STS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. Jaime Rouanet Moscardó
ECLIES:TS:2003:4230
Número de Recurso8469/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

Vista la presente demanda incidental de impugnación de costas por INDEBIDAS y por EXCESIVAS formalizada por la representación procesal de HIJOS DE SABINO SANTOS S.A., parte recurrente en el recurso de casación número 8469/1994, contra la Tasación de Costas practicada por el Ilmo. Sr. Secretario de esta Sección y Sala relativa a los Honorarios del Letrado Consistorial y del Procurador, Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, del Ayuntamiento de Barcelona, interviniente, como recurrido, en el citado recurso casacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada, por el Ilmo. Sr. Secretario de esta Sección y Sala del Tribunal Supremo, a solicitud del Ayuntamiento de Barcelona, interviniente como recurrido en el presente recurso principal de casación número 8469/21994, la oportuna Tasación de Costas causadas en el mismo, ascendentes a 9.023'54 y 751'81 euros correspondientes, respectivamente, a la Minuta de Honorarios del Letrado Consistorial, por el concepto de escrito de oposición y de consultar, examen y estudio de antecedentes, y a la Nota de Derechos del Procurador de la citada Corporación, Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, la parte recurrente en el citado recurso casacional, y ahora impugnante de la Tasación de Costas, HIJOS DE SABINO SANTOS S.A., ha alegado, por un lado, que son INDEBIDOS los comentados Honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador, porque el Ayuntamiento no ha justificado su previo pago a los citados profesionales, ni éstos han demostrado tal hecho, con infracción, por tanto, de los artículos 241.1 y 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC, 1/2000, de 7 de enero; y, por otro lado, que los comentados Honorarios del Letrado son EXCESIVOS, porque, observando las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid 128.2, 85.2 y 47, el importe exigible es el de 3.997'63 euros, en lugar de los 9.023'54 minutados.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación de la Tasación de Costas al mencionado Ayuntamiento de Barcelona, éste, a través de su representación procesal, ha hecho las contraalegaciones estimadas pertinentes mediante escrito de 12 de febrero de 2003.

TERCERO

Remitido el oportuno testimonio de los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste ha emitido el preceptivo dictamen, referido al extremo relativo a la posible excesividad de los Honorarios del Letrado Consistorial, con fecha 12 de marzo de 2003, que ha sido recibido en estas actuaciones el siguiente día 21.

CUARTO

Señalado, para votación y fallo, la audiencia del día 10 de junio de 2003, ha sido practicada, en tal fecha, la citada actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A pesar de que, a tenor del artículo 246.4 de la LEC 1/2000 (que es la aplicable a la presente incidencia), las impugnaciones de costas por indebidas y excesivas se tramitarán simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, quedando, sin embargo, en suspenso la resolución sobre si los Honorarios son excesivos hasta que se decida si la partida impugnada es o no debida, NO EXISTE INCONVENIENTE ALGUNO, ni genera indefensión a ninguno de los interesados, ni atenta contra la garantía de sus derechos procedimentales (sino que, al contrario, oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites, constituye una evidente economía procesal -teniendo en cuenta que, como reiteradamente hemos dejado sentado, atendidas las singularidades propias de los recursos contencioso administrativos y el carácter marcada y predominantemente escrito de todo el desarrollo del recurso de casación en tal orden jurisdiccional, es coherente con ello y con los principios estructurales de esta clase de recursos que la "vista" a que se refiere el artículo 246.4 de la citada LEC 1/2000 sea sustituída por el trámite escrito correspondiente en el que las partes, como aquí ha acontecido, con análogas garantías, puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes-), EL HECHO DE QUE, en una sola y misma resolución, mediante una sentencia, se resuelvan, conjuntamente, las dos cuestiones relativas a la impugnación por indebidas y excesivas de las costas tasadas, referidas, en este caso, por lo que al primer concepto atañe, a los Honorarios del Letrado Consistorial y a los Derechos del Procurador del Ayuntamiento, y, por lo que al segundo concepto corresponde, sólo, a los citados Honorarios profesionales.).

SEGUNDO

No son indebidos los Honorarios y Derechos minutados, porque: a.- Si bien la literalidad del artículo 242.2 de la LEC 1/2000 obligaría a la parte beneficiada por la condena en costas a que, antes de instar su tasación, haya abonado todos los gastos, incluídos los relativos a su Letrado y Procurador, la normalidad de las cosas obliga a pensar que los conceptos antes indicados pueden ser comprendidos en la Tasación sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos resulta acreditado por la propia intervención de tales profesionales (documentada en los autos); b.- El artículo 242.3 de la citada Ley autoriza a los Abogados y Procuradores, que hayan intervenido en el juicio y tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluído en la Tasación de Costas, a dirigirse, no a la parte por cuya cuenta hayan actuado, para reclamarle el pago, sino directamente ala Secretaría del Tribunal, presentando al efecto minuta detallada de sus Honorarios y Derechos y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieran suplido; y c.- En resumen, por tanto, la parte beneficiada por la condena en costas puede instar su Tasación previo pago a todos sus acreedores procesales, presentando entonces los correspondientes justificantes, pero también es posible que inste la Tasación presentando tan sólo las minutas, aun no pagadas, de determinados acreedores, como los Letrados, Procuradores y Peritos, cuyo devengo viene justificado por la misma intervención de tales profesiones en las actuaciones, debidamente documentadas (quienes también pueden presentar las minutas directamente en la Secretaría).

TERCERO

Por lo que se refiere a la excesividad de los Honorarios del Letrado Consistorial, ha de estimarse la misma, pues, como se especifica en la comunicación emitida por el Colegio de Abogados de Madrid, el propio Ayuntamiento de Barcelona ha indicado, en su escrito de oposición al escrito de impugnación de la Tasación de Costas, que "no nos oponemos a la impugnación formulada de los Honorarios en cuanto a excesivos, sin perjuicio de lo que la Sala estime al respecto", posicionamiento que implica, obviamente, el aceptar la minoración de los mismos de acuerdo con lo aducido por la sociedad condenada, porque, en definitiva, como se desprende de las Normas Orientadoras números 128, 85 y 47 y de su Disposición General Cuarta, en relación con los factores concurrentes y con influencia en la minutación (características y enjundia de la efectiva tarea profesional realizada, especialización que la misma comporta, magnitud de los intereses en juego, etc.), las pretensiones impugnatorias se revelan como adecuada y lógicamente formuladas (aconsejando una mayor ponderación en el propio sentido en que apuntan).

CUARTO

Procediendo desestimar la impugnación por indebidos de los Honorarios del Letrado y de los Derechos del Procurador del Ayuntamiento, y estimar, sólo parcialmente, por el contrario, la impugnación por excesivos de los citados Honorarios, que deben quedar reducidos a la cantidad de 3.997'63 euros, deben imponerse las costas causadas en esta incidencia al mencionado Letrado Consistorial, a tenor de lo al respecto prescrito en el artículo 246.3, segundo párrafo, de la LEC 1/2000, en relación con el 394.1 de la misma y el 139.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio (aplicable al caso por haber sido promovida la Tasación de Costas mediante escrito presentado, el 13 de marzo de 2002, después de la entrada en vigor de la misma).

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los Honorarios del Letrado y de los Derechos del Procurador del Ayuntamiento de Barcelona, comprendidos en la Tasación de Costas, y debemos estimar y estimamos, parcialmente, la impugnación por excesivos de los citados Honorarios, que quedan reducidos a la cifra de 3.997'63 euros, con la obligada imposición de las costas de esta incidencia referentes a la impugnación por excesividad al citado Letrado Consistorial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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