STS 448/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2006:2860
Número de Recurso4534/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADESALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTO por los Magistrados que quedan identificados al margen, el incidente de impugnación de honorarios indebidos que promovió el Obispado de Jaén, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, en el que es parte el Ayuntamiento de Baeza, representado por el Procurador don Isacio Calleja García

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala pronunció Sentencia con fecha 19 de mayo de 1.995 , con el siguienteFallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó el Obispado de Jaén contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de dicha capital en fecha dieciséis de noviembre de 1.998 , en el proceso al que el recurso se refiere.- Se imponen a dicho recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del deposito constituido al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Rodolfo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Baeza interesó la práctica de tasación de costas, aportando minuta del Letrado don Juan María por importe de 7.86O euros, incrementada en 1.257,60 euros por IVA (Total 9.117,60 euros).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el siguiente resultado: "TASACION DE COSTAS que practica el Secretario de esta Sala en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Jaén por Obispado de Jaén.- Letrado D. Juan María. Sus honorarios según minuta... 9.117,60 euros.- Procurador D. Rodolfo. Sus derechos en el recurso art. 3 y 1-2... 260,08 euros.- IVA 16% ... 41.61 euros.- TOTAL... 9.419,29 EUROS.- Importa la presente tasación de costras, los figurados nueve mil cuatrocientos diecinueve euros y veintinueve céntimos.- Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco".

CUARTO

La parte condenada al pago, Obispado de Jaén, a medio del Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, impugnó por indebidos los honorarios de Letrado y Procurador, por lo que suplicó: "Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones que anteceden y por impugnada la tasación de costas practicada por el Secretario en el recurso de referencia, y previos los trámites que resulten oportunos, se acuerde reducir el importe de la minuta de los honorarios del Letrado así como los que corresponden al Procurador en la cuantía del IVA (1.257,60 euros en el caso del Letrado y 41,61 euros en el del Procurador!.

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación planteada, y suplicó a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, por opuesto a la impugnación formulada, la desestime y conforme la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día 21 de Abril de 2.006.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas se concreta a reputar indebidos los honorarios del Letrado y Procurador en cuanto a las partidas incluidas por I.V.A.

Las cantidades que se perciben en concepto de reintegro de costas no tienen la consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto, y en todo caso conforman crédito a favor de la parte vencedora en el litigio como titular de las mismas, no de los profesionales.

Respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el I.V.A. por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante condenado al pago de las costas debe asumir el I.V.A. correspondiente ( sentencias de 23-3-1994, 9-5-1995, l3-11-1996, l7-12-1999, y 27-3-2000 ).

Así esta doctrina se mantiene en las recientes sentencias de esta Sala de 5-7-2004 , 1-4-2005 y 30-3-2006 , a cuyo tenor tanto el Letrado como el Procurador pueden repercutir el I.V.A. con la facturación de sus honorarios y derechos al cliente condenado en costas.

La Sentencia de 1 de abril de 2.005 y la de 5 de Julio de 2.004 mantienen igual doctrina al declarar la primera que no ha de tenerse en cuenta la sentencia de 6 de mayo de 2.004 pronunciada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando no se cuestiona el hecho imponible, ni el tipo aplicado, ni ninguna razón de no estar sujeta al I.V.A.

Lo expuesto determina la improcedencia de la impugnación.

No se hace declaración expresa en las costas ocasionadas en el presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por honorarios indebidos de Letrado y Procurador planteada por el Obispado de Jaén, sin haber lugar a anular ni rectificar la tasación de costas practicada en el presente recurso.

No se hace declaración expresa de las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos - Jesus Corbal Fernández. - Vicente-Luis Montés Penadés.- Alfonso Villagómez Rodil.-Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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