STS 144/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2003:914
Número de Recurso2875/1994
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución144/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita , en representación de DON José , apareciendo como demandado MAPFRE SEGUROS GENERALES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2875/1994, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 28 de Mayo 1.999, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por MAPFRE SEGUROS GENERALES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Margarita en representación de D. José , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Braulio (defensor del Sr. José ) comprensiva de las cantidades de: Minuta.... 3.746,97 Euros; más el IVA.... 599,52 Euros.- Total....4.346,49 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 17 de Septiembre de 2002, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. de Braulio . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Adela Cano Lantero en nombre y representación de MAPFRE, SEGUROS GENERALES, S.A. (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 24 de Septiembre de 2002, impugnó los honorarios del Letrado Sr. de Braulio , por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación a la Procuradora Sra. Margarita , en representación de D. José , para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Margarita , en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 15 de Octubre de 2002, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 6 de Febrero del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En demanda formulada por "WINTERTHUR" contra D. José y "MAPFRE ANDALUCIA, S.A." recayó sentencia en grado de apelación por la que fueron condenados solidariamente ambos demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad que habría de concretarse en fase de ejecución en atención a determinado criterio que al efecto había sido establecido por el Juzgado de Primera Instancia.

Contra la mencionada resolución interpuso recurso de casación "MAPFRE ANDALUCIA", habiéndose personado ante esta Sala para impugnar el recurso tanto la aseguradora demandante como el Sr. José .

Por sentencia dictada el 28 de Mayo de 1.999 se declaró no haber lugar al recurso de casación de "MAPFRE ANDALUCIA", a la que se condenó al pago de las costas en el mismo ocasionadas.

Contra la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora Sra. Margarita se formula impugnación por la entidad últimamente mencionada, por considerar dicha tasación como indebida y, subsidiariamente por ser excesivos los honorarios reclamados por el Abogado del Sr. de Braulio .

SEGUNDO

La impugnación que en este momento ha de ser objeto de consideración pretende encontrar fundamento en la doctrina según la cual carece de legitimación un codemandado para solicitar la condena de otro, de la que "MAPFRE ANDALUCIA" deduce que al ser ella la recurrente en casación era manifiestamente innecesaria la personación en el recurso de su codemandado el Sr. José , al carecer MAPFRE de legitimación para formular pedimento alguno en su contra, por lo que los honorarios de Procurador y Abogado del referido Sr. José tienen la consideración de indebidos.

En cuanto a esta argumentación ha de tenerse en cuenta que al rebatir MAPFRE en su recurso la condena solidaria que junto con el Sr. José le había impuesto la Audiencia Provincial, de hecho estaba afectando a intereses legítimos de su codemandado, aún cuando formalmente no hubiese solicitado condena alguna contra el mismo, por cuanto, teniendo en cuenta la norma del párrafo segundo del artículo 1145 del Código Civil son sustancialmente distintas la posición del deudor único y la del deudor solidario.

En atención a ello y asimismo al hecho de que la condena que contra MAPFRE ANDALUCIA se ha proferido porq esta Sala, en cuanto al pago de las costas ocasionadas en el recurso de casación, no contenga exclusión alguna respecto a las correspondientes a la intervención en el mismo del Sr. José , determina que deba ser rechazada la impugnación de la tasación de costas que se formula por la representación de la aseguradora mencionada, a la que han de ser impuestas las costas del presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se rechaza la impugnación de la tasación de costas practicada en los presentes autos que por concepto de indebidos de Procurador y Letrado de D. José se formula por "MAPFRE ANDALUCIA" entidad a la que se condena al pago de las costas causadas.

Procédase a tramitar la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Sr. José , asimismo formulada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñán.- Teófilo Ortega Torres.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Vizcaya 227/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • 28 Marzo 2014
    ...la condena solidaria al administrador al pago de la deuda social vulnera la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las SSTS 12 de febrero de 2003 y 14 de mayo de 2009, que declara que el conocimiento por el acreedor de la situación de insolvencia de la sociedad le exonera al ad......
  • SAP Guadalajara 157/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentara a consecuencia de la estimación del recurso; de semejante tenor, STS núm. 144/2003 de 12 febrero , al declarar que se afectan los intereses legítimos del codemandado aun cuando formalmente no hubiese solicitado condena alguna co......
  • STS 564/2008, 10 de Junio de 2008
    • España
    • 10 Junio 2008
    ...demandada puede o no causar algún perjuicio a otra codemandada; en definitiva si esta última tiene o no un interés legítimo en impugnarlo (SSTS 12-2-03 y 20-11-03 en recursos nº 2875/94 y 3095/96 respectivamente) para evitar que se agrave su posición (STS 30-4-03 en recurso nº 934/97 ), com......
  • SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 2003
    • España
    • 22 Diciembre 2003
    ...ocupan la misma posición procesal de partes demandadas plurales. No obstante lo anterior también el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2003, núm. 144/2003, rec. 2875/1994. Pte: Romero Lorenzo, Antonio afronta esta cuestión cuando analiza una impugnación fundada en la doctrina......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR