STS 1335/2004, 16 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1335/2004
Fecha16 Noviembre 2004

JOAQUIN DELGADO GARCIAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Sebastián, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que le condenó por delito de tenencia y tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. María Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino, instruyó procedimiento Abreviado con el número 21/02, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Huelva, que con fecha seis de febrero de dos mil tres, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "II. HECHOS PROBADOS.- El día 12 de agosto de 2.001 sobre las 3 horas Sebastián estaba en la carpa juvenil situada en el extrarradio de la localidad de Puebla de Guzmán donde se celebraba un concierto de rock y realizó varias ventas de pastillas de sustancia estupefaciente que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón.- Al ser abordado por uno de los agentes de la Guardia Civil de paisano lo acompañó inicialmente pero, aprovechando un incidente entre una tercera persona y otro guardia, se metió la mano en ese bolsillo y arrojó al suelo una cantidad no determinada de pastillas que no pudieron ser recuperadas debido al tumulto que se formó y a ser pisadas sobre el albero.- En el bolsillo trasero izquierdo se le intervino una pastilla conteniendo un derivado anfetamínico valorado en 2,40 euros (400 pesetas) y en una cartera una paquetillo de 270 mg. de cocaína con una pureza de 73'46 % y un valor de 32'45 euros (5.400 pesetas). Además de 35.00 pesetas en metálico distribuidos en billetes de mil y dos mil pesetas doblados individualmente y en distintos departamentos producto de ventas anteriores. La droga fue consumida en el análisis."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO.- En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: CONDENAR a Sebastián, como autor responsable de un delito de tenencia y tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SETENTA EUROS o apremio personal subsidiario de quince días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de las costas procesales.- Decretamos el comiso del dinero intervenido.- Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Sebastián, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Sebastián, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Infracción de ley, con base en el número primero del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico y tenencia para el tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código penal.- MOTIVO SEGUNDO.- Vulneración del principio de presunción de inocencia, por falta de motivación, fundamentación y claridad de la sentencia. Por Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del art. 24.2 de la Constitución, por falta de elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción iuris tantum de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de Noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de casación se ampara en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal.

Se alega por el recurrente que la sustancia que le fué intervenida no representa un efecto potencialmente dañino para la salud de las personas si se tiene en cuenta que las pastillas que sirvieron de soporte al delito enjuiciado no fueron analizadas, desconociéndose su verdadero contenido.

No falta razón al recurrente cuando así alega, pués de la simple afirmación que se contiene en el "factum" de que "realizó varias ventas de pastillas de sustancia estupefaciente que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón", pero que no pudieron ser analizadas al quedar destruidas en el mismo lugar en que se iban a realizar esas ventas, no puede inferirse sin más que se tratase de sustancia prohibidas y que éstas fueran especialmente dañinas para la salud. Tampoco del hecho de que le fuera intervenida una sola pastilla "conteniendo un derivado anfetamínico" se puede inferir que todas las demás fueran de las mismas características, pués esta inferencia, que la Sala trata de motivar en el primer fundamento de derecho, supone una especie de interpretación extensiva de los hechos que, obvio es decir, no cabe en el área del Derecho Penal.

Por tanto, si únicamente se tratase de la tenencia y posterior venta de esas pastillas de características indeterminadas, la solución al problema planteado no podría ser otra que la de casar la sentencia y absolver al acusado. Ahora bién, la propia narración fáctica nos dice, sin lugar a ningún género de dudas, que al imputado, además de las indicadas pastillas, le fué hallada en su cartera una papelina conteniendo 270 mgrs. de cocaína con una pureza del 73,46 %.

Este hecho, no contradicho, supone que el recurrente estuvo bién condenado como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (se trata de cocaína) previsto en el artículo 368 del Código Penal, pués aunque la cantidad aprehendida es pequeña, pero si de notable pureza, ello no evita que estuviera preordenada al tráfico en cuanto de modo alguno aparece probado que el acusado la poseyera para su propio consumo por no ser adicto a su consumo. No cabe olvidar tampoco que este tipo delictivo, según constante y pacífica jurisprudencia, es de consumación anticipada y se produce por la simple posesión de la sustancia prohibida.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

El correlativo se interpone (no se cita precepto alguno de sustento) por vulneración del principio de presunción de inocencia.

En realidad, de la formalización del motivo en su breve desarrollo, se infiere que la pretensión se centra más bien en la falta de motivación de la sentencia.

Es cierto que la Sala de instancia en el fundamento primero de derecho, al inicio, sólo hace referencia a la cocaína para indicar que se trata de un producto notoriamente perjudicial para la salud. Sin embargo, al tratarse de un dato objetivo perfectamente probado el hallazgo en poder del acusado de la cantidad de droga a que se ha hecho referencia, la motivación y, en su caso, la valoración de la prueba no merecia de una mayor argumentación máxime cuando, como se ha dicho, se trata de un delito de peligro abstracto y consumación anticipada, a lo que se une la falta de prueba del posible autoconsumo.

No obstante ello, y aunque es cuestión no discutida directamente en el recurso, se aprecia en la sentencia una falta de motivación en la individualización de la pena, no ya en la privativa de libertad, por haberse impuesto la mínima posible, pero si respecto a la cuantía de la multa. En efecto, según los hechos probados, el valor de la cocaína intervenida ascendía a la suma de 32'45 euros y, sin embargo, en el fallo, sin motivación precedente, se impone la pena de multa de 70 euros, algo más del doble de la mínima exigida por el referido artículo 368 del Código Penal.

Por tanto, ante esa falta de motivación exigida, se habrá de casar la sentencia en este punto concreto de la pena de multa, imponiendo el mínimo posible (el tanto del valor).

Se da lugar en parte al motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR EN PARTE al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Sebastián, y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha seis de febrero de dos mil tres, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

En la causa que en su día fué tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Huelva, y que por sentencia de casación, ha sido casada y anulada en el día de la fecha y que fué seguida por delito contra la salud pública contra Sebastián, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 3 de enero de 1.978, hijo de José e Isabel, natural de Huelva y vecino de Villablanca (Huelva), con domicilio en CALLE000 núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta; la Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, hace constar los siguientes:

y

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

UNICO.- Con arreglo a la argumentación contenida en la sentencia de casación, se deberá modificar el fallo de la sentencia recurrida en el sentido de imponer la pena de multa en el mínimo posible, es decir, en 32'45 euros.

Que manteniendo el fallo de la sentencia de instancia, sólo hemos de modificarlo en el sentido de que la pena de MULTA será la de 32'42 euros, con arresto sustitutorio de tres días en caso de impago.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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