STS, 3 de Diciembre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:9472
Número de Recurso9922/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil uno.

Vistos por esta Sala Tercera, los autos 9922/1998, promovidos por el Procurador Sr. Don Manuel Sanchez-Puelles y Rodriguez Carvajal, en nombre y representación de la Universidad de Alicante y de la Asociación de Estudiantes "Campus Jove", en el trámite de Tasación de Costas practicada en fechas 31 de mayo y 25 de octubre de 2000, por la Sra. Secretaria de esta Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación num. 3 /9922/ 1998 interpuesto por el Procurador Don Manuel Sanchez-Puelles y Gonzalez Carvajal, recayó Auto de inadmisión del recurso en fecha 20 de diciembre de 1999, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Proc. Sr. Don Jose Manuel Fernandez Castro en nombre y representación de la Universidad de Miguel Hernandez de Elche, en fecha 29 de febrero de 2000, se solicitó la oportuna tasación de costas causadas en este recurso, adjuntando la correspondiente minuta de derechos por importe de 56.587 pts y con posterioridad, por escrito de fecha 19 de julio de 2000, fué solicitada tasación de costas por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana con un importe de 16.081 pts por derechos de Procurador y 30.000 pts los honorarios del Letrado.

TERCERO

Practicadas las tasaciónes de costas solicitadas por los citados Procuradores, por la Sra. Secretaria de esta Sala en fechas 31 de mayo de 2000 y 25 de octubre de 2000, respectivamente, se fijó un importe de 10.490 pts por los derechos de cada uno de los Procuradores y 30.000 pts por los honorarios del Letrado de la Generalidad Valenciana.

CUARTO

Mediante Providencias de fechas 31 de mayo de 2000 y 25 de octubre del mismo año se dió vista a las partes de las tasaciones de costas practicadas, comenzando por la condenada al pago, y en escrito presentado el día 6 de noviembre de 2000, el Procurador Sr. Sanchez Puelles y Gonzalez Carvajal, manifestó su disconformidad con la Tasación de costas practicada en fecha 25 de octubre de 2000, alegando que deberia excluirse de la tasación de costas la minuta de honorarios del Letrado de la Generalitar Valenciana, Don Jose Luis , toda vez que dicha Generalidad se habia personado por medio de Procurador, siendo innecesaria la asistencia Letrada para dicha actuación.

QUINTO

En Providencia de fecha 19 de marzo de 2001, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, trámite que fué evacuado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle, por escrito de fecha 30 de marzo de 2001, aceptando la exclusión de los honorarios del Letrado. Y conclusa la tramitación de la presente cuestión, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No habiendose impugnado la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en cuanto fijó los derechos del Procurador Sr. Fernandez Castro en 10.490 pts y los derechos de la Procuradora Sra. Sorribes Calle en otras 10.490 pts, y habiéndose impugnado unicamente la inclusión de los honorarios del Letrado de la Generalidad Valenciana por importe de 30.000 pts, a lo que se ha avenido dicha Generalidad, procede aprobar dichas tasaciones de costas, haciendo exclusión en la solicitada por la Procurador Sra. Sorribes Calle de los honorarios del Letrado de la Generalidad Valenciana por importe de 30.000 pts.

SEGUNDO

Dado lo expuesto en el fundamento anterior, es visto que procede dictar un fallo estimatorio de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas promovida por el procurador Sr. Sanchez-Puelles y Gonzalez Carvajal, contra la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 9922/1998, declarando que la minuta de honorarios del Letrado Don Jose Luis , por el concepto de personación, no debe ser incluida en la referida tasación de costas, con cuya exclusión se aprueba la practicada.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando la Sala constituida en audiencia pública, de lo que yo, como SECRETARIA, doy fé.

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