STS 1994/, 3 de Mayo de 1994

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso787/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1994/
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos , interpuesto por Jesús Luis, representado por el Procurador D. Ramiro de Reynolds de Miguel, dimanante de los autos seguidos con Dª María Dolores, representada por el Procurador D. Ramón Velasco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre de Dª María Dolores, solicitó la tasación de costas del recurso de casación 787/92, en cuya sentencia se condenó al recurrido D. Jesús Luis a su pago.

SEGUNDO

Al susodicho escrito se acompañaba minuta del letrado de la Sra. María Dolores, por importe de 42.400 ptas, correspondiendo 40.000 al único concepto (el resto al IVA) que se rotula así: "Estudio de antecedentes del expediente seguido en su día por el Juzgado de 1ª Instancia, nº 1 de Plasencia, finalizado por sentencia de fecha 30 de enero de 1992, en relación con el procedimiento de desahucio de la finca rústica denominada "DIRECCION000" o "DIRECCION001", tras lo cual mi intervención profesional se circunscribe a la formalización del escrito de personación del recurso citado..."

TERCERO

Practicada la tasación por Secretaría de esta Sala y dada vista de la misma al obligado al pago de las costas, éste, por medio del Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, la impugnó porque la formalización del escrito de personación, al cual se circunscribía la minuta, no da lugar a honorarios de letrado de acuerdo con el art. 10, , punto 4 LEC. En consecuencia, la minuta responde a una actuación superflua, por lo que, con fundamento en el art. 424 LEC, es indebida.

CUARTO

Dado traslado de este escrito a la representación procesal de la Sra. María Dolores, transcurrió el plazo legal sin que fuese contestado.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones legales que expone la representación del Sr. Jesús Luis, que se han recogido, procede estimar indebida la minuta del Letrado D. Alonso por importe de 42.000 ptas, sin condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Haber lugar a la impugnacion por indebida de la minuta del letrado D. Alonso, debiendo en consecuencia exclurse de la tasación de costas practicada. Sin condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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