STS 1157/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2006:6774
Número de Recurso937/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1157/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de D. Cristobal, tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de D. Gregorio y Dª María Virtudes .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de enero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 937/99 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de D. Cristobal, contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 1998 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares en el recurso de apelación nº 360/97, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación".

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio siguiente el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando que debía aplicarse el límite establecido en el párrafo cuarto del art. 523 LEC de 1881.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre del corriente año se acordó tramitar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, éste contestó a la impugnación alegando que debía atenderse al importe real de las obras de reparación.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 5 de octubre de 2006 se señalo para votación y fallo del incidente el día siguiente día 31, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las cuestiones sobre la cuantía base de la tasación de costas pertenecen al ámbito de la impugnación de los honorarios por excesivos y no al de la impugnación por haberse incluido partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, que es a lo que se refería el art. 429 LEC de 1881 (SSTS 22-9-04, 24-3-04, 19-2-04, 13-11-03, 25-3-03, 10-7-02 y 22-5-02 entre otras muchas), siendo evidente, de un lado, que la impugnación aquí examinada versa sobre si la cuantía litigiosa estaba o no determinada y, de otro, que no se impugna concepto ni partida concreta alguna de la tasación, refiriéndose por ende el párrafo último del art. 523 LEC de 1881 a las costas de la primera instancia y no del recurso de casación.

SEGUNDO

En consecuencia procede desestimar la impugnación e imponer las costas del incidente a la parte impugnante tanto por la desestimación de sus pretensiones como por su falta de consistencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de D. Cristobal .

  2. E imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Encarnación Roca Trías.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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