STS 710/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2000:5453
Número de Recurso2744/1997
Procedimiento09
Número de Resolución710/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnaciÛn de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. F.R.C., en nombre y representaciÛn de "Pravia Imagen y comunicaciÛn, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. A.V.G., en nombre y representaciÛn de "Antena 3 Radio, S.A." interesÛ la pr·ctica de la tasaciÛn de costas, a cuyo pago fue condenado "Pravia Imagen y comunicaciÛn, S.L.".

SEGUNDO.- Practicada la tasaciÛn de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, present·ndose por el Procurador D. F.R.C., en nombre y representaciÛn de "Pravia Imagen y comunicaciÛn, S.L.". escrito impugnando la tasaciÛn de, costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO.- Formulada la impugnaciÛn se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasaciÛn, quien dentro del tÈrmino concedido contestÛ suplicando se desestimara la impugnaciÛn de la tasaciÛn de costas.

CUARTO.- TeniÈndose por contestada la impugnaciÛn por indebidos, se acordÛ seÒalar para votaciÛn y fallo el dÌa 27 de junio del 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso de casaciÛn en que ha habido condena en costas, la parte recurrida ha solicitado la tasaciÛn de costas presentando la minuta de honorarios del letrado. En Èsta se hace constar dos conceptos con el siguiente tenor literal: por el estudio de los autos y elaboraciÛn del escrito de impugnaciÛn al recurso de casaciÛn interpuesto por PRAVIA IMAGEN Y COMUNICACION, S.L. y fija a continuaciÛn las cantidades.

SEGUNDO.- La impugnaciÛn que se ha formulado por honorarios indebidos se basa en el argumento de que "no se especifican los conceptos por los que se devenga...", tal como exige el artÌculo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero no es asÌ, sino que se cumple claramente esta norma. Los conceptos o partidas que puede minutar, como honorarios, el Letrado, es la preparaciÛn, estudio o instrucciÛn del recurso interpuesto por la parte recurrente y la redacciÛn o elaboraciÛn del escrito de impugnaciÛn. Estos son los dos conceptos que ha detallado el letrado de la parte recurrida, en el presente caso, con lo que ha cumplido lo ordenado en el mencionado artÌculo 424.

TERCERO.- Con lo cual se desestima la impugnaciÛn de los honorarios por indebidos, que contempla el artÌculo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo las costas del incidente a la parte recurrente que las ha impugnado y debiendo seguir el tr·mite de impugnaciÛn por excesivos, que contempla el artÌculo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnaciÛn de la tasaciÛn de costas por indebidos los honorarios del Letrado interpuesto por

el Procurador D. F.R.C., en nombre y representaciÛn de "Pravia Imagen y comunicaciÛn, S.L.", imponiendo las costas del incidente a la parte recurrente que las ha impugnado y debiendo seguir el tr·mite de impugnaciÛn por excesivos.

-.J.A.N.-.X.O.M.-.F.M.C.

.- RUBRICADOS.

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