STS 220/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
ECLIES:TS:2000:1622
Número de Recurso661/1998
ProcedimientoINCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Número de Resolución220/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de previo y especial pronunciamiento, promovido por la entidad mercantil "Construcciones, Obras, Técnicos Asociados, S.A." (COTA-3, S.A.), representada por el Procurador D. Albito Martínez Díez y defendida por el Letrado D. Eduardo Bernal Fernández, contra la entidad mercantil "Regato, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Juan-Pascual Cuellar Tortola.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación, al que se refieren estas actuaciones (Rollo número 661/88), fué interpuesto por la entidad mercantil "Regato, S.A." contra sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de Noviembre de 1997, por la que desestima la demanda de tercería de dominio formulada por dicha entidad mercantil con relación a las fincas registrales, de su propiedad, números 23.898 y 23.899 del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid.

SEGUNDO

Después de admitido por esta Sala el expresado recurso de casación y concedido plazo a la entidad mercantil recurrida "Construcciones, Obras, Técnicos Asociados, S.A." (COTA-3, S.A,) para que pudiera impugnarlo, la expresada entidad mercantil recurrida ha promovido el presente incidente de previo y especial pronunciamiento, por medio de escrito de fecha 10 de Noviembre de 1998, en el que alega que la recurrente "Regato, S.A." ha vendido a la entidad mercantil "INPAU, S.A." las dos referidas fincas registrales números 23.898 y 23.899, que eran objeto de la tercería de dominio a la que se refiere el presente recurso de casación y que, en consecuencia, debe tenerse por cesada la representación procesal de la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol respecto de la entidad recurrente, terminando su referido escrito con la siguiente SUPLICA: "Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias de instrucción, se sirva admitirlos, tener por formulada, en legal tiempo y forma, en la representación que ostenta de CONSTRUCCIONES, OBRAS, TECNICOS ASOCIADOS, S.A. (COTA-3, S.A.) Demanda Incidental de Previo y Especial Pronunciamiento contra REGATO, S.A. y previos los trámites procesales oportunos, incluido el previo reconocimiento de la transmisión de la propiedad de las fincas a las que se contrae el litigio mediante Providencia o Auto firme, en su día, se sirva dictar Sentencia, en cuya virtud, con íntegra estimación de la presente demanda, se declare el cese de la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol en la representación que ostentaba de la mercantil REGATO, S.A. y, a salvo que la sociedad anónima INPAU, S.A. pudiera personarse y comparecer en el presente Recurso de Casación, en sustitución procesal de REGATO, S.A., en el plazo preclusivo que al efecto pudiera conferírsele, se declare caducado el Recurso de Casación formulado por REGATO, S.A. contra la Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 1997, dictada por la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 594/1995, con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente y en el recurso principal a la recurrente REGATO, S.A.".

TERCERO

Del expresado escrito se dió traslado, para contestación, a la entidad mercantil "Regato, S.A." (recurrente en casación y demandada en este incidente de previo y especial pronunciamiento), habiendo formulado su contestación por medio de escrito de fecha 2 de Febrero de 1999, en el que reconoce que es cierto que ha vendido las dos fincas litigiosas a la entidad mercantil "Inpau, S.A.", pero que, no obstante ello, sigue teniendo interés en el recurso de casación por razón exclusivamente de las costas, por lo que termina su referido escrito con el siguiente SUPLICO: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formulada en tiempo y forma contestación a la demanda incidental de previo y especial pronunciamiento formulada por Construcciones, Obras, Técnicos Asociados, S.A. contra mi representada REGATO, S.A., y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día resolución por la que acuerde continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto por esta parte, hasta dictar Sentencia definitiva sobre los motivos articulados en su día en el escrito de interposición del recurso o, en su caso, de no estimarse suficiente las alegaciones de esta parte para la continuación del recurso dicte la resolución que mejor proceda en derecho, todo ello, y cualquiera que sea el pronunciamiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

CUARTO

Al no ser procedente el recibimiento a prueba de este incidente, por providencia de fecha 15 de Abril de 1999, esta Sala mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes.

QUINTO

Por providencia de fecha 21de Junio de 1999 esta Sala declaró producida la transmisión de la propiedad de las fincas litigiosas (que son las registrales números 23.898 y 23.899 del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid) por la recurrente en casación, entidad mercantil "Regato, S.A." a la también mercantil entidad "Inpau,S.A.", mediante escritura pública de compraventa de fecha 1 de Julio de 1998, autorizada por el Notario de Madrid D. Juan López Durán, habiendo sido inscritas las dos referidas fincas en el expresado Registro de la Propiedad a nombre de la compradora "Inpau, S.A.".

SEXTO

Al no haber ninguna de las partes solicitado la celebración de vista, por la misma providencia anteriormente dicha (de fecha 21 de Junio de 1999), esta Sala señaló para la votación y fallo de este incidente de previo y especial pronunciamiento el día 14 de Julio de 1999, a las 10'30 de su mañana.

SEPTIMO

Como diligencia para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, por providencia de fecha 15 de Julio de 1999, esta Sala acordó conceder a la compradora de las dos fincas litigiosas, entidad mercantil "Inpau, S.A.", un plazo de veinte días hábiles e improrrogables para que pudiera personarse en el recurso de casación, como recurrente, en calidad de sucesora o sustituta procesal de la primitiva recurrente "Regato, S.A.". Ha transcurrido el expresado plazo sin que la entidad mercantil "Inpau, S.A." se haya personado en el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones.

OCTAVO

Conforme a lo prevenido en el artículo 342, por providencia de fecha 10 de Noviembre de 1999, esta Sala acordó poner de manifiesto a las partes el resultado de la referida diligencia acordada para mejor proveer, habiendo ambas partes evacuado dicho traslado, mediante sus correspondientes escritos, en los que exponen, respectivamente, las razones que en los mismos constan.

NOVENO

Se ha señalado nueva votación y fallo de este incidente, de previo y especial pronunciamiento para el día 24 de Febrero del 2000, como así ha tenido lugar.

DECIMO

En la tramitación de este incidente de previo y especial pronunciamiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la entidad mercantil "Regato, S.A." contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 1997 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo de Apelación número 594/95), por la que desestima la demanda de tercería de dominio formulada por la referida entidad mercantil con relación a las fincas registrales números 23.898 y 23.899 del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid.

Como quiera que la expresada entidad mercantil tercerista, y aquí recurrente en casación, "Regato, S.A." ha transmitido la propiedad de las dos aludidas fincas (objeto de la mencionada tercería de dominio por ella formulada) a la entidad mercantil "Inpau, S.A." cuya transmisión ha sido reconocida por providencia firme de esta Sala, de fecha 17 de Junio de 1999, con audiencia de la parte contraria, y como quiera, por otro lado, que la entidad mercantil compradora "Inpau, S.A." no se ha personado en este recurso de casación, dentro del plazo que para ello se le ha concedido, para continuar en el mismo como recurrente, en su calidad de sucesora o sustituta procesal de la primitiva recurrente, procede tener a la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol por cesada en la representación procesal de dicha primitiva recurrente "Regato, S.A.", conforme a lo establecido en el artículo 9-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como declarar decaído o caducado el presente recurso de casación interpuesto por dicha entidad mercantil, dada su falta de interés jurídico en el mismo, y declarar, asimismo firme la sentencia recurrida, con expresa imposición a dicha recurrente de las costas causadas en el presente recurso de casación y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda.

SEGUNDO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente de previo y especial pronunciamiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la demanda iniciadora de este incidente de previo y especial pronunciamiento, debemos declarar y declaramos lo siguiente: 1º Se tiene a la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol por cesada en la representación procesal, en el presente recurso de casación, de la recurrente entidad mercantil "Regato, S.A.".- 2º Se tiene por decaído o caducado el presente recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Regato, S.A.", con expresa imposición a la misma de las costas causadas en dicho recurso de casación y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda.- 3º Se declara firme la recurrida sentencia de fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso a que este recurso se refiere (autos número 692/94 del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de dicha capital, sobre tercería de dominio).

Sin expresa imposición de las costas de este incidente de previo y especial pronunciamiento.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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