STS, 30 de Noviembre de 2005

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2005:7101
Número de Recurso3027/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido contra la tasación de costas practicada en este recurso por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo en nombre y representación de D. Juan Manuel y otros, en lo que se refiere a la no inclusión en dicha tasación del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado D. Luis Manuel y los derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª María y el incidente promovido por el Letrado de la Generalidad de Cataluña por considerar excesivos los honorarios profesionales del Letrado D. Luis Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó Sentencia de fecha 2 de octubre de 2.003 por la que se declaró: «No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 1.999 de la Sala de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comarca del Barcelonés contra la indicada Sentencia que anulamos, declarando en su lugar que procede desestimar los recursos contencioso administrativos interpuestos por la representación de Comarca del Barcelonés contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación sobre valoración de fincas, y estimar en parte el interpuesto por la representación de D. Felix contra dichos acuerdos, cuyos acuerdos anulamos y declaramos que la indemnización correspondiente a la finca nº 11.027 es de 322.097.095,95 pesetas (1.935.842,53 euros) y a la nº 22.035 asciende a 362.114.324,25 pesetas (2.176.350,92 euros), incluido el premio de afección, reconociendo el derecho al abono de los intereses legales y desestimando el resto de pretensiones de la recurrente; sin costas en la instancia y con condena en costas en el recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña y sin pronunciamiento en el interpuesto por la representación de Comarca del Barcelonés.»

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª María, en nombre y representación de D. Juan Manuel y otros en escrito de 29 de septiembre de 2.004 interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando minuta de honorarios del Letrado D. Luis Manuel por un total de 40.290,28 de los que 34.733 euros corresponden a honorarios profesionales y 5.557,28 euros corresponden al IVA, consignando asimismo sus derechos como Procuradora por importe total de 7.520,44 euros, de los que 6.483,14 euros corresponden a suplidos y derechos y 1.037,30 euros al IVA.

TERCERO

Por el Secretario de esta Sala, el 25 de abril de 2.005 se practicó la tasación de costas, según consta en las actuaciones, a cuyo pago fue condenada la recurrente, acordándose dar traslado por diez días a las partes.

CUARTO

La representación procesal de D. Juan Manuel y otros presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por el Secretario en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel y derechos profesionales de la Procuradora Sra. María por no haber incluido el I.V.A., solicitando de la Sala su inclusión en dicha tasación de costas.

El Letrado de la Generalidad de Cataluña mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2.005 impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel , suplicando a la Sala tenga por impugnada por excesiva la referida tasación.

QUINTO

En providencia de 17 de mayo de 2.005, se tiene por impugnada la tasación de costas en cuanto a la no inclusión del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel y de la Procuradora Sra. María, acordándose dar traslado de dicho escrito a las partes para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones. En la misma providencia se tiene por impugnada por excesiva la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel, acordando dar traslado de dicha impugnación a las partes por término de cinco días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2.005 el Letrado de la Generalidad de Cataluña se opone a la inclusión de la partida correspondiente al IVA en la tasación de costas planteada por la representación procesal de D. Juan Manuel y otros.

Por su parte la Procuradora Dª María en fecha 2 de junio de 2.005 presentó escrito contestando a la impugnación por excesivas planteada por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, suplicando a la Sala "se mantenga en su integridad la minuta presentada por esta representación y con imposición de costas del incidente a la adversa".

SEPTIMO

Requerido informe al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 2 de septiembre de 2.005 se remite dictamen en que la Junta de Gobierno de la referida Corporación manifiesta que "la minuta del Letrado D. Luis Manuel por importe de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (34.733 euros), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, más el consiguiente IVA, si correspondiese repercutirlo a título de costas."

OCTAVO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 20 de septiembre de 2005, del siguiente tenor: "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y examinados todos los antecedentes obrantes en autos para la elaboración del presente informe, especialmente el escrito de impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación nº 3027/99, debe mantenerse a juicio del informante y conforme al criterio del expresado Colegio de Abogados de Madrid.

NOVENO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 29 de noviembre de 2.005, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar hemos de precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de Julio de 1.998) el I.V.A. correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de I.V.A. ni deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 de junio de 2.003, 6 de Abril de 2.000, 10 de julio de 1.998 y 22 de Octubre de 1.999.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por excesivas de la tasación de costas en lo que se refiere a la minuta del Letrado Sr. Luis Manuel ha de tenerse en cuenta que, independientemente de la conformidad de la misma a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, los honorarios minutados han de cuantificarse en función del trabajo efectivamente desarrollado y la importancia del asunto, conforme a doctrina reiterada de la Sala lo que conduce a entender que en el presente caso el importe de dichos honorarios deben cuantificarse en la suma de 16.000 euros en lugar de los 34.733 euros recogidos en la tasación de costas.

TERCERO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes en el incidente de impugnación por indebidas y, al haberse estimado parcialmente la impugnación por excesivas es obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas de este incidente al Letrado minutante con el límite en cuanto a los honorarios del Letrado se refiere de 300 euros.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de D. Juan Manuel y otros en lo que se refiere a la inclusión del I.V.A., sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa fiscal en cuanto resulte procedente, estimando parcialmente la impugnación por excesivas y fijando la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel en la cantidad de 16.000 euros. Sin costas en lo que se refiere a la impugnación acerca del I.V.A. y con condena en costas del Letrado minutante en la impugnación por excesivas, con el límite en cualquier caso de 300 euros en lo que se refiere a los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

25 sentencias
  • SAP Madrid 476/2011, 4 de Octubre de 2011
    • España
    • 4 Octubre 2011
    ...Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia - sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril y 7 de noviembre de 2001, 9 y 30 de noviembre de 2005, 21 de julio , 25 de octubre y 24 de noviembre de 2006 -. SEXTO Al estimarse el recurso parcialmente y, a sus resultas, también la dem......
  • SAP Madrid 262/2013, 17 de Junio de 2013
    • España
    • 17 Junio 2013
    ...judicial - Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre y 7 de noviembre de 2001, 20 de marzo y 10 de diciembre de 2003 y 30 de noviembre de 2005 -. Éste es el supuesto que aquí se da y por ello resulta acertada la omisión de pronunciamiento en la sentencia sobre este particular, deveng......
  • SAP Madrid 745/2011, 16 de Noviembre de 2011
    • España
    • 16 Noviembre 2011
    ...si el deudor tenía motivos razonables para oponerse a la pretensión que se acoge ( STS de 5 de abril de 2.005, 15 de abril de 2.005, 30 de noviembre de 2.005, 20 de diciembre de 2.005 y 31 de mayo de 2.006, entre otras muchas), no existiendo motivos que justifiquen, a efecto de evitar el de......
  • SAP Madrid 508/2013, 12 de Junio de 2013
    • España
    • 12 Junio 2013
    ...con ello el devengo de interés previsto en el artículo 1108 del Código civil ( STS de 5 de abril de 2.005, 15 de abril de 2.005, 30 de noviembre de 2.005, 20 de diciembre de 2.005 y 31 de mayo de 2.006, entre otras Llegados a este punto, cabe plantearse si procede la estimación parcial de l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR