STS, 17 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2005:6224
Número de Recurso3762/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicadas en el recurso de casación número 3.762/2.001 en fecha 17 de noviembre de 2.004, promovido por DIRECT LINE INSURANCE PLC, representada por la Procuradora Dª Almudena González García, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

También es parte en el incidente CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2.004 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 3.762/2.001, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la recurrida Caser se practicó en fecha 17 de noviembre de 2.004 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Marco Antonio por el importe de 4.467,66 euros, contemplado en su minuta.

De dicha tasación de costas se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dentro de dicho plazo la representación procesal del condenado al pago de las costas presentó escrito, en base a los números 2 y 3 del artículo 245 de la Ley procesal civil, impugnando la tasación de costas por considerar indebido el concepto de personación que incluía el Letrado Sr. Marco Antonio en su minuta de honorarios así como excesivo su importe, procediendo el Letrado a contestar a la impugnación en el plazo concedido al efecto.

CUARTO

A continuación, siguiendo la tramitación prevenida para la impugnación por excesiva, se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal ya mencionada, emitiendo en fecha 26 de julio de 2.005 un dictamen en el que considera que la minuta del Sr. Marco Antonio resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que procede modificar la tasación de costas, reduciendo los honorarios impugnados a la cantidad de 2.123,08 euros, por no corresponder la cantidad minutada como justa retribución al esfuerzo profesional realizado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aprobada la tasación de costas del presente recurso de casación a instancias de la entidad codemandada Caser, la parte correspondiente a los honorarios del Letrado ascendía a la cantidad de 4.467,66 euros. La empresa recurrente Direct Line Insurance PLC impugna la tasación realizada en cuanto a la citada partida por considerarla indebida y excesiva. Lo primero, por haber incluido en ella el concepto de personación, y lo segundo, porque aplicando las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid de 1.989, como sería lo procedente ratione temporis, la cantidad resultante debía ser de 1.312 euros. En consecuencia, solicita que las costas sean minoradas hasta esa cifra; afirma también que incluso si se aplicasen los Principios aprobados en 2.001 por el citado Colegio la minuta ascendería a 2.400 euros.

En su escrito de contestación, el Letrado minutante afirma que pese a haberse mencionado el concepto de personación en su minuta, no se incluyó partida específica por el mismo, sino que el total de lo solicitado se corresponde con su actuación profesional como Letrado. En cuanto a la impugnación por excesivas, afirma que se consultó la cuantía con el Colegio de Abogados de Madrid, y se tomó como base para el cálculo de la minuta la cantidad de 36.000 euros correspondiente a la cuantía indeterminada del asunto.

Solicitados los informes pertinentes en relación con la objeción de las costas por excesivas, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sostiene que la minuta es conforme con sus normas orientadoras de 1.989 y adecuada al trabajo profesional realizado. El Secretario de la Sala afirma en su informe que a partir de la cuantía indeterminada del asunto -a la que se corresponde una cantidad equivalente a la del acceso mínimo a la casación (36.000 euros) vigente en su momento-, y aplicando las referidas normas colegiales de 1.989, la cantidad resultante sería de 2.123,08 euros, debiéndose reducir hasta la cuantía correspondiente partida de las costas aprobada.

SEGUNDO

La impugnación de las costas por indebidas debido a la razón ya reseñada ha de ser desestimada. En efecto, como indica el Letrado minutante, pese a su mención en la minuta no consta que se haya incluído cantidad alguna por el concepto de personación.

En relación a la impugnación por excesivas, la Sala, vistas las alegaciones efectuadas por las partes y los informes evacuados, y de conformidad con los criterios manifestados por el Secretario, considera que la minuta resulta excesiva a los efectos de la condena en costas y que debe ser reducida a la cuantía expresada de 2.123, 08 euros.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y el 246.3, segundo párrafo, se imponen las costas de este incidente a la parte minutante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR la impugnación, efectuada por la representación procesal de Direct Line Insurance PLC, de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación 3.762/2.001 a instancia de dicha parte, por considerar indebida la partida correspondiente a los honorarios del Letrado D. Marco Antonio en relación con el concepto de personación.

  2. ESTIMAR la impugnación, realizada por la misma parte, de la tasación de costas, por considerar excesiva la partida correspondiente a los honorarios del mencionado Letrado, que queda establecida en la cantidad de dos mil ciento veintitrés euros con ocho céntimos (2.123,08 euros).

  3. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en fecha 17 de noviembre de 2.004 por un total de dos mil trescientos noventa y tres euros con treinta céntimos (2.393,30 euros), al no haber sido impugnados los derechos del Procurador D. Pablo, ascendentes a 270,22 euros, estando obligada al pago de dicha tasación la parte recurrente, Direct Line Insurance PLC.

  4. IMPONER las costas causadas en este incidente a la parte minutante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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