STS 984/1997, 11 de Noviembre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2947/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución984/1997
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Valencia, sobre tercería de dominio; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "BANCO DE VALENCIA, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova; siendo parte recurrida D. Rogelioy Dª. Lina, representados por el Procurador D. José Manuel Villasante García. Autos en los que también han sido parte Dª. María Doloresy D. Manuel, que no han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. Reyes Barreno Nebot, en nombre y representación de D. Rogelioy Dª. Lina, interpuso demanda de juicio de tercería de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Valencia, siendo parte demandada Dª. María Dolores, D. Manuely la entidad "Banco de Valencia, S.A.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que los actores adquirieron de la demandada por donación condicional unas viviendas para el pago de unas deudas, según consta en escritura de fecha 12 de enero de 1990; en la misma fecha el actor adquiere la propiedad de una de las viviendas por dación de finca en pago de una deuda que le adeudaba la demandada, subrogándose en la hipoteca existente sobre la misma; posteriormente se tiene conocimiento que la entidad demandada había seguido un procedimiento ejecutivo contra la demandada, realizándose el embargo preventivo el día 13 de noviembre de 1990 sobre bienes que adquirió el actor. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se deje nula y sin valor alguno el procedimiento de ejecución y embargo de los bienes mencionados. Todo ello con la imposición de las costas de esta tercería a la parte que haya dado lugar y motivado la misma.".

  1. - La Procuradora Dª. Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de Dª. María Doloresy D. Manuel, presentó escrito por el que se allanaba a la demanda planteada.

  2. - El Procurador D. José-Javier Arribas Valladares, en nombre y representación de la entidad "Banco de Valencia, S.A.", contestó a la demanda, formulando reconvención y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "declarando, en primer lugar, que es nula la transmisión efectuada de los bienes donados por los que se actúa, respecto de cada uno de los actores, en relación con cada uno de los bienes objeto de donación, por ser ilícita la causa, declarando, por lo tanto, que la misma debe quedar sin efecto. Alternativamente, para el supuesto de ser desestimada la nulidad pretendida, deberá declararse la responsabilidad y, en concreto, en cuanto a lo que reclama el Banco de Valencia, S.A. en procedimiento ejecutivo nº. 1053/90 de este Juzgado, por haberse realizado la donación en fraude de acreedores y sin reservarse la demandada bienes suficientes para el pago de sus compromisos, y , por último para el supuesto de que no fueren estimadas las dos pretensiones anteriores, declarar resuelta la donación efectuada por estimar que la misma se ha realizado en fraude de acreedores y, en cualquier caso, con imposición de costas a los reconvenidos, conforme legalmente corresponde.".

  3. - La Procuradora Dª. Reyes Barreno Nebot, en nombre y representación de D. Rogelioy Dª. Lina, contestó a la reconvención planteada de contrario, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando al Juzgado se dictara sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.

  4. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Uno de Valencia, dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Reyes Barreno Nebot en nombre y representación de D. Rogelioy Dª. Linay desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. José-Javier Arribas Valladares en nombre y representación del Banco de Valencia, S.A., sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, debo declarar y declaro, a efectos de la presente tercería, que las viviendas sitas en DIRECCION000, CALLE000nº NUM000, puerta 3ª y nº NUM001, planta 4º, puerta 15 y la vivienda número NUM002de la URBANIZACIÓN000" de Sagunto, embargadas en los autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado bajo el número 1053/90, corresponden en propiedad a los actores, mandando en consecuencia alzar el embargo trabado sobre aquel en dichos autos. Todo ello con imposición el pago de la mitad de las costas procesales correspondientes a la demanda principal al demandado Banco de Valencia, S.A., sin que sea de hacer especial declaración en torno a la mitad restante. Siendo de imponer las correspondientes a la demandada reconvencional, al citado demandado o actor en reconvención.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Banco de Valencia, S.A.", la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Banco de Valencia contra la sentencia dictada en primera instancia de este proceso, la confirmamos, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación del Banco de Valencia, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 1993 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias de 19 de febrero de 1992, 18 de junio de 1991, 24 de julio de 1992, 30 de enero de 1992, 15 de febrero de 1985, 8 de mayo de 1986 y 19 de noviembre de 1992. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 643, párrafo 2º en relación con el y a su vez en relación con el artículo 1250 del Código Civil con aplicación indebida del artículo 1251.1 del mismo cuerpo legal. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 1175 en relación con el 1913 ambos del Código Civil y supletoriamente del artículos 1292 del mismo texto legal. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 1291.3 en relación con el 1297.7 y este último en relación con el artículo 1250 del Código Civil. QUINTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 1250 y 1253 del Código Civil, en relación con el 1297.1, y asimismo violación del artículo 643.2 del Código Civil. SEXTO.- Bajo el mismo ordinal se alega violación de los artículos 1300, 1261.3 y 1275 del Código Civil. SEPTIMO.- Bajo el mismo ordinal se alega violación de los artículos 710.2 y 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, el Procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de D. Rogelioy Dª. Lina, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, fundado en el número cuarto del artículo 1692, denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en las sentencias de 19 de febrero de 1992, 18 de junio de 1991, 24 de julio de 1992, 30 de enero de 1992, 15 de noviembre de 1985, 8 de mayo de 1986 y 19 de noviembre de 1992, al desconocer que la impugnación de las tercerías no tiene como fundamento, a diferencia de la acción reivindicatoria, la directa impugnación del título que sirve de base a la acción, sino debatir y resolver acerca de si el actor o actores tienen o no la condición de terceros, con carácter bastante y suficiente para hacer valer su título, frente al acreedor que embarga el bien, estimando si puede considerarse éste que aun permanece o ha salido del patrimonio del deudor, y en base a ello, determinar si la acción ejercitada debe prosperar.

Para resolver la cuestión planteada hay que recordar que en el juicio ejecutivo seguido por el Banco de Valencia contra Dª. María Dolores, se le embargan a ésta bienes inmuebles cuya propiedad reclaman los terceristas, alegando como títulos una escritura de donación de 12 de enero de 1990 en favor de su hija Dª. Linay su esposo D. Rogeliocon la condición de que pagaran deudas contraídas por la madre de aquella con el Banco de la Construcción y otra escritura de la misma fecha, en virtud de la cual otro inmueble es transmitido por la misma Sra. María Doloresa su yerno D. Rogelioen pago de cantidades que éste había pagado por aquella.

Debe recordarse igualmente, que el juicio ejecutivo deriva de póliza anterior a las escrituras públicas de transmisión de los bienes y que a las deudas de la Sra. María Doloresno son ajenas las de su hijo Manuel, a quien avalaron una letra de cambio, solidariamente, la madre María Doloresy el cuñado Rogelioy que fue pagada por éste.

Como consecuencia de las relaciones familiares conocían todas las deudas contraídas por los distintos miembros y todos juntos colaboraron para satisfacerlas, llegándose a producir las enajenaciones de bienes, que figuraban en la relación presentada al banco por Dª. María Dolorescomo componentes de su patrimonio, nada más obtener el crédito del que dimanan el juicio ejecutivo y la tercería.

La relación de parentesco entre donante-cedente, y donatarios y cesionarios, el carácter de fiadores solidarios de D. Rogelioy su suegra Dª. María Dolores, de la letra de cambio antes aludida, permiten llegar a la conclusión de que los demandantes de tercería, invocan un título que no es suficiente para que prospere su demanda y paralice la ejecución, por cuanto el interés correspectivo de todos los familiares en las operaciones de crédito y transmisión de bienes, permiten obtener la convicción de que no tienen el carácter de terceros y en consecuencia no puede prosperar su demanda de tercería, porque es requisito fundamental de ésta que sea formulada por verdaderos terceros, Así lo tiene establecido esta Sala en sentencias, entre otras, de 19 de noviembre de 1992, 20 de marzo de 1992, 16 de marzo de 1992, 30 de noviembre de 1990, 24 de febrero de 1993, etc.

Prosperando el primer motivo, no es preciso analizar los restantes y proceder casar la sentencia con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Las costas no se imponen a ninguna de las partes, por aplicación de las facultades concedidas a la Sala en el artículo 523, 710 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE dando lugar al recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación del Banco de Valencia, S.A., casamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de fecha 23 de julio de 1993, revocamos la de Primera Instancia y desestimamos la demanda interpuesta. No se hace expresa imposición de las costas.

Todo ello, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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