STS 517/1998, 23 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2280/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución517/1998
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y subsidiariamente por excesivos, interpuesto por Suñer Carton, S.A., representada por Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeldel, dimanante de los autos seguidos con el Procurador D. José de Murga Rodríguez en representación de Sun Alliance Insurance (antes Phoenix Latino, S.A.) y con el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 24 de junio de 1.997, recaída en el recurso de casación 2280/1993, se desestimó los que habían interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de julio de 1.993 la sociedad Suñer Carton, S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros, respectivamente, condenándoles en las costas causadas por cada uno de los recursos. En la tramitación del recurso 2.280/1.993 intervino como parte recurrida Sun Alliance Insurance, S.A., antes Phoenix Latino, S.A.

SEGUNDO

El representante procesal de Sun Alliance Insurance, S.A. solicitó tasación de costas en los susodichos recursos. Practicada la misma por la Secretaría de esta Sala, el representante legal de Suñer Cartón, S.A. la impugnó en su totalidad por indebida, y subsidiariamente por excesiva. El Consorcio de Compensación de Seguros exclusivamente por excesiva. La parte instante mantuvo la legalidad y corrección de las costas tasadas frente a las impugnaciones.

TERCERO

La representación de legal de Suñer Cartón, S.A. solicitó también tasación de costas en el recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Practicada ésta por la Secretaría de esta Sala fue impugnada por excesiva por el citado Consorcio, manteniendo aquélla su corrección y legalidad.

CUARTO

Dado que ha existido una impugnación por indebida de una de las tasaciones de costas, se ha seguido el procedimiento prevenido legalmente para su sustanciación, dejando para momento posterior a esta sentencia la resolución de las quejas por excesividad, íntimamente asociada en este caso con la de indebida.

QUINTO

Para la votación y fallo del incidente por costas indebidas se señaló el 18 de mayo de 1.998 a las diez horas y treinta minutos de su mañana, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal de Suñer Carton, S.A. impugna por indebida la minuta del Letrado de Sun Alliance Insurance, S.A., fundada en que su recurso de casación, que fue desestimado y condenada en sus costas, tenía por objeto sólo y exclusivamente combatir la declaración sobre las costas de la apelación, que la Audiencia no las impuso a ninguna de las partes y, a su juicio, debieron serlo a la parte que apeló la sentencia de primera instancia, que fue el demandado, Consorcio de Compensación de Seguros. Nada, pues, se ventilaba para la primera sociedad: había sido absuelta de la demanda en la sentencia de primera instancia, quedando firme su absolución pues la actora originaria Suñer Carton, S.A. no la recurrió, sino el demandado originario Consorcio de Compensación de Seguros, que como tal no puede pedir la condena de su codemandado (Sun Alliance Insurance, S.A.).

La impugnación se estima porque Sun Alliance carecía de interés en el recurso; en él nunca podría ser condenada en costas a la vista de lo expuesto anteriormente. Bien expresiva en este sentido era la "súplica" del recurso de casación de Suñer Cartón, S.A., que lo limitaba, dice textualmente, "al concreto extremo de la misma (sentencia recurrida), referente a las costas de la apelación ocasionadas a mi principal y que debieron imponerse al demandado-apelante, Consorcio de Compensación de Seguros".

La misma argumentación anterior sirve para aceptar la impugnación de la minuta del Procurador de Sun Alliance Insurance, S.A., ya que en su escrito Suñer Carton, S.A. impugna por indebidas todas las partidas incluídas en la tasación de costas.

SEGUNDO

La total estimación de la impugnación lleva consigo la condena en costas en este incidente a Sun Alliance Insurance, S.A.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicadas a instancias de Sun Alliance Insurance, S.A. respecto de Suñer Carton, S.A., quedando anulada y sin efecto en su integridad. Con condena en costas de este incidente a Sun Alliance Insurance, S.A. Sígase el procedimiento en cuanto a la impugnación por excesivas de las costas tasadas. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis Martínez-Calcerrada y Gómez Antonio Gullón Ballesteros Eduardo Fernández-Cid de Temes PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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