STS 496/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:3201
Número de Recurso992/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que absolvió a Armando y Rodolfo del delito de tenencia y tráfico de explosivos y receptación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido Margarita representado por la Procuradora Sra. Mª José Millán Valero.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, instruyó sumario 28/04 contra Margarita, Bernardo, Armando y Rodolfo, por delito de tenencia y tráfico de explosivos y receptación, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 8 de noviembre de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Sobre las 2:45 h. Del día 25 de octubre de 2003, el acusado Margarita, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, de nacionalidad yugoslava, con nº pasaporte NUM000, que conducía un camión articulado de marca Daimler-Benz, matrícula RO-RR-.... y HA-HC-.... y habitualmente hacía transporte entre España y algún país europeo, acudía a la cita que previamente concertó con otro procesado para el que no se celebra el juicio por encontrarse en rebeldía, hallándose en área próxima a la entrada en la localidad de Tarragona, en carretera N-420.

Allí, a bordo de un automóvil de marca Opel, modelo Astra, matrículo RE.R...., propiedad del acusado Rodolfo, yugoslavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con nº identificativo a efectos policiales NUM001, acudió el procesado referido en compañía de un tercero de filiación no determinada.

Del automóvil descendió el procesado no enjuiciado portando una bolsa de plástico en cuyo interior, convenientemente envuelto y sin que con la simple mirada pudiese conocerse el contenido, había:

cuatro emisores de tres pulsaciones cada uno, alimentados con las correspondientes pilas alcalinas de 12 v. Tipo A23; dos cajas con un conector de pila de 9 v. cada una, con una conexión macho RCA roja y un indicador luminoso con led rojo alojado en carcasa de cuerpo negro; dos pilas alcalinas de 9 v. tipo 6LR61; dos detonadores eléctricos de fabricación industrial de aluminio.

195 gr. Y 500 gr. Respectivamente de materia explosiva tipo explosivo rompedor de los del tipo D - explosivo plástico- denominado pentrita.

Todo ello son componentes aptos para montar dos artefactos explosivos de activación a distancia de fabricación casera.

Seguidamente ambos, Margarita y el procesado no enjuiciado, bajaron de la cabina y se dirigieron el automóvil y con la ayuda de un tercero que ocupaba aquel vehículo, sacaron una bolsa de grandes dimensiones que introdujeron en uno de los remolques de camión. Dicha bolsa contenía veinte teléfonos móviles, de marcas Ericcson, Philps, Alcatel, Motorola, Siemens, Trim Odyssey y un ordenador Toshiba sp 4600, todo ello valorado en 12413,58 euros y que había sido sustraído en la noche del 23 al 24 de octubre de 2002 del establecimiento dedicado a la telfonía móvil, pertenenciente a D. José, y sito en calle Josep Pla de Martorell (Barcelona).

El acusado Margarita montó en el camión y siguió circulando por la autopista A-7, en dirección hacia Barcelona, deteniéndose horas en área de servicio de Llobregat, lugar donde, tras hacer esperar, sobre las 8:45 h. entró en contacto con otra persona, de filiación no determinada, que bajó de un vehículo taxi, y le entregó dos maletas oscuras, que introdujo en el mismo remolque antes señalado.

Las maletas contenían 24 piezas de ropa, marcas Besston Europa, Grisby Barcelona, Fuentecapala, de valor no concretado por no haberse peritado y que habían sido sustraídas en día 18 de octubre de 2002 de un almacén de Palma de Mallorca, hecho denunciado por D. Benjamín, a quien se devolvieron las prendas.

No se ha acreditado que el acusado Armando, yugoslavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con identificación policial NUM001, fuese la persona que entregara las maletas en la señalada área de servicio".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a D. Armando y D. Rodolfo, de los delitos de tenencia y tráfico de explosivos y receptación, por los que venían acusados, declarando de oficio las costas.

Que debemos absolver y absolvemos a D. Margarita, del delito de tenencia y tráfico de explosivos por el que venía acusado, declarando de oficio las costas derivadas de esa actuación.

Y debemos condenar y cndenamos al acusado D. Margarita, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminla, a la pena de dos años de prisión, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos sextos de las costas procesales.

-Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados al propietario.

-Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO Y ÚNICO.- Infracción de Ley del número 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 568 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró ésta y la votación prevenida el día 27 de Abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia condena al acusado Margarita por un delito de receptación, siendo absuelto de otro de tenencia de explosivos por el que era acusado por el Ministerio fiscal. Contra esta absolución formaliza su impugnación la acusación pública que denuncia el error de derecho por la inaplicación, al hecho probado, del art. 568 del Código penal .

El motivo, dada la vía impugnativa elegida, parte del hecho probado que, en el particular que interesa a la impugnación refiere que el acusado, conductor de un camión que habitualmente realizaba transportes entre España y algún país extranjero, fue interceptado portando en el camión diversos efectos, procedentes de sustracciones previas, por las que ha sido condenado por delito de receptación, y "cuatro emisores de tres pulsaciones cada uno.. dos detonadores eléctricos... y 195 gramos y 500 gramos de materia explosiva tipo explosivo rompedor de los del tipo D -explosivo plástico, denominado petrita", aptos para montar dos artefactos explosivos. En la fundamentación de la sentencia se afirma la existencia de una actividad probatoria acreditativa del conocimiento del contenido y origen ilícito de las mercaderías previamente sustraídas, por lo que es condenado por el delito de receptación, pero refiere "serias dudas" sobre el conocimiento de la llevanza de los explosivos.

En la impugnación del Ministerio fiscal destaca que la misma argumentación que el tribunal de instancia dedica a la acreditación del conocimiento sobre el origen ilícito de las mercancías que fundmentan el delito de receptación, sirve para afirmar el conocimiento del transporte de los explosivos y, al tiempo, afirma ese conocimiento desde el principio que invoca de "ignorancia deliberada", en cuya virtud, en términos de la STS 946/2002, de 16 de mayo , "quien no quiere saber y puede y debe conocer, y sin embargo trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierto, no puede alegar ignorancia", afirmando que el acusado, admitió la llevanza de un paquete, como había realizado respecto a otros, conociendo la antijuridicidad de su conducta para entregarlo en el extranjero a personas que conocía.

Procede la desestimación del motivo de impugnación formalizado por el Ministerio fiscal. Es cierto que esta Sala, en una reiterada jurisprudencia ha afirmado que el conocimiento sobre la llevanza de objetos de tráfico ilícito se ha afirmado desde la clandestinidad de la conducta, desde el beneficio económico que obtiene el transportista y desde la propia conducta desplegada, en este caso, el aprovechamiento del camión para la llevanza de mercancías de procedencia ilícita. Se trata de inferencias racionales sobre un elemento subjetivo, el conocimiento de la antijuridicidad de la acción que resulta de indicios acreditados. En el presente supuesto el tribunal de instancia afirma tener serias dudas sobre el conocimiento del transporte de los explosivos, efectivamente transportados y esas dudas las sostiene sobre tres elementos principales: en primer lugar, la ocultación en un paquete de la sustancia explosiva; las declaraciones del acusado afirmando que de saberlo no la hubiera transportado en la cabina del camión, sino en la caja para no correr riesgos; y, sobre todo, del resultado de una intervención telefónica, en la que, un acusado rebelde habla con una tercera persona y acuerdan que la mercancía fuera bien envuelta para que el transportista desconociera su contenido. Así lo fundamenta la sentencia y es una expresión razonable de las dudas sobre el conocimiento de la llevanza de la sustancia explosiva.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 8 de noviembre de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Barcelona , en la causa seguida contra Margarita, Bernardo, Armando y Rodolfo, por delito de tenencia y tráfico de explosivos y recpetación. Se declara de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

44 sentencias
  • SAP Pontevedra 54/2006, 22 de Noviembre de 2006
    • España
    • 22 Noviembre 2006
    ...de determinar la indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la víctima ha de tenerse en cuenta que, como señalaba la s. T.S. 496/2006 de 3 de mayo, "El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación no es de aplicación ob......
  • SAP Burgos 30/2010, 21 de Abril de 2010
    • España
    • 21 Abril 2010
    ...Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 26 de Marzo de 2.009 establece que "señalaba la sentencia del Tribunal Supremo 496/06 de 3 de Mayo : "el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación no es de aplic......
  • SAP Burgos 66/2010, 7 de Diciembre de 2010
    • España
    • 7 Diciembre 2010
    ...Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 26 de marzo de 2.009 establece que "señalaba la sentencia del Tribunal Supremo 496/06 de 3 de mayo : "el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación no es de aplic......
  • SAP Castellón 343/2020, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...los "estrictu sensu". Y a la hora de f‌ijar la cuantía de las indemnizaciones hay que tener presente que como señala por ejemplo la STS 496/2006 de 3 de mayo, " ...el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación no es de aplicación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Ejecución del viaje combinado
    • España
    • Contrato de viaje combinado y servicios de viaje vinculados Regulación de los viajes combinados
    • 1 Enero 2022
    ...y n. álVarEz lata, «Viajes combinados...», op. cit., esp. pp. 1894-1895. 125 Sobre los daños morales, con carácter general, vid. la STS de 3 de mayo de 2006 (RJ 2006\4070), con abundante cita jurisprudencial. 126 STS de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000\5089), seguida por la STS de 15 de junio de......
  • Causas y clases de ilicitud probatoria
    • España
    • La prueba ilícita (un estudio comparado). Segunda edición
    • 4 Septiembre 2011
    ...5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. [100] STS 19 de mayo de 1999. [101] STS 3 de mayo 2006. [102] Recomendación R (92) ya citada; Resoluciones del Consejo de 9 de junio de 1997 (97/C 193/02) y de 25 de junio de 2001. Tratado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR