STS 1314/2007, 4 de Diciembre de 2007
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2007:8116 |
Número de Recurso | 739/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1314/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por don Casimiro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Espallargas Carbo, respecto a la tasación instada por don Everardo y doña Daniela representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Antonio .
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 5 de diciembre de 2006, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Casimiro contra la sentencia que en fecha 12 de enero de 2000 dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.
El procurador Don Carlos Antonio, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Julián por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 #), más IVA, correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Espallargas Carbo, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de noviembre, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
UNICO.- En el presente incidente de impugnación de tasación de costas procesales, la parte impugnante solicita la declaración como excesivos los honorarios de letrado y como indebidos determinadas partidas de la cuenta del procurador.
En primer lugar y en relación al último extremo -cuenta del procurador- hay que decir que debe excluirse la partida de 36'60 euros por no estar ni constatada ni justificada con recibos, por lo que su petición debe ser reducida en esa cantidad.
En relación a la impugnación por excesiva la tasación de costas del abogado, será preciso unir a las actuaciones el preceptivo informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para lo que se practicarán las actuaciones precisas. No hay motivo para hacer una expresa imposición de costas procesales de este incidente.
Vistos los artículos de general aplicación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Debemos acordar lo siguiente:
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- Reducir la cuantía del Procurador don Carlos Antonio a la suma de 197'16 euros más IVA.
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- Seguir el trámite para sustanciar el incidente de honorarios excesivos del Letrado don Julián .
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- No hacer expresa declaración sobre las costas procesales de este incidente
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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