STS 700/2000, 11 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha11 Abril 2000
Número de resolución700/2000

UpdatedBy: CN=José Aparicio Calvo-Rubio/O=TSupremo,CN=Supremo/O=TSupremo

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado F.L.P. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala II del Tribunal arriba relacionados se han constituido para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. G.H.

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ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid instruyó procedimiento abreviado número 3721/98 contra F.L.P., y una vez concluso lo remitió, a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Los acusados F.L.P. mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la presente causa, y Jesús B.F., mayor de edad, sin antecedentes penales, en la madrugada del día 7 de julio de 1.998 acudieron al piso sito en la calle Galileo, 67.2º, Ext, de esta capital, donde se ubicaba un local dedicado a la prostitución, donde permanecieron por espacio de dos horas aproximadamente, manteniendo relaciones sexuales cada uno de ellos con chicas diferentes, en concreto, Fernando con M.A. y Jesús con R.M. Como quiera, que, una vez hubieron abandonado el local, Fernando se percatara que le faltaba una cadena de oro con medalla, decidió volver al mencionado local, con la finalidad de recuperarla, acompañándole Jesús, llegando sobre las 10,30 horas del día indicado. Una vez les fue franqueada la puerta de entrada, Jesús, acompañado de Ruth, se dirigió a la sala de espera, mientras Fernando habló con G.R.M. preguntando por Mónica, diciéndole la primera que la segunda estaba desayunando en la cafetería, subiendo al rato, la citada Mónica, momento en el que Fernando empujó a ambas dentro de una habitación, cuya puerta cerró, y esgrimiendo una pistola marca Astra en perfecto estado de funcionamiento y para la que carecía de licencia y guía de pertenencia, les exigió la devolución de la cadena, contestando Mónica que ella no la tenía y que probablemente se habría caído al suelo. Fernando discutía acalorado con ambas mujeres pues estaba convencido de que la cadena se la había sustraído, ofreciendo incluso cien mil pesetas a Mónica para recuperar el objeto, guardándose poco después la pistola en la parte de atrás del cinturón. En un momento dado, Gemma dijo que iba a llamar al arrendador del inmueble M.A.M.H., saliendo de la habitación llamando desde el teléfono instalado en otra, manteniendo una conversación con el precitado informándole de lo que estaba sucediendo. Al rato, salió Fernando de la habitación con el propósito de telefonear a Mi guel Angel, lo que así hizo, exigiéndole la devolución de la cadena o el reintegro de su importe. M.A.M.H. decidió llamar a la Policía, siendo requeridos por la Emisora sobre las 12,45 horas, a cuyos Agentes les fue franqueada la puerta de entrada por Gemma, procediendo a entrar en la habitación donde estaba Fernando y Mónica para cuyo acceso no tuvieron que emplear fuerza alguna, deteniendo dos Policías a dicho inculpado, ocupándole la pistola que llevaba en la parte de atrás del cinturón del pa ntalón, inteviniéndole también 5,2 gramos de hachís, que no consta tuviera destinado al tráfico, procediendo a detener otros dos Agentes a Jesús B.el cual mientras se desarrollaban los hechos anteriormente descritos, permaneció todo el tiempo, en la sala de espera, sentado en su sofá, charlando con una señorita de la casa, A.H.H., no habiéndose acreditado que impidiera a Mónica la salida o entrada de la habitación donde estaba Fernando, ni a persona alguna la salida o entrada del local. El acusado, F.L.P.tenía las facultades levemente disminuidas a consecuencia de haber consumido cocaína y diversas bebidas alcohólicas.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: 1.- Condenamos al acusado FERNANDO L.P.

    como autor de a) un delito de realización arbitraria del propio derecho y b) un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en el primero de los delitos, la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo de los delitos mencionados, a las siguientes penas: por el delito a) multa de 13 meses con una cuota diaria de 500 ptas. y por el delito b) un año y seis meses de prisión, y al pago de un tercio de las costas procesales, absolviéndole del delito de detención ilegal del que venía siendo acusado. 2.- Absolvemos a J.B.F. de los delitos de detención ilegal, y realización arbitraria del propio derecho de los que venía siendo acusado, declarando de oficio el resto de las costas del juicio. Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado F. L. P. que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el oportuno rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del 5.4 de LOPJ por violación del artículo 24.2 CE.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el dia de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurrente fue condenado por el Tribunal a quo por un delito de realización arbitraria del propio derecho y por otro de tenencia ilícita de armas, tipificados respectivamente en los arts. 455.2 y 564.1.1º del CP, fundando su queja casacional en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por el cauce del art.

5.4 de la LOPJ en relación con el art. 24.2 de la Constitución, que es la única y exclusiva posibilidad de hacerlo, según se argumenta en el propio recurso, pues la sentencia impugnada es "correctísima" y viendo su conten ido -siguen siendo expresiones del recurso- "ni se han cometido quebrantamientos de forma ni se ha infringido Ley alguna".

Pese al esfuerzo que se hace en el recurso, ceñido exclusivamente al primero de los delitos, pues, el segundo (tenencia ilícita de armas) ni siquiera se menciona, es llano que el recurso no puede prosperar en modo alguno pues la presunción constitucional de inocencia se desvirtúa por suficiente actividad probatoria de cargo, practicada con todas las garantías. Así sucedió en este caso, como razona con solidez el Tribunal a quo, por numerosa y plural prueba testifical en la instrucción y en el plenario y, además, por lo que se refiere al delito de tenencia ilícita de armas -aunque sería innecesario explicitarlo dado el alegato del recurso- por la prueba pericial, también ratificada en el plenario.

Reiteramos una vez más la doctrina de esta Sala. La valoración de la prueba es competencia constitucional y procesal, exclusiva y excluyente, del Tribunal de instancia (art. 117.3 CE y 741 LECr). En esta sede no se le puede sustituir en esa libre y soberana apreciación, pero sí constatar si hubo prueba necesaria para enervar la presunción constitucional alegada. Como así fue, el motivo -y el recurso- ha de ser desestimado.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado F.L.P., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de apropiación indebida.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de la causa que remitió en su dia.

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