STS, 18 de Febrero de 1991

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso6412/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a Beatrizdel delito de imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado García, siendo también parte recurrida Beatriz, representada por el Procurador D. Isacio Calleja Garcia, y el HOSPITAL DEL ESPIRITU SANTO, representado por el Procurador D. Fernando Marina y Gómez Quintero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma, instruyó sumario con el número 73 de 1.989 contra Beatrizy una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 30 de octubre de 1.989 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que Luz, convivía en su domicilio de la CALLE000nº NUM000de Santa Coloma con su padre de 79 años, de edad Víctorquien progresivamente se iba deteriorando en lo referente a su salud en razón de la edad, perdiendo el apetito y desatendiendo funciones elementales, (por lo que, su hija, con fecha 16 de septiembre de 1.987, solicitó su ingreso en el Hospitalet del Espíritu Santo de la localidad citada donde fué atendido de un cuadro de malestar general de siete horas de evolución, apreciándosele una ligera deshidratación por lo que se le remitió de nuevo al domicilio. En el decurso de su deterioro terminal, el 30 de octubre del mismo año apreciando la hija una total abulia en supadre, avisó al Servicio de Urgencias del Instituto de la Salud quien envió al domicilio a la Licenciada en medicina Beatriz, mayor de edad y sin antecedentes penales, de servicio en la fecha en sustitución no autorizada del titular de la plaza Miguel Masgrau Bastis, encontrando al enfermo encamado y con dificultades para enderezarse, por lo que, después de diagnosticar un cuadro crónico de demencia senil y practicar, con resultado negativo, unas pruebas sobre posible deshidratación, le recetó un vaso-dilatador que ya se le administraba por consejo del médico de cabezera y recomendó ligeras flexiones para aliviar la dureza de las articulaciones. Al siguiente día, 31 de octubre, después de las 18 horas Víctor, falleció de insuficiencia cardiorespiratoria aguda".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Beatrizdel delito que se le imputaba declarando las costas de oficio.

    Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de form, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 7 de febrero de 1.991, con la asistencia del Ministerio Fiscal quien solicita la casación de la Sentencia al amparo del escrito presentado formalizando el recurso y en su consecuencia que condene a los acusados conforme a las peticiones efectuadas en el escrito de Acusación, en base a la denegación de la prueba, que se efectuó en el acto del juicio oral haciendo la debida protesta, igualmente asistió el Letrado recurrido D. Javier Clastre Bozzo. La conformación de la sentencia recurrida, oponiendose al recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal, por Hospital del Espíritu Santo D. Gregorio Cuellar Salvanes que pidió la confirmación de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida absolvió a Beatrizdel delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal como consecuencia del fallecimiento de Víctor, de 79 años, por una insuficiencia cardio-respiratoria aguda, consecuencia de una patología pulmonar producida por un estado de alimentación deficiente que había ocasionado un progresivo deterioro de su salud, hecho ocurrido en su domicilio donde lo atendía una hija viuda que se ausentaba con frecuencia por trabajar en el servicio doméstico.

La acusación se dirigió contra dicha Beatrizpor ser la médico que había asistido en su casa a Víctorel día anterior al de su fallecimiento sin haberle diagnosticado ninguna sintomatologia aguda cuando lo indicado hubiera sido acordar de inmediato la hospitalización del enfermo, esto último según informe de la médico forense que practicó la autopsia, la cual, propuesta como perito al juicio oral por la acusación pública, no compareció a dicho acto, lo que motivó que tal parte pidiera su suspensión para nuevo señalamiento a lo que no accedió el Tribunal, protestando entonces el Ministerio Fiscal quien expresó que lo que quería preguntar a la perito era sí se ratificaba en su informe de autopsia y en otro posterior de 18 de marzo de 1.988.

Así las cosas, dictada sentencia absolutoria, dicha acusación recurrió en casación por quebrantamiento de forma en base al nº 1º del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque, a juicio del recurrente, debió accederse a la referida suspensión del acto del juicio oral.

SEGUNDO

Ante todo hay que precisar que el art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que enumera las causas de suspensión del juicio, no alude en nínguna de ellas a la incomparecencia de los peritos, sí bien tal laguna legal ha sido cubierta por la práctica judicial y por la jurisprudencia de esta Sala (Ss. 4-6 y 10-9, ambas de 1.990, entre otras) aplicando por analogía lo dispuesto en el nº 3º de dicho artículo con relación a los testigos, si bien siempre habrá de tenerse en cuenta la importante diferencia que existe entre ambos medios de prueba, pues el testigo es por su naturaleza insustituible dado que aporta al proceso datos de hecho de los cuales él personalmente ha tenido conocimiento por su particular relación con el suceso de autos, lo que no ocurre con referencia a los peritos, que sólo auxilia el Tribunal en cuanto que aporta unos conocimientos técnicos que puede proporcionar cualquier otra persona que tenga la misma profesión, oficio o dedicación que motivó su designación como tal.

TERCERO

En el caso presente en el juicio oral declararon la procesada, la hija del fallecido y varios médicos que habían atendido a éste o examinaron su cadáver, en calidad de testigos, y como perito Luis Manuelque contestó detalladamente a cuantas cuestiones plantearon tanto la defensa de la acusada como el Ministerio Fiscal según aparece en el propio acta (folio 123).

Al final del periódo probatorio de dicho juicio, ante la incomparecencia de la médico forense que había intervenido en la instrucción, el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del acto para nuevo señalamiento en el que pudiera declarar la perito que había propuesto tal parte acusadora, suspensión que fue denegada, por lo que se formuló la correspondiente protesta concretando que quería preguntarse a la perito sí ratificaba el informe de autopsia y el emitido con fecha 18-3-88 (folio 124 y 124 vto.).

Habría sido conveniente que el Tribunal oyera personalmente a la médico forense que había actuado como perito en el sumario y que en su informe de 18-3-88 (folio 29) había mantenido la postura de considerar indicada la hospitalización del enfermo, siendo tal informe la base de la postura acusadora del Ministerio Público, por respeto a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad que rigen el juicio oral; pero en este caso con las pruebas que ya se habían practicado en el mismo acto, particularmente con la declaración del perito que había asistido al juicio, y con el conocimiento que ya tenía de los informes que la médico forense había emitido en la fase de instrucción, indudablemente el Tribunal ya había formado su criterio sobre el modo en que se habían producido los hechos y la absolución con que luego se pronunció, y por ello estimó que tal cirterio no iba a modificarse porque la incomparecida acudiera al nuevo señalamiento que solicitaba el Ministerio Fiscal y en él se ratificara en sus anteriores informes, que es lo que pretendía tal parte según el contenido de la preguntas que se consignaron en el acta.

El Tribunal, con la discrecionalidad que la Ley le reconoce en este punto (art. 746-3º),consideró que no era necesaria la comparecencia de tal perito, y en este momento procesal esta Sala estima que tal valoración no debe ser ahora rechazada a la vista de las razones antes expuestas, por lo que ha de ser desestimado este único motivo del presente recurso.III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia que absolvió por delito de imprudencia a Beatriz, que fue dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, declarando de oficio las costas de esta alzada. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

9 sentencias
  • STS 1612/2002, 1 de Abril de 2003
    • España
    • 1 Abril 2003
    ...la jurisprudencia (S.T.C. 51/85 de 10 de abril y S.T.S. Sala 2ª de 28 de Octubre de 1.988, 12 de abril de 1989, 8 de marzo de 1.990, 18 de febrero de 1.991 y 10 de diciembre de 1.992, entre otras), habiéndose cuidado de expresar claramente esta Sala que la facultad del Tribunal de decidir s......
  • SAP Valladolid 1/1999, 1 de Junio de 1999
    • España
    • 1 Junio 1999
    ...primera, a la víctima: y la segunda al acusado, siguiendo con ello, la actual doctrina del Tribunal Supremo sobre la misma ( Sentencias del tribunal Supremo 18-02-91, 12-07-91 , entre otras). Aspectos, todos ellos, que fueron objeto de exposición por la defensa y de Instrucción por esta Pre......
  • SAP Madrid, 7 de Junio de 2000
    • España
    • 7 Junio 2000
    ...el art. 746.3 con relación a los testigos, si bien teniendo en cuenta la importante diferencia que existe entre ambos medios de prueba(S.T.S. 18.2-1991 y 16-7-1993). Es preciso, también reseñar que la pertinencia de la prueba -requisito de su admisión- no conlleva la necesidad que menciona ......
  • SAP Barcelona 996/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...alguna que consienta la suspensión del juicio oral por la incomparecencia del perito (S.T.S 9-04-1987 y 29-12-1988 ). Por su parte, las S.T.S 18-02-1991 y 16-07-1993 ) argumentan que el art. 746 no alude a la incomparecencia de los peritos, si bien la laguna legal ha sido cubierta por analo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Concursos
    • España
    • El delito de estafa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Concepto y elementos
    • 6 Mayo 2013
    ...común, apreciables, en su caso, como delitos ligados en régimen de concurso ideal...". El contrato simulado absorbe la falsedad (STS de 18 de febrero de 1991 [Aranzadi 1130]). "Es doctrina de esta Sala que el contrato simulado otorgado en perjuicio de tercero constituye una modalidad de del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR