STS 205/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2000:1155
Número de Recurso459/1999
Procedimiento01
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.459/99, interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Mohamed S. contra la Sentencia dictada, el 19 de Noviembre de 1.998, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado dimanante de las Diligencias Previas núm.4211/98 del Juzgado de Instrucción núm.15 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por el Procurador D,.Juan Francisco A.A. y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José J.V., que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona incoó Diligencias Previas con el núm. 4211/98 del que dimanó porocedimiento abreviado en el que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 19 de Noviembre de 1.998, por la que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    "Que Mohamed S., mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de fechas 31-12-1996 y 6 de septiembre de 1.997 que delito de robo con fuerza en las cosas a las penas de 1 años y 6 meses de prisión menor. El día 27 de octubre de 1.998, sobre las 18,10 horas en la calle Bajada de Santa Oliva de esta ciudad, abordo por la espalda a Wilhelmina V.D.G. y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que portaba. Hecho presenciado por una dotación de policía urbana, que procedió a la detención del acusado y a la recuperación del bolso, que fue entregado a su propietaria."

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Mohamed S. anunciaron su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 4 de Enero de 1.999, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el 4 de Febrero de 1.999, el Excmo.Sr.Fiscal interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo al amparo del art.849.1º LECr por inaplicación indebida de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP.

  5. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 9 de Abril de 1.999, el Procurador D.Juan Francisco A.A., en nombre y representación de Mohamed S., interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo por infracción de ley al amparo del apartado 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 5.4 LOPJ.

  6. - Por Providencia de 21 de Enero de 2000 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 7 del presente mes, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. - La representación procesal del sentenciado formaliza un único motivo de casación en el que, al amparo del art. 849.1º LEcr, denuncia una infracción del derecho a la presunción de inocencia por cuanto, según dice, no se practicó en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente con todas las garantías. El rechazo del recurso es inevitable puesto que la alegación que lo sustenta no se ajusta a la verdad de lo que aconteció en el juicio oral, en el que comparecieron los Agentes de la Policía Urbana que presenciaron el hecho y lo relataron de forma sustancialmente coincidente. Siendo así y correspondiendo al Tribunal de instancia la facultad de apreciar el valor de las pruebas que ante el mismo se celebren, es evidente que ni se puede alegar que no exista en autos prueba con sentido de cargo practicada en el juicio oral con todas las garantías, porque sí existe, ni se puede discutir en esta sede el valor que haya de darse a las declaraciones testificales producidas en aquel acto, porque ya fueron racionalmente apreciadas por el único organo al que el art. 741 Lecr reconoce competencia para hacerlo. Procede, en consecuencia, desestimar la pretensión de que haya sido desconocido en la Sentencia recurrida el derecho del recurrente a la presunción de inocencia.

  2. - El Ministerio Fiscal, por su parte, en el único motivo de impugnación de su recurso, que residencia en el art. 849.1º LEcr, denuncia la indebida inaplicación al sentenciado de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º CP, fundamentando su pretensión en el hecho probado de las dos condenas anteriores del mismo por sendos delitos de robo -siendo uno de ellos robo con fuerza en las cosas y no constando la índole del otro- y en la tesis de que el delito de robo con fuerza en las cosas y el que se comete con violencia o intimidación, aparte de estar comprendidos en el mismo título del CP, deben ser considerados "de la misma naturaleza" a los efectos de la apreciación de la reincidencia. La impugnación debe ser acogida porque, efectivamente, las dos clases de robo tienen la misma naturaleza por una serie de razones, todas ellas indicadas en el recurso del Ministerio Fiscal: a) los dos delitos reciben en la ley y en la doctrina el mismo "nomen iuris", estarán legalmente definidos de forma conjunta en el mismo precepto y a su regulación se dedica exclusivamente un capítulo del CP; b) ambos lesionan el mismo bien jurídico, es decir, el patrimonio ajeno; c) su morfología básica no es diferente puesto que consisten en un desplazamiento de la posesión de una cosa mueble mediante el apoderamiento de la misma por el sujeto activo y d) tanto en el delito de robo con fuerza en las cosas como en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, el autor despliega una mayor energía criminal que la utilizada en el puro y simple despojo, ya que ha de vencer, bien un dispositivo de defensa establecido por el propietario de la cosa, bien la resistencia personal del mismo, manifestada o presunta. Las expresadas razones son suficientes para afirmar que los dos delitos de robo tienen la misma naturaleza y que, por tanto, una condena anterior por delito de robo con fuerza en las cosas obliga a apreciar, en el enjuiciamiento posterior de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas -que es el caso sometido ahora a nuestra censura- la circunstancia agravante de reincidencia. Procede, pues, la estimación del recurso del Ministerio Fiscal y dictar a continuación otra Sentencia más ajustada a derecho.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada, el 19 de Noviembre de 1.998, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en procedimiento abreviado dimanante de las Diligencias Previas núm.4211/98 del Juzgado de Instrucción núm.15 de la misma ciudad, en que fue condenado Mohamed S. como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que debemos desestimar y desestimamos el recurso por infracción de precepto constitu cional interpuesto por la representación procesal de Mohamed S. contra la misma Sentencia, condenando a este recurrente al pago de las costas que se hubieren devengado por su recurso. Póngase esta resolución, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

En el procedimiento abreviado dimanante de las Diligencias Previas núm.4211/98 del Juzgado de Instrucción núm.15 de Barcelona, incoado contra Mohamed S., de 34 años de edad, hijo de Alí y de Fátima, natural de Argelia y vecino de Barcelona y con antecedentes penales, dictó Sentencia la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona el 19 de Noviembre de 1.998, en la que fue condenado el acusado como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Sentencia que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada con esta misma fecha por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron proceden a dictar esta segunda, bajo la misma Ponencia, y con arreglo a los siguientes

Se reproducen e integran en esta Sentencia los de la Sentencia de instancia.

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de nuestra Sentencia anterior y los de la Sentencia de instancia en tanto no fuesen contradictorios con los de la primera.

En su virtud, se declara que en el delito apreciado concurrió la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º CP , debiéndose imponer la pena correspondiente al delito cometido, rebajada en dos grados según la individualización realizada por el Tribunal de instancia, aunque en la mitad superior de la pena inferior en dos grados de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3ª del art. 66CP.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Mohamed S., como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio paviso durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la Sentencia de la instancia.

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