STS 114/2005, 1 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha01 Abril 2005
Número de resolución114/2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cinco.

Visto por esta Sala, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria), respecto a la tasación de costas instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUCÍA VÁZQUEZ-PIMENTEL SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dª. María.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª. María, debidamente representada, solicitó tasación de costas en el recurso de casación 4.192/97, en el cual recayó sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2.003, por la que se desestimaba el mismo, interpuesto por XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria), con la preceptiva condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Efectuada la tasación de las costas por la Secretaría de esta Sala, la misma fue impugnada por la XUNTA citada, siendo su impugnación contestada por la representación legal de Dª. María.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La XUNTA DE GALICIA impugna la tasación de costas porque debe excluirse de la misma el concepto referente al IVA., alegando para ello la sentencia de 6 de mayo de 2.004.

La impugnación se desestima. La sentencia acabada de citar ha sido dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo. La doctrina jurisprudencial de esta Sala es la de que el Letrado y Procurador pueden repercutir el IVA en la facturación de sus honorarios y derechos, respectivamente, al cliente obligado a su pago. Así se consigna en la sentencia de 5 de julio de 2.004, a cuyas razones nos remitimos para evitar inútiles repeticiones.

Por otra parte, la XUNTA no cuestiona el hecho imponible ni el tipo aplicado ni ninguna razón por la que no estuviese sujeta al IVA, por lo que no se produce ninguna contienda que tuviese que ser resuelta por órgano judicial de otra jurisdicción, que es a lo que se refiere la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, en la que la XUNTA se apoya.

SEGUNDO

La desestimación total de la impugnación de la tasación de costas obliga a imponer las costas a la XUNTA impugnante por su infundada oposición.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación de honorarios y derechos por indebidos, interpuesto por XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria), representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén contra la tasación de costas efectuada por esta Sala en el recurso de casación 4.192/1997, la cual se confirma. Con condena en costas a la parte impugnante. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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