STS, 30 de Abril de 2002

PonenteAngel Rodríguez García
ECLIES:TS:2002:3102
Número de Recurso891/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº891/98.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2001, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 891/98 con inclusión de la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Pilar ascendente a 359.683 pts. por el concepto "mi intervención en procedimiento hasta auto (Norma 111)" así como de los derechos de la Procuradora Sra. María Consuelo por importe de 18.667 pts., profesionales que han asistido y representado, respectivamente, en los autos principales a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , en Benidorn, parte recurrida, favorecida por la condena en costas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha impugnado la tasación de costas practicada en cuanto a la minuta de honorarios de la Letrada Doña. Pilar por entender que son indebidos, impugnación a la que se ha opuesto la referida Comunidad de Propietarios.

TERCERO

En virtud de providencia de 26 de marzo de 2002 se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 26 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los honorarios minutados por la Letrada Doña. Pilar , que solo pueden ponerse en relación con su intervención profesional en el escrito de personación de su patrocinada como parte recurrida, no pueden correr a cargo de la Administración, condenada en costas. Téngase en cuenta que los escritos de personación, como ha dicho esta Sala reiteradamente, están exceptuados de la intervención de Abogado, a tenor de lo que establecía el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956, que era la normativa en vigor cuando tuvo lugar --10 de enero de 1998-- la personación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , en Benidorn.

SEGUNDO

Procede, pues, estimar la impugnación de los expresados honorarios por ser indebidos, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente a la vista de lo que establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Estimar la impugnación formulada por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la tasación de costas practicada con fecha 14 de noviembre de 2001, de la que se excluyen los honorarios de la Letrada Doña. Pilar por importe de 358.683 pts., aprobándose en lo demás; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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