Elche, que fue practicado en su presencia y en el que se intervinieron:

    Recortes plásticos de forma circular y bolsas recortadas, dos carabinas, tarjeta de la ITV del ciclomotor Aprilia ....-FZL , varios papeles con anotaciones, 6 juegos de llaves, documentos bancarios, dos tarjetas del hotel NH Alcalá (Alcalá de Henares) y Convención de Madrid, documentación de los móviles NUM034 y NUM032 , una báscula blanca, una funda similar a las usadas para las balanzas de precisión y 1 caja de puros con restos de polvo blanco.

    En el momento de su detención, se le intervino a la acusada un teléfono móvil LG, 115€, carcasa de tarjeta prepago de Movistar nº NUM037 , un papel con la anotación "Mari nuevo NUM038 ", otros con los teléfonos NUM029 y NUM039 , un resguardo de recarga del teléfono NUM040 (desde el que mantenía las conversaciones antes referidas) y del NUM029 y un trozo de papel en el que llevaba anotados los D.N.I. y domicilios de Pedro Antonio , Faustino y Basilio .

    El 24-5-2007 se procedió a la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM016 , NUM011 NUM017 del Elche, usado por dicho acusado (presente en la diligencia) y por Carlos Miguel y Diego , para el depósito de cocaína y dinero y esencialmente para preparar la cocaína en dosis.

    Se encontraron los siguientes efectos:

    Tres envases de disolvente, 1 bote de acetona, otro de decapante, un cúter, agua desionizada, guantes de látex usados, planchas de material plástico a modo de moldes para prensar y formar paquetes de cocaína, mesas a modo de bancos de trabajo con restos de polvo blanco que dieron positivo a la cocaína, calculadora con rollo de papel, taladro, transformador de corriente, máquina electrógena Solter, 2 bolsas con polvo, listados de números de teléfonos, prismáticos, un timbre interior, dos cajas fuertes con un cartel donde ponía "caja", 4 folios con 36 anotaciones cada uno de los números de teléfono NUM032 y NUM033 , usados por los acusados Carlos Miguel y Diego , separables para proporcional dichos números a los potenciales clientes, 3 billetes de cuba, carta dirigida a Carlos Miguel , papel con el IMEI NUM041 , dos cajas conteniendo restos de polvo blanco que dieron positivo a cocaína, tijeras, un formón, cucharilla, anotaciones de múltiples teléfonos, el IMEI de 4 teléfonos móviles, bolsa grande recortada, 169 cartuchos de escopeta, soportes de tarjetas y cajas de móviles, caja de báscula electrónica y gomas elásticas, entre otros objetos .

    Las llaves para acceder al inmueble fueron identificadas por el acusado de entre las que llevaba en el vehículo.(...)

    El 31-5-2007, fue detenido Plácido , cuando salía en libertad provisional de la prisión de Foncalent, ocupándole un folio manuscrito con anotaciones de nombre y teléfonos, entre ellos el NUM034 de Teodoro y los números NUM043 y NUM044 de Marcial (" Chili "), así como el nº de teléfono, que había estado usando en el centro penitenciario desde que ingresó, que le era recargado periódicamente por Teodoro y su esposa, el cual pertenecía a otro interno no identificado .

    El día 5-6-2007 fueron detenidos los acusados Bienvenido , ocupándole el teléfono móvil NUM045 y el NUM046 y Pedro Miguel , quien se negó a entregar sus teléfonos móviles, instando a su hermano a que hiciese lo mismo".

    La riqueza descriptiva de estos fragmentos del relato de hechos probados habla por sí sola de la necesidad de excluir la aplicación del art. 368, párrafo 2º del CP . Ni en el plano objetivo -repárese en la cantidad de droga- ni en el ámbito de las circunstancias personales -su condición de funcionaria interina en la administración de Justicia le situaba en una censurable posición de ventaja, aunque sólo fuera por el reforzamiento de su expectativa de impunidad-, se dibujan las premisas que habrían justificado la aplicación de la pena atenuada.

    De ahí la obligada estimación del motivo interpuesto por el Fiscal y consiguiente adecuación de las penas finalmente impuestas.

    3 .- El cuarto motivo, con cita del art. 849.1 de la LECrim , denuncia la inaplicación indebida de los arts. 368, párrafo segundo y 50 y siguientes del CP , en la medida en que el Tribunal a quo, sin justificación, ha dejado de imponer la pena de multa a la acusada Adriana .

    Constatada esa omisión, la Sala va acoger las penas de multa propuestas por el Fiscal

    4 .- Procede la declaración de oficio de las costas procesales ( art. 901 LECrim ).

    FALLO

    Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación promovido por el MINISTERIO FISCAL , casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales.

    Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro D. Perfecto Andres Ibañez

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

    Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el procedimiento ordinario núm. 2/08, tramitado por el Juzgado de instrucción núm. 8 de Murcia, se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2012 , que ha sido casada y anulada por sentencia pronunciada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por las razones expuestas en los FFJ 2º y 3º, resulta obligada la estimación de los motivos primero, tercero y cuarto, formalizados por el Ministerio Fiscal, declarando:

1 .- Que la redacción de hechos probados, tal y como ha sido proclamada por la Audiencia Provincial encierra todos los elementos definitorios del tipo agravado previsto en el art. 369 bis del CP , al pertenecer el acusado Teodoro a una organización delictiva encaminada a la realización de actos de distribución clandestina de cocaína. Así se desprende del factum. No se estima, sin embargo, que la condición de hombre de confianza descrita respecto de Teodoro y su gestión compartida durante el tiempo de privación de libertad sufrida por Plácido puedan ser interpretadas como un supuesto de genuino ejercicio de una jefatura piramidal que fue asumida de modo preferente por Plácido .

Procede, por tanto, imponer al acusado Teodoro la pena de 9 años de prisión, pena mínima asociada a la agravación prevista en el art. 369 bis.

Al haber sido fijado el valor total de la droga en 239.345,45 euros, procede imponer la pena en ese importe, valor del total de la droga aprehendida en el mercado, dentro del límite mínimo en el arco que autoriza el art. 369 bis (del tanto al cuádruplo).

2 .- La aplicación del segundo párrafo del art. 368 del CP resulta incorrecta, a la vista de los hechos probados, que atribuyen a Adriana una contribución a la ofensa del bien jurídico que no es encajable en la " escasa entidad del hecho" a que se refiere aquel precepto, sin que concurran circunstancias personales que degraden la objetiva gravedad de su conducta.

Se le impone la pena prevista en el art. 368 del CP en su mínima extensión.

3 .- Se declaran infringidos los arts. 368 y 50 del CP , al no imponer a la acusada Adriana la pena de multa asociada al tipo básico que ha sido aplicado.

Acogiendo el criterio del Fiscal, que fija las penas de multa procedentes sin hacer responsable a los acusados del valor total de la droga que fue objeto de distribución clandestina, se impondrá a Adriana , 6.250 € con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

FALLO

Se dejan sin efecto las penas de prisión impuestas, en sus respectivos casos, por el tribunal de instancia a Teodoro y Adriana y condenamos: A) a Teodoro , como autor de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación de pertenencia a una organización, a la pena de 9 años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 239.345 euros; B) a Adriana , como autora de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de 6.250 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro D. Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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