STS, 17 de Octubre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:7959
Número de Recurso1830/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 15 de abril de 1996, en el rollo número 50/96, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre tercería de dominio seguidos con el número 274/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Plasencia; recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A." (antes "HISPAMER FINANCIACIÓN, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A." y "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A."), representada por el Procurador don Juan Miguel Sánchez Masa y asistido en el acto de la vista por el Letrado don Fernando García Solé , siendo recurrido don Abelardo , representado por el Procurador don Alfonso Gil Meléndez y asistido en el acto de la vista por el Letrado don Miguel Álvarez Encinas, en él que fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Tomás Roco Pérez, en nombre y representación de "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre tercería de dominio, turnada al Juzgado de Primera Instancia número uno de Plasencia, contra don Abelardo y don Gabriel , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo tenerme a mí por parte en la representación que ostento y por interpuesta por mi representada en momento procesal hábil demanda de tercería de dominio por los trámites del juicio de menor cuantía frente a don Abelardo y don Gabriel , sobre el inmueble sito en Montehermoso, C/DIRECCION000 , nº NUM000 y solar adyacente, inscrito en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción NUM005 , que ha sido embargada en los autos de juicio ejecutivo 201/79 con dicha descripción pero sin referencia registral, y en virtud de lo expuesto y siendo de dominio la tercería acuerde suspender el procedimiento de apremio y la subasta señalada para el día 16 de octubre próximo respecto de dicho bien, y tras los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente nuestra demanda se reconozca, de conformidad con la inscripción existente en el Registro de la Propiedad de Plasencia. la propiedad exclusiva de "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", sobre este bien inmueble embargado, alzando por lo tanto el embargo que pesa sobre el mismo, y con expresa condena en costas a los demandados".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, El Procurador don Antonio Prieto Calle, en nombre y representación de don Abelardo , la contestó oponiéndose a la misma, suplicando al Juzgado: "Previos los trámites procesales oportunos, dictar sentencia, en su día, y aceptando como antecedentes lo que exponemos en nuestro hecho V de esta contestación a la demanda, que contenga los siguientes pronunciamientos: Primero.- No dar lugar a la tercería de dominio interpuesta por "FINAMERSA", y absolviendo de lo pedido en el suplico de la demanda por la misma, a mi representado. Segundo.- Ordenar la continuación del juicio ejecutivo correspondiente. Tercero.- Condenar al tercerista al pago de los perjuicios que haya podido ocasionar al ejecutante con la interposición de su demanda y paralización de la subasta anunciada. Cuarto.- En todo caso condenar al pago de las costas de este juicio al tercerista".

  2. - La Procuradora doña Ana María Aguilar Marin, en nombre y representación de don Gabriel , alegó que siendo ciertos todos y cada uno de los hechos que se basa la demanda, me allano pura y simplemente a la misma en todas sus partes, suplicando al Juzgado: Que tenga por presentado este escrito y se me de por allanado a la demanda, dictando la resolución que proceda, sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

  3. - El Juzgado de Primera Instancia número uno de Plasencia dictó sentencia, en fecha 31 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando los pedimentos de la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación de "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", por el Procurador Sr. Roco Pérez contra don Abelardo , debo declarar y declaro que la finca urbana, vivienda unifamiliar de tipo chalet aislado de clase media, compuesto de primera planta y planta baja, con una superficie cada una de ellas de ciento cincuenta metros cuadrados aproximadamente, sito en la C/DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Montehermoso, inscrito en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , que fue embargado a don Gabriel en el juicio ejecutivo número 201/79 de este Juzgado, seguidos a instancias de don Abelardo , es propiedad del actor, y en su consecuencia debo mandar alzar el embargo trabado sobre el mismo en el juicio ejecutivo referido, librándose los despachos necesarios conducentes a tal fin y llevándose testimonio de esta resolución y de los despachos aludidos al citado juicio ejecutivo, y ello con imposición de las costas a la demandada".

  4. - Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de don Abelardo , y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres dictó sentencia, en fecha 15 de abril de 1996, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Abelardo , representado por el Procurador Sr. Campillo Álvarez contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Plasencia de fecha 31 de enero de 1996 debemos revocar y revocamos la citada resolución, y desestimando la demanda presentada por "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", contra el hoy apelante y otro absolvemos a estos últimos de los pedimentos de la demanda, imponiéndole las costas procesales de primera instancia a la parte actora y sin hacer pronunciamiento alguno sobre las de esta alzada".

SEGUNDO

El Procurador don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de la entidad mercantil "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A.", interpuso, en fecha 25 de junio de 1996, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por los siguientes motivos, al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º) Por inaplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina jurisprudencial interpretativa de dicho precepto legal, recogida, entre otras, en SSTS de 17 de octubre de 1989 y de 15 de noviembre de 1990; 2º) por inaplicación del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina jurisprudencial aplicable, contenida, entre otras, en STS de 12 de septiembre de 1983; 3º) por infracción de la doctrina legal y la jurisprudencia sobre error en la apreciación de la prueba recogida, entre otras, en las SSTS de 29 de marzo de 1973, 28 de septiembre de 1974, 30 de marzo de 1981 y 10 de junio de 1981 y, suplicó a la Sala: "Dicte sentencia casando y anulando la sentencia recurrida y pronunciando otra más ajustada a derecho en los términos que esta parte tiene interesados en su escrito inicial de demanda".

TERCERO

1º.- El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido para admisión, informó a la Sala sobre la procedencia de inadmitir el motivo tercero del recurso.

  1. - La Sala dictó auto de fecha 30 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: "1º.- No admitir el tercer motivo del recurso y admitir los restantes. 2º.- Entregar copia del recurso a la parte recurrida y personada para que formalice por escrito su impugnación en el plazo de veinte días".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación de don Abelardo , lo impugnó mediante escrito, de fecha 24 de octubre de 1997, suplicando a la Sala: "Dictar sentencia no admitiendo ninguno de los motivos alegados en el escrito de interposición del mencionado recurso y confirmando la sentencia recurrida, condenar al recurrente al pago de las costas de este recurso de casación".

QUINTO

Habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, la Sala señaló para su práctica el día 28 de septiembre de 2001, en que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso de casación los siguientes:

  1. - En el año 1978, don Gabriel construyó un chalet aislado de clase media, compuesto de primera planta y planta baja, con una superficie, cada una, de ciento cincuenta metros cuadrados, en parte de un solar sito en la DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Montehermoso.

  2. - En dicho año, la finca constaba en el Registro de la Propiedad de Plasencia como solar sin edificar, descripción que no fue variada hasta 1983, en que se plasmó registralmente la obra allí realizada.

  3. - Según el Registro de la Propiedad de Plasencia, las titularidades de dominio de dicha finca fueron las siguientes: a favor de doña Trinidad en el año 1977; de don Evaristo y su esposa doña Amanda en 1979; de don Luis en 1982; y de "FINARMESA, ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A." en 1995, que la había adquirido del anterior titular registral.

  4. - Por resultas de los autos del juicio ejecutivo número 201/79 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Plasencia, seguidos a instancia de don Abelardo contra don Gabriel , la finca de que se trata fue embargada al demandado en el año 1980.

  5. - "FINARMESA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A", (hoy "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A.") demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Abelardo y don Gabriel , e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia.

"FINARMESA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, y fue inadmitido el tercero de los motivos formulados.

SEGUNDO

Los motivos primero y segundo del recurso, ambos con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -uno, por inaplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina jurisprudencial que reseña, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada no ha considerado que la recurrente obtuvo válidamente la finca del titular que figura inscrito en el Registro de la Propiedad, de buena fe y a título oneroso, y, por consiguiente, debe ser mantenido en su adquisición; y otro, por transgresión del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina jurisprudencial que recoge, ya que, según denuncia, la sentencia recurrida debió acoger la tercería y sobreseer el embargo en cuanto se acreditó que la finca embargada no figuraba a nombre del deudor don Gabriel , sino que, en el momento de la traba, obraba inscrita registralmente en favor de don Evaristo y esposa- se examinan conjuntamente, por su unidad de planteamiento, y se estiman por las razones que se dicen seguidamente.

Procede resaltar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la concerniente a que, por naturaleza, la acción de tercería tiene por objeto facultar al tercerista para que pueda demostrar que el bien embargado era de su propiedad, y no del deudor, cuando se realiza la traba; de ahí que, para que pueda prosperar, aquél no sólo ha de esgrimir un título dominical válido, sino que su adquisición ha de ser cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería (entre otras, SSTS de 26 de julio de 1994, 5 de octubre de 1996 y 9 de abril de 1997), y, en el caso de debate, es evidente que la finca embargada jamás estuvo inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Gabriel , sino de otras personas, y el hecho que construyera un chalet sobre el solar, no significa que tenga la titularidad del mismo, pues ello decae ante la presunción de lo edificado en una parcela corresponde al dominio del dueño del ésta, que no ha sido desvirtuada y, por consiguiente, se ignora en virtud de que título este codemandado puso hacer suyo el bien embargado.

Por demás, la Ley Hipotecaria solo protege a los que contratan bajo la garantía del Registro y, en este caso, "FINARMESA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN S.A.", ha adquirido de persona que "secundum tabulas" aparece con facultades para transmitirlo, mientras que don Gabriel no ostentaba título alguno sobre el chalet, por lo que la sentencia de instancia ha omitido lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria al reconocerle valor frente a tercero con título inscrito, que ha adquirido de buena fe y a título oneroso.

En definitiva, para que prospere la acción de tercería se requiere la justificación por el accionante de su condición de tercero y del título de dominio que le ampare, titulación que ha de referirse a la existencia de un derecho de propiedad actual, esto es, vigente en el momento de ser susceptible de originarse la acción y que tenga realidad en el momento de la traba (SSTS de 14 de junio de 1988 y 9 de octubre de 1997), cuyos presupuestos han concurrido en este litigio.

TERCERO

La estimación de los motivos primero y segundo del recurso determina la casación y anulación de la sentencia recurrida; y, asumidas por esta Sala las funciones de la instancia, procede estimar la demanda formulada por la entidad "FINARMESA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", con base en los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho precedente, por lo que acordamos la íntegra ratificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Plasencia en fecha de 31 de enero de 1996.

Sin hacer expresa condena de las costas de la apelación y de este recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 710 y 1715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A." (antes "FINAMERSA, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.") contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres en fecha de quince de abril de mil novecientos noventa y seis, cuya resolución anulamos.

Debemos ratificar y ratificamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Plasencia en fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

No hacemos especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación y, con mención a las de este recurso de casación, cada parte satisfará las suyas.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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