STS, 3 de Julio de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:5412
Número de Recurso4835/1998
Procedimiento03
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de revisión interpuesto por el Letrado D. A.D.J., en nombre de D. P.S.R.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Siete de Barcelona de fecha 18 de mayo de 1.995, recaída en el proceso número 1249/93, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de mayo de 1.996, todo ello en autos seguidos a instancias de D. P.S.R.T.

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD S

OCIAL, representado por el Procurador Sr. G.W., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, representado por la Procuradora Sra. M.P. y MUDANZAS FLIPPER INTERNACIONAL, S.L,., representado por el Procurador Sr. A.H., en reclamación de invalidez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6 de marzo de 1995, se interpuso recurso extraordinario de revisión por D. P.S.R.T., contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Siete de Barcelona, de 18 de mayo de 1.995, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 6 de mayo de 1.996, en autos sobre incapacidad seguidos a instancia de D. P.S.R.T. frente al NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, y MUDANZAS FLIPPER INTERNACIONAL, S.L..

SEGUNDO.- Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: La declaración de falsedad de documentos decisivos, al amparo del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

TERCERO.- Por Providencia de fecha 15 de abril de 1999, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 7 de octubre de 1999, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO.- Por Providencia de 27 de octubre de 1995, la Sala acordó no haber lugar a la prueba documental propuesta por la parte recurrente por ser documentos de los comprendidos en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estar a disposición de la parte. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de declarar no ha lugar a la admisión del recurso.

QUINTO.- Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 16 de mayo de 1996, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Se dirige el presente recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Siete de Barcelona, de 18 de mayo de 1.995, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 6 de mayo de 1.996. Se trataba de proceso en el que el actor postulaba la declaración de invalidez permanente y que le fue denegada por ambas resoluciones que declararon que las secuelas acreditadas carecían de gravedad suficiente para dar lugar a una declaración de invalidez permanente.

  1. - En los motivos del recurso expresa el recurrente que obedece a "la declaración de falsedad de documentos decisivos". Alega, a tal fin, que el contrato de trabajo que se aportó a las actuaciones ha sido declarado falso por sentencia del Juzgado de lo Penal Número Dos de Barcelona, confirmada por sentencia firme de aquella Audiencia Provincial de 13 de octubre de 1.998. El demandante de revisión no aportó dichas resoluciones.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal. La causa establecida en el nº 2º del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede cuando la sentencia firme "hubiera recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociere o declarare después." El motivo de revisión se limita, por tanto a aquellos casos en los que el pronunciamiento de la sentencia que se impugna derive de un documento, cuya falsedad haya sido declarada por sentencia. Y en el presente supuesto, manifiesta el recurrente -no acredita- que se ha declarado la falsedad de un contrato de trabajo. Y, aún dando por cierto tal pronunciamiento judicial de falsedad, lo es de un documento que ninguna relevancia tiene sobre el resultado del litigio. De la falsedad del contrato aportado no puede deducirse la antigüedad que el trabajador invoca. Pero es que, además, la desestimación de su pretensión no fue en absoluto consecuencia de la antigüedad en la empresa, sino de no estar afecto de dolencias incapacitantes. Al no guardar relación el documento de referencia con el pronunciamiento que se combate, no existe causa de revisión de la sentencia por lo que procede desestimar la demanda, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de revisión interpuesto por el Letrado D. A.D.J., en nombre de D. P.S.R.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Siete de Barcelona de fecha 18 de mayo de 1.995, recaída en el proceso número 1249/93, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de mayo de 1.996, todo ello en autos seguidos a instancias de D. P.S.R.T. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. G.W., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, representado por la Procuradora Sra. M.P. y MUDANZAS FLIPPER INTERNACIONAL, S.L., representado por el Procurador Sr. A.H., en reclamación de invalidez. Sin imposición de costas.

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