STS, 28 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 6235/2004, interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia dictada en 3 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en los autos núm. 902/2002 seguidos a instancia de Doña Victoria, Doña Concepción, Doña María, Doña María Virtudes ; Don Luis María ; Don Victor Manuel ; Don Emilio ; Don Jesús ; Doña Inmaculada ; Don Valentín ; Doña Virginia ; Doña Daniela ; Doña Milagros ; Doña Andrea ; Doña Irene ; Doña Marí Luz, Doña Elsa y Doña Paloma, sobre derechos. Es parte recurrida Doña Victoria y otros, representada por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, contenía como hechos probados: "I.- La parte ha venido prestando servicios para la empresa demandada mediante contratos de trabajo de interinidad por vacante, vigente en la actualidad formalizados al amparo del art. 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre y Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se específica hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo, a través de los procedimientos legalmente establecido, o sea suprimido. Los distintos contratos reciben el nombre de "PFV"; o "VAI", según terminología de la empleadora. II.-Las circunstancias profesionales de cada uno de los actores son las siguientes:

  1. Doña Victoria, contra PFV, suscrito en fecha 16.09.99, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto). adscrita a Cornella de LLobregat (Barcelona) área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorrata de pagas extra de 973,47 Euros, folios 64 a 66 y 331 a 351-.

  2. Doña Concepción, contrato PFV, suscrito en fecha 30.06.00, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrita a la Unidad de reparto a pie de Barcelona y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorrata de pagas extras de 973,47 euros,. folios 67 a 69 y 157 a 174-.

  3. Doña María, contrato PFV suscrito en fecha 16.09.99, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrita a Cornellá de LLobregat (Barcelona), área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorrata de pagas extra de 973,47 euros -folios 70, 71, y 324 a 330-.

  4. Doña María Virtudes, contrato PFV suscrito en fecha 01.10.95, categoría APT (ayuda postal), adscrita a Barcelona, área de servicio exterior y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con prorratas de pagas extras de 918,59 euros. -folios 72, 74 y 151 a 156-.

  5. Don Luis María, contrato PFV suscrito en fecha 01.10.01. categoría APT (ayudante Postal) adscrito al centro CAM2 de Barcelona área servicio interior y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas de 904,75 euros. -folios 73, 75 y 175 a 184-. 6º Don Victor Manuel, contrato PFV suscrito en fecha 2209.02, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrito a Cornellá de Llobregat (Barcelona), área de reparto a pie, y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de pagas extras de 973,47 euros. - folios 76, 77 y 185 a 2002-.

  6. Don Emilio, contrato PFV suscrito en fecha 24.04.97, categoría APT (ayudante postal), adscrito al centro CAM2 de Barcelona área de Servicio exterior y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con prorrata de pagas extra de.-folios 78, 79 y 203 a 207-.

  7. Don Jesús, contrato PFV suscrito en fecha 127.08.98, categoría APT (ayudante postal) adscrito al centro CAM2 de Barcelona, área de servicio exterior y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de pagas extras de 960,54 euros. -folios 80, 81 y 208 a 219-.

  8. Doña Inmaculada, contrato PFV suscrito en fecha 11.03.00, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrita a Cornellá de Llobregat Barcelona) y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 973,47 euros. -folios 82 a 84 y 220 a 227-.

  9. Don Valentín, contrato PFV, suscrito en fecha 01.10.95, categoría de ayudante postal, área de servicio exterior, adscrito al centro CCP Colón de Barcelona. -folios 85, 86 y 228 a 237 -.

  10. Doña Virginia, contrato PFV suscrito en fecha 02.11.00, categoría de ayudante postal, adscrita al centro CAM1 CCP Colón de Barcelona, área de servicio interior, y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 904,75 euros. -folios 87 a 89 y 352 a 358-.

  11. Doña Daniela, Contrato PFV suscrito en fecha 11.04.02, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrita a Badalona (Barcelona)área de reparto a pie, y percibiendo un salario mensual en el año 2002, con inclusión de prorratas de pagas extras de 973,47 euros. -folios 90 a 92 y 238 a 244-.

  12. Doña Milagros, contrato PFV suscrito en fecha 03.11.00, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrita a Cornellá de Llobregat (Barcelona) área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 973,47 euros. -folios 93 a 95 y 245 a 256-.

  13. Doña Andrea, contrato PFV, suscrito en fecha 04.10.99, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrito a Cornellá de Llobregat (Barcelona) área de reparto a pie. -folios 96 a 98 y 257 a 274-.

  14. Doña Irene, contrato PFV suscrito en fecha 05.03.02, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrito a Badalona (Barcelona) área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 973,47 euros. -folios 99 a 101 y 275 a 283-.

  15. Doña Marí Luz, contrato PFV suscrito en fecha 0205.01, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrito a Badalona (Barcelona) área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 973,47 euros. -folios 102 a 105 y 284 a 309-.

  16. Doña Elsa, contrato PFV, suscrito en fecha 25.06.02 categoría OPT (oficial postal), adscrita a Prat de Llobregat (Barcelona), área de servicio Público y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.020,57 euros. - folios 106, 107 y 310 a 314-.

  17. Doña Paloma, contrato PFV suscrito en fecha 16.09.99, categoría ACR (auxiliar de clasificación y reparto), adscrito a Cornellá de Llobregat (Barcelona), área de reparto a pie y percibiendo un salario mensual en el año 2002 con inclusión de prorratas de pagas extra de 973,47 euros. -folios 108 a 110 y 315 a 320-. III.-La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, autorizó la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, quien sucedió desde el mes de julio de 2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, pasando a prestar servicios sin solución de continuidad en aquella todos los empleados de este Ente. IV.-El actor Don Emilio, interpuso demanda de Reconocimiento de Derecho frente a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, solicitan se reconociera su derecho a ser fijo en la entidad demandada o subsidiariamente la condición de indefinido, dicha demanda recayó por turno de reparto ante el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de esta ciudad con el núm. de autos 972/99, dictándose sentencia el 08.0200, en virtud de la cual, se desestimó la demanda interpuesta por el actor, -folio 413 a 428-. V.- El actor Don Valentín, interpuso demanda de Reconocimiento de Derecho frente a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, solicitando se reconociera su derecho a ser fijo en la entidad demandada o subsidiariamente la condición de indefinido, dicha demanda recayó por turno de reparto ante el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de esta ciudad con el núm. de autos 1353/97, dictándose sentencia el 09.04.98, en virtud de la cual, se desestimó la demanda interpuesta por el actor. -folio 233 a 237-. VI.-La actora Doña Andrea, interpuso demanda de Reconocimiento de Derecho frente a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, solicitando se reconociera su derecho a ser fijo en la entidad demandada o subsidiariamente la condición de indefinido, dicha demanda recayó por turno de reparto en el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de esta ciudad con el núm. de autos 1222/99, dictándose sentencia el 20.07.00, en virtud de la cual, se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora siendo revocada posteriormente por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 13.03.01 ( JUR 2001, 152233) que absolvió a la demandada Correos y Telégrafos. -folios 263 a 274-. VII.-El abogado del Estado alegó la excepción de cosa juzgada respecto de la acción interpuesta por tres actores a que se ha hecho referencia en los hechos 4º, 5º y 6º. VIII.-Presentada papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el acto finalizó con el Resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada. El acto tuvo lugar el 28.10.02.". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos de la Comunidad Autónoma de cataluña en nombre de sus afiliados, contra Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima Estatal, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a Doña Victoria, Doña Concepción, Doña María, Doña María Virtudes ; Don Luis María ; Don Victor Manuel ; Don Emilio ; Don Jesús ; Doña Inmaculada ; Don Valentín ; Doña Virginia ; Doña Daniela ; Doña Milagros ; Doña Andrea ; Doña Irene ; Doña Marí Luz, Doña Elsa y Doña Paloma con la empresa Correos y Telégrafos, SA, es de carácter fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Que ESTIMANDO en parte el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, en fecha 3 de mayo del 2004, autos núm. 902/02, seguidos a instancia de Doña Victoria, Doña Concepción, Doña María, Doña María Virtudes ; Don Luis María ; Don Victor Manuel ; Don Emilio

; Don Jesús ; Doña Inmaculada ; Don Valentín ; Doña Virginia ; Doña Daniela ; Doña Milagros ; Doña Andrea ; Doña Irene ; Doña Marí Luz, Doña Elsa y Doña Paloma, contra Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, DEBEMOS revocar y revocamos en parte dicha resolución, a los solos efectos de apreciar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada respecto a los codemandantes D. Emilio, D. Valentín y Dª Andrea, desestimando respecto a ellos, por la aplicación de aquélla, la demanda formulada, absolviendo, asimismo, únicamente respecto a ellos a Correos y Telégrafos, SAE., manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma. Procédase a la devolución del depósito una vez firme la presente.".

TERCERO

La parte recurrente selecciona como sentencia de contraste, de entre las señaladas como contradictorias con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 10 de marzo de 2005 (Rec. 468/2005 ); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 9 de diciembre de 2005 . En él se alega como motivo de casación, la infracción de los arts. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1.c); 4 ; y, en su caso, 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y, en último extremo, con el art. 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre .

QUINTO

Por providencia de esta Sala dictada el 13 de julio de 2006, se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Mediante el actual recurso de casación para la unificación de doctrina se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2005 (rec. 6235/04) dictada en un procedimiento en el que los demandantes pretendían su condición de trabajadores fijos al servicio de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. Esta sentencia declara, en los hechos probados, que los actores vienen prestando servicios para la entidad demandada en virtud de sendos contratos de interinidad para cubrir el puesto de trabajo, que en cada uno de ellos se indica y que siguen desempeñando en la actualidad, habiendo sido estimada su pretensión por la sentencia de instancia, excepción hecha de tres de ellos respecto de los cuales se estimó la excepción de cosa juzgada. La Sala de suplicación confirma esta decisión, con fundamento en que la contratación de los demandantes había superado con creces al plazo máximo que la ley establece para la contratación de interinos, valorando singularmente el hecho de que dicha entidad ya no puede ser calificada como Administración Pública.

  1. - La entidad CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. interpuso frente a la citada sentencia recurso de casación para la unificación de doctrina reproduciendo sustancialmente los argumentos expuestos en el recurso de suplicación y designando a los efectos de justificar el presupuesto procesal de contradicción la sentencia dictada por la equivalente Sala de lo Social de Galicia de 10 de marzo de 2005 (rec. 468/2005) -seleccionada por el recurrente en escrito presentado el 19 de enero de 2006 en el Registro General de este Tribunal-. En dicha sentencia, a la actora, que viene prestando servicios para la demandada en virtud de sucesivos contratos de interinidad "hasta la cobertura de vacantes por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos previstos o sea suprimido", se le comunicó la extinción de su relación laboral con efectos de 21 de julio de 2004, como consecuencia de haber sido cubierta su plaza por personal fijo, decisión contra la que articula la demanda por despido. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido, siendo dicho pronunciamiento revocado por la Sala de suplicación que sostiene que la transformación jurídica de la empleadora no supone alteración alguna de las normas de selección de personal, por lo que concluye estimando el recurso.

  2. - De lo expuesto se deduce que en el caso presente concurre el presupuesto de contradicción manifestado en la triple vertiente de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, ante litigantes en la misma situación jurídica, no obstante lo cual se han producido pronunciamientos diferentes; es irrelevante, al efecto de la contradicción, que las acciones actuadas en cada caso no sean coincidentes, pues la razón de decidir de la sentencia recurrida se opone frontalmente a la solución alcanzada por la sentencia de contraste, en cuanto al problema decisivo de determinar los efectos que sobre la duración del contrato de interino produce la transformación jurídica operada en el Servicio de Correos y Telégrafos.

SEGUNDO

La cuestión ha sido ya unificada por las sentencias de este Tribunal, dictadas en Sala General, de fecha 11 de abril de 2006 (Rec. 1184/2005) y 19 de abril de 2006 (Rec. 2635/2004 ), seguidas con posterioridad en forma pacífica y constante por reiteradas sentencias, entre las que se encuentran, como más recientes, las de 23 de mayo de 2006 (Rec. 2552/2005, 10 de octubre de 2006 (Rec. 2060/2005) y 6 de febrero de 2007 (Rec. 3526/2005 ).

Al tenor de esta doctrina y, en síntesis, cabe establecer los siguientes puntos esenciales: 1 Respecto de los trabajadores de régimen laboral, el apartado 16 del art. 58 de la Ley 14/2000 (por la que se acordó la conversión de la entidad empleadora en sociedad estatal) dispone, que "el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la sociedad estatal Correos y Telégrafos sociedad anónima ....conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocida..."; 2) La misma pauta de regulación se observa incluso respecto de los miembros del personal que tenían la condición de funcionarios públicos, los cuales conservan tal estatus a pesar de la referida conversión de Correos y Telégrafos S.A. (art. 58 apartados 7-15 de la propia Ley 14/2000 ); 3) El propósito que traslucen los preceptos anteriores es que la transformación del Correos en sociedad anónima estatal se lleve a efecto sin alterar la situación jurídica del personal que prestaba servicios antes de tal conversión, manteniendo sin variación sus derechos y obligaciones; 4) Tanto para el personal de ingreso anterior a la mencionada transformación del Servicio de Correos, como posterior el convenio colectivo aplicable en Correos y Telégrafos, (art. 26 del convenio colectivo de 2003 ); sólo prevé para la extinción de los contratos de interinidad por vacante la "cobertura" o la "supresión" del puesto interinamente ocupado, sin mencionar la causa aquí alegada del agotamiento de un plazo de tres meses de trabajo en esta situación de interinidad; y 5) en cualquier caso, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 no es de aplicación a la entidad empleadora, sea cual sea la fecha de contratación, por las razones que se especifican en nuestra sentencia de 11 de abril de 2006 (Rec.- 1184/2005 ), a las que procede remitirse, y que conciernen a las exigencias o condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley.

TERCERO

Conforme a lo anteriormente expuesto, no corresponde al cese acordado la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en la entidad demandada de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y atendiendo a la regulación de la Ley 14/2000 y disposiciones concordantes. En consecuencia, el recurso debe ser estimado y el debate de suplicación resuelto con estimación del recurso de igual naturaleza, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y absolviendo a la parte demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y resolviendo el debate de suplicación, estimamos el de igual naturaleza formulado por la Sociedad citada y revocamos la sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, en autos núm. 902/2002, seguidos a instancia de Doña Victoria, Doña Concepción, Doña María, Doña María Virtudes ; Don Luis María ; Don Victor Manuel

; Don Emilio ; Don Jesús ; Doña Inmaculada ; Don Valentín ; Doña Virginia ; Doña Daniela ; Doña Milagros ; Doña Andrea ; Doña Irene ; Doña Marí Luz, Doña Elsa y Doña Paloma contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DERECHOS que estimó la demanda sobre reclamación de derechos; absolviendo a esta parte de la pretensión frente a la misma formulada. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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