STS, 4 de Noviembre de 1994

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso955/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió a Jesúsdel delito contra la salud pública de que era acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte recurrida dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Castillo Díaz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante incoó Procedimiento Abreviado con el número 305 de 1.993 contra Jesúsy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 14 de febrero de 1.994 dictó sentencia que contiene los siguientes

    HECHOS PROBADOS :

    "Probado, y así se declara, que el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, adicto a la heroína cuando se encontraba en el interior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000nº NUM000letra C de Alicante, fue observado por la policía a través de un agujero de 5 centímetros existente en la puerta como manipulaba bolsitas conteniendo heroína,y sin obtener mandamiento judicial de entrada y registro, penetraron en la vivienda, donde ocuparon una balanza de precisión, cinco sobres de sueroral, 5 bolsitas conteniendo 6 gramos y 292 miligramos de heroína y nueve envoltorios con restos de heroína. Previamente una persona no identificada había salido del edificio y al darse a la fuga arrojó una bolsita conteniendo heroína, sin que se haya acreditado la procedencia de dicha sustancia estupefaciente." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jesúsdel delito contra la salud pública por tráfico de drogas de que se le acusa, y declaramos de oficio las costas procesales.

    Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 849.1 LECr, infracción por inaplicación del art. 344 CP, inciso primero.

  3. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo se celebró la votación prevenida el día 26 de octubre de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida absolvió a Jesúsdel delito contra la salud pública por tenencia de heroína para el tráfico de que había acusado el Ministerio Fiscal.

Dicho Ministerio recurrió en casación por un solo motivo al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECr, alegando infracción de ley por no haberse aplicado al caso el art. 344 de la LECr.

La referida sentencia de la Audiencia, después de hacer un correcto examen doctrinal y jurisprudencial sobre la prueba de indicios y de su aptitud para destruir la presunción de inocencia y además sobre el concepto de delito flagrante, llega a la conclusión de que, siendo el acusado un heroinómano y siendo asimismo escasa la cantidad de heroína poseída, los indicios que pudieran existir al respecto no son suficientes para que de ellos pudiera inferirse el ánimo de destino al tráfico defendido por la acusación.

Estimamos que hemos de respetar las razones del Tribunal de instancia en pro de la absolución del reo, pues nos parece razonable la argumentación utilizada, lo que nos obliga a rechazar el recurso del Ministerio Fiscal III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia que absolvió a Jesúsdel delito contra la salud pública de que había sido acusado, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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