STS, 28 de Abril de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:3479
Número de Recurso5143/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5.143/1993, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 1.993, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 19.910, sobre denegación de la transmisión y caducidad de una concesión de marismas desecadas; habiendo comparecido como parte recurrida D. Jesús Ángel y Dª Clara , representados por la procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla y asistidos de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 14 de noviembre de 2.000 dictó sentencia en la presente casación pronunciando el siguiente FALLO: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 1.993, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 19.910; con condena a la parte actora en las costas del mismo."

SEGUNDO

El 1 de diciembre siguiente se presentó, por la representación de los recurridos, minuta de honorarios de letrado, en concepto de "personamiento ante el Tribunal Supremo, estudio del escrito de formalización del recurso de casación formulado por la Administración General del Estado, formulación del escrito de impugnación, y resto de tramitación hasta la obtención de sentencia favorable a los intereses del cliente"; minuta que asciende a 168.750 pesetas más I.V.A. y sustrayendo, posteriormente, la retención correspondiente al I.R.P.F.

TERCERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se practicó la correspondiente tasación de costas el 9 de enero de 2.001, en la que se comprendió la minuta del letrado don Eduardo Garmendia Avedaño, importante la suma de 168.750, con exclusión del I.V.A.

CUARTO

Dado traslado por tres días al Abogado del Estado, en representación de la Administración recurrente, presentó escrito en fecha 23 de enero de 2.001, por el cual impugna la minuta de honorarios de letrado por indebidos y excesivos, solicitando a la Sala se reduzca su importe a la cifra máxima de 100.000 pesetas.

QUINTO

Con fecha 6 de marzo de 2.001 se dicta providencia en la que se tiene por impugnados los honorarios del letrado minutante, sustanciándose la impugnación por indebidos en primer lugar y dándose traslado a los recurridos para que en el término de seis días contesten la demanda incidental.

SEXTO

Por la representación de D. Jesús Ángel y Dª Clara se contestó el trámite conferido mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2.001, en el que solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación formulada, ratificándose la tasación de costas practicada.

SÉPTIMO

Por providencia de esta Sala de 4 de abril de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 25 de abril del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal y como denuncia el Abogado del Estado en su escrito de impugnación la minuta debe quedar reducida a la redacción del escrito de oposición, único concepto minutable en casación. El letrado minutante detalló las actuaciones que han dado lugar a los honorarios, con lo que se ha cumplido el requisito del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora bien, se han incluido partidas no procedentes, al referirse a actuaciones distintas a la formalización de tal escrito. Debe excluirse, por tanto, la relativa a personación ante el Tribunal Supremo al estar embebida en el escrito de interposición, así como la referente "al resto de tramitación hasta la obtención de sentencia favorable a los intereses del cliente", la cual es inexistente, ya que tras la presentación de dicho escrito quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y fallo cuando por turno correspondiera. En cuanto a la inclusión del I.V.A. correspondiente, ya ha sido rebatido en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala. Teniendo en cuenta que se minuta globalmente por el conjunto de actuaciones, la supresión de estas partidas deberá ser apreciada, al resolverse sobre la impugnación por excesivas.

SEGUNDO

Debe en consecuencia estimarse en parte la reclamación de honorarios por indebidos, siguiéndose a continuación el trámite previsto en el artículo 427 para la impugnación por excesivos; sin que proceda efectuar especial imposición de costas causadas en el presente incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS la impugnación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO de la minuta de honorarios presentada por el letrado don Eduardo Garmendia Avedaño, declarando indebidas las partidas correspondientes a personación y al resto de actuaciones posteriores al escrito de oposición; siga el trámite previsto para la impugnación por excesivas; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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