STS, 11 de Mayo de 2001

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:3892
Número de Recurso3139/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el presente incidente por honorarios indebidos de Letrado, que promovió la entidad La Palma Hotel Company S.A., representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y en el que son partes recurridas doña Paloma y sus hijas doña Marisol y doña Amparo , a las que representó la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala en el recurso de referencia pronunció sentencia en fecha 14 de octubre de dos mil, la que en su parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y así lo declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó la entidad La Palma Hotel Company S.A., contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife -Sección tercera-, en fecha veintiséis de noviembre de 1994, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña Gloria Mayoral Rincón, en nombre y representación de los recurridos, sucesores procesales de don Millán , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Tomás por importe de 1.500.000 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. S.C. Tenerife Sala Civil por entidad La Palma Hotel Company S.A. Letrado Don Tomás . Sus honorarios según minuta....1.500.000,-Procurador Dª Gloria Rincón Mayoral. Sus derechos en el recurso Art. 3º.....39.340,- I.V.A. 16%....Total.....1.545.634,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón quinientas cuarenta y cinco mil seiscientas treinta y cuatro Pts pts (s.e.u.o.). Madrid treinta y uno de Enero de dos mil uno".

CUARTO

El Procurador don Luciano Rosch Nadal, causídico de La Palma Hotel Company S.A. impugnó la minuta del Letrado, al reputar indebidos (y también excesivos) los honorarios reclamados, viniendo a suplicar a la Sala: "Se sirva tener por impugnadas por indebidas y excesivas la referida tasación de costas, respecto a las partidas de la minuta de honorarios del Letrado D. Tomás y acuerde rebajarlos a la cantidad que estime justa después de aplicar las normas orientadoras de honorarios profesionales establecidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en su caso acuerde pasar los autos para informe de ese Ilustre Colegio".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a dicha impugnación para oponerse a la misma con las razones que alegó y terminó suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud de ello se tenga por contestado el escrito de impugnación de honorarios interpuesto de contrario, y en consecuencia se apruebe la Minuta de Honorarios presentada por esta parte".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día ocho de mayo de dos mil uno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se acusa de indebidos los honorarios de la parte ganadora en costas, toda vez que se minuta por conceptos: a) Un millón de pesetas por impugnación del recurso de casación que formalizaron los oponentes a la tasación, en cuanto se rebatió la infracción de ley y jurisprudencia, aportada a los motivos segundo y tercero y b) Quinientas mil pesetas para combatir la denuncia de incongruente que contiene el motivo primero.

Se argumenta que lo que se impugnó ha sido un único recurso de casación, aunque haya sido integrado por distintos motivos.

A la hora de decidir el incidente ha de tenerse en cuenta si se trata de actuaciones minutadas que efectivamente consta se han practicado en las actuaciones, lo que aquí ocurre, por lo que el hecho de desglosar las cantidades de cada motivo no conforma situación de honorarios indebidos.

A su vez la normativa colegial sobre honorarios de los Letrados sólo tiene carácter orientativo, pero no vincula a los Tribunales (Sentencias de 5-5-2000 y 27-4-2001, entre otras).

La impugnación se desestima y no se hace pronunciamiento en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por la mercantil La Palma Hotel Company S.A., por honorarios indebidos del Letrado don Tomás , no habiendo lugar a anular la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas del incidente; quedando pendiente de resolver la impugnación promovida de honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Comuníquese en la debida forma esta resolución a las partes interesadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerra Gómez.-José-Manuel Martínez- Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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