STS 503/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2008:2595
Número de Recurso3317/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, interpuesto por don Luis Alberto y otra, representados por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, dimanante de recurso de casación seguido con don Casimiro, representado por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada en el presente recurso nº 3317/00 con fecha 17 de julio de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Luis Alberto, doña María Inés y don Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Primera) en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 484/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander a instancia de don Casimiro contra los citados recurrentes y demás herederos de doña Marcelina, y en consecuencia confirmamos dicha resolución con imposición a la parte recurrente de las costas del presente recurso y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Casimiro, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios y gastos de la letrada Doña Amelia Marco Antonio por importe 20.505,41 euros, IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en la que se incluyó dicha cantidad, la procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de don Luis Alberto, impugnó la tasación por considerar indebida y excesiva la minuta de letrado, iniciándose el presente incidente para resolución de la impugnación por indebidas. Dado traslado a la parte contraria, se opuso a la referida impugnación.

CUARTO

Por providencia de 23 de abril de 2008 se acordó fijar para el día de hoy la votación y fallo del incidente, al no haber sido solicitada la celebración de vista.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencias de 16 junio 1999 y 18 septiembre 2002 «de acuerdo con el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 los honorarios de los Letrados se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y firmada; de ahí que la reiterada jurisprudencia de esta Sala exija que "deberá fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de la estimación global de los trabajos minutados que imposibilita, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono". Pues bien, en el caso presente la minuta de honorarios presentada correspondiente a la Letrada Sra. Amelia, dejando aparte la falta de justificación documental de los gastos de desplazamiento que se reclaman, hace constar una cantidad global -17.346 euros- que, sin precisión alguna sobre su cálculo, no sólo se refiere a la formulación del escrito de impugnación del recuso y asistencia a la vista, sino que comprende también otros conceptos como son los de personación y estudio, ignorándose si alguna cantidad corresponde precisamente a ellos, cuando el primero -personación- no puede ser minutado por el Letrado al tratarse de un actuación innecesaria en cuanto bastaba para la personación la firma del procurador (artículo 10-4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil ) y el segundo -estudio del recurso- carece de significación autónoma en cuanto resulta necesario para formular la impugnación.

SEGUNDO

Procede por ello la estimación de la impugnación formulada sin que haya lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de don Luis Alberto, frente a la tasación de costas practicada en el presente recurso por considerar indebidos los honorarios de letrado de la parte contraria, los que se excluirán de la mencionada tasación, sin especial declaración sobre las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Castilla y León 78/2021, 19 de Octubre de 2021
    • España
    • October 19, 2021
    ...Jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada, entre muchas, en su sentencia de 27 de noviembre de 2020, en el sentido de que "la STS 503/2008 , recuerda que esta Sala ha declarado que ni siquiera el reconocimiento en rueda practicado en fase de instrucción es la diligencia de prueba susce......
  • SAP Alicante 322/2009, 1 de Junio de 2009
    • España
    • June 1, 2009
    ...parece entender el impugnante; actuación ésta que efectivamente no es minutable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.2 LEC (STS de 30.5.08 y 11.4.05 ). En consecuencia aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, es evidente que no procede la impugnación por indebidos d......
  • AAP Baleares 210/2021, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • November 23, 2021
    ...cantidad o porcentaje si el concepto minutable en cuestión se considera indebido). En este sentido, entre otras muchas, las SSTS 30 de mayo de 2008, RJ2008/3189, o 18 de septiembre de 2002, RJ 2002/7833. Esto es, como recuerdan la SAP de Zaragoza 26 de abril de 2007 (JUR 2007/270645), SAP d......
  • SAP Madrid 111/2009, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • February 27, 2009
    ...no se pueden cuantificar, la minuta debe rechazarse en su totalidad por no ser suficientemente detallada". incidente. La STS. de 30 de Mayo de 2.008, porque la minuta de la Letrado allí actuante "hace constar una cantidad global -17.346 euros- que, sin precisión alguna sobre su cálculo, no ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR