STS 61/2000, 29 de Enero de 2000

PonenteMARTIN CANIVELL, JOAQUIM
ECLIES:TS:2000:541
Número de Recurso3848/1997
Procedimiento01
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Antonio M.V., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª) que le condenó por un delito de violación en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MA.C.L, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por D. Luis DEA.G.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 14/93 contra Antonio M.V. y, una vez concluso,, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 2ª, rollo 13/94) que, con fecha 24 de Octubre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    " U N I C O .- El acusado Antonio M.V., mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 21 de Junio de 1.992, concertó en la Casa de Campo de Madrid, la realización del acto sexual con Carmen L.L.que se encontraba allí ejerciendo la prostitución. Subiendo esta a la furgoneta M-3512-MT del acusado a fín de acercarse a un lugar próximo. Este dirigió entonces su vehículo hacia la carretera de Boadilla y se desplazó por carreteras que desconocía la acusada, negándose entonces Carmen a seguir en la furgoneta, al alejarse demasiado dela zona donde se hallaban. Ante esta negativa, el acusado, exhibió un machete, y le dijo que no hiciere acto alguno de protesta, por que si no, la mataría. Transcurridos unos 20 minutos de trayecto, el acusado introdujo su vehículo

    en un camino, parando el mismo, obligando a Carmen a bajarse. Siempre esgrimiendo el machete. Y tras abofetearla, la obligó a desnudarse, bajándole las medias y las bragas, tirándola al suelo, intentando penetrarla vaginalmente contra su voluntad. Poco después, y aprovechando un descuido, cuando el acusado se encontraba masturbándose, pudo escapar la víctima".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Antonio M. V. como autor de un delito de violación en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR, accesorias de suspensión de todo empleo o cargo público, y derecho de sufragio mientras dure la condena, al pago de las costas procesales correspondientes a este delito. Por otro lado debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Antonio M.V. del delito de robo del que venía siendo acusado declarando de oficio la parte proporcional de costas que corresponden a este delito.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma por el recurrente Antonio M.V., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, fomándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Antonio M.V., basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- por infracción de precepto constitucional del Art. 24.2 de la Constitución, al amparo del Art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. - Instruído el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 18 de Enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- El presente recurso, en el que se anunciaron varios motivo, se introdujo finalmente por uno solo que, invocando el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alega infracción del precepto constitucional garantizador del derecho a la presunción de inocencia recogido en el párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución. Estima el recurrente que ha sido condenado sin suficiente prueba de cargo y argumenta su pretensión oponiendo razonamientos valorativos de la prueba practicada distintos a los realizados en la sentencia recurrida.

Una vez más ha de recordar esta Sala el alcance de sus funciones cuando, en vía casacional, se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia. En primer lugar, delimitando negativamente esas funciones, se ha de señalar que no incluyen en absoluto realizar una nueva valoración del acervo probatorio con que contó para dictar su sentencia el tribunal de instancia, porque esa es función al mismo atribuida en exclusiva tras la situación de irrepetible inmediación que respecto a la prueba gozó. Y, delimitando en sus aspectos positivos las funciones de este tribunal de casación, hay que recordar que se limitan a: 1º) comprobar que el juzgador en la instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio para poder dictar una sentencia condenatoria, 2º) cerciorarse de que la prueba se realizó en adecuadas condiciones de inmediación y real contradicción y que no deriva directa ni indirectamente de violación alguna de derechos o libertades fundamentales, y 3º) verificar que la prueba ha sido valorada y asumida con criterios de lógica y experiencia que se reflejen en la preceptiva motivación de la resolución adoptada por el tribunal de instancia.

Aplicando los antedichos criterios al presente caso se observa la imposibilidad de asumir los criterios valorativos de la prueba, contrarios a los de la sentencia recurrida, que presenta el recurrente. Y, de otra parte, se comprueba que contó el tribunal con datos probatorios de cargo suficientes para dictar sentencia condenatoria cuales fueron las manifestaciones de la víctima y su repetido reconocimiento de la persona del recurrente que tuvieron una inequívoca corroboración con los datos de características y matrícula del vehículo utilizado por el acusado, que también ofreció, para conocer quien hubiera sido el autor, y que el propio acusado ha reconocido haber poseído y ser el único utilizado de tal vehículo. Tales pruebas fueron objeto de los debates del juicio oral en condiciones de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y no hay dato alguno que pudiera apuntar que en su obtención se violaran derechos o libertades fundamentales, a lo que se añade que en la sentencia se ha realizado una laboriosa evaluación, con criterios lógicos razonables, de la prueba para concluir la intervención del acusado como autor del delito. En tales condiciones no se puede afirmar que se haya infringido el constitucional derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Y en consecuencia, procede la desestimación del motivo y del recurso.

F A L L A M O S

que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Antonio M.V. contra sentencia dictada el 24 de Octubre de mil novecientos noventa y siete, por la A.P.D.M.sección segunda, en causa contra el mismo seguida por robo con violación, con expresa condena al recurrente en las costas ocasionadas por su recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.,.

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