STS 1083/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteD. Carlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2003:5000
Número de Recurso938/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1083/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Serafin , contra sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cortina Fitera.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4940/2001 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 16 de enero de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que sobre las 19,45 horas del día 28 de noviembre de 2001, el acusado Serafin , se encontraba en la barra del bar "Porto Pi", en la calle San Ramón de Barcelona, cuando fue abordado por Susana , se acercaron ambos al umbral de la puerta del establecimiento, y allí el acusado entregó una papelina, en forma de bola, a cambio de dos mil pesetas que recibió de la adquirente. En ese momento fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana, que patrullaban en la zona, ocupando al acusado además de las dos mil pesetas, 22.000 pesetas más. A Susana le fue ocupada la papelina que llevaba oculta en la boca. La sustancia de la papelina, una vez analizada resultó ser cocaína y fenacetina con un peso neto de 0,348. El valor de esta droga en el mercado ilícito alcanza unas seis mil pesetas aproximadamente".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos condenar y condenamos a Serafin como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de la condena, y multa de seis mil pesetas con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.- Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento el fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se niega la existencia de prueba de cargo en el acto del juicio oral que permita construir el relato de hechos que se declaran probados.

El motivo no puede prosperar.

El Tribunal de instancia, en el primero de sus fundamentos jurídicos, analiza los elementos de prueba que ha tenido en cuenta para alcanzar la convicción de que el recurrente había sido sorprendido por agentes de la Guardia Urbana cuando realizó la venta de una papelina de sustancia estupefaciente y para ello ha tenido en cuenta los testimonios depuestos en el acto del plenario por los agentes que observaron la entrega de la papelina a cambio de dinero así como el hallazgo de la papelina en poder de la compradora y el dinero en poder del acusado. Igualmente se ha tenido en cuenta el análisis de la sustancia estupefaciente vendida, análisis que no ha sido cuestionado en ningún momento.

Así las cosas, el Tribunal de instancia ha contado con pruebas de cargo legítimamente obtenidas que contrarrestan el derecho de presunción de inocencia invocado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que se impone al acusado una pena de multa de 6.000 pesetas con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, equivalente a 36,06 Euros, sin que exista tasación pericial alguna ni constancia del valor de la droga intervenida al recurrente.

El motivo se enfrenta al relato fáctico de la sentencia de instancia que debe ser respetado. Describe una operación de venta de sustancias estupefacientes que se subsume, sin duda, en el artículo que se cita del Código Penal, y además se precisa el valor que la droga vendida tiene en el mercado ilícito, valor que se ha tenido en cuenta para cuantificar la multa que se le impone.

No ha existido, pues, infracción legal alguna y este motivo tampoco puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION interpuesto por Serafin , contra sentencia de dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 16 de enero de 2002, en causa seguida por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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