STS, 3 de Marzo de 1997

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso796/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante éste Tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), que condenó a los procesados Germány Mauriciopor un delito de tentativa de violación al primero y por dos delitos de igual clase al segundo, absolviéndoles de los demás que les eran imputados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se na constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte recurrida dichos procesados representados por el Procurador Sr. Pérez Fernández- Turégano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Alcira, instruyó sumario con el núm. 1/95 contra Germány Mauricioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª) que, con fecha 20 de mayo de 1.996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que , tras varias horas de deambular por diversos bares de la población consumiendo bebidas alcohólicas, sobre las tres y media horas de la madrugada del día 18 de febrero de 1995, en el pub "Barraca Bar" de Alzira, los acusados Germány Mauricio, de 21 y 20 años de edad respectivamente, entablaron conversación con otras personas, entre ellas Encarna, de 26 años de edad, quedando en intercambiar sus teléfonos para seguir en contacto. Ya fuera del establecimiento los acusados, salió Encarnapara darles su teléfono y decidieron tomar la última copa antes de ir a descansar. Dado lo avanzado de la hora, no encuentran establecimiento abierto y, paseando, llegan a un parque próximo y deciden sentarse en un banco a charlar, y una vez allí los acusados decidieron tener acceso carnal con Encarna, en contra de su voluntad, por vía vaginal en el suelo, y Mauriciotambién por vía anal, apoyada la víctima sobre un bloque de ladrillos, sin conseguirlo en ningún caso. Inmediatamente después de estos hechos, los acusados se van a su casa a dormir y Encarnaregresa al pub "Bar Barraca" donde estaba su hermano al que le cuenta lo sucediddo, seguidamente este la acompaña a su casa y se acuesta. A media mañana su hermano le recomienda que no se duche y denuncie lo ocurrido, y ella decide recoger la ropa que llevaba puesta la pasada madrugada, no lavarse y denunciar los hechos en el Juzgado de Guardia."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    ""FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Germáncomo autor responsable de un delito de violación en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y a la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena , y le absolvemos libremente del delito de violación consumada de que viene acusado.

    Asimismo debemos condenar y condenamos al procesado Mauriciocomo autor responsable de dos delitos de violación en grado de tentativa la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR por cada uno de los delitos y a la correspondiente accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, y le ABSOLVEMOS libremente del delito de violación consumada del que era acusado, imponiendo a cada uno de los dos acusados la mitad de las costas procesales y de la indemnización civil a pagar a Encarnapor los daños morales sufridos que se fija en tres millones de pesetas.

    Abonamos a los procesados la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa para el cumplimiento de las expresadas penas de privación de libertad, y en virtud de tal abono líbrese mandamiento para la inmediata excarcelación de Germánpor esta causa si no debiere quedar retenido por otras.

    Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso intrerpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 849.1 de la LECr, por inaplicación de los arts. 429.1 y 14.3 del Código penal anterior.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento para fallo, se celebraron la la deliberación y votación prevenidas el día 21 de febrero de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Germány Mauriciocomo autores de tentativa de violación, al primero por un delito de tal clase y al segundo por dos, imponiendo por cada uno la pena de un año de prisión menor.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación contra dicha resolución, pidiendo que cada uno de ambos condenados lo fuera, no sólo como autor de la tentativa por él cometida, sino como cooperador necesario del delito cometido por el otro, razonando previamente que Mauriciosólo tenía que haber sido condenado por una de tales infracciones penales y no por dos, todo ello al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECr considerando que hubo infracción de ley por inaplicación del art. 14.3 en relación con el 429-1º del CP anteior, ya derogado, pero aplicable al caso.

Ocurrió que la joven ofendida y los dos acusados, todos de acuerdo, después de haber estado juntos en un bar, sobre las 3,30 horas de la madrugada quisieron continuar tomando unas copas y, como ya no encontraron ningún establecimiento abierto, fueron a un parque donde estuvieron sentados algún tiempo, hasta que los dos varones decidieron tener acceso carnal con su acompañante en contra de la voluntad de ésta, intentándolo por vía vaginal los dos tumbada ella en el suelo y luego Mauriciotambién por vía anal con la víctima apoyada sobre un bloque de ladrillos, sin conseguirlo en ningún caso.

El Ministerio Fiscal acusó a cada uno de tales dos varones por dos delitos, uno en grado de tentativa y otro consumado (entendió que se había completado la citada penetración anal, lo que la Audiencia rechazó), siendo condenados en la forma ya indicada: un solo delito para Germány dos para Mauricio; pero sin condenar a cada uno de ellos, por su colaboración en la conducta del otro, en calidad de cooperador necesario del art. 14.3, siendo esta última omisión la que es objeto del presente recurso.

Ciertamente hemos de dar la razón al Ministerio Fiscal: hay reiterada jurisprudencia de esta Sala que, en los casos como el aquí examinado, a fin de cubrir la totalidad de la significación antijurídica de las diferentes conductas implicadas en esta clase de hechos, entiende que debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos actos de violaciones múltiples, porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la mencionada figura de la cooperación necesaria del nº 3º del art. 14 CP anterior (Sentencias de 8 de febrero de 1.991, 6 de febrero de 1.992, 12 de julio del mismo año, 23 de enero de 1.993 y 24 de mayo de 1.994, entre otras muchas). En estos casos cada uno es autor del nº 1º del art. 14 por el acto carnal en que él mismo ha realizado y cooperador necesario del nº 3º del mismo artículo respecto de los demás que con su presencia ha favorecido. Y ello tanto para los delitos consumados como para los casos, como el presente, de formas imperfectas de ejecución.

Por tanto, el recurso del Ministerio Fiscal ha de ser admitido.

Pero, para que sea posible una condena de conformidad con lo pedido en esta alzada por dicha parte acusadora, es necesario corregir la infracción de ley que el propio Ministerio Fiscal señala en su escrito de recurso, pues, de otro modo, cada uno de los dos acusados resultaría condenado por tres delitos cuando sólo había sido acusado por dos, lo que supondría una violación del principio acusatorio.

Actualmente, la doctrina de esta Sala viene entendiendo que cuando en una misma acción delictiva, reputada como única porque, respondiendo a una misma situación de violencia o intimidación, se produce en un mismo lugar y en un corto espacio de tiempo, existen varias penetraciones sexuales, por la misma vía o por varias diferentes (vaginal, anal o bucal) entre los mismos sujetos activo y pasivo, hay un solo delito de violación y como tal debe ser penado, aunque esa pluralidad pueda tenerse en cuenta para graduar la sanción dentro de los márgenes en que el legislador permite moverse al Tribunal, de modo semejante a lo que ocurre cuando en un delito de lesiones se dan varias puñaladas, o en unas injurias se pronuncian diversas frases ofensivas, o en un hurto se sustraen diferentes objetos (sentencias de esta Sala de 22-9-95, 13- 11-95 y 20-11-95), rigiendo la misma norma cuando, como aquí, el delito lo fue en grado de tentativa.

Así pues, Mauricio, que sin conseguirlo quizo tener acceso carnal con Encarnaprimero por la vaginal y luego por vía anal, debió ser condenado como autor de un solo delito de tentativa de violación.

Con la corrección de este extremo será posible acoger el recurso del Ministerio Fiscal y condenar a cada uno de los dos acusados sólo por dos delitos y no por tres como habría de hacerse si permaneciera la condena contra los autores principales en los mismos términos en que fue acordada por la sentencia recurrida.III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley formulado por el MINISTERIO FISCAL y, en consecuencia, anulamos la sentencia que condenó a Germány Mauricio, por varios delitos de tentativa de violación, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción numero 5 de Alcira con el núm. 1/95 y, seguida ante la Sección Segunda de la Audinecia Provincial de Valencia, por varios delitos de tentativa de violación contra los acusados Germány Mauricio, teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de las sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente.I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los de la sentencia de la Audiencia, con las salvedades siguientes por las razones expuestas en el único Fundamento de Derecho de la anterior sentencia de casación:

  1. Hay que considerar responsable a cada uno de los acusados de un delito de violación en grado de tentativa en calidad de autor, del nº 1º del art. 14, por el hecho de haber iniciado la ejecución sin terminarla de un acceso carnal, Germánsólo por vía vaginal y Mauriciopor vía vaginal y anal.

  2. Asimismo cada uno de ellos ha de responder como cooperador necesario del nº 3º del art. 14 respecto del acceso carnal intentado por el otro.III.

FALLO

CONDENAMOS a Germány a Mauricio, como autores y cooperadores necesarios de dos delitos de tentativa de violación, a dos penas de un año de prisión menor con suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el mismo tiempo para cada uno de ellos, teniéndose por reproducidos aquí los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y anulada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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