STS 415/2007, 18 de Mayo de 2007

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2007:3650
Número de Recurso2091/2006
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Armando, Luis Manuel, Trinidad, Plácido, Guillermo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, de fecha 28 de abril de 2006. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes mencionados, representados todos ellos por el procurador Sr. Collado Molinero. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 9 de Sevilla instruyó sumario 3/2000, por delito contra la salud pública, resistencia, tenencia ilícita de armas, blanqueo, lavado o reciclaje de capitales contra Armando, Plácido, Flor, Eugenio, Rebeca, Amelia, Alberto, Flora, Luis Manuel, Trinidad, Guillermo

    , Luis Antonio, Romeo, Susana, Carmela, Magdalena, María Teresa, Irene, María Dolores, Eugenia y Paulino y, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2006 con los siguientes hechos probados:

    "Primera. 1. Los procesados Armando -alias " Chato "-, DNI número NUM000, natural de Sevilla, nacido el día 15 de junio de 1976, hijo de Rafael y de Rosario, sin antecedentes penales, y Luis Antonio -alias " Chapas "-, DNI número NUM001, natural de Sevilla, nacido el día 17 de junio de 1973, hijo de José y de Dolores, con antecedentes penales no computables, en el primer trimestre de 1999 eran los cabecillas respectivos de sendos grupos semi-estructurados ubicados en Sevilla -auténticos clanes de base familiar-, y que actuaban con frecuencia de manera coordinada, dedicados desde tiempo atrás al almacenamiento de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, principalmente de la denominada cocaína, pero también de heroína para proceder a su ulterior distribución y venta entre vendedores de menor escala y consumidores adictos a las sustancias precitadas. La existencia de estos clanes fue inicialmente detectada por los investigadores policiales a partir de la observación en estos imputados y en sus allegados de signos exteriores de riqueza impropios de personas carentes de actividad laboral conocida, o de cualquier otros recursos patrimoniales legítimos, y se corroboró a partir de seguimientos y observaciones, en los que se constataba que estas personas adoptaban estrictas medidas de cautela, características de traficantes de droga, tales como bruscos cambios de itinerario, súbitos cambios de velocidad de sus automóviles, vueltas sin aparente sentido, confirmándose además su vinculación con personas conocidas policialmente por u integración en el submundo sevillano delincuencia -"camellos"- y marginal de la droga.- Tales extremos fueron adverados mediante grabación de escuchas telefónicas realizadas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, debidamente autorizadas por la Autoridad Judicial competente, con las prórrogas y desconexiones procedentes en función de su respectivo resultado, que permitieron además confirmar los extremos que seguidamente se reseñarán.- 2. La estructura liderada por Armando se asentaba sobre la base del clan de la familia Armando, siendo su cabecilla el precitado Armando, pero con la activa intervención en labores de almacenamiento de sustancias estupefacientes, contactos con clientes, distribución entre éstos de las mencionadas sustancias, así como la recaudación de sus cobros, de su hermano el también procesado Plácido, alias " Cachas ", DNI número NUM002, natural de Sevilla, nacido el día 20 de septiembre de 1973, hijo de Rafael y de Rosario, sin antecedentes penales; idénticas labores de almacenamiento y contactos con clientes eran desarrolladas por el padre de los hermanos Plácido Armando, el también procesado Luis Manuel, -DNI número NUM003, natural de Sevilla, nacido el día 11 de abril de 1947, hijo de Rafael y de ana, sin antecedentes penales con el auxilio en los términos que más avanzado este escrito se relatará de la compañera sentimental de éste, la también procesada Trinidad, DNI número NUM004, natural de Sevilla, nacida el día 23 de octubre de 1966, hija de Joaquín y de Juana, y sin antecedentes penales. Se int4graban además en esta red como destacadas piezas de apoyo el también procesado Guillermo, alias " Botines ", DNI número NUM005, natural de Sevilla, nacido el día 13 de julio de 1979, hijo de Antonio y de Antonia, sin antecedentes penales, quien actuaba como chófer, almacenista de estupefacientes, encargado de realizar suministros a clientes, y de recaudar de éstos los correspondientes cobros del precio pactado, siempre por cuenta e interés de Armando ; así como por el también procesado Eugenio, alias " Macarra ", DNI número NUM006, natural de Sevilla, nacido el día 1 de marzo de 1974, hijo de Ildefonso y de Francisca, sin antecedentes penales, que en esas fechas trabajaba a las órdenes de Armando en calidad de almacenista, y de enlace con los clientes del propio Armando, si bien en ocasiones actuaba como vendedor por cuenta propia, enfeudado a éste. En íntima conexión con este clan familiar, e integradas en la estructura liderada por Chato, actuando además como cliente de éste, con fines de comercio "minorista" ulterior de las sustancias estupefacientes suministrada, la procesada Rebeca, alias " Monja ", DNI número NUM007, natural de Sevilla, nacida el día 12 de marzo de 1971, hija de Manuel y de Antonia, sin antecedentes penales, compañera sentimental del propio Armando .

    Se ha acreditado además que con este se relacionaba, aunque sin integración material en el mismo, pues actuaba como cliente para operar posteriormente como vendedor a menor escala el también procesado Alberto, DNI NUM008, natural de Madrid, nacido el día 2 de diciembre de 1967, hijo de Adriano y de Rosario, y con antecedentes penales no computables.- Consta acreditado que los procesados Armando y Plácido, Guillermo, Eugenio y Rebeca eran toxicómanos como consumidores dependientes de sustancia denominada cocaína, lo que ha condicionado la perpetración de los hechos.

  2. A partir de estas investigaciones practicadas, se tuvo conocimiento que se iba a realizar una entrega o suministro de estupefaciente a Chato por -como mínimo- dos personas, y que las mismas -de los que con seguridad se constató la existencia de una mujer, al menos- llegarían a la Estación de Santa Justa en el AVE a las 23.30 de 25 de enero de 1999. Así pues, se procedió a montar el correspondiente dispositivo policial, detectándose la presencia de una pareja que venía andando por el andén, a los que se requirió la documentación, ante lo cual la mujer, que resultó ser la procesada Flora, cédula de identidad de la República de Colombia número NUM009, natural de Pereira (Colombia), nacida el día 12 de mayo de 1975, hija de Elmer y de Lucía, manifestó no llevarla encima, indicando que era de nacionalidad española, y que residía en Madrid, si bien con un marcado acento sudamericano.

    La policía procedió al registro de sus personas, ropas y enseres personales, interviniendo en poder de la procesada una maleta en cuyo interior se ocuparon 4 paquetes, y un bolso que entre otros efectos guardaba 32.000 pesetas en efectivo, 1 dólar USA, una cédula de identidad de la República de Colombia número NUM009, correspondiente a Flora, y un teléfono móvil -desde el que consta plenamente acreditado que se había efectuado la llamada Armando, así como un billete de AVE, coche NUM010, asiento NUM011

    . Los cuatro envoltorios localizados en la maleta de Flora contenían sustancia denominada cocaína, con un peso de 961 gramos el primero (riqueza porcentual del 61,77%, valorada en 11.532.000 pesetas); 955 gramos el segundo (riqueza porcentual del 55,30% valorado en 11.460.000 pesetas); 910 gramos el tercero (riqueza porcentual del 67,03%, valorado en 10.920.000 pesetas); y 955 gramos el cuarto (riqueza porcentual del 55,29% valorado en 11.460.000 pesetas). Consecuentemente, la cocaína intervenida, destinada como suministro a la red de Chato arrojó un peso total de 3.781 gramos, y su valor total ascendía a 45.372.000 pesetas.

    Se han registrado llamadas telefónicas esa misma noche de Armando y un individuo sudamericano no identificado en la que Chato verbalizó no haber localizado a estas personas -ya detenidas- enviadas con su suministro de estupefacientes.- La procesada era toxicómana como consumidora de sustancia denominada cocaína, lo que ha condicionado la perpetración de los hechos.

  3. Desde las investigaciones preliminares se había detectado el importante papel del padre de los hermanos Plácido Armando, el procesado Luis Manuel, comprobándose el uso habitual por este procesado del vehículo tipo todoterreno, marca Nissan, modelo Terrano, matrícula QI-....-SQ -que en otras ocasiones se había visualizado en sus seguimientos por los policías conducido por Armando y por Luis Antonio -, como también que, lejos de dedicarse a actividad laboral alguna, se limitaba a establecer contactos con personas conocidas dentro del submundo marginal y delincuencial sevillano relacionado con la venta de sustancias estupefacientes. En estos seguimientos se comprobó cómo el imputado -e igualmente su compañera sentimental, la también procesada Trinidad -, efectuaban estrictas y constantes medidas de seguridad, tales como cambios de velocidad, dirección o vueltas repetidas a manzanas. En estos seguimientos se comprobó que el procesado, con individuos de apariencia sudamericana, que portaban una bolsa de deportes, tras miradas repetidas en todas direcciones, procedieron a introducirse en el número NUM012 de la CALLE000, introduciéndose en el piso NUM013 - NUM014, averiguándose que ese piso constituía el domicilio familiar del precitado Luis Manuel y de su compañera sentimental Trinidad, y que se encontraba en régimen de alquiler. Ante estos indicios se aprobó judicialmente la entrada y registro de ese domicilio en virtud de auto de 22 de febrero de 1999 . La diligencia s practicó por agentes del CNP a presencia del sr. secretario judicial, sobre las 13.45 horas del día 22 de febrero de 1999, procediéndose en dicha vivienda a la detención de Trinidad, y a la intervención en un doble fondo de la cama de una bolsa conteniendo sustancia blanca denominada cocaína, con un peso neto de 1014 gramos, riqueza porcentual del 34,9%, valorada en 12.168.000 pesetas, y tres paquetes envueltos en cinta aislante conteniendo sustancia al parecer cocaína, con un peso neto respectivo de 1510 gramos, 1506 gramos, y 1507 gramos, y una riqueza porcentual correlativa de 47,7%, 84,01% y 84,91% valoradas respectivamente en 18.120.000 pesetas, 18.072.000 y 18.072.000 pesetas. Consecuentemente la cocaína aprehendida tuvo un peso neto total ascendente a

    5.537 gramos, valorada en 66.432.000 pesetas. Igualmente se intervino una balanza de precisión marca Tanita, una caja conteniendo 50 bolsas de plástico, y un paquete de cigarrillos conteniendo una papelina de sustancia denominada cocaína, con un peso de 0,132 gramos, y una riqueza porcentual del 83%, así como documentación diversa, un recibo de alquiler de fecha 15 de octubre de 1998 a nombre de Luis Manuel, una fotocopia de un contrato de arrendamiento de fecha 12 de diciembre de 1997 a nombre del anterior como arrendatario, una cartilla de Ahorros de El Monte nº NUM015 a nombre de Dolores y Valentina, una cartilla de ahorros de la Caja de San Fernando, nº NUM016 a nombre de Dolores y Valentina, un recibo de Sevillana de Electricidad de fecha 27 de diciembre de 1997 a nombre de Ángel Daniel . Se ha admitido que esta droga pertenecía a la red de Chato . Ese mismo día fue detenido Luis Manuel, sobre las 21.00 horas, cuando acudía a su domicilio en el turismo marca Opel, modelo Omega, matrícula SE- 4981-AY, registrado a nombre de Trinidad, a cuya intervención se procedió como producto adquirido con las ganancias de la venta de sustancias estupefacientes. Ha quedado probado que la actuación de esta procesada era meramente auxiliar, consistiendo entre otras cosas el acompañamiento de su marido en los traslados y desplazamientos en funciones de alerta y aviso, teniendo el dominio de la situación el procesado.

    Los estudios patrimoniales realizados permiten concluir que este procesado, Luis Manuel, sobre las 21.00 horas, cuando acudía a su domicilio en el turismo marca Opel, modelo Omega, matrícula XI-....-IP, registrado a nombre de Trinidad, a cuya intervención se procedió como producto adquirido con las ganancias de la venta de sustancias estupefacientes. Ha quedado probado que la actuación de esta procesada era meramente auxiliar, consistiendo entre otras cosas el acompañamiento de su marido en los traslados y desplazamientos en funciones de alerta y aviso, teniendo el dominio de la situación el procesado.

    Los estudios patrimoniales realizados permiten concluir que este procesado, Luis Manuel tiene registrado a su nombre una vivienda sita en CALLE001, número NUM017 de Sevilla, con alta en el padrón en el año 1992, con un valor catastral de 1.247.887 pesetas, y una finca rústica en Los Cerros (Alcalá de Guadaira), adquirida en 1993, y gravada con una hipoteca de 18.000.000 con el Banco de Andalucía, con otros gravámenes por deudas con el mismo banco y con el BBV, por lo que se reputa ajena al ilícito tráfico; consta como titular de un turismo marca Toyota, modelo Celica 2 GTI, matrícula VO-....-VG, transferencia realizada el 26 de mayo de 1998, con un valor estimado de 4.100.000 pesetas, cuya adquisición se reputa procedente del tráfico ilícito. Socio y apoderado de Euroconstrucciones del Sur S.L. y de Construcciones Sevialcalá S.L., ambas en quiebra, y con una deuda actuales con Hacienda. No le constaba actividad laboral conocida en el tiempo de los hechos, y sus últimas percepciones legítimas conocidas anteriores a estos hechos ascendían a 496.436 pesetas del INEM en el periodo 1/11/1997 a 30/02/1998, con baja como demandante de empleo en 1 de abril de 1998.

    Respecto de Trinidad, consta que percibió 396.290 pesetas y 544.833 pesetas del INEM en 1997. Socia con Armando en Construcciones Pleximer SL, y titular del vehículo antedicho, adquirido con ingresos procedentes del tráfico ilegal precitado.- 5. A la vista de las evidencias arrojadas por las investigaciones preliminares, y de los resultados de las escuchas practicadas, se formuló solicitud de entrega y registro en el domicilio de los procesados Armando, y Armando, ubicado en la casa sita en CALLE002 número NUM018 de Sevilla BARRIADA000, concediéndose en virtud de auto de 24 de marzo de 1999 y practicándose por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a partir de las 11.00 horas del día 26 de marzo a presencia del sr. secretario judicial. La entrada fue obstaculizada por los procesados Plácido y Flor, DNI número NUM019, natural de Sevilla, nacida el día 20 de diciembre de 1974, hija de Juan Miguel y de Encarnación, sin antecedentes penales, pese a identificarse los actuantes como agentes de la autoridad, mediante exhibición de sus placas acreditativas, y en el forcejeo ambos imputados ocasionaron al agente CNP carnet NUM020 heridas para cuya curación ha precisado al menos primera asistencia, motivo por el que hubieron de ser reducidos por la fuerza y detenidos.- En el curso del registro domiciliario se intervino una caja de cartón con el nombre "Natural Policrome" varias bolsas, conteniendo 59'687 gramos y 328 gramos de sustancias cuyas naturalezas no se ha determinado, pero que en el análisis han resultado negativas a estupefacientes y psicotrópicos, presumiblemente destinadas al "corte", 198,7 gramos de sustancia denominada cocaína, 21'90% de riqueza porcentual (equivalente a 43,51 gramos de la muestra), que han sido valoradas en

    2.384.640 pesetas, y 5,6 gramos de sustancia denominada cocaína, con un 41,45% de riqueza porcentual, con un valor de 67.752; un radiotransmisor Motorola, un teléfono móvil marca Alcatel, modelo "Easy", un teléfono móvil marca Bosch, múltiples cartuchos de armas de fuego de diversos calibres, una escopeta repetidora calibre, marca Fabarm-Brecia, numerada 440774 (propiedad de Armando, con licencia para su uso), un rifle marca Remington, modelo 7400, numerado B-8315403 (propiedad de Armando, con licencia para su uso), cargadores conteniendo cartuchos, y guías de armas y licencias a nombre de Armando, tres fajos de billetes por importe respectivo de un millón de pesetas, quinientas veinticuatro mil pesetas, trescientas treinta y una mil pesetas, múltiples joyas: cadena dorada con escudo de Sevilla C.F. e imagen del Gran Poder, cordón de metal blanco y dorado y con escudo de Sevilla CF, anillo dorado con cabeza de león, anillo con esfinge de Cristo, sello de dólar color dorado y piedra de color, sello dorado, sello con escudo heráldico, con las iniciales "S y C", sello con piedra granate, alianza labrada con la inscripción "Rosi 15/695", alianza labrada con la inscripción José y Adelina", anillo con esfinge y garra de león, sello con escudo heráldico celeste, sello con virgen en piedra negra, anillo dorado con piedra blanca, sello dorado y blanco, reloj dorado marca "Certina", reloj dorado marca "Xernus", anillo dorado con piedras, colgante dorado con perlas celestes, esfinge de Cristo colgante, esclava dorada con la inscripción "José" y "recuerdo de mi padre", pulsera dorada de eslabones, anillo fino dorado con dos piedras blancas y una oscura, dos cordones dorados, cadena dorada con colgante de santo, broche con la inscripción "A.F.B." y fecha 1 de enero de 1959, 7 sellos dorados blancos, sello pequeño con piedra roja, anillo con perla blanca, zarcillo dorado con piedra blanca y siete pequeñas, pendiente dorado con piedras blanca y corales, dos pendientes con perlas blancas, cadena y colgante con cara de niño al trasluz, sello con las híncales "N V", agenda de color negro con anotaciones, documentación diversa, dos balanzas marca Tanita y Philips, así como caja fuerte rota de color azul. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a su posterior distribución y venta; el dinero procedía de anteriores ventas de estupefacientes; las joyas habían sido adquiridas con dinero procedente del ilícito tráfico de estupefacientes.

    Durante esta intervención fueron detenidos los ya mencionados Plácido y Flor, y además, los propios Armando y Gustavo, aparte de otras personas respecto de las que no se han concretado cargos suficientes, siendo detenida además la también procesada Rebeca, por los datos que ya se han anticipado, y que posteriormente se ampliarán.

    En poder de Armando se intervino un fajo de billetes por importe de ochenta y cinco mil - 85.000 pesetas, dos llaveros, la llave de un vehículo Opel con anagrama 506, y un teléfono también plateado de la misma marca Nokia, y un teléfono móvil Movistar, modelo Maxon.

    Las armas de fuego intervenidas funcionan correctamente -con la excepción de la carabina en lo referente a la palanca del seguro-, tanto desde el punto de vista mecánico, como operativamente; la munición estaba en buen estado de conservación.

    Las investigaciones patrimoniales han permitido establecer las conclusiones siguientes, respecto de cada uno de estos imputados.

    Armando, aparece según información fiscal como perceptor durante 1997 de 220.249 pesetas del INEM, y de 823.043 y 137.853 pesetas de la entidad Beriycaisa; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite concluir que desde el 30 de julio de 1993 ha cotizado 731 días, con última afiliación durante el periodo 1/4/98 a 20/4/99, en que causó baja; carece de bienes inmuebles. Socio con Trinidad en Construcciones Pleximer SL, en quiebra, manteniendo una deuda con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por importe de 4.152.538 pesetas, calificada como crédito incobrable.

    Plácido, aparece según información fiscal como perceptor durante 1997 de 423.093 y 36.000 pesetas del INEM; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite concluir que causó baja en el régimen general de la seguridad social en octubre de 1995, sin más datos desde esa fecha; carece de bienes inmuebles. Flor aparece según información fiscal simplemente como titular de una cuenta bancaria en 1997; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite concluir que causó baja en el régimen general de la seguridad social en marzo de 1998, con 502 días cotizados, y sin más datos desde esa fecha; carece de bienes inmuebles. Es titular de los vehículos siguientes: Ford Escort matrícula W-....-WD, Ford Orion matrícula W-....-WL, y Seat 127, matrícula JU-....-W, que se reputan chatarra y ajenos al tráfico ilícito descrito.

    Rebeca aparece según información fiscal simplemente como titular de una cuenta bancaria en 1996, sin datos relevantes conocidos, y cerrada al tiempo de su detención; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite concluir que consta dada de alta en el régimen especial de autónomos desde el 1 de julio 1989 hasta al menos la fecha de su detención; y que consta de baja como demandante de empleo desde el 30 de mayo de 1996, sin que perciba prestaciones por desempleo; carece de bienes inmuebles. Pese a carecer de medios económicos legítimos conocidos, dicha imputada figura como titular entre otros del vehículo Opel Tigra, matrícula TA-....-TT, vehículo que era usualmente utilizado por su compañero sentimental, Armando ; este vehículo consta como intervenido, y fue adquirido con ganancias procedentes del ilícito tráfico.

  4. A la vista de las escuchas y seguimientos, se formuló igualmente por los investigadores policiales solicitud de entrada y registro en el domicilio de Plácido, alias " Cachas ", sito en CALLE003 de Sevilla, número NUM021, NUM021 NUM022, concediéndose por la autoridad judicial la correspondiente autorización, practicándose la diligencia a presencia del sr. secretario judicial por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a partir de las 11.55 horas. Se procedió a la intervención en dicho domicilio de los efectos siguientes: seis teléfonos móviles, dos de ellos marca Motorola, y los otros, dos Ericsson, uno de Pluli, y otro Panasonic; siete cargadores de teléfono; un radiotelefóno marca Motorola, una libreta pequeña con diversas anotaciones alusivas a operaciones de ventas de cocaína y heroína a terceras personas, con reseña de su identidad y precio, y anotaciones similares en otros papeles, con eventuales referencias telefónicas; una navaja y un cuchillo con resto de sustancias estupefacientes.

  5. En virtud de las escuchas telefónicas se había constatado la intervención de Guillermo, alias " Botines ", en la red de Armando, como conductor, como persona encargada de hacer entregas de droga y de cobrarlas, y como almacenista de estupefacientes, siempre por cuenta e interés de Chato, recabándose en virtud de oficio de 24 de marzo de 1999 por los investigadores policiales la entrada y registro de su domicilio, sito en BARRIADA001, bloque NUM023, bajo NUM024, que fue judicialmente autorizada en virtud de auto de la misma fecha, practicándose la diligencia a presencia del sr. secretario judicial en fecha 26 de marzo, a partir de las 10.45 horas, interviniéndose una balanza electrónica marca Tanita, modelo 1479, una máquina contadora de dinero, marca De la Rue, modelo 2600, con su cable y enchufe, tres trozos pequeños de sustancia al parecer hachís, y un carnet de conducir a nombre de Raúl .

    Respecto de Guillermo, la información fiscal facilitada, ha permitido concluir que no existe información sobre este individuo en la Agencia Estatal de la Administración tributaria: tampoco sobre la existencia de cuentas bancarias de las que pudiera ser titular; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales permite concluir que solo le consta 5 días cotizados, figurando de baja como demandante de empleo desde el 2 de febrero de 1999, sin que le consten percepciones por desempleo; carece de bienes inmuebles registrados; y se le desconocen vehículos de motor u otros bienes muebles de valor a su nombre.

  6. En fecha 9 de febrero de 1999 se había solicitado la intervención del teléfono móvil 609-224361, correspondiente a un individuo conocido como Macarra, del que en virtud de las escuchas telefónicas mantenidas durante el mes de enero se había establecido que actuaba como hombre de confianza de Armando, y que inicialmente se le identificó como Simón, resultado ser finalmente el también procesado Eugenio, quien solía utilizar en el mes de enero y primeros días de febrero de 1999 un turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula NU-....-NY . Las investigaciones practicadas y las escuchas telefónicas habían permitido concluir que en esas fechas el acusado precitado trabajaba a las órdenes de Armando en calidad de almacenista de estupefacientes, y de enlace para contactar con clientes del propio Chato, si bien en ocasiones actuaba como vendedor por cuenta propia, enfeudado de éste.

    En virtud de solicitud policial que valoraba las circunstancias procedentes, se concedió mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio del citado Eugenio, sito en CALLE004 NUM025 de Sevilla, diligencia que se materializó sobre las 16.15 horas del 22 de marzo de 1999, con el resultado de la intervención de un trozo de sustancia denominada hachís, con un peso aproximado de 236 gramos, riqueza porcentual de THC equivalente a 9,13% valorada en 94.413 pesetas así como 6 teléfonos móviles, cincuenta y dos cartuchos de fogueo (en buen estado), y diversas sumas de dinero, por importe de dos mil, ciento ocho mil, setenta mil pesetas, todo en billetes, y cinco mil trescientas cincuenta pesetas en moneda fraccionaria, con una suma total ascendente de ciento ochenta y cinco mil trescientas cincuenta -185.350- pesetas, dinero obtenido del ilícito tráfico, así como diversa documentación.

    Respecto de Eugenio la información fiscal ha permitido concluir que durante el ejercicio 1997 era titular de tres cuentas bancarias, con movimientos y saldo carentes de interés; percepciones constatadas de 93.384 del INEM, y 75.288 pesetas de la entidad M. Cabeza SL; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que causó alta en la seguridad social en febrero de 1991, con 483 días cotizados, constando como último periodo de alta el comprendido entre los días 23 y 30 de septiembre de 1988; entre los documentos intervenidos se le ocupó un contrato de compraventa en cuya virtud adquiría en 1992 una parcela de 70 metros cuadrados en la barriada de La Negrilla, por el precio de 600.000 pesetas, cuya adquisición es ajena en consecuencia al ilícito tráfico.

  7. Acreditada la relación sentimental entre Armando y Rebeca, así como las abundantes comunicaciones telefónicas existentes entre ambos, de las que se concluía la integración de ésta en la red liderada por Armando, y el suministro regular de sustancia estupefaciente denominada cocaína a dicha inculpad, se formuló igualmente pro estos motivos por parte de los investigadores policiales solicitud de entrada y registro en el domicilio de la procesada y su madre, la también procesada Amelia, DNI número NUM026, natural de Badajoz, nacida el día 12 de febrero de 1954, y con antecedentes penales no computables; dichos domicilios eran sitos en la BARRIADA002, CALLE005, Conjunto NUM021, bloque NUM027, NUM027 y NUM024, respectivamente, concediéndose por la autoridad judicial los oportunos mandamientos.

    El registro del domicilio de Amelia -piso NUM027 - tuvo lugar el día 26 de marzo de 1999, a las 10.45 horas, a presencia del sr. secretario judicial, interviniéndose 189 billetes de mil pesetas, 111 billetes de 2000 pesetas, 130 billetes de 5000 pesetas, y 38 billetes de 10.000 pesetas, facilitados por su hija, y procedentes del ilícito tráfico, lo que representaba un importe total de un milLeón cuatrocientas cuarenta y una mil -1.441.000-pesetas, dinero que ésta había recibido de su hija para ayudarla a ocultar el origen ilícito de su procedencia de tráfico ilícito, si bien no consta supiese su concreta procedencia de drogas, pero sí su origen ilegal, así como un teléfono móvil Alcatel Easy seria NUM028, que aquella portaba en el bolsillo del delantal.

    En el curso de esta actuación resultó detenida la imputada Amelia, quien conocía el origen ilegal del dinero, pero no que procediera concretamente del tráfico ilegal referido.

    Respecto de Amelia, carece de declaraciones de renta, que ha obtenido ingresos durante el año 1998 procedentes del INEM -204.120 pesetas- y del INSS -54000 pesetas. Le consta cuenta bancaria en Caja San Fernando, NUM029, donde en marzo de 2000 se observan dos movimientos, de imposiciones de 200.000 y 98.000 pesetas, reintegradas al día siguiente, y en junio de 2000, dos imposiciones de 2.000.000 y 600.000 pesetas, reintegradas inmediatamente. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que causó alta en la seguridad social en el 10 de noviembre de 1997, con baja efectos 31 de enero 1998, con un total de 262 días cotizados en todo su historial; consta dada de baja como demandante de empleo, sin percibir prestaciones por desempleo; carece de titularidad sobre bienes inmuebles; y sobre vehículos u otros bienes muebles de valor contrastado.

    El registro en el domicilio de Rebeca -piso NUM027 - tuvo lugar el día 26 de marzo de 1999, a las

    11.45 horas, a presencia de su hermana Catalina, y del sr. secretario judicial, con resultado negativo. En el curso de esta intervención no se practicó detención alguna.

    La información patrimonial sobre Rebeca, alias " Monja ", ya se ha examinado anteriormente.

  8. Las escuchas telefónicas permitieron confirmar la identificación de Alberto como cliente de entidad de Armando, con fines de ulterior distribución y venta de la sustancia estupefacientes adquiridas entre terceras personas; constando numerosos pedidos de suministro de cocaína en cantidades de consideración, que disipan cualquier posibilidad de afirmar adquisiciones para autoconsumo.

    A la vista del resultado de las escuchas, los investigadores policiales formularon por dichos motivos solicitud de entrada y registro en el domicilio de Alberto, sito en CALLE006 número NUM027 de Sevilla, NUM027, concediéndose por la autoridad judicial en virtud del auto citado, practicándose la diligencia a partir de las 12.00 horas del día 26 de marzo de 1999, a presencia del sr. secretario judicial por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, procediéndose a la intervención de dos envoltorios conteniendo sustancia denominada heroína, con un peso respectivo de 3,728 gramos, con riqueza porcentual del 4,29%, valorada en 37.280 pesetas, y 8.662 gramos, riqueza porcentual del 21,51%, valorada en 86.620 pesetas; y un envoltorio con sustancia denominada cocaína, con un peso de 5,600 gramos, riqueza porcentual del 82,73%, valorada en 67.200, sustancias destinadas a su posterior distribución y venta, diversas joyas, un mechero Dupont dorado, un anillo con una herradura en el centro una cabeza de caballo, un anillo dorado con cuatro piedras brillantes, un anillo tipo solitario dorado con una piedra, una pulsera dorada con eslabones grandes, una esclava de caballero con una grabación con el nombre de "Manuel", un anillo dorado con un piedra roja y alrededor pequeñas piedras brillantes, un reloj de caballero de pulsera dorado con pulsera dorada, adquiridas con el producto de su ilícito tráfico, una máquina contadora de dinero, marca Plony, una balanza electrónica marca Soehnle, y una bolsa que contenía bolsas más pequeñas, y una caja de caudales que contenía 11.363.000 pesetas, ganancia de anteriores ventas estupefacientes.

    Durante la intervención apareció el procesado Alberto, procediéndose a su inmediata detención.

    Respecto de Alberto, Hacienda ha informado que durante 1996 figuraba como contribuyente de un inmueble sito en CALLE007 número NUM030, valorado catastralmente en 978.899 pesetas; que se reputa ajeno al ilícito tráfico, y durante 1997 constaba su titularidad sobre una cuenta bancaria, cuyos movimientos y saldo carecen de relevancia; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que le consta alta en fecha 19 de abril de 1985, con intervalos, hasta baja final efectos 30 de abril de 1992; consta además dado de baja como demandante de empleo desde el 9 de febrero de 1999, sin percepciones por desempleo, concepto por el que sí percibió ingresos durante los periodos 21 de abril de 1986 hasta 20 de octubre del mismo año; y desde el 19 de enero de 1990 hasta el 18 de abril del mismo año; consta como cotitular con su esposa - Lorenza - de un local comercial sito en Plaza Doctor González Gramade, número 7, planta baja, de unos 30 metros cuadrados; su esposa figura como titular de una parcela rústica de regadío en el término de Carmona (sitio del "Piquiqui"), adquirida en 1997 por 900.000 pesetas; que se reputan todos ajenos al ilícito tráfico en función de su fecha de adquisición, finalmente, consta como titular de un camión marca Peugeot, modelo Partner Break, por 2.255.000 pesetas, entregando en canje como parte del precio dos vehículos cuya marca ni modelo consta, matrícula XI-....-XF y DI-....-DI, si bien no consta suficientemente justificada la participación de ésta en la red criminal examinada.

  9. El segundo clan u organización semiestructurada, de carácter familiar, tenía como cabecilla al procesado Luis Antonio, cuyas circunstancias personales constan; aparece acreditado que su lugarteniente y hombre de confianza era el también procesado Romeo, alias " Zapatones ", DNI número NUM031, natural de Sevilla, nacido el día 8 de agosto de 1976, hijo de Francisco y de Isabel, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

    Consta acreditado que el procesado Luis Antonio padece epilepsia, con fuerte desestructuración de su personalidad potenciada por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, lo que ha condicionado la perpetración de los hechos.

    Consta justificado que estos imputados invertían las ganancias ilícitas obtenidas con la venta de sustancias estupefacientes en la adquisición de bienes inmuebles y muebles cuya titularidad se registraba a nombre de los imputados que seguidamente se reseñan, con el consentimiento expreso o tácito de los mismos, pese a conocer el origen ilícito del dinero con que se abonaba su compra, aunque no se concreta procedencia del tráfico ilícito de estupefacientes.

    Así, a nombre de la procesada Susana, esposa o compañera sentimental de Luis Antonio, DNI número NUM032, natural de Sevilla, nacida el día 16 de mayo de 1971, hija de José Benigno y de Francisca; de la también procesada Carmela, hermana de Luis Antonio, y compañera sentimental de Romeo, DNI número NUM033, natural de Sevilla, nacida el día 23 de mayo de 1975, hija de José y de Dolores, sin antecedentes penales; de la procesad Magdalena, DNI número NUM034, natural de Sevilla, nacida el día 6 de agosto de 1953, hija de Manuel y de Francisca, madre de Susana, sin referencias policiales anteriores a las presentes, y sin antecedentes penales; a nombre del esposo de ésta, el también procesado fallecido Juan Francisco ; de las procesadas María Teresa, DNI número NUM035, natural de Sevilla, y nacida el día 17 de junio de 1980, hija de Benigno y de Francisca, Irene, DNI número NUM036, natural de Sevilla, y nacida el día 20 de abril de 1973, hija de Benigno y de Francisca; de María Dolores, DNI NUM037, natural de Sevilla, y nacida el día 2 de agosto de 1949, hija de José y de Dolores, sin antecedentes penales; de Eugenia

    , DNI número NUM038, natural de Sevilla, y nacida el día 1 de marzo de 1946, hija de Rafael y de Rafaela, sin antecedentes penales, y de Paulino, DNI número NUM039, natural de Ayamonte, nacido el día 12 de abril de 1952, hijo de Rafael y de Isabel, sin antecedentes penales.

  10. En virtud de los resultados de los seguimientos, observaciones y de las propias escuchas telefónicas, por los investigadores policiales se formuló solicitud de entrada y registro en el domicilio de Luis Antonio

    , cabecilla de este segundo clan, sito en el Camping DIRECCION000, CALLE008 número NUM040 / NUM041, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, en la convicción racional de que podría procederse a la intervención de estupefacientes, efectos relacionados con dichas sustancias y ganancias procedentes de su venta, concediéndose la autorización judicial en virtud del correspondiente autos.

    El registro se llevó a efectos por agentes del CNP, a partir de las 11.30 horas del 26 de marzo de 1999, a presencia del sr. secretario judicial. Los agentes accedieron al interior del jardín de la parcela, procediendo a la detención de Luis Antonio, Susana, y de Magdalena, cuando se disponían a salir de la parcela en el vehículo tipo todoterreno marca Land Rover, modelo Freelander I 3p, matrícula ZU-....-ZN, procediéndose a la intervención d este vehículo, que consta registrado a nombre de Susana .

    El registro dio como resultado la intervención de una escopeta marca Mossberg, sistema de accionamiento punping, número NUM042, constando acreditado que se trata de un arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento, sin que conste licencia para su uso a favor de Luis Antonio, y una canana con 14 cartuchos marca Franchi, calibre 12, en buen estado, diversas joyas, contenidas en una caja joyero, cordón de oro con medallas en relieve de caballo y herradura, cordón de oro con la esfinge de "Camarón", 2 pendientes de aro de oro, una gargantilla de oro plateado, un anillo pequeño de oro con inscripción "J", 2 pendientes plateado, un trozo de pulsera y dos trozos de pendientes ciento cuatro mil pesetas en efectivo -104.000-, producto de ventas de estupefacientes y diversa documentación, dos fundas para arma corta una negra sobaquera y otra tobillera de color marrón.

    Se procedió igualmente a la intervención de un Renault Clio, matrícula DO-....-DY, registrado formalmente a nombre del menor Paulino con el expreso consentimiento de su padre pero íntegramente pagado al contado por Luis Antonio ); y a la intervención de un segundo vehículo tipo todoterreno, marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula DO-....-DF, registrado formalmente a nombre de Irene, así como otros vehículos, entre ellos una motocicleta marca Yamaha, matrícula Ni-....-ND (registrada formalmente a nombre de Susana ), adquiridos todos los citados con ganancias derivadas del tráfico de estupefacientes, con expreso conocimiento de sus titulares, quienes consta que conocían la procedencia ilegal del dinero, pero no su concreta procedencia del tráfico ilícito.

    Se ha comprobado que la matrícula del remolque corresponde con un Nissan Patrol, adquirido por María Teresa, abonando 4.800.000 pesetas en metálico, y entregando además un BMW KO-....-KB, valorado en 1.200.000 pesetas.

    Durante el registro se localizó un pozo, con una abertura metálica desplazada, recubierto por un toldo azul, sobre el que se localizó una cuchara cubierta por una sustancia purulenta de color blanco, presumiblemente cocaína, y en el pozo tres bolsas blancas rasgadas.

    Respecto de Luis Antonio, la información fiscal obtenido específica que ha percibido 99.944 pesetas del INEM durante el ejercicio de 1997; que es titular de una cuenta bancaria, si bien consta informada su cancelación en 1998; la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que causó ha estado de alta en la seguridad social en cuatro periodos distintos, causando baja por última vez en fecha 20 de abril de 1999; que ha percibido la prestación por desempleo a nivel asistencias (75% del S.N.I. vigente) durante los periodos siguientes: 1º) 21/01/1992 a 20/01/1994; 2º) 28/09/95 a 27/03/07, 3º) 03/08/98 a 02/02/1999; consta igualmente que percibió prestación por desempleo a nivel contributivo durante el periodo 21/03/91 a 20/12/912. Carece de titularidad formal sobre bienes inmuebles. En cuanto a vehículos 1º) Le consta la titularidad de la motocicleta marca Kawasaki, modelo ZR600 matrícula SE-0107-CC, si bien originariamente fue adquirida por Gabriel, padre del procesado Eugenio, 2º) además de lo anterior, consta haber adquirido personalmente y abonado en metálico a la entidad Classics Car, Flol Roca SA, avenida Fernández Murube, según comunicación de dicha entidad el importe -ascendente a 4.383.000 pesetas- del vehículo tipo todoterrerno marca Land Rover, modelo Frilander, matrícula ZU-....-ZN, aunque finalmente se titularizó a nombre de Susana ; 3º) igualmente consta haber adquirido personalmente y abonado en metálico por un millón de pesetas (distribuido de la forma siguiente: trescientas mil pesetas en billetes de diez mil, y setecientas mil pesetas en billetes de mil) el turismo marca Renault, modelo Clio, matrícula DO-....-DY, si bien fue matriculado a nombre del menor Jose Augusto, DNI NUM043, motivo por el cual el contrato de compraventa y transferencia aparecen suscritos por su padre, Paulino .

    Respecto de la procesada Susana, compañera sentimental de Luis Antonio, de cuya unión han nacido uno o varios hijos, la información fiscal obtenida especifica que en fecha 5 de noviembre de 1998 se dio de alta como empresaria, abonando Impuesto de Actividades Económicas por un establecimiento de Droguería y Perfumería, y por un segundo establecimiento dedicado a Menaje y Ferretería, ambos con la misma sede, sita en calle Sinceridad número 41 de Sevilla. Consta titularidad sobre dos cuentas bancarias, constándole bloqueada la cuenta de ahorros 13000002005440 en El Monte con un saldo de 19.798.739 pesetas, procedentes de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes; el examen de una cuenta en el BBV, ejercicio de 1996, es revelador de ingresos y reintegros de sumas significativas -v. gr.: ingreso 14/06/96 por importe de 4.700.000 pesetas; transferencia de fecha 20/01/97 por importe de 2.000.000 pesetas. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que ha estado de alta en la seguridad social desde el 7 de agosto de 1992 hasta el 3 de mayo de 1993, con un total de 358 días, y de alta en el régimen especial de autónomos desde el 1 de diciembre de 1997. Figura de baja como demandante de empleo desde el 26 de mayo de 1998. Es titular de una parcela de terreno en la urbanización Torre Palma de Carmona -donde se localizó la droga-, con una cabida de 24 áreas, adquirida el 8 de mayo de 1997 por 4.000.000 de pesetas, según escritura notarial, sobre la que existe construido un chalet de una planta -aparte de otras construcciones anexas-, con jardín y piscina, adquirido con dinero procedente de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes. Figura igualmente como titular de una vivienda unifamiliar, compuesta por planta baja y alta sita en número NUM012, de la CALLE009

    , del sitio de la Besana de San José, Sevilla, construida sobre una parcela de 140 metros cuadrados, adquirida por 8.000.000 de pesetas, según escritura notarial; figura como titular de las parcelas números NUM040 y NUM041 del Camping DIRECCION000, término de Alcalá de Guadaira, con vivienda de una planta; dicha parcela fue adquirida por 1.700.000 pesetas, de las que sólo ha abonado 250.000 pesetas. Es titular de una vivienda con planta baja y alta sita en la BARRIADA003, CALLE010, calle NUM027, número NUM044

    , con una superficie construida de 120 metros cuadrados, adquirida el 8 de marzo de 1998 por 10.000.000 pesetas; y de una segunda vivienda con planta baja y alta sita en la BARRIADA003, CALLE010, CALLE011

    , número NUM045, con una superficie construida de 120 metros cuadrados, adquirida el 8 de marzo de 1998 por 10.000.000 pesetas; ambas viviendas fueron adquiridas a Alvaro . Consta que el dinero de adquisición de todos estos inmuebles procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

    Figura como titular de los vehículos siguientes: 1º motocicleta marca Yamaha, modelo 250, matrícula FI-....-II ; 2º) motocicleta marca Honda, modelo 600, matrícula XI-....-IP ; 3º) motocicleta marca Yamaha, modelo YZ-250, número de bastidor NUM046, que fue entregada como parte de precio; (de la) 4º) motocicleta marca Yamaha, modelo 1000, matrícula Ni-....-ND, cuyo importe total ascendía a 1.819.000 pesetas, entregando 1.325.000 pesetas en efectivo, y la motocicleta anterior; 5º) vehículo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula Fo-....-FL, adquirido en Alemania por importe que no consta; 6º) turismo marca Opel, modelo Tigra, matrícula NU-....-SN, adquirido en SOAUTO el 5 de junio de 1998, entregando 45.640 pesetas en efectivo, y financiando el resto, por importe de 2.282.000 pesetas, 7º) vehículo tipo todo terreno marca Land Rover, modelo Frilander, matrícula ZU-....-ZN, cuyas circunstancias de compra ya se han expresado en el examen de la situación patrimonial de su compañero sentimental. Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes aunque sí su origen ilegal.

    Respecto de Magdalena, madre de la anterior, la información fiscal obtenida especifica que en 1997 era tan solo titular de dos cuentas bancarias; sin datos añadidos; la información bancaria revela que una de dichas cuentas tenía un plazo fijo cancelado de 1.9800.000 pesetas; en tanto en la segunda, tras la detención policial, y pocos días antes de la orden de bloqueo, la imputada efectuó un reintegro significativo de 90.000 pesetas, vaciando prácticamente la cuenta. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que jamás ha estado de alta en la seguridad social, ni figurado como demandante de empleo, ni percibido subsidio alguno por desempleo. Es titular de una vivienda unifamiliar de planta baja y alta sita en DIRECCION001, CALLE012 número NUM021, construida sobre terreno de la URBANIZACIÓN000, adquirida para su sociedad de gananciales con el también imputado Juan Francisco en fecha 22 de diciembre de 1998 por 10.600.000 pesetas, si bien consta acreditado que las negociaciones, y el abono del metálico en su integridad fueron realizados por Luis Antonio . Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

    La imputada figura como titular de un turismo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula JU-....-Q, que se reputa ajeno al ilícito tráfico.

    Consta que el vehículo Mitusubishi fue adquirido por Irene en enero de 1998, x 4.806.098 pesetas, pese a carecer de ingresos formales conocidos; ésta misma en septiembre de 2000 adquirió el vehículo Toyota Celica ....-ZTM, por 500.000 pesetas, financiando 1.800.000, y entregando como parte del precio el V. Golf Ji-....-JON . Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, que como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

  11. Fruto de los seguimientos y escuchas telefónicas los investigadores policiales han llegado a acreditar que Romeo era, como se ha expresado, el verdadero hombre de confianza de Luis Antonio, encargándose de custodiar los grandes alijos, de establecer los contactos con numerosos clientes, de realizar a éstos los suministros de la sustancia denominada cocaína y heroína previamente concertados, y de realizar los cobros por la venta de tales suministros, siempre como mero títere o ejecutor de las instrucciones de Luis Antonio

    , que en todo momento dirigía estas operaciones ilícitas.

    Por los motivos indicados, los investigadores policiales formularon solicitud de entrada y registro en el domicilio de Romeo, sito en la parcela NUM047 del camping " DIRECCION000 ", sito en término municipal de Alcalá de Guadaira, en la convicción de que en dicha casa podría custodiarse parte de la droga de esta red de narcotraficantes, así como de las ganancias obtenidas por su ilícita actividad, obteniéndose la oportuna autorización en virtud de auto judicial tantas veces citado, librándose el oportuno exhorto a la autoridad judicial correspondiente; la diligencia fue practicada a presencia del sr. secretario judicial por agentes del CNP, quienes procedieron a la detención del inculpado y de la compañera sentimental de éste, Carmela

    , cuando salían de la urbanización precitada en el turismo marca Opel, modelo Tigra, matrícula NU-....-NB

    , a cuya intervención se procedió.

    Seguidamente, se procedió a la práctica de la diligencia de registro, a partir de las 11.43 horas del 26 de marzo, en presencia de María Dolores, madre de Carmela y de Luis Antonio, procediéndose a la intervención de una balanza electrónica marca EKS, dos teléfonos móviles marca Panasonic y Ericson, respectivamente, nueve cargadores de teléfono, una pila de teléfono, una emisora de radio de corto alcance, una carabina marca Alder Italy, modelo Jager, número de serie NUM048, con un cargador calibre 22, una segunda carabina M-16, Jager, calibre 22, número de serie NUM049, y una escopeta repetidora marca Lambre, calibre 12, número de serie NUM050 (las tres armas, registradas a nombre de Romeo, con licencia para su uso, y en buen estado de funcionamiento), 8 cajas de cartuchos calibre 22 modelo Remington, de 50 unidades respectivamente, NUM021 cajas de cartuchos del mismo calibre, modelo Dinamitr Nobel, con un total de 94 unidades, 1 caja de 25 cartuchos calibre 12/70, marca Fam Beretha, un maletín de munición de El Corte Inglés conteniendo 9 cajas de cartuchos del mismo calibre marca C 32 El Corte Inglés, 1 canana con 25 cartuchos de calibre 12/70 marca El Corte Inglés, de perdigones (todos los cartuchos bien conservados), un joyero de piel de color verde conteniendo múltiples joyas, un reloj de pulsera de la marca Cyma de color dorado, anillo de color dorado con el escudo del Sevilla F.C., anillo de color dorado y forma cuadrada con las letras TH grabadas, una pulsera dorada de mujer, un imperdible le en forma de abanico, dorado con la Virgen del Rocía, una cadena dorada para el cuello, un imperdible en forma de margarita con una esfinge de un santo con un niño, un anillo dorado con tres corazones entrelazados, un anillo dorado conforma de cruz y piedra roja incrustada, un juego de pendientes dorados con forma de pera y estrellas en relieve, un anillo dorado con corazón plateado en el centro, un anillo dorado y plateado con dos cabezas de animales, un anillo dorado en forma de sello, una cadena dorada con medalla de dos caras, conteniendo la Virgen con un niño y el Señor por la otra, un colgante dorado con forma de herradura y el nº 13, un anillo dorado con incrustaciones de piedras blancas y oscuras y cabeza de felino, un anillo con piedra turquesa incrustada, un anillo dorado en forma de sello con las iniciales JF, un anillo dorado en forma de sello con las iniciales JP, un anillo dorado en forma de sello, alianza dorada con fecha 25-7-87 inscritas y con letras identificables, una alianza dorada con fecha 25-7-87 inscritas y con letras inidentificables, una alianza dorada, un anillo dorado con piedra azul incrustada, un anillo dorado con piedrecitas plateadas, un anillo dorado con cinco piedras incrustadas azules, siete pulseras doradas (semanario), contenidas en un estuche rojo, situado en la parte inferior del joyero, junto con una pulsera dorada con tres estrellas plateadas, una pulsera dorada con tres estrella brillantes, contenidas en un estuche color Burdeos e inscripción "Sevijoya", una pulsera dorada con tres elefantes, una pulsera dorada con pequeñas incrustaciones plateadas y eslabones semicirculares, una pulsera dorada con eslabones cortos y largos, pendiente dorado con forma de lazo y un corazoncito todo ello en el estuche con la inscripción "Sevijoya", una cadena dorada con medalla del Gran Poder y la inscripción J.F. 30-8-94, un imperdible dorado con forma de lazo y medalla de la Virgen del Rocío, un imperdible dorado con la inscripción "Edu" y la Virgen del Rocío, contenido en un estuche burdeos pequeño con tres piezas sueltas doradas, todas ellas producto de ganancias de la venta de estupefacientes; dinero efectivo distribuido del siguiente modo: 100.000 pesetas en efectivo -distribuidas en billetes de 10.000 pesetas-, 121.000 pesetas - distribuidas en un billete de mil, dos de dos mil, veintisiete mil en monedas de cien pesetas, y ochenta y nueve mil pesetas en distribuidas de quinientas pesetas-, 4.796.000 pesetas en billetes de diversa cuantía,

    12.972 pesetas en una hucha distribuidas en moneda fraccionaria, facturas de compras de joyas por importe de 259.400 pesetas, facturadas por compra de muebles por importe de varios centenares de miles de pesetas, de compara de varios TV y vídeos, y documentación diversa. Todo el dinero era producto de ganancias del ilícito tráfico. Igualmente se intervino una motocicleta marca Honda, matrícula SE-7634-CU (registrada formalmente a nombre de Carmela, si bien adquirida con las ganancias de las sustancias estupefacientes, con el pleno conocimiento y consentimiento de su titular).

    Respecto de Eduardo Segovia, la información fiscal obtenida especifica que era tan sólo titular de una cuenta bancaria, sin datos añadidos; la información bancaria revela que dicha cuenta carece de interés. La información facilitada por el MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que su primera alta en la seguridad social es de fecha 16 de octubre de 1992, permaneciendo de baja hasta el 15 de agosto de 1998, con baja efectos 12 de noviembre de 1998, habiendo cotizado para la seguridad social un total de 351 días; figura de baja como demandante de empleo desde el día 1 de abril de 1998, no percibiendo subsidio alguno por desempleo, si bien la percibido 632.137 pesetas por prestación asistencial correspondiente al periodo comprendido entre 7 de agosto de 1994 y 8 de mayo de 1995. Carece de titularidad sobre bienes inmuebles. El imputado figura como titular de un turismo marca Seat, modelo Córdoba, matrícula FI-....-FY, adquirido por

    2.145.528 pesetas, que pagó a su retirada en efectivo en su integridad con dinero producto del ilícito tráfico.

    En cuanto a Carmela, hermana de Luis Antonio, y compañera sentimental de Romeo, la información fiscal obtenida especifica que durante 1997 percibió 36.000 pesetas del INSS, y que era titular de una cuenta bancaria, sin datos añadidos; la información bancaria revela que dicha cuenta carece de interés. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que no consta como afiliada a la seguridad social, y que figura de baja como demandante de empleo desde el día 9 de junio de 1997, no percibiendo subsidio alguno por desempleo. Es titular de la parcela NUM047 del Camping DIRECCION000, adquirida por 1.000.000 pesetas, de las que tan sólo ha abonado 249.000 pesetas. La imputado figura como titular de: 1º) un vehículo marca Renault, modelo Express, matrícula YA-....-EQ ; y 2º) de una motocicleta marca Honda, matrícula PU-....-PA, abonando por ésta última 1.178.125 pesetas al contado. Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

    Respecto de la procesada María Dolores, Hacienda ha participado que no consta información alguna sobre esta persona en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; se carece de información consecuentemente sobre titularidad de ninguna cuenta bancaria. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que su primera alta en la seguridad social es de 16 de agosto de 1976, con altas y bajas, siendo su último periodo de cotización el comprendido entre 1/11/80 y 17/08/81, habiendo cotizado para la seguridad social un total de 1802 días; no figura en las bases de datos del INEM, ni como demandante de empleo, ni como perceptora de subsidio alguno. Carece de titularidad sobre bienes inmuebles. La imputada figura como titular de un vehículo marca Nissan, modelo 300, matrícula YO-....-YN, cuyas circunstancias de adquisición no constan informadas, pero en todo caso procedentes de las ganancias derivadas del tráfico de sustancias estupefacientes, si bien no consta ella supiera concreto origen, aunque sí su ilicitud.

  12. Como se ha dicho, las investigaciones seguidas por la policía habían permitido establecer la participación de los suegros de Luis Antonio en la estructura familiar de venta de estupefacientes y de "lavado" de dinero producto de las ganancias de la venta de estupefacientes. En virtud de estas conclusiones se formuló por los investigadores solicitud de entrada y registro en los dos domicilios que constaban registrados a nombre de Juan Francisco, el primero sito en CALLE013 número NUM051 de Sevilla, y el segundo en la CALLE011 " DIRECCION002 ", sita en el camping " DIRECCION000 " de Alcalá de Guadaira. Concedidas las oportunas autorizaciones judiciales en virtud de auto, el registro de la casa de la CALLE013 no se llegó a practicar al comprobarse que la casa se había vendido a una tercera persona ajena a este clan delincuencial; el registro de la CALLE011 " DIRECCION002 " se llevó a cabo a presencia del sr. secretario judicial y del imputado, que acababa de ser detenido en una gasolinera próxima, interviniéndosele el vehículo Opel Monterrey matrícula verde JA-....-...., registrado a su nombre. La diligencia arrojó como resultado la localización bajo el colchón de la cama de matrimonio de una escopeta marca Benelli número de serie NUM052 (registrada a nombre de Juan Francisco, con licencia para su uso), de un solo cañón, calibre 12 -con su correspondiente permiso o licencia y guía-, 6 cartuchos del mismo calibre; la escopeta se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, y la munición en buen estado; una navaja de 15 centímetros; un teléfono móvil Movistar, marca Motorola; un scanner marca "Unidin", y diversa documentación bancaria.

    Respecto de Juan Francisco, Hacienda ha participado que consta que en el ejercicio 1997 ha percibido de la entidad Camping de Los Naranjos la suma de 1.023.000 pesetas, figurando como titular de una cuenta bancaria; y que en el ejercicio 1996 figuraba como contribuyente de una casa en CALLE013 número NUM045 de Sevilla cuyo valor catastral ascendía a 3.901.954 pesetas; la información bancaria de la cuenta de ahorros NUM053 en El Monte, sucursal de calle Sinceridad, de la que es titular, permite constatar la existencia de movimientos de relevancia económica considerable, con ingresos y traspasos de hasta 7.000.000 pesetas, dos de 5.200.000 pesetas, uno de 4.000.000 pesetas, y que ha quedado bloqueada por orden judicial con un saldo de 8.348.318 pesetas; le ha sido bloqueada una segunda cuenta de ahorros con un saldo de 2.970.847 pesetas. La información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permite establecer que su afiliación en la seguridad social es de fecha 18 de febrero de 1991, con sucesivas altas y bajas, siendo su último periodo de cotización el comprendido entre 23 y 30 de septiembre de 1998; figura en las bases de datos del INEM como demandante de empleo desde el 21 de julio de 1998, y ha percibido prestación por desempleo, nivel contributivo, por importe de 1.261.149 pesetas, correspondiente al periodo 01/04/98 a 30/03/99. En régimen de gananciales con su esposa, Magdalena, por lo que le afectan sus adquisiciones inmobiliarias. Es además por su parte titular de una parcela de 556 metros en el camping DIRECCION000, adquirida por importe de 5.562.000 pesetas, de las que solo abonó 1.300.000 pesetas. Este imputado figuraba como titular de los vehículos siguientes: 1º) turismo marca Citröen, modelo AX, matrícula NU-....-ND ; 2º) turismo marca Toyota, modelo 3725, matrícula KA-....-KD, procedente de importación; 3º) vehículo marca Opel, modelo Monterrey, matrícula JA-....-...., procedente de importación; 4º) motocicleta marca Yamaha, modelo YP125, matrícula XO-....-XB .

    Efectos todos adquiridos con dinero procedente del ilícito tráfico.

  13. A partir de los seguimientos, los investigadores habían llegado a la localizaron la existencia de un gran chalet en la URBANIZACIÓN001 de Carmona, parcela número NUM054, detectándose gran número de viajes tanto de Romeo, escoltado por el propio Luis Antonio en un segundo vehículo, como medida de precaución, y por éste último en solitario, en algunas ocasiones -coincidentes con los momentos inmediatamente anteriores a la realización de alguna entrega de cocaína a algún cliente, extremo éste detectado a través de las escuchas. Por este motivo se formuló solicitud de registro del chalet ubicado en la parcela NUM054 de la URBANIZACIÓN001, sita en el término municipal de Carmona, en la convicción de que podría hallarse sustancias estupefacientes bien en el propio chalet -donde la policía había observado que venían realizando obras de acondicionamiento tanto por " Chapas " como por " Zapatones "-, o bien en los terrenos de la parcela -donde los agentes habían observado tanto a uno como a otro inculpado realizar excavaciones y enterramientos.

    Practicada diligencia de registro en los terrenos adyacentes, a presencia de la sra. secretaria judicial a partir de las 17.05 horas del 26 de marzo, dicha diligencia tuvo como resultado de localización de 4 bidones cilíndricos enterrados, que a su vez encerraban veintidós paquetes que contenían sustancia denominada cocaína, con un peso neto de 22.332 gramos, de riqueza porcentual variable, oscilante entre 16,32% y 84'46%, valorados en su totalidad en 255.984.000 pesetas, y otros dos envoltorios conteniendo 988'000 y 987'000 gramos de heroína con una riqueza porcentual respectiva del 21'22% y 25'19%, valorados ambos en

    9.880.000, y 9.770.000 pesetas. Igualmente se procedió al registro el edificio destinado a vivienda principal, con intervención de un bote de éter líquido, restos de envoltorios de plástico y un cuchillo con la hoja manchada de polvo blanco, 6 televisores, 4 vídeos, con tres mesas de TV y un carrito de TV, un amplificador de antena, y una motocicleta marca Honda, matrícula RO-....-SR, (formalmente registrada a nombre de Susana ), efectos todos adquiridos con las ganancias de estupefacientes.

    Las operaciones de excavación prosiguieron con la oportuna ampliación de la habilitación judicial en el chalet sito en la parcela mencionada, a cargo de agentes del CNP, a partir de las 13.00 horas del día 27 de marzo de 1999, a presencia de la sra. secretaria judicial, si bien dicho registro tuvo un resultado negativo continuando las pesquisas en el terreno adyacente, con auxilio de una excavadora.

  14. En el punto 5 de este escrito, referíamos la existencia del vehículo marca Nissan, modelo Terrano, matrícula QI-....-SQ, que en las diligencias policiales de seguimiento de Luis Manuel se constató que era utilizado habitualmente por dicho imputado, y que en otras ocasiones se había visualizado en sus seguimientos por los policías como conducido indiferentemente por Armando y por Luis Antonio . Fue adquirido a nombre de Juan Manuel formalmente a principios de 1998 por María Teresa - hija de Juan Francisco y de Magdalena

    , y hermana de Susana, la compañera de Luis Antonio -, siendo sin embargo Susana quien lo compró materialmente por Susana, por un precio de 4.998.000 pesetas. Dicho vehículo fue vendido en febrero de 1999 a la madre de los Gustavo, la procesada Eugenia, quien lo adquirió con dinero procedente del ilícito tráfico, aunque no consta que supiera su concreta procedencia, si bien sí su origen ilegal. Eugenia, quien carece de fuentes conocidas de ingresos económicos, no solo adquirió dicho vehículo, sino que además, adquirió en 13 de marzo de 1999 una vivienda unifamiliar, núm. NUM013, tipo A3, enclavada en la parcela NUM055 de procedente de la manzana NUM010, del polígono de actuación del plan parcial El Polvero, 2ª fase, en la localidad de Olivares, abonando seis millones de pesetas que la parte compradora confiesa recibidas. Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

    El vehículo fue a su vez vendido y entregado como parte de precio para la compara del vehículo Grand Cherokee, 3.1, TD Laredo, matrícula JO-....-AC, entregando además esta acusada 2.365.000 pesetas, sobre un total de precio pactado ascendente a 5.665.000 pesetas. Consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal.

    Señalado en el apartado 12 que en curso del registro del domicilio de Luis Antonio, en el jardín de la parcela intervinieron determinados vehículos entre ellos, un vehículo tipo todoterreno, marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula DO-....-DF, registrado formalmente a nombre de Irene, y adquirido por ésta en enero d 1998, abonando 4.806.098 pesetas, pese a carecer de ingresos formales conocidos; en septiembre de 2000 adquirió un Toyota ....-ZTM, x 500.00 pesetas, financiando 1.800.000, y entregando como parte de precio el Volkswagen Golf Ji-....-JON . consta que el dinero de adquisición procedía de tráfico ilícito, aunque como se ha indicado, no consta que la procesada conociera que procedía de tráfico de estupefacientes, aunque sí su origen ilegal." [sic]

  15. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a 1º Armando por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros, y a pago 1/21 de las costas procesales.

    1. Armando por el delito de tenencia ilícita de armas previamente definido a las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye pro doce meses multa, con cuota de 3 euros diarios y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    2. Flora por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, multa de 350.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    3. Luis Manuel por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio dl derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 700.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    4. Trinidad por el delito contra salud pública previamente definido a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    5. Plácido por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, y multa de 350.000 euros y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    6. Plácido por la falta de lesiones a multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    7. Plácido por el delito de resistencia previamente definido a las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    8. Plácido por el delito de tenencia ilícita de armas previamente definido a las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por doce meses multa, con cuota de 3 euros diarios y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    9. Flor por la falta de lesiones a multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros y al pago de 1/21 de las costas procesales. 11º Flor por el delito de resistencia previamente definido a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y suspensión de empleo público, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    10. Rebeca pro el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público el tiempo de la condena y multa de 350.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes; y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    11. Guillermo por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    12. Eugenio por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público el tiempo de la condena y multa de 350.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    13. Amelia por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal de 10 días y al pago de 1/21 de las costas procesales

    14. Alberto por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo, multa de 1200 euros, con responsabilidad personal de 10 días, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    15. Luis Antonio por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 2.000.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    16. Luis Antonio por el delito de tenencia ilícita de armas previamente definido a las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por 6 meses multa, con cuota diaria de 3 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    17. Romeo por el delito contra la salud pública previamente definido a las penas de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 1.700.000 euros, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    18. Susana por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año y 6 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 269.644,08 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    19. María Teresa por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 36.060,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    20. Irene por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 39.703,45 euros; con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    21. Magdalena por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena; multa de 74.525,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    22. Carmela por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 a#ño y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de 13.691,81 euros, con responsabilidad patrimonial subsidiaria de 10 días y al pago de 1/21 de las costas procesales. 25º María Dolores por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    23. Eugenia por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año de prisión y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    24. Paulino por el delito de lavado patrimonial a las penas de 1 año de prisión y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000'12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y al pago de 1/21 de las costas procesales.

    Los penados deberán hacer efectiva las multas impuestas dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago de las mismas.

    Se acuerda el comiso de joyas, dinero, armas ilegales, y vehículos intervenidos, y del dinero inmovilizado y propiedades adquiridas con las ganancias de la droga que constan en los hechos probados de la presente resolución los cuales se adjudicaran al Estado con excepción de las armas ilegales intervenidas a las que se dará el destino legalmente establecido. Igualmente procede acordar el comiso de la droga y demás efectos intervenidos, destruyéndose la primera y dándosele a los segundos el destino legalmente establecido.

    Se acuerda el embargo de todos los bienes no procedentes de la actividad delictiva realizad por los penados y que s recogen igualmente en los hechos probados de la presente resolución y su aplicación a las correspondientes responsabilidades civiles de los penados.

    Reclámese del Juzgado instructor las piezas de responsabilidad civil que no han remitido, declarando, por ahora, la insolvencia de los penados, cuya insolvencia ha sido dictada por el Juzgado instructor, ratificando los autos dictadas por aquél en tal sentido.

    Se declara de abono el tiempo que los penados han estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les haya sido abonado en otra."

  16. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los condenados Armando

    , Luis Manuel, Trinidad, Plácido y Guillermo que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  17. - La representación de los recurrentes basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Por vulneración de precepto constitucional, concretamente el artículo 120.3 de la Constitución Española y 72 del Código Penal.- Segundo . Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 370 del Código Penal e inaplicación de la regla 2ª del artículo 66 del vigente Código Penal, en relación a la regla 2ª del artículo 70 del mismo texto legal.- Tercero. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los artículos 21, del Código Penal y 120.3 y 24.1 de la Constitución Española.- Cuarto . Infracción de ley, por el cauce del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española.- Quinto. Infracción de ley, por el cauce del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 564.1.1º del Código Penal .

  18. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  19. - Hecho el señalamiento prevenido, la vista tuvo lugar el día 10 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se ha denunciado vulneración del deber de motivar, del art. 120,3 CE, y también infracción del art. 72 Cpenal, que obliga a razonar el grado y extensión de la pena impuesta.

En apoyo de la impugnación se argumenta con la insuficiencia del tercero de los fundamentos de derecho, que es el dedicado a la individualización de las penas, que, realmente, es la objeción, no lo han sido de forma satisfactoria.

El examen de la sentencia en lo que aquí interesa permite comprobar lo que sigue:

  1. La Audiencia considera que las acciones imputadas a los acusados son subsumibles en distintos tipos delictivos del Código Penal vigente en su redacción original: a) los de los arts. 368, 369, 3º y 6º, "con aplicación eventual" del art. 370 del mismo texto legal en la redacción de la LO 15/2003 ;

    1. el del art. 556 ;

    2. el del art. 617,1º ;

    3. el del art. 564.1 1º y 2º ;

    4. el del art. 301,1º .

  2. Afirma el tribunal que 10 de los inculpados son autores del delito a), con aplicación del art. 370 en el caso de dos de ellos. Que a otro no le es aplicable ninguna de las modalidades agravadas; y que una de las acusadas actuó en calidad de cómplice. Dice que dos de los acusados son autores del delito b). Que otros dos lo son de la falta indicada en c). Señala a los que deben ser castigados por el delito d). En fin, hace otro tanto con los que tendrían que serlo por el delito d).

  3. En el tercero de los fundamentos de derecho, la sala resuelve a quienes de los imputados favorece la atenuante de drogodependencia; que en otro concurre la atenuante analógica de enfermedad mental; y que debe apreciaerse en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas. Además, dice: "En cuanto a la determinación de las penas a imponer a cada uno de los procesados se ha tenido en cuenta lo establecido en los arts. 66,1 y 6, 56 y 57 y 377 del Código Penal y la conformidad de los acusados con las penas que se solicitaron en el escrito de acusación definitivo formulado por el Ministerio Fiscal".

  4. En fin, en el fallo se nombra a cada uno de los implicados tantas veces como resulte autor de alguna de las infracciones de referencia, con la indicación de cuál sea la misma y el señalamiento de la pena.

    De tal modo de proceder resulta, en efecto, que la parte dispositiva de la sentencia padece una patente falta de concreción y expresividad, porque, por ejemplo, tanto Armando como Flora como Rebeca aparecen condenados como autores de un delito contra la salud pública, pero a penas de 9 años y 3 meses de prisión, 6 años de prisión y 3 años de prisión respectivamente, en todos los casos, con la especificación de que se trata del "delito previamente definido". Lo que no basta, de un lado, por el modo tan genérico de proceder en este punto, que se ha visto; y, también, porque los aspectos diferenciales de cada uno de esos y otros pronunciamientos están en función del juego concreto de ciertas circunstancias modificativas de la responsabilidad que, por ello, tendrían que resultar asimismo identificadas en el fallo para que éste tenga el imprescindible grado de concreción.

    Por otro lado, hay que dar también la razón al recurrente, no basta decir que para la fijación de cada una de las penas se han tenido en cuenta determinados preceptos, sino que será preciso explicar en cada caso, o, al menos, en cada grupo de casos, ese modo de operar.

    Es cierto que el tribunal partió del presupuesto de la conformidad con las acusaciones manifestada por las partes y que, como señala el Fiscal al informar en este recurso, las penas se mueven en un plano de mínimos. Pero ninguna de estas circunstancias habilita al juzgador para operar por mera traslación mecánica de la calificación definitiva de la acusación, ni le exime del deber de dar a la sentencia el grado de transparencia necesaria para que los afectados por la misma puedan saber a qué atenerse. Lo que en el caso del fallo supone conocer no sólo, genéricamente, el tipo de delito, sino también, eventualmente, el juego del subtipo agravado que pudiera concurrir y el de las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Esto, obviamente, a partir de la previa expresión, también, siquiera, con el mínimo de precisión necesaria, de la razón de decidir.

    Por eso, esto es, porque la redacción dada a la sentencia hace que presente un claro defecto de expresión de la justificación en lo relativo a la calificación de los delitos y a la individualización de la pena; así como también de transparencia en el fallo, hay que entender vulnerado el imperativo del art. 120,3 CE y consiguientemente, en cierto grado, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24,1 CE ). Esto aunque tuviera razón el Fiscal (y por tanto la misma Audiencia) y las penas fuesen, en efecto, las que corresponden en cada caso. Y es que en la materia el derecho de los justiciables no se satisface simplemente con la corrección en la determinación de qué de los delitos y de las penas, sino que abarca asimismo la información acerca del porqué, al menos, con el mínimo de claridad necesario para hacer inteligible la decisión que les afecte.

    En definitiva, y por lo expuesto, debe estimarse el motivo y declararse la nulidad de la sentencia para que se le dé nueva redacción en el sentido indicado.

Segundo

La estimación del primer motivo del recurso impide entrar en el examen de los restantes.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por infracción de precepto constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, de fecha 28 de abril de 2006 dictada en la causa seguida por delito contra la salud pública, y, en consecuencia, anulamos esta resolución. Remítase la causa al tribunal sentenciador para nueva redacción de la sentencia que incluya motivación suficiente.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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