STS 649/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2000:5114
Número de Recurso2530/1995
Procedimiento01
Número de Resolución649/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, tercería de dominio seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Albacete, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dª E.A.L., en nombre y representación de D. F.L.G. siendo parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Delegación Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. A.L.R., en nombre y representación de D. F.L.G.. interpuso demanda de tercería de dominio contra la Delegación Agencia Estatal de Administración, Tributaria de Albacete y contra la Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes Covadonga y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia 1º) Se declare expresamente a favor del tercerista D. Fernando L.G., el derecho de dominio invocado sobre el camión marca SCANIA, matrícula A. y con número de bastidor X.. 2º) Se acuerde, en consecuencia, suspender la ejecución del procedimiento de apremio sobre el referido camión instado por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Albacete bajo el nº de expediente F. librándose al efecto oficio a la Delegación de Hacienda de Albacete para que proceda a la suspensión del procedimiento de apremio referido. 3º) Se ordene se alce el embargo trabado sobre el camión de constante referencia. 4º) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas, según el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - El Abogado del Estado, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda absurda a la Agencia Tributaria e imponga las costas a la actora.

  2. - El codemandado Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes Covadonga, fue declarado en rebeldía por no haber comparecido en los autos.

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Albacete, dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. A.L.R. en representación de D. Fernando Lerma Gómez, contra Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete, y contra sociedad Cooperativa Limitada de Tran sportes Covadonga, con imposición de costas al actor.

    SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de D. F.L.G., la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante F.L.G., contra la sentencia de seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado mixto nº dos de Albacete, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución impugnada, y todo ello con imposición al recurrente de las costas causadas en ésta alzada.

    TERCERO.- 1.- La Procuradora Dª E.A.L., en nombre y representación de D. F.L.G., interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Por infracción de ley y de la doctrina concordante, al amparo del artículo 1692, ordinal cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento civil. Por infracción del artículo 244 apartado 3º del Código de Circulación infringido por el concepto de violación por inaplicación.

  4. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete, presentó escrito de impugnación al mismo.

  5. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio del 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose formulado demanda de tercería de dominio por D. F.L.G., recurrente en casación, respecto a un determinado camión, frente a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete que lo embargó y frente a Transportes Covadonga, Sociedad Cooperativa limitada, que consta como titular del camión, la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Albacete la desestimó porque el vehículo constaba en el Registro de la Jefatura de Tráfico a nombre de aquella sociedad, la factura de venta aparece a nombre de ésta y un certificado acredita la venta a esta misma. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Audiencia Provincial, Sección 2ª, de la misma ciudad, la confirmó destacando, literalmente, "la falta de pruebas acreditativas de la propiedad pretendida..." que, añade, "ha de rechazarse".

Contra esta sentencia se ha formulado el presente recurso de casación por la parte demandante, en un solo motivo.

SEGUNDO.- El motivo único del recurso de casación se ha formulado al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 244 del Código de circulación, por cuanto el Registro de la Jefatura de Tráfico no prejuzga las cuestiones de propiedad.

El motivo se desestima por dos razones. La primera, que no pueden fundamentar motivos de casación, preceptos reglamentarios (así, sentencias de 31 de octubre de 1997 y 3 de noviembre de 1998), como es el Código de circulación. La segunda, que en el desarrollo del motivo se entra en la cuestión fáctica, haciendo supuesto de la cuestión, lo que está vedado en casación (así, sentencias de 22 de junio de 1999, 18 de octubre de 1999,

26 de noviembre de 1999, 23 de diciembre de 1999).

Ciertamente, la inscripción en el Registro de la Jefatura de Tráfico no es decisivo en la determinación del derecho de propiedad del vehículo inscrito, pero tal inscripción no ha sido el argumento único para desestimar la demanda de tercería de dominio; son varias las razones para desestimar la demanda, centrándose en un extremo que declara la sentencia de instancia: "falta de pruebas acreditativas de la propiedad..." del tercerista, que ha llevado a la desestimación de la demanda, que se estima correcta.

TERCERO.- Por todo ello, procede desestimar todos los motivos del recurso y declarar no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, tal como ordena el artículo 1715.3.

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FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª E.A.L., en nombre y representación de D. F.L.G., respecto a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, con fecha 17 de noviembre de 1.994, que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas, así como a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

-.J.A.N.-.X.O.M.F.M.C.

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