STS 145/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2003:923
Número de Recurso3898/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de AUTOCARES SIRGA, S.A., apareciendo como demandado D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3898/1996, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 14 de Mayo 2.002, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por AUTOCARES SIRGA, S.A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Silvia , en representación de D. Jesus Miguel , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Rodolfo (defensor del Sr. Jesus Miguel ) comprensiva de las cantidades de: Minuta.... 6.789,25 Euros.- IVA.... 1.086,28 Euros.- Total.... 7.875,53 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 20 de Noviembre de 2.000, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa, en nombre y representación de AUTOCARES SIRGA, S.A. (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo , por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación a la Procuradora Sra. Silvia , en representación de D. Jesus Miguel , para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Silvia , en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 9 de diciembre de 2002, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 31 de Enero del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, por cuanto no ha sido redactada la minuta teniendo en cuenta las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid, sino las del de Cáceres y, en segundo término porque deberían ser aplicadas las normas de aquel Colegio correspondientes al año 1996 que es cuando se inició la tramitación del recurso de casación del que el presente incidente trae causa.

SEGUNDO

Se ha acreditado, en cuanto al primer extremo, la sustancial identidad de las normas de los Colegios de Abogados mencionados. En cuanto al segundo debe tenerse en cuenta el momento en que se dicta sentencia definitiva.

TERCERO

En atención a lo expuesto debe ser rechazada la impugnación realizada por la representación de AUTOCARES SIRGA, S.A., con imposición a esta entidad de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada en los presentes autos que realiza AUTOCARES SIRGA, S.A. por concepto de honorarios de Letrado indebidos, con imposición de costas a la promovente.

Procédase a la tramitación de la impugnación de dichos honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Teófilo Ortega Torres.- Román García Varela.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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