STS 960/1998, 24 de Octubre de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso409/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución960/1998
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SUMARIO:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO


ARTICULADO:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio San Millán Martín

D. José Luis Ruiz Romero

Dª María José Sánchez Rodríguez

En Valladolid, a treinta y uno de Marzo del año dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación,sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de apropiación indebida, seguido contra Y.L.A., defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y representada por la Procuradora Dª Mª Henar Sánchez Palomino, siendo partes, como apelante, expresada Y.L.A., y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrado Dª María José Sánchez Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 3 de diciembre de 1999 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El día 9 de Mayo de 1998, C.E.L. arrendó a Y.L.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, el inmueble sito en la calle San Ignacio nº 10, 6º centro de Valladolid, arrendamiento que se efectuó con mobiliario y enseres, firmando al efecto C.E.L. y Y.L.A. una relación de los muebles y útiles que se encontraban en la vivienda en la fecha de la celebración del contrato. Como quiera que Y.L.A. no cumplía con su obligación de abonar la renta, C.E.L. instó en Noviembre de 1998 ante el Juzgado el correspondiente Juicio de desahucio por falta de pago, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Valladolid, procedimiento en el que se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 1998 estimando las pretensiones de la actora, notificándose personalmente este resolución a Y.L.A. el 14 de enero de1999, a quien se requirió también personalmente el día 4 de febrero de 1999 para que en el plazo de ocho días desalojara la vivienda. Señalado por el Juzgado como fecha para el lanzamiento el día 3 de marzo de 1999, ese día compareció en la Secretaría Y.L.A., haciendo entrega de las llaves de la vivienda. Constituida la comisión judicial ese mismo día en la vivienda en compañía de C.E.L., accedieron al inmueble, apreciando C.E.L. que de los muebles que se habían entregado al inicio de la relación arrendaticia faltaban dos sofás (uno de tres plazas y uno de dos), una alfombra de 1,40x2 metros cuadrados, una lámpara de techo, tres lámparas de mesilla y una lámpara de pie halógena (efectos que han sido valorados en 233.000 pesetas), efectos que había trasladado Y.L.A. a su domicilio particular con anterioridad a la entrega de las llaves del inmueble, y una vez que conoció la sentencia de desahucio, con el fin de hacerlos suyos, dejando en su lugar otros enseres de muy escaso valor, que fueron depositados por la comisión judicial y la propietaria de la vivienda en las dependencias del Ayuntamiento al efecto."

SEGUNDO.-La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito apropiación indebida, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Y.L.A. como autora del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Y.L.A. indemnizará a C.E.L. en la cantidad de 233.000 pesetas."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizórecurso de apelación por la representación procesal de Y.L.A., que LONDRES.- «En mis dos últimas películas, estuve con el diablo en Party Monster y con el agua bendita en Saved». Macaulay Culkin ha vuelto al cine tras ocho años de ausencia. «En realidad, nunca he dejado de actuar del todo ni de escribir historias. Incluso he firmado un contrato como autor y director con la NBC, aparte de haber interpretado varios papeles en teatro y en diversas series de televisión».

Debutó a los cuatro años y a los 10 ya era multimillonario. A los 23, conserva el mismo rostro de querubín de cuando espantaba a los ladrones en Solo en casa. Ha sido uno de los jóvenes actores más aplaudido de las dos últimas ediciones del Festival de Sundance y, en 2003, conquistó al público con Party Monster, una historia real de homicidios, amores, gays, travestidos y cocaína esnifada a cualquier hora. Este año, obtuvo un gran éxito personal con su interpretación en una silla de ruedas en la película Saved, que se estrenará el próximo mes en los cines de EEUU.

En Park City, todo el mundo le pide autógrafos: los niños, que han crecido y que, como él, en 1990, llevaban pantalones cortos, y los adultos que querrían que les contase su historia personal, desde la separación de sus padres hasta su precoz matrimonio fracasado al año de casarse con una actriz.

¿Qué siente al sentarse de nuevo ante los reflectores? Macaulay Culkin confiesa que está muy contento con su trabajo de actor, con su opción de películas independientes y valientes, con sus proyectos como autor y con sus actuaciones en el teatro, para el que le llaman de muchas partes, sobre todo, después de actuar en la obra Madame Melville, interpretada en Londres junto a Irene Jacob y en Nueva York junto a Joely Richardson. «Nunca me he sentido una estrella, ni siquiera cuando era casi tan famoso como Shirley Temple. Lo que siempre quise fue ser un actor serio».

No teme, sin embargo, manchar su imagen con Party Monster, una cinta que fue prohibida en EEUU. «Es una de las películas de las que me siento más orgulloso. Entre otras cosas, por haber interpretado, junto a Cloe Sevigny, una historia real sobre un chaval que, a finales de los 80, es el líder de las discotecas underground de Nueva York, un chico gay, drogadicto, homicida y, sobre todo, un peterpan que se hace daño a sí mismo».

El que fuera considerado niño prodigio de Hollywood dice que ha vivido en su piel todas las etapas de una difícil madurez, pero que todo eso ya pertenece al pasado: «Opté por cambiar de camino cuando determinadas películas me desilusionaron. He hecho amistades con directores jóvenes y valientes, con escritores, con autores teatrales, con documentalistas y músicos. Y éste será mi camino en el futuro».

De niño, Macaulay Culkin chillaba por ir a los conciertos de Michael Jackson. En Party Monster actúa junto a Marilyn Manson, quien, en su opinión, tiene un enorme talento y representa a una parte de los jóvenes estadounidenses más airados: «No suelo clasificar a la gente. Vivo siempre escuchando música, como cuando era niño. La diferencia es que hoy soy amigo de grandes músicos y puedo trabajar con ellos para los documentales que producen».

En Saved, interpreta, junto a Eva Amurri, hija de Susan Sarandon, y la cantante pop Mandy Moore, a un joven que, de nuevo,busca amor... Y él considera que, «en un mundo difícil que no entiende la fragilidad de los niños, estas historias reales pueden ayudarles.No me interesa la comedia rosa. Cuando actuaba en Solo en casa, decía a los periodistas que quería ser bomberopara domar el peligro. Ahora lo hago de otra forma: optando por películas auténticas».

El caso es que Macaulay Culkin ha cumplido ya 23 años, la edad adecuada para conquistar Hollywood. Sin embargo, él dice que eso no va con él: «Cuando lo has tenido todo, cuando has visto a tus padres pelearse por lo que ganas, cuando te encuentras solo, cuando tus hermanos te piden ayuda y tú no puedes dársela porque bebes por miedo y por defensa propia, creces rápidamente.Hoy soy el dueño de mi vida. Por finme he convertido en el primer amigo de aquel pequeño Macaulay que, gracias al éxito y al dinero, co1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29), preceptúa que en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español..

El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el 3 de enero de 1979, estableció en el artículo IV, apartado 1, letra c) que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosos y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

  1. - La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo), dispone en su apartado segundo que la exención declarada en el artículo IV, número 1, apartado C), del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se entenderá igualmente aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo en virtud del artículo 9º del Reglamento de 30 de octubre de 1985 y siempre que concurran, además, los requisitos que se enuncian en la misma.

La Resolución de 30 de mayo de 1988, de la Dirección General de Tributos, sobre cuestiones suscitadas por la interpretación de la Orden ministerial de 29 de febrero de 1988, por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de Enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ha dispuesto en el apartado 2º, de sus Fundamentos de Derecho lo siguiente:

"2º. Determinación del alcance objeto de la exención relativa a las entregas de bienes inmuebles contenidas en el apartado Segundo de la precitada Orden ministerial:

Primero

El apartado Segundo de la citada Orden de 29 de Febrero de 1988, dispone que la exención declarada en el artículo IV, número 1, apartado C) del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de Enero de 1979, se entenderá igualmente aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo en virtud del artículo 9 del Reglamento de 30 de Octubre de 1985 y siempre que concurran, además, determinados requisitos.

El artículo 9, número 1, del mencionado Reglamento establece que se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, recogiendo en su número 2 determinadas operaciones que tienen la consideración de entregas de bienes y, entre ellas, a las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20 por ciento de la base imponible (apartado 4º del citado número 2).

No obstante, parece oportuno indicar que el antecedente inmediato de la Orden ministerial de 29 de Febrero de 1988, l

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