STS 75/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2007:441
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

VISTOS Y OIDOS por los Magistrados anotados al margen los autos de recurso de revisión promovidos por doña Erica, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en fecha 7 de octubre de 2.003, en el que ha sido parte don Lucio, al que representó el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez.

Asimismo ha tenido intervención en el presente recurso de revisión el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña Erica presento demanda de revisión en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, lo admita y tenga por formulada demanda de revisión contra la sentencia nº 605 de 7-10-2003 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia y previos los trámites legales pertinentes, se sirva dictar sentencia por la que estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada, mandando expedir certificación del fallo y devolviendo los autos al tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava, Rollo 164/2003 ), pronunció sentencia el 7 de octubre de 2.003, con el siguiente Fallo literal: "Desestimamos la impugnación a la tasación de costas por indebidos formulada por la representación de Dª Erica, manteniendo en sus propios términos la tasación de costas practicada en el presente rollo y ello con imposición a la parte impugnante de las costas devengadas por este incidente de impugnación por indebidos".

TERCERO

El demandado de revisión don Lucio se personó en las actuaciones y contestó a la demanda de revisión para oponerse a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que alegó, para terminar suplicando: "Que con admisión del presente escrito y escritura de poder, me tenga por parte en la representación que acredito, tenga por contestada a la demanda y por formulada oposición a la misma y, seguido el procedimiento por sus trámites, dicte en su día sentencia por la que, con desestimación de la demanda de revisión interpuesta, condene en las costas causadas a la demandante, declarando expresamente su temeridad".

CUARTO

La vista oral y pública tuvo lugar el pasado día 18 de enero de 2.007, habiendo intervenido por la demandante el Letrado don Miguel del Hierro Hernández, y por el demandado el Letrado don Joaquin Alcover San Pedro, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

A su vez el Ministerio Fiscal informó para solicitar la desestimación de la demanda de revisión.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión se basa en el artículo 510-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que declara su procedencia cuando después de pronunciada sentencia firme se recobrasen u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiese podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia.

La demandante llevó acabo en el pleito impugnación de los honorarios del Procurador de la parte contraria. reputándolos indebidos, y al tiempo excesivos, y lo que resolvió la sentencia, sobre la que se proyecta la revisión, son los honorarios por indebidos.

El referido Procurador presentó minuta en la que figuran como sus derechos en el trámite de apelación la cantidad total de 476,00 euros, que se incorporó a la tasación practicada y se impugna.

Se alega que el artículo 68-1 de los Aranceles entonces vigentes establecían que los honorarios por las actuaciones en materia civil ante las Audiencias Provinciales devengarían los derechos regulados para la Primera Instancia, con un incremento del 20%, y aquí sucede que al tiempo de la práctica de tasación de costas en el trámite de alzada (14 de julio de 2.003), no se habían fijado los correspondientes a la primera Instancia, lo que tuvo lugar en fecha posterior, concretamente el 29 de octubre de 2.003 y en la misma se estableció la cantidad de 360,61 euros, no obstante haberse reclamado 396,67 euros. Precisamente esta actuación procesal de tasación de costas es la que se presenta como documento recobrado para basar la revisión postulada, pues no se respetaron los derechos arancelarios en cuanto al incremento del 20% sobre la cantidad que procedía, es decir los honorarios de la primera instancia, y, tratándose, en todo caso de documento posterior.

No se alegó para nada que las actuaciones llevadas a cabo por el Procurador minutante no hubieran tenido lugar en el trámite de apelación, que es lo que justifica la procedencia de la impugnación por indebidos, es decir que ha de tratarse de derechos no devengados y de este modo la sentencia objeto de revisión no recogió la impugnación planteada, por lo que el documento que se presenta como recobrado carece de eficacia y resulta inútil para que la revisión pueda prosperar, pues lo que mas bien sucede es que se dá situación de honorarios excesivos, que cuentan con el correspondiente trámite impugnatorio.

El recurso no procede y de conformidad al artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen sus costas al recurrente, decretándose la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión que promovió doña Erica contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia en fecha siete de octubre de 2.003 .

Se imponen a la recurrente las costas del recurso y se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal que le corresponde.

Remítanse los autos al Juzgado y a la Audiencia con certificación de esta resolución, debiéndose acuse el correspondiente recibo.

Notifiquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos -Jesús Corbal Fernández. - Vicente-Luis Montés Penadés.- Alfonso Villagómez Rodil.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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