STS 1162/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteSANCHEZ MELGAR, JULIAN
ECLIES:TS:2000:5197
Número de Recurso3844/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1162/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

texto1:

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante nos pende interpuesto por la representación legal del acusado FRANCISCO JOSÉL.S. contra Sentencia núm. 72/1998 de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, de fecha ventiseis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el Rollo de Sala núm. 104/98 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 78/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira, seguido contra FRANCISCO JOSÉL.S. por presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han consti tuido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D,. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel M.V. y defendido por el Letrado D. Juan Carlos G.S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira incoó Procedimiento Abreviado núm.78 de 1997 contra FRANCISCO JOSÉL.S. por presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, que con fecha ventiseis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho dictó Sentencia núm. 72/1998 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Como tal expresamente se declaran: que el día 10 de septiembre del pasado año, siendo las 20.15 horas aproximadamente, Francisco José L.S., cuando caminaba por la Rúa Galicia de Ribeira y percatarse de la presencia de Leonarda García Sampedro, le dió un tirón al bolso que portaba colgado en el hombro derecho arrebatándoselo y emprendiendo la huída del lugar en dirección hacia la Avenida del Malecón, siendo perseguido en su carrera por la anterior que no llegó a perderlo de vista, acudiendo a los gritos de ayuda solicitada un policía de paisano que por allí pasaba, el que logró detenerlo, recuperando el bolso que había arrebatado con anterioridad, dentro del cual la citada señora portaba unas gafas de sol, 8.000 ptas. y documentación.

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente PRONUNCIAMIENTO:

FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Francisco José L.S.

como autor de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, con la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

TERCERO.- Notificada en forma la Sentencia a todas las partes personadas se preparó por la representación legal del recurrente FRANCISCO JOSÉ L.S.

recurso de casación por infracción de Ley de los números 1 y 2 del art. 849 de la L.E.Crim y el art. 5.4 de la L.O.P.J. citando como precepto legal infringido el art. 24.2 de la C.E., presunción de inocencia, que se tuvo anunciado; remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso formulado por la representación del acusado FRANCISCO JOSÉL.S. se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo de los números 1 y 2 del art. 849 de la L.E.Crim. y del núm. 4 del art. 5 de la L.O.P.J., señalándose como vulnerado el derecho de tutela efectiva y de presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la C.E. y los arts. 242,3; 70,2; 62 del C.Penal.

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto interesó su resolución sin celebración de vista y la estimación del único motivo del mismo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 19 de junio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, condenó al ahora recurrente, Francisco JoséL.S., como autor criminalmente responsable de un delito robo con violencia, en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, accesoria y costas procesales. Frente a dicha resolución se interpone este recurso extraordinario de contenido casacional, reprochando a la Sala sentenciadora la concreta imposición de la pena señalada, recurso que se formaliza por el cauce del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un solo motivo, que es expresamente apoyado por el Ministerio fiscal, y en el que se denuncia la incorrecta aplicación de los artículos 242.3º, 70.2 y 62 del Código penal. Efectivamente, el art. 242.3, aplicado por el Tribunal de instancia en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia que ahora revisamos, permite la rebaja en un grado de la pena prevista en el apartado primero de dicho precepto penal (pena de prisión de dos a cinco años). De modo que la pena básica imponible es la de prisión de uno a dos años (art. 70.2 CP 1995). Teniendo en cuenta que por su grado imperfecto de ejecución delictiva -tentativa-

(art. 62), se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley al delito consumado, nos encontraremos (bajando un solo grado) en una banda cuantitativa que oscilará entre los seis meses y un año de prisión; ahora bien, al concurrir una atenuante, y en virtud de lo dispuesto en el art. 66.2ª del Código penal, no podrá rebasarse en la aplicación de la pena la mitad inferior, luego debe imponerse una pena que oscilará entre seis y nueve meses de prisión, lo que se individualizará en esta instancia casacional en la segunda Sentencia que ha de dictarse, procediendo casar la Sentencia, al haberse impuesto una pena de un año de prisión, conforme interesa el Ministerio fiscal, sin mayores argumentaciones jurídicas, dada la claridad del tema sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO.- Se declararan de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casacion interpuesto por la representación legal del procesado FRANCISCO JOSÉ L.S.

contra Sentencia núm. 72 de 1998 de fecha veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y ocho de la Sección Sergunda de la Audiencia Provincial de La Coruña que le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y con la atenuante de drogadicción a la pena de un año de prisión con accesorias legales y pago de costas. Declaramos asimismo las costas de esta instancia de oficio. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira incoó Procedimiento Abreviado núm . 78/97 por presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa contra FRANCISCO JOSÉL.S. de nacionalidad española, con D.N.I. núm. 33.283.879, nacido en La Puebla el día 19-12-67, hijo de Juan y de María, con domicilio en Santa Cruz-Payo-La Puebla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, que con fecha veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho dictó Sentencia núm. 72/98 condenando a dicho acusado como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas de la instancia; Sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de hoy por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala proceden a dictar esta Segunda Sentencia bajo la misma Presidencia y Ponencia y con arreglo a los siguientes ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

ÚNICO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 66.2ª del Código penal, al concurrir la circunstancia atenuante de drogadicción, y siendo la voluntad de la Sala sentenciadora la de imponer la pena mínima al acusado, lo que se ratifica en esta sede casacional, a la vista de la circunstancias del hecho y de su autor, se individualiza la pena en seis meses de prisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 88 del Código penal, si el Tribunal de instancia lo considera aplicable.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a FRANCISCO JOSÉL.S., como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, de menor entidad, en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, dando por reproducidos los demás aspectos penológicos y procesales dispuestos en la Sentencia de instancia, en tanto sean compatibles con esta resolución judicial.

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