STS 1229/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2000:9654
Número de Recurso3218/1998
Procedimiento09
Número de Resolución1229/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 3218/98, por partidas indebidas, promovido por la Procuradora Dña. Paloma O.L.

en nombre y representación de la entidad Marvemar Jarama S.A., habiéndose practicado la tasación de costas a instancia de la entidad Promotora Ural 2 S.A., representada por la Procuradora Dña. María José M.V..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las actuaciones de recurso de casación nº 3218/98, seguidas para la sustanciación y decisión de tres recursos interpuestos contra una misma sentencia por las compañías mercantiles GRUPALSA, S.A., GESMADISA Y MARVEMAR JARAMA, S.A., se dictó sentencia por esta Sala con fecha 22 de, mayo del corriente año declarando no haber lugar a ninguno de los tres recursos e imponiendo a las indicadas recurrentes las costas causadas por sus recursos de casación.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio siguiente la Procuradora Dña. María José M.V., en nombre y representación de la parte recurrida PROMOTORA URAL 2 S.A., presentó escrito solicitando se practicara al tasación de costas y acompañando al efecto minutas del Letrado D. Jesús P.Z., una por cada uno de los recursos, y notas de derechos y suplidos de la referida Procuradora, igualmente una por cada uno de los tres recursos de casación.

TERCERO.- Practicada una tasación de costas por cada uno de los tres recursos, indicando los respectivos honorarios del Letrado y derechos de la Procuradora según las minutas y notas aportadas con ésta, se dio vista de las tasaciones practicadas a las tres partes recurrentes.

CUARTO.- La Procuradora Dña. paloma O.L. en nombre y representación de MARVEMAR JARAMA, S.A., impugnó por indebidas y excesivas las minutas de Letrado y derechos de Procurador de la parte recurrida mediante escrito en el que solicitó se resolviera en su día acordando lo siguiente: a) declarar indebidas las facturas nº 23 y 24/2000 de Letrado y las correlativas correspondientes a derechos y suplidos de Procurador. b) acordar la procedencia de la emisión de una sola minuta de Letrado a cargo de las tres codemandadas, en la proporción contenida en la Primera Alegación de este escrito (50% GRUPALSA, 30% MARVEMAR Y 20% GESTION MARKETING Y DIRECCIÓN S.A.). c) en consecuencia con lo anterior, declarar excesiva la factura 22/2000 del Letrado minutante, en la cuantificación que refleja, siendo el correcto importe según las normas de cálculo aplicables, esto es, las del Colegio de Abogados de Pamplona, el de 2.047.739 ptas, IVA incluído. d) condenar en consecuencia a mi representada "MARVEMAR JARAMA S.A." al pago de la parte proporcional que le corresponde en dicha factura, esto es, 614.320 ptas ,IVA incluido. e) subsidiariamente, y en el caso de ser desestimados los apartados anteriores, acuerde, de conformidad a lo expresado en la alegación tercera de este escrito, reducir por excesiva la minuta presentada a Marvemar Jarama S.A. (factura 23/2000) hasta el importe de 1.557.822 ptas , IVA incluido.

QUINTO.- Por su parte la Procuradora Dña. Isabel S.R., en nombre y representación de GRUPALSA S.A., y el Procurador D. Angel R.S., en nombre y representación de GESMADISA, impugnaron los honorarios del Letrado Sr. P. por excesivos.

SEXTO.- Conferido traslado a la Procuradora Sra. M.V. de la impugnación por partidas indebidas formulada por MAVERMAR JARAMA S.A., dicha Procuradora presentó escrito solicitando se desestimara la impugnación y solicitando la inclusión de determinadas partidas en la tasación.

SEPTIMO.- Conferido traslado de las impugnaciones de sus honorarios por excesivos al Letrado Sr. P., éste presentó escrito solicitando la desestimación y la declaración de que las minutas giradas eran correctas.

OCTAVO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, mediante providencia de 18 de octubre del corriente año se declararon conclusos los autos y se acordó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

NOVENO.- Por providencia de 23 de noviembre último se señaló para votación y fallo del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas el 19 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los tres escritos impugnando la tasación de costas procede únicamente responder en este momento procesal a los pedimentos a) y b) del escrito de impugnación presentado por Marvemar Jarama S.A., es decir los relativos al carácter supuestamente indebido de dos de las facturas del Letrado y de las correlativas cuentas de derechos y suplidos del Procurador, por entender la parte impugnante que tenía que haberse presentado una sola minuta de honorarios del Letrado y una sola cuenta de derechos del Procurador, a repartir proporcionalmente entre los tres recurrentes en casación condenados en costas, en lugar de tres minutas y tres cuentas diferentes.

SEGUNDO.- Sobre dichas cuestiones tiene señalado esta Sala que mientras la cuenta del Procurador es única, en cambio el letrado de la parte recurrida que en un solo escrito haya tenido que impugnar varios recursos de casación por ser también varias las partes recurrentes contra una misma sentencia, ha de exigir el abono de sus honorarios a cada uno de dichos recurrentes por cuanto su labor profesional habrá comportado el estudio de cada uno de los recursos y la plasmación de los argumentos para rebatirlos, todo ello sin perjuicio de que en un posterior examen de la impugnación de su honorarios por excesivos pueda valorarse el grado de complejidad que efectivamente alcanzó la impugnación de los diversos recursos o la operatividad de las normas de uno u otro Colegio Profesional (SSTS 4-5-96 en asunto nº 668/92, 10-7-98 en asunto nº 2370/93 y 7-11-98 en recurso 2238/93).

TERCERO.- En cuanto a la inclusión de derechos del Procurador solicitada por la parte que instó la tasación no procede la correspondiente a la propia solicitud de tasación, por no ser costas del recurso de casación incardinables en la condena que impuso la sentencia (SSTS 20-10-98 y 11-12-99 entre otras muchas), en tanto la posible inclusión de partidas por desglose de poder y copias se valorará por el Sr. Secretario al refundirse en una sola las tres cuentas presentadas.

CUARTO.- Dada la estimación parcial de la impugnación, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente, a continuación del cual proseguirá la tramitación de las impugnaciones de los honorarios del Letrado Sr. P. por excesivos.

.

ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS formulada por la Procuradora Dña. Paloma O.L. en nombre y representación de la entidad MARVEMAR JARAMA, S.A., y declarar que las tres cuentas de derechos de la Procuradora Sra. M.V. HAN DE REFUNDIRSE EN UNA SOLA tomando como base una única cuantía litigiosa, sin incluir los derechos correspondientes a la propia solicitud de tasación pero incluyendo los derechos que correspondan en virtud de la pluralidad de partes recurrentes y condenadas.

Y desestimar dicha impugnación en todos sus demás pedimentos sin imponer especialmente a ninguna de las partes la costas de este incidente, debiendo continuar en forma la tramitación de las tres impugnaciones de los honorarios del Letrado Sr. P. por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el art. 427 de LEC.

. J. A.N..- X'. O.M..-F.M.C. .- rubricados

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