STS, 3 de Octubre de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:7491
Número de Recurso1682/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 26 de enero de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esa ciudad, sobre tercería de dominio: cuyo recurso ha sido interpuesto por la Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A., representada el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García; siendo parte recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social, representada asimismo por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito; Y Gravas Nofuentes, S.A., no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Burgos, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía , instados por Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Angeles Santamaría Blanco, contra la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, representada por el también Procurador don Sigfrido Pérez Iglesias y contra Cía Mercantil Gravas Nofuentes, en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando del Juzgado "se declarase de que los bienes reseñados en el ordinal primero de la demanda, que fueron embargados a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Miranda, S.A.. no pertenecen a esta empresa perteneciendo en plena propiedad a mi representada, mandando, por tanto, que se alce el embargo trabado en los mismos, y dejen a la libre disposición de su legítimo dueño".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas partes demandadas, compareció únicamente la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que mediante su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 1.995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña Mª Angeles Santamaría Blanco en nombre y representación de la Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A. dirigiéndola contra Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y contra la Cía Mercantil Gravas Nofuentes, S.A. en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a lo pretendido por la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de lo civil de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 26 de enero de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación formulado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Angeles Santamaría Blanco en la representación que tiene acreditada en autos, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada el día 8 de mayo de 1.995, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos en esta causa; condenar y condenamos a dicha parte apelante a estar y pasar por esta resolución, a cumplirla y a que pague las costas procesales causadas en esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en representación de la Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 26 de enero de 1.996, con apoyo en los siguientes motivos: El primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción por violación del art. 1.218 Cód. civ.- El motivo segundo, amparado en el núm. 4º del art. 1.692 LEC, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1.482, párrafo 2º del Cód. civ., en relación al 449 del mismo texto legal.- El motivo tercero, formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1.281 Cód. civ. ".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador Doña Alicia Casado Deleito, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2.001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promociones y Contratas Las Merindades, S.A. (Procomesa) demandó por la reglas del juicio declarativo de menor cuantía a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Gravas Nofuentes, S.A. ejercitando tercería de dominio sobre los bienes embargados a esta última sociedad por la susodicha Tesorería General, por medio de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Miranda de Ebro, como consecuencia de deudas que mantenía con la Seguridad Social la entidad Gravas Nofuentes, S.A.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo su sentencia confirmada en grado de apelación por la Audiencia, contra cuya sentencia ha interpuesto el presente recurso de casación la actora-apelante.

SEGUNDO

El motivo primero al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 1.218 Cód. civil. En su fundamentación se alega que los bienes embargados no eran propiedad en la fecha del embargo (28 de septiembre de 1.992) de Gravas Nofuentes, S.A. pues los había vendido con fecha 18 de abril de 1.991 en documento público de 18 de abril de 1.991 a Promociones, Servicios y Contratas, S.A. (Proserocosa), y esta última a la recurrente Procomesa, a virtud de documento privado de 3 de enero de 1.992.

El motivo se desestima. Obviamente la recurrente Procomesa yerra al citar como infringido el art. 1.218 Cód. civ., pues el título que esgrime en apoyo de sus pretensiones es un mero documento privado, cuya fecha no se ha demostrado auténtica (art. 1.227 y sentencias de 31 de diciembre de 1.996, 9 de junio de 1.999 y las citadas en ellas).

Por otra parte, la recurrente Procomesa no plantea siquiera ni un argumento contrario a los razonamientos de la sentencia de primera instancia, aceptados íntegramente por las que se recurre, sobre el carácter instrumental de las sociedades Procomesa y Proserocosa, que hacen imposible distinguir la personalidad jurídica independiente de cada una de ellas y de la demandada Grava Nofuentes, S.A., basándose la instancia en documentación obrante en autos. Tampoco se ha combatido lo más mínimo la afirmación de la instancia de que el precio de las compraventas no se satisfizo. En fin, no se ha demostrado ningún error de derecho en la apreciación de las pruebas sobre la falta de título de la tercerista.

La desestimación de este motivo lleva necesariamente a la de los restantes (motivo segundo y tercero y último), ya que se asientan en el valor y eficacia jurídica de la escritura de venta de Gravas Nofuentes, S.A. a Proserocosa (no a la recurrente).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Cía Mercantil Promociones y Contratas Las Merindades, S.A. (Procomesa), representada por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 26 de enero de 1.996. Con condena en costas a la recurrente y pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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