STS, 23 de Julio de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:6519
Número de Recurso8369/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid; fue dictada el 19 de julio de 1996 en autos de recurso contencioso administrativo contra desestimación de recurso por obras realizadas y expropiación de hecho de unos terrenos.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Domingo Lago Pato, en nombre y representación de Don Evaristo , siendo recurrido el Ayuntamiento de El Burgo Ranero (León), representado, como parte procesal, por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha conocido del recurso número 477/93, promovido por la representación de Don Evaristo ; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de El Burgo Ranero (León) y fue promovido contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 6 de mayo de 1992, ante el citado Ayuntamiento por las obras realizadas y expropiación de hecho en los terrenos propiedad del recurrente por parte de la citada Corporación Municipal.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 19 de Julio de 1996 en la que entiende que la propiedad de la finca y de la casa por la que se reclama corresponde a la esposa del recurrente, como bienes privativos, y que por tanto éste no ostenta legitimación para formular pretensiones de plena jurisdicción respecto de los mismos; respecto de la impugnación de la licencia de obras rechaza la demanda porque el recurrente no ha razonado qué normas urbanísticas se infringirían por ella. El fallo de la sentencia tiene la siguiente parte dispositiva:

FALLO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Evaristo quien actúa en su propio nombre y derecho, representado por el Procurador Don Fernando Toriios Fuentes y defendido por el Letrado Don Pedro García Fernández contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, por lo que procede confirmar las mismas, y ello sin hacer especial imposición de costas.

TERCERO

La parte demandante preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Domingo Lago Pato, en nombre de Don Evaristo ; presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 18 de julio de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de Don Evaristo formula dos motivos de casación frente a la sentencia de la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le reconoce legitimación activa por interés legítimo para impugnar una licencia de obras, pero se la niega para pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada respecto de bienes que, según declara probado en autos, son privativos de su esposa.

SEGUNDO

Se ataca el pronunciamiento en el que se niega legitimación activa al recurrente para que se le reconozca la reparación de supuestos daños causados a la finca y casa de su esposa, siendo éstos bienes privativos de ella (artículos 1.346 y 71 del Código civil) aduciendo que el Ayuntamiento le ha reconocido legitimación a lo largo de la tramitación del expediente administrativo. Este alegato - al que se opone el Ayuntamiento en su contrarrecurso - no puede ser acogido pues el Ayuntamiento se dirigió a Doña Susana - y no al recurrente - para la reparación del camino de la estación que ha provocado el litigio y ha invocado oportunamente a Don Evaristo la falta de legitimación acogida por la sentencia sin que el actor haya probado en ningún momento que tenga una representación conferida expresamente por su esposa, en la forma exigida en el artículo 71 del Código civil.

La sentencia no vulnera la jurisprudencia de este Tribunal en materia de legitimación dados los términos inequívocos del artículo 28.2 de la Ley jurisdiccional para pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que lo limita a quienes sean titulares de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento que se considere infringido. Y tampoco podría traerse a colación -no lo ha hecho el recurrente, pero no está de más precisarlo- la acción pública del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, ya que también se ciñe a la pretensión de que se respete la legalidad objetiva, pero no sirve para pedir el restablecimiento de situaciones jurídicas individualizadas ajenas. Distinta es la legitimación por simple interés legítimo (sea directo, indirecto, o interés legítimo a secas); la Sala se la ha reconocido al recurrente y ha examinado en cuanto al fondo la impugnación sobre la licencia, que se ha desestimado por inconsistencia.

TERCERO

La misma suerte desestimatoria debe correr el motivo de casación en el que se hace queja, ex articulo 95.1.3.º de la LJCA, de la falta de práctica de una prueba pericial pedida por el hoy recurrente. El objeto de la pericia se ceñía a determinar la superficie de la propiedad antes y después de las obras realizadas en el sendero de la estación del Burgo del Ranero. Es claro - en consecuencia - que estaba en relación con las pretensiones de plena jurisdicción formuladas y no con la impugnación de la licencia. Al no ser la finca propiedad del Sr. Evaristo la omisión de la prueba carece de relieve y el motivo debe también decaer.

CUARTO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Domingo Lago Pato en representación de Don Evaristo , contra la sentencia dictada el 19 de julio de 1996 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. E imponemos expresamente al recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 854/2009, 11 de Junio de 2009
    • España
    • 11 Junio 2009
    ...entre ellas, la indemnización de daños y perjuicios. Así lo ha venido reiterando el TS, siendo paradigmática en este sentido la STS de 23 julio 2001 . Se trataba de un supuesto en el que se reconocía al recurrente legitimación activa para impugnar una licencia de obras, pero se le negaba pa......
  • STSJ Andalucía 3115/2013, 4 de Noviembre de 2013
    • España
    • 4 Noviembre 2013
    ...en manera alguna lesiva del derecho fundamental que garantiza el art. 24.1 de la Constitución EDL1978/3879 . La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 estimó que la sentencia que examinaba, al resolver un recurso extraordinario de casación, y que negaba legitimación activa al......
  • STSJ Canarias , 23 de Abril de 2002
    • España
    • 23 Abril 2002
    ...situación jurídica individualizada, rige la legitimación general exigida en la Ley de esta Jurisdicción (artículo 28). Así la STS de 23-7-01 (recurso 8369/96) niega legitimación al cónyuge para demandar la reparación de los daños causados en bienes privativos del otro Esta limitación tiene ......
1 artículos doctrinales
  • El ejercicio abusivo de derechos por parte de los ciudadanos frente a la administración pública
    • España
    • La interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico público: especial referencia al abuso del derecho
    • 2 Abril 2008
    ...situación jurídica individualizada, rige la legitimación general exigida en la Ley de esta Jurisdicción (artículo 28). Así la STS de 23 Jul. 2001 (recurso 8369/96) niega legitimación al cónyuge para demandar la reparación de los daños causados en bienes privativos del otro cónyuge. Esta lim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR